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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se dictan instrucciones excepcionales para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021.

Publicado el 15/03/2021 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, adopta medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria y desarrolla las medidas que podrán implementar las administraciones educativas competentes de cada Comunidad Autónoma, sustituyendo la estancia en empresas, propia de la formación práctica, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral cuando no exista alternativa viable.

En el ámbito de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de bienes culturales, se establecen medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de estas, que se aplicarán en aquellos casos en que resulte imposible su desarrollo con arreglo a la ordenación y organización previstas en la normativa básica del Estado. Desde la consideración de la importancia de la práctica en empresas de los estudiantes y su carácter irreemplazable, las actuales circunstancias pueden hacer inviable el desarrollo de este tipo de prácticas en determinados sectores y territorios. Corresponde, por ello, permitir, desde la normativa básica, una flexibilización que, solo en aquellos casos imprescindibles, permita finalizar sus estudios a los estudiantes. Así, en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se podrá autorizar la reducción excepcional de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, al mínimo exigido en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. Igualmente, en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de bienes culturales se podrá autorizar la reducción excepcional de las prácticas externas al mínimo exigido en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

Los Reales Decretos que regulan los currículos de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, General del Sistema Educativo, determinan que la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tendrá un mínimo de 25 horas, si bien a efectos del cómputo total horario, se atribuyen a estas fases de formación práctica un total de 50 horas, pudiendo consistir dichas fases en la realización de prácticas en entidades de titularidad público o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

Asimismo, las órdenes por las que se establecen los currículos de los ciclos formativos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinan que se contabilizarán 2 semanas de 25 horas cada una como segunda parte del segundo curso, para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (2x25 =50 horas) para ambos grados y con un total de 3 créditos ECTS en los ciclos formativos de grado superior.

Por su parte, en lo referente a las enseñanzas artísticas superiores, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, ordena las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo el contenido básico de las enseñanzas de Diseño y de Conservación y Restauración de bienes culturales en los Reales Decretos 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, respectivamente.

En el artículo 6 de sendas normas se establece que las prácticas externas tendrán un mínimo de 6 créditos ECTS en las enseñanzas superiores de Diseño y un mínimo de 3 créditos ECTS en las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de bienes culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se aprobó por Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Por ello, y en virtud de la competencia sobre las enseñanzas artísticas atribuida a la Dirección General de Planificación y Equidad por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto desarrollar para los centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para los centros docentes públicos y privados que imparten enseñanzas artísticas superiores de Diseño o de Conservación y Restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón, lo previsto respectivamente en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Segunda.- Medidas en relación a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en los ciclos formativos de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Durante el curso 2020/2021, en aquellos ciclos formativos en los que el período ordinario de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en los que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, no permita contar con las empresas requeridas para la realización de esta, podrá adoptarse una o varias de las siguientes medidas:

Reducción excepcional de las horas de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

Sustitución de las actividades formativas previstas en la fase de formación práctica por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional. En su elaboración los centros tendrán en cuenta las orientaciones que se incluyen en el anexo I de esta Resolución. De esta modificación y de los cambios que se establezcan en la planificación inicial se informará al alumnado y al Servicio Provincial correspondiente, para su supervisión por la inspección educativa. Estas actividades contarán con la tutorización del profesor tutor de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. En estos casos, la evaluación de dicha fase no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa. En los casos de los ciclos formativos de grado superior y aquellos de grado medio que en su currículo contienen un módulo profesional de proyecto, los centros docentes podrán vincular las actividades relacionadas con el entorno laboral a las previstas para el módulo profesional de proyecto, suponiendo una ampliación de las actividades propuestas para este último.

Retraso en el inicio de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres a otro periodo del curso académico 2020/2021.

2. Las Escuelas de Arte acreditarán, ante el Servicio Provincial correspondiente, las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, que impiden contar con las empresas, requeridas para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. La decisión será adoptada individualmente para cada alumno o alumna y contará con su consentimiento, o el de sus representantes legales, siendo supervisada por la inspección educativa. En función de la disponibilidad de empresas y de las necesidades que se deriven, podrán proponerse simultánea o consecutivamente varias de las medidas recogidas en el punto anterior.

Tercera.- Medidas en relación a las prácticas externas para las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de bienes culturales.

1. Durante el curso 2020/2021, en el que el período ordinario de realización de las prácticas externas en los que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, no permita contar con las empresas requeridas para la realización de estas, podrá adoptarse una o varias de las siguientes medidas:

Reducción excepcional de las horas de prácticas externas al mínimo de horas determinadas en los planes de estudios correspondientes.

Realizar las prácticas externas de manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad. El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación establecida para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia en los Reales Decretos 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, en los que se regulan las citadas enseñanzas artísticas respectivamente.

Retraso o adelanto del inicio de la realización de las prácticas externas.

2. Los centros acreditarán, ante el Servicio Provincial correspondiente, las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, que impiden contar con las empresas, requeridas para la realización de las prácticas externas. La decisión será adoptada individualmente para cada alumno o alumna y contará con su consentimiento, siendo supervisada por la inspección educativa. En función de la disponibilidad de empresas y de las necesidades que se deriven, podrán proponerse simultánea o consecutivamente varias de las medidas recogidas en el punto anterior.

Cuarta.- Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguientes al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de marzo de 2021.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ