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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración de la Nevería y la Bodega de Alcañiz (Teruel) como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, lugar de interés etnográfico.

Publicado el 26/04/2021 (Nº 89)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés prevé en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Aragón. De modo que, en función de su relevancia cultural, éstos podrán considerados Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados o Bienes Inventariados. De todos ellos, los Bienes de Interés Cultural son, según el artículo 12 de la referida norma, los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los Bienes de Interés Cultural en función de su naturaleza. En el caso de los bienes inmuebles, el apartado segundo del referido artículo, distingue además entre las categorías de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural.

En cuanto a la categoría de Conjunto de Interés Cultural, ésta comprende, a su vez, varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de Lugar de Interés Etnográfico, definido en el apartado f) del artículo 12.2 como aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares valores estéticos ni históricos propios. Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de Conjunto de Interés Cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o de su contemplación.

En relación con el procedimiento a seguir, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, corresponde al Director General responsable del Patrimonio Cultural, previa tramitación de expediente administrativo, la incoación de la declaración del bien de que se trate mediante Resolución. Dicho expediente administrativo se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

La nevería y la Bodega de Alcañiz son un espacio subterráneo ubicado en el centro histórico de Alcañiz, debajo de la plaza de España y de la Lonja, constituyendo un conjunto de gran relevancia y singularidad.

La nevería y la bodega de Alcañiz, son parte integrante del patrimonio cultural de Aragón reconociendo sus valores etnográficos e históricos, lo que aconseja su protección como parte integrante del Patrimonio Cultural de Aragón, bajo la figura de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de Interés Etnográfico.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, en relación con la nevera y la bodega de Alcañiz (Teruel) acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de Interés Etnográfico, a favor de la Nevera y Bodega de Alcañiz, de acuerdo con la descripción y delimitación provisional que se publican como anexos I y II de la presente Resolución.

La incoación de este procedimiento conlleva, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La Directora General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (avda. de Ranillas, Edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel).

Zaragoza, 29 de marzo de 2021.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

I

Descripción de la Nevería y la Bodega de Alcañiz (Teruel)

La nevería y la bodega son construcciones subterráneas singulares, excavadas en la roca en el centro de la ciudad de Alcañiz y sus valores son de índole histórica y etnográfica.

La bodega se sitúa bajo la logia de la Lonja y su finalidad original debió ser almacén en el subsuelo de la propia Lonja. Se construyó en dos fases: la primera, entre los siglos XIII-XIV, anterior a la construcción de la Lonja y la 2.ª ya del siglo XV, coincidente con la construcción de la Lonja. La nevería se adecuó como almacén de hielo urbano en el siglo XVII perviviendo esta funcionalidad hasta el siglo XIX, de ahí su nombre, vigente hasta que la fabricación industrial del hielo la sustituyó.

Se maneja la hipótesis de que este espacio subterráneo, que ocupan la nevería y la bodega, pudo haber sido antes del siglo XV un aljibe para el abastecimiento de agua a la ciudad de Alcañiz. La conservación de un pilar de piedra en medio hace pensar que sustentaba un gran espacio.

Desde la nevería y la bodega parten y llegan una serie de "pasadizos", túneles y algunas cloacas, que recorren por el subsuelo el casco urbano de Alcañiz, trazando una retícula compleja bajo las calles y los edificios de la ciudad y conectando diferentes enclaves de la población. Estos túneles son objeto de leyendas urbanas en el imaginario colectivo. Las características propias de estos pasadizos o túneles, su diversa cronología y diferente funcionalidad, así como su gran extensión subterránea, nos determina a desestimar su protección junto a la bodega y la nevería, a excepción de los breves intersticios de comunicación entre ambas.

La propia complejidad espacial de la estructura de este espacio subterráneo, nos determina también a circunscribir la delimitación del bien haciéndolo coincidente con su entorno.

Documentalmente, la nevería se encuentra citada al menos desde el siglo XVII:

En la segunda mitad del siglo XVII, se menciona la existencia de dos tiendas o venta de nieve: "la una de la plaza abajo y la otra de la plaza arriba", hasta el Portal de San Antón, no se puede saber si alguna de ellas era la de la Lonja o bien eran patios para almacenar nieve (A. Bayod y J.A. Benavente, 1999).

Como en un contrato de arrendamiento del abasto de nieve, realizado en el año 1726 por los regidores del ayuntamiento de la ciudad de Alcañiz. En este documento se asigna el espacio al arrendatario como único puesto de venta de nieve o hielo, durante los meses más calurosos del verano "El Almazén que dicha ciudad tiene debajo la Lonja".

Pascual Madoz hacia 1845, al describir las dependencias del Ayuntamiento menciona "un espacio que sirve de nevería".

Descripción de la nevería:

Se encuentra ubicada en el lateral oeste de la Plaza de España. Es un amplio espacio subterráneo de unos 80 m= 20 metros de longitud por 4 metros de anchura y de planta irregular ligeramente rectangular. Formalmente, es una sala con bóveda de cañón, totalmente excavada en el bloque de roca arenisca, al que se accede mediante escaleras talladas en la roca; el nivel del suelo de la nevería se encuentra a 1,70 m bajo el nivel del suelo de la bodega. La nevería presenta una pequeña abertura al exterior practicada en la roca, ubicada justo encima de un pequeño pozo de planta cuadrada, de 1 metro de lado por 1,6 metros de profundidad. La nevería a lo largo de su perímetro y zona central dispone de una serie de canalillos de desagüe y varias cubetas en el suelo rocoso, para drenar el hielo y aislarlo del agua que se iba derritiendo.

La Nevería es un almacén de hielo urbano que recogía la nieve y el hielo que era transportado en carretas desde las 3 neveras o pozos de hielo de las inmediaciones de la ciudad de Alcañiz, que eran: San Juan, El Despeñador de Gasias y La Estanca. La nevería constituía también el punto de venta de hielo para la población de Alcañiz, era de titularidad y propiedad comunal, regulada por la normativa municipal.

El sistema de almacenamiento de nieve y hielo en la Nevería, era similar al de las otras neveras y pozos de hielo, introduciéndolo desde el exterior por una abertura practicada a nivel de suelo urbano, apisonándolo en capas sucesivas intercaladas con paja, para comprimirlo y mantener el frío. La extracción de los bloques de hielo se realizaría durante los periodos de primavera, verano, para continuar con las labores de cargado de nuevo en invierno.

Descripción de la bodega:

Una escalera lleva a la bodega, que posee unas dimensiones de unos 40 metros= 8 x 5 metros y está realizada en sillería de buena factura. Su función sería la de almacenar los alimentos que se venderían en la lonja/loggia del piso superior ya en la plaza España.

El hielo era absolutamente necesario en la vida tradicional, tanto para fines terapéuticos, como gastronómicos. Su consumo fue en aumento desde el siglo XVII, a lo que contribuyeron varios factores:

Los avances médicos (el hielo era absolutamente necesario en los hospitales como remedio terapéutico para paliar congestiones cerebrales, procesos febriles, cierto tipo de epidemias y procesos traumáticos como torceduras, esguinces, hemorragias, etc.).

La invención de la imprenta que facilitó en gran medida la publicación de ensayos médicos sobre los beneficios del hielo en la salud humana. Como el "Tractado de la nieve y del uso della" en el siglo XVI del médico F. Franco.

El incremento de la población y la necesidad de conservar los alimentos más tiempo y en buen estado.

La diversificación del gusto culinario, principalmente entre las clases acomodadas y aristocráticas, se extendió la moda de los helados, granizados y bebidas frías.

La nevería forma parte también del entramado de almacenaje, fabricación y distribución del hielo entre las poblaciones del Bajo Aragón, constituyendo en la actualidad un importante enclave de la Ruta turística y etnológica de las Bóvedas del frío en el Bajo Aragón.

Las neveras, neveras, nevería, pocicos, pozos de hielo o chelo constituyen una tipología de la arquitectura tradicional, vinculada al agua, en su estado sólido, de ahí su denominación de "arquitectura del hielo". La nevería, aún con sus singularidades, formaría parte de ese entramado de producción y comercio del hielo de las más de 300 neveras distribuidas por todo Aragón, cuyo intervalo cronológico se inicia en el siglo XVI y se termina en el siglo XIX con la fabricación industrial del hielo.