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DECRETO 163/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei».

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

DECRETO 163/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei».

El Derecho de Fundación para fines de interés social, reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española, ha sido desarrollado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la que se define a éstas como organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1.29ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, la investigación científica y técnica en coordinación con la del Estado y en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 36.3 de esa misma norma institucional, le corresponde el fomento de la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón.

Las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Diputación General de Aragón, según lo dispuesto en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, por el que se aprueba su estructura orgánica y se le atribuyen en concreto las competencias relacionadas con el desarrollo y gestión de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del diseño, coordinación e implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores económicos y sociales de Aragón.

En este contexto normativo, a iniciativa conjunta del Gobierno de Aragón y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), se constituye una Fundación que tiene por objeto la puesta en marcha del «Parque Científico Tecnológico Aula Dei» en Montañana (Zaragoza) y la gestión coordinada de las actividades de investigación científica que en él se desarrollen, canalizando la investigación y los conocimientos tecnológicos generados por los grupos, centros e instituciones públicas y privadas que queden ubicadas en su ámbito, hacia la demanda de las empresas, dinamizando su transferencia a la agroindustria aragonesa y potenciando la creación de valor añadido en todos los eslabones de la cadena de valor agroalimentaria y medioambiental.

La citada Fundación, dentro de su ámbito territorial de actuación, promoverá activamente la renovación de la actividad productiva, el progreso tecnológico y el desarrollo económico de los sectores agroalimentario y medioambiental aragoneses, impulsando propuestas e iniciativas de innovación empresarial y fomentando un entorno favorable para la incubación y generación de nuevas empresas de base tecnológica, atrayendo asimismo a los departamentos de I+D de empresas del sector ya consolidadas.

A su vez, la Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei» realizará funciones de asesoramiento a los centros y empresas radicadas en el Parque o asociadas al mismo, relativo a la creación de nuevas empresas, a la protección de la propiedad intelectual y el sistema de patentes y a su posible participación en programas y proyectos públicos y privados de investigación e innovación nacionales e internacionales.

Para el desarrollo de sus fines, la Fundación recabará el apoyo de entidades públicas y privadas, realizará labores de difusión y divulgación de la actividad investigadora y de la calidad de la producción científica desarrollada en el entorno del Parque y promoverá el acceso a nuevos mercados mediante acuerdos estratégicos con otros Parques e instituciones.

Mediante el presente Decreto, se da cumplimiento a la previsión contenida en la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en relación con la autorización de la constitución por Decreto del Gobierno de Aragón de las Fundaciones privadas de iniciativa pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de julio de 2006, DISPONGO

Primero.-Autorizar la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei» con sede en Montañana (Zaragoza).

La Fundación tiene por objeto la puesta en marcha del Parque y la gestión coordinada de las actividades de investigación científica que en él se desarrollen, canalizando la investigación realizada por los grupos, centros e instituciones públicas y privadas que queden ubicadas en su ámbito, hacia la demanda de las empresas.

Segundo.-Aprobar los Estatutos de la Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei» que figuran como Anexo de este acuerdo.

Tercero.-Autorizar la aportación inicial de la Diputación General de Aragón por importe de 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G 542.3 480071 91002.

Cuarto.-Facultar al titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón.

Zaragoza, 4 de julio de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, ANGELA ABOS BALLARIN

ANEXO ESTATUTOS DE LA FUNDACION PRIVADA

DE INICIATIVA PUBLICA «PARQUE CIENTIFICO TECNOLOGICO AULA DEI» DE MONTAÑANA (ZARAGOZA)

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º. Denominación y naturaleza.

Con la denominación Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei», en adelante Fundación PCTAD, se constituye una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines que constituyen su objeto.

La Fundación privada de iniciativa pública, Fundación PCTAD, cuyas entidades fundadoras son la Diputación General de Aragón y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), es el instrumento idóneo para impulsar la investigación en el sector agroalimentario y realizar la transferencia de sus resultados hacia el sector empresarial y de atribuir a una organización fundacional el impulso y gestión de las actividades desarrolladas en el Parque.

Artículo 2º. Personalidad jurídica y capacidad.

La Fundación PCTAD, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º. Régimen jurídico.

La Fundación PCTAD se regirá por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, emanen del Patronato.

Artículo 4º. Nacionalidad y domicilio.

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación PCTAD radicará en Avenida Montañana, 930, de Zaragoza, Código Postal 50080.-El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado.

Artículo 5º. Ambito de actuación.

La Fundación PCTAD desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las que pueda realizar en otros ámbitos geográficos y de su expresa voluntad de establecer relaciones de colaboración con otros Parques Científicos y centros de investigación de similar orientación, nacionales e internacionales.

TITULO SEGUNDO

Objeto y fines de la Fundación

Artículo 6º. Objeto.

La Fundación PCTAD tiene por objeto la puesta en marcha del Parque y la gestión coordinada de las actividades de investigación científica que en él se desarrollen, canalizando la investigación realizada por los grupos, centros e instituciones públicas y privadas que queden ubicadas en su ámbito, hacia la demanda de las empresas, dinamizando de este modo el entorno de la agroindustria e incrementando el valor añadido aportado por el tejido empresarial aragonés.

Con este propósito, la Fundación PCTAD, para impulsar la puesta en marcha del Parque y para el cumplimiento de los fines que tenga atribuidos, recabará el apoyo de entidades públicas y privadas e impulsará las actuaciones que sean necesarias para la promoción y divulgación de las actividades, servicios y plataformas tecnológicas ofertadas a las empresas por el Parque.

Artículo 7º. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación PCTAD son, entre otros:

a) Contribuir, mediante la potenciación y difusión de la actividad científica de las empresas y centros instalados en el Parque, a la renovación de la actividad productiva, al progreso tecnológico y al desarrollo económico de los sectores agroalimentario y medioambiental aragoneses.

b) Impulsar propuestas e iniciativas de innovación empresarial, favoreciendo un entorno favorable para la incubación y generación de nuevas empresas de base tecnológica y para la atracción de los departamentos de I+D de empresas ya consolidadas.

c) Favorecer las sinergias que derivan de la interacción con los diferentes centros, instalaciones y capital humano investigador que se produce en el entorno del Parque, para potenciar la creación de valor añadido en todos los eslabones de la cadena de valor agroalimentaria y medioambiental.

d) Mejorar la cultura científica y la calidad de vida de los ciudadanos actuando como agente dinamizador de la transferencia a la agroindustria aragonesa de los conocimientos científicos y tecnológicos generados en el Parque, poniendo en valor de mercado la investigación de excelencia desarrollada en el mismo y comprometiendo actuaciones para la dinamización de dicho entorno empresarial.

e) Realizar funciones de asesoramiento a los centros y empresas radicadas en el Parque o asociadas al mismo, relativo a la creación de nuevas empresas, a la protección de la propiedad intelectual y el sistema de patentes y a su posible participación en programas y proyectos públicos y privados de investigación e innovación nacionales e internacionales.

f) Promover el acceso a nuevos mercados mediante acuerdos estratégicos con otros Parques e instituciones.

g) Cualesquiera otros que el Patronato determine y que resulten adecuados o convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación PCTAD.

TITULO TERCERO

Gobierno de la Fundación

Artículo 8º. El Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, al que corresponde cumplir los fines fundacionales con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 9º. Composición del Patronato.

El Patronato estará compuesto por un mínimo de seis y un máximo de veinte miembros que quedarán designados en el Acta fundacional.

Son miembros natos del Patronato de la Fundación PCTAD:

-El Consejero del Departamento competente en materia de investigación del Gobierno de Aragón, como Presidente.

-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) como Vicepresidente primero.

-El Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, en adelante CITA, como Vicepresidente segundo.

-El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de gestión de la investigación e innovación.

-El Director General del Gobierno de Aragón responsable en materia de gestión de la investigación e innovación.

-El Coordinador Institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en Aragón.

El Patronato podrá ampliarse hasta el límite máximo establecido con otros miembros que serán designados por las entidades a las que representen y nombrados por el Gobierno de Aragón.

Artículo 10º. Duración del mandato.

Los miembros del Patronato serán designados por sus respectivas entidades por un periodo de tiempo indefinido, mientras no sea acordada su sustitución. En caso de que los patronos sean personas jurídicas, éstas habrán de estar representadas por una persona física. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

Si se produce una vacante antes de la finalización del mandato estatutario, el del sustituto acabará en la fecha en la que hubiese concluido el mandato del sustituido.

Artículo 11º. Aceptación del cargo de Patrono y sustitución.

Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, las personas nombradas como miembros del Patronato, habrán de aceptar expresamente su nombramiento en la forma legalmente prevista.

Producida una vacante, el Patronato, en el plazo máximo de dos meses, propondrá el nombramiento de una persona para ocupar la misma.

Los miembros del Patronato que lo sean por razón del cargo que ocupan, deben cesar en el momento en que pierdan la condición para la cual fueron nombrados.

Artículo 12º. Cese de los miembros del Patronato.

1.-El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica a la que representara el cesado.

b) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

d) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados los miembros del Patronato.

e) Por resolución judicial.

f) Por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado periodo de tiempo.

g) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones.

2.-La renuncia de los miembros del Patronato será efectiva desde que se notifique fehacientemente al Protectorado.

Artículo 13º. El Presidente.

1.-Ostentará el cargo de Presidente del Patronato de la Fundación PCTAD el Consejero del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de investigación e innovación, a quien corresponde por razón de su cargo la representación institucional de la Fundación ante terceros, sean personas físicas, autoridades y entidades públicas y privadas.

2.-Además, corresponden al Presidente del Patronato, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, dirigiendo sus debates y decidiendo los empates con su voto de calidad.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato, pudiendo para ello realizar los actos y firmar los documentos que sean necesarios a tal fin.

c) Proponer al Patronato el nombramiento y cese del Director de la Fundación.

d) Las que le sean expresamente encargadas por el Patronato.

Artículo 14º. Los Vicepresidentes.

Ostentarán el cargo de Vicepresidentes primero y segundo del Patronato de la Fundación PCTAD, respectivamente, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, a quienes corresponderá por su orden realizar las funciones del Presidente en los casos en que esté el puesto vacante, o por ausencia o enfermedad, o bien por delegación del Presidente, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos casos en que así se determine por el Patronato.

Artículo 15º. El Secretario.

1.-El Secretario del Patronato, que podrá no ser miembro de este órgano colegiado, en cuyo caso actuará con voz pero sin voto, será elegido por el Patronato a propuesta del Presidente.

2.-Son funciones del Secretario, convocar a los miembros del Patronato en nombre y por mandato de su Presidente, custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas las funciones que expresamente se le deleguen.

3.-En caso de estar vacante el puesto, o por ausencia o enfermedad de su titular, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 16º. Funciones del Patronato.

La competencia del Patronato se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Para el cumplimiento de los fines de la Fundación, será competencia del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de los fines fundacionales y la observancia de los presentes Estatutos.

b) Definir y aprobar los planes de actuación de la Fundación y la memoria de actividad de cada ejercicio.

c) Aprobar los presupuestos correspondientes a cada ejercicio y las operaciones de crédito.

d) Aprobar convenios y programas de colaboración con otras entidades, asociaciones y organismos, sean públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Fijar las líneas generales que tienen que regir la contratación del personal de la Fundación.

f) Aprobar la contratación, en régimen de derecho privado y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, del personal que sea necesario para el desarrollo de los fines fundacionales y de acuerdo con los planes anuales aprobados en cada ejercicio.

g) Nombrar y revocar, en su caso, al Director de la Fundación, a propuesta del Presidente.

h) Designar al Secretario del Patronato a propuesta del Presidente.

i) Realizar los actos y negocios jurídicos necesarios para la correcta administración de los bienes y derechos de la Fundación, sin perjuicio de las competencias del Protectorado.

Artículo 17º. Reuniones del Patronato y convocatoria.

El Patronato se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien por iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción.

En las convocatorias, se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día.

No será preciso efectuar convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día.

Artículo 18º. Forma de deliberar y adoptar los acuerdos.

1.-El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

2.-Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, excepto cuando los Estatutos o la normativa vigente exijan un quórum especial. Cada patrono tiene derecho a un voto, resolviendo los empates el voto del Presidente. No obstante lo anterior, se requerirá el asentimiento de ambos socios fundadores para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Aprobación de los presupuestos, de las cuentas y de la Memoria anual de actividades.

c) Extinción de la Fundación.

d) Fusión con otra fundación.

e) Incorporación de nuevos Patronos.

f) Nombramiento del Director.

g) Delegación de facultades del Patronato en el Presidente o en cualesquiera de sus miembros, excepto aquéllas que tengan carácter indelegable de acuerdo con las normas de aplicación.

3.-De cada reunión del Patronato se levantará acta correspondiente por el Secretario, que deberá ser suscrita y aprobada, en la sesión siguiente, por todos los miembros presentes en la misma y firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, quedando asimismo transcrita al libro de actas.

4.-Los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato serán ejecutivos y obligarán a todos sus miembros.

5.-Las certificaciones de acuerdos del Patronato serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 19º. Obligaciones del Patronato.

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo establecido en estos Estatutos, velando por el cumplimiento de los fines fundacionales y administrando los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación PCTAD manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean ampliamente conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 20º. Obligaciones y responsabilidades de los Patronos.

Son obligaciones de los Patronos:

a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundación PCTAD.

b) Concurrir a las sesiones a las que sean debidamente convocados.

c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

d) Cumplir en sus actuaciones con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos, respondiendo ante la Fundación por actos contrarios a las citadas normas o realizados negligentemente.

Quedan exentos de responsabilidad quienes hubiesen votado en contra o se hubiesen opuesto expresamente a los acuerdos determinantes de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 21º. Carácter gratuito de cargo de Patrono.

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución alguna por el desempeño de su función.

Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados generados por el desempeño de su función.

Artículo 22º. El Director.

El Director de la Fundación PCTAD será nombrado por el Patronato a propuesta de su Presidente.

Corresponden al Director todas las funciones conducentes al impulso, promoción y desarrollo de los fines de la Fundación y en particular:

a) Elaborar el programa anual de actividades de la Fundación para su posterior aprobación por el Patronato.

b) Concretar las actuaciones específicas de la Fundación que se han de realizar en cumplimiento del programa anual de actividades aprobado por el Patronato.

c) Proponer al Patronato los convenios de colaboración u otros instrumentos de cooperación que la Fundación pueda suscribir con otras entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales.

d) Dirigir las actuaciones encaminadas a obtener recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

e) Dirigir los procedimientos de selección para la contratación del personal de la Fundación.

f) Promover la formación del personal contratado por la Fundación.

g) Cualesquiera otras actividades que le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Patronato, en los términos establecidos en estos Estatutos.

TITULO CUARTO

Régimen económico

Artículo 23º. Patrimonio fundacional.

El patrimonio de la Fundación PCTAD estará integrado por los bienes y derechos que integran su dotación inicial, fijada en 30.000 euros, que serán desembolsados, como instituciones promotoras, por el Gobierno de Aragón y por el CSIC a razón de 20.000 euros y 10.000 euros respectivamente, así como por aquéllos que adquiera con posterioridad a su constitución para la consecución de los fines fundacionales y que se aporten a la misma con ese carácter por personas físicas o jurídicas. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones.

Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, las rentas que produzcan, y las movilizaciones adecuadas a los recursos gestionados, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines de la Fundación.

Artículo 24º. Financiación.

La Fundación PCTAD, para la puesta en marcha del Parque y el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, convenios o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación PCTAD puede obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 25º. Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica en cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 26º. Contratación.

El personal dependiente de la Fundación PCTAD tendrá régimen jurídico de carácter laboral, rigiéndose la contratación por las normas del derecho privado.

Artículo 27º. Régimen financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación PCTAD llevará aquellos libros que sean legalmente exigibles o convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

La gestión económico financiera de la Fundación PCTAD se llevará a cabo de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 28º. Presupuesto, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.

1.-El Patronato elaborará dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio y remitirá al Protectorado un Plan de Actuación, con los objetivos planteados para el ejercicio siguiente y las actividades conducentes a su consecución.

2.-Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado la Memoria de Actividades Fundacionales realizadas en cumplimiento de sus propios fines durante el año anterior.

3.-El Presidente presentará al Patronato para su aprobación, la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, así como la previsión de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio siguiente.

4.-Las Cuentas Anuales, integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, serán remitidas al Protectorado de Fundaciones en el plazo de diez días desde su aprobación y dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

5.-El control de la actividad financiera de la Fundación PCTAD se desarrollará de la forma regulada en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TITULO QUINTO

Modificación, fusión y extinción de la Fundación.

Artículo 29º. Modificación.

Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación PCTAD. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que concurrieron en la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, se requerirá un quórum de votación favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

Artículo 30º. Fusión con otra Fundación.

El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación

PCTAD con otra fundación, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por mayoría de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato.

Artículo 31º. Extinción de la Fundación PCTAD.

La Fundación PCTAD se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 32º. Liquidación y destino del haber.

En caso de disolución de la Fundación PCTAD, la liquidación y destino de sus bienes y derechos se aplicará, de acuerdo a la legislación aplicable, a la realización de fines de interés general análogos a los que la misma venía realizando.