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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Granja del Altoaragón, SL con NIF A22041115, con código ES220860000800 ubicada en el término municipal de Castiello de Jaca, provincia de Huesca (Número de Expediente INAGA 50020202201906930).

Publicado el 15/03/2021 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 21 de febrero de 2017, se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

El artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, establece cuatro años después de la publicación de la Decisión, para que el órgano competente revise y, si fuera necesario, actualice todas las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones. De acuerdo con ello, las instalaciones afectadas deberán estar adaptadas a las Mejores Técnicas Disponibles señaladas en dicha Decisión y esta Administración deberá haber comprobado dicha adaptación a través de la revisión de su Autorización Ambiental Integrada como muy tarde el 21 de febrero de 2021.

El procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) viene regulado, a nivel autonómico, en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y, a nivel estatal, en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, especificando el artículo 16.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que el titular de la autorización deberá aportar aquella documentación relativa a las MTD que está aplicando o prevé aplicar en sus instalaciones para cumplir con la Decisión sí como en su caso los resultados del control de emisiones.

Siguiendo dicho procedimiento, en fecha 23 de noviembre de 2018, este Instituto procedió a solicitar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Sostenibilidad informe sobre el alcance que debía tener la información que debían aportar los ganaderos para proceder a la revisión de las autorizaciones ambientales integradas del sector ganadero para su adaptación a la Decisión (UE) 2017/302. En fecha 5 de febrero de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad remitió informe proponiendo las siguientes actuaciones:

En las nuevas Autorizaciones Aambientales Integradas revisadas conste la eliminación de los controles reglamentarios de los focos canalizados de generadores eléctricos y calefacción de las granjas que tienen esta obligación actualmente.

Para las granjas que tengan una resolución de ampliación de la capacidad productiva en la que únicamente se modificaba su capacidad, actualizar en la nueva AAI revisada la producción de residuos y estiércoles, superficies agrícolas asociadas, consumos, etc. Incrementadas a la capacidad ampliada.

Para las AAI de explotaciones de cebo que se identifique si utilizan las mantas de un solo uso para que conste en la AAI revisada y se incluyan como residuos sanitarios.

Respecto a lo señalado, no son objeto de la revisión de oficio, iniciada para adaptar las autorizaciones de las explotaciones a las nuevas MTDs, los temas señalados, no obstante se actualizarán dichos aspectos en la medida en que sean detectados en las explotaciones en revisión.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de 12 de enero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación existente avícola con una capacidad de 48.192 plazas de gallinas ponedoras, ubicada en el polígono 3, parcelas 408 y 9503 del término municipal de Castiello de Jaca (Huesca), y promovida por Granja del Altoaragón SA publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 2 de febrero de 2010 (Expte: INAGA 500301/02/2009/04843).

Segundo.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte INAGA 500601/02/2013/10391).

Tercero.- Se notificó de oficio, en fecha 4 de julio de 2019, el inicio de la tramitación del expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada al promotor requiriendo que se notificarán las mejores técnicas disponibles de aplicación en su explotación de acuerdo a la Decisión (UE) 2017/302.

Cuarto.- En fecha 2 de agosto de 2019, el promotor remitió formulario con las MTDs de aplicación en su explotación ganadera.

Quinto.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 10 de enero de 2020. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Castiello de Jaca (Huesca) del citado periodo. Se ha solicitado informe la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Sexto.- Con fecha 9 de marzo de 2020, tiene entrada en este Instituto, informe de la Dirección General de Calidad Alimentaria en el que no se han constatado incidencias reseñables de cara a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Séptimo.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 12 de agosto de 2020, para la conformidad de los datos y prescripciones que aparecen en la presente Resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y, a nivel estatal, el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación establecen el procedimiento que se ha seguido para la tramitación de la presente revisión.

Cuarto.- El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, tal y como establece la disposición transitoria primera, punto cuarto, se realiza la adaptación a dicho Decreto con el presente proceso de revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en la explotaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, relativos a las normas mínimas para la protección de gallinas ponedoras; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Primero.- Modificar la Resolución del expediente INAGA 500301/02/2009/04843 por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para una explotación existente avícola con una capacidad de 48.192 plazas de gallinas ponedoras, ubicada en el polígono 3, parcelas 408 y 9503 del término municipal de Castiello de Jaca (Huesca), y promovida por Granja del Altoaragón SA, para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles, de la presente Resolución, en el que se incluye la descripción de las Mejores Técnicas Disponibles a aplicar en la citada explotación.

Segundo.- El anexo será de obligado cumplimiento a partir del 20 de febrero de 2021. De acuerdo al artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria con los SSPP del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente deberán comprobar que la instalación cumple las condiciones de la autorización revisada".

Tercero.- El sistema de gestión de los estiércoles de la explotación queda revisado dentro del apartado de la Resolución vigente que hace referencia al volumen de las deyecciones ganaderas producidas por la actividad, junto con las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación donde se realizará la aplicación del purín como fertilizante agrícola en régimen de autogestión.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de octubre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

II Mejores Técnicas Disponibles

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.a Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno.

MTD 4.b Para reducir el Fósforo total excretado: Utilización de aditivos autorizados para piensos (p. ej, fitasa) (Puede no ser aplicable a producción ecológica).

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

MTD 8.h Para utilizar eficientemente la energía: Ventilación natural (No en naves con sistema de ventilación centralizado).

MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.

MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 31.a En gallinas ponedoras, reproductores de broilers o pollitas, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En sistemas con jaulas: Evacuación del estiércol mediante cintas, mínimo: 1/sem con secado por aire, ó 2/sem sin secado por aire.