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ORDEN ECD/142/2021, de 24 de febrero, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el Calvario del núcleo despoblado de Santolea (Castellote) en Teruel.

Publicado el 15/03/2021 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Asimismo, establece que aquellos bienes que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

El Calvario del núcleo despoblado de Santolea (Castellote) está compuesto por 14 capillas que culminaban en la ermita de Santa Engracia y es un exponente de la arquitectura religiosa tradicional del siglo XVIII y uno de los pocos elementos que se conservan del pueblo de Santolea, el cual fue demolido y abandonado con motivo de la construcción del embalse de Santolea. Su descripción y delimitación junto con su entorno de protección y medidas de tutela se recogen en los anexos I, II y III de esta Orden.

Por Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Directora General de Cultura y Patrimonio, se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública para declarar el Calvario del núcleo despoblado de Santolea (Castellote), Comarca del Maestrazgo como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 16 de noviembre de 2020.

El expediente se inició a instancia de una solicitud de la Asociación Santolea Viva y se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un período de información pública de 1 mes de duración durante el que no se presentaron alegaciones. Instruido el procedimiento, se dio audiencia a los interesados por un plazo de diez días hábiles.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el Calvario del núcleo despoblado de Santolea, sito en el término municipal de Castellote (Teruel) conforme a la descripción del bien, medidas de tutela y delimitación y entorno de protección que se recogen respectivamente en los anexos I, II y III de esta Orden.

Segundo.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al bien que se protege es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.

Tercero.- Publicidad.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Castellote (Teruel).

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 24 de febrero de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

I

DESCRIPCIÓN DEL CALVARIO DEL NÚCLEO DESPOBLADO DE SANTOLEA, SITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELLOTE (TERUEL)

El Calvario de Santolea es un exponente de la arquitectura religiosa tradicional, se compone de 14 capillas diferentes entre sí, que culminan en la Ermita de Santa Engracia y la antigua vivienda ermitaña, se rodea de muro con dos puertas. Los calvarios son representativos del Bajo Aragón turolense, pero los encontramos también en otras zonas en Aragón y fuera de Aragón.

El Calvario corresponde al antiguo pueblo de Santolea, ubicado en la margen izquierda del río Guadalope, núcleo medieval, que en el siglo XII pasa a depender de la Orden del Temple de la Encomienda de Castellote. En 1927 se inicia la construcción del pantano, hacia 1972 tuvieron que abandonar, demoliéndose construcciones como la Iglesia de Santa María Magdalena del siglo XVII, cuya torre era mudéjar.

Calvario o Vía Crucis son fruto de la piedad popular barroca potenciada por la Contrarreforma Católica, en el siglo XVII y XVIII y difundida por la Orden franciscana, al perderse los Santos Lugares. Así los calvarios son caminos penitenciales en los que el fiel rememora la Pasión de Cristo, por lo que se construyen 14 estaciones a modo de capillas como en Santolea y Alloza o peirones, culminan en una ermita, capilla o escojurandero para ahuyentar los males y las tormentas, atrayendo la fertilidad.

Los valores desde el punto de vista de la arquitectura tradicional son evidentes por su tipología, estructura, representatividad, antigüedad e identidad; ejemplo de una arquitectura rural realizada con los materiales de la zona (barro, piedra, madera) y por constructores locales, que con pocos medios construían con una finalidad concreta no exenta de una sencilla estética (pinturas murales, esgrafiados, molduras, enlucidos de yeso).

El Calvario de Santolea es también una muestra de patrimonio material asociado a un rico patrimonio inmaterial (creencias, celebraciones litúrgicas, oralidad). Es reflejo de las creencias vinculadas a la piedad popular barroca, el Calvario y su Vía Crucis son el camino de Penitencia y Salvación que cobraron amplia dimensión en el siglo XVII y XVIII difundidos por la Orden Franciscana. Destacamos también la voluntad de incorporar la vegetación de cipreses y aromáticas dentro del recinto del Calvario, como un jardín simbólico que rememora la Jerusalén de la Pasión de Cristo.

Aunque el Calvario se encuentre en estado de ruina, aún deja entrever su estructura, así como su importancia simbólica como testimonio histórico del hoy despoblado de Santolea.

El Calvario de Santolea es del siglo XVIII, se ubica a las afueras del núcleo de población, se accede por la carretera TE-8101, que va desde la presa del pantano de Santolea hasta Cuevas de Cañart, en un montículo en el lateral de la carretera de acceso al pueblo. Está rodeado de tapia y se organizaba en 14 capillas que culminaban el recorrido en la Ermita de Santa Engracia. El muro presentaba doble acceso a través de 2 puertas, una a los pies y otra a la cabecera. Las capillas son todas diferentes entre sí, pero coinciden en la planta rectangular, muros de mampostería y tapial, estuco en las paredes. Presentaban una hornacina para la figura del santo y un pequeño altar en la cabecera. Las cubiertas son mixtas de teja árabe y recubrimiento de tierra y manto vegetal, sencillos adornos como: cornisas, molduras diferenciando el muro de las cubiertas, grabado de espirales en el muro de 2 capillas, pinturas murales sobre yeso.

Al lado de la ermita se adosaba la vivienda del ermitaño o ermitaña, aprovechando una de sus paredes laterales, dicha vivienda sufrió un aparatoso incendio como cuentan sus antiguos vecinos, en el que pereció la ermitaña, una placa lo recuerda.

II

MEDIDAS DE TUTELA

Con la finalidad de proteger la integridad del Bien y los valores que motivan su declaración se establecen las siguientes medidas de tutela:

De conformidad, con el Capítulo II del Título II de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el régimen de los bienes catalogados es el siguiente:

La inclusión de un bien en el catálogo supone su protección con fines de investigación, consulta y difusión, así como determinar su compatibilidad de uso con su correcta conservación (artículo 50).

En concreto, los bienes inmuebles catalogados, así como su entorno, gozarán de la protección prevista en el artículo anterior a través del correspondiente catálogo, al que habrá que ajustarse la planificación territorial o urbanística, cuya aprobación precisará el informe favorable y vinculante del Departamento responsable de patrimonio cultural. Cualquier intervención en un bien inmueble catalogado y en su entorno precisará la autorización previa del Departamento responsable de patrimonio cultural.

La catalogación supone la posibilidad de investigación, consulta y difusión del bien, así como determinar su compatibilidad de uso con su correcta conservación. Por lo cual sería conveniente o deseable su estudio descriptivo e histórico.

El estado de conservación del Calvario del despoblado de Santolea es deficiente, por su aislamiento y perdida de uso; aún así se aprecia su estructura, las características y fisonomía de las capillas estaciones, el trazado del camino de oración, su emplazamiento algo distante del pueblo, el muro circundante, etc. En el caso de que se asumiera su restauración se precisaría la fidelidad al modelo original, tanto en materiales, como estructuras, sistema constructivo, emplazamiento o ubicación de las capillas, de los caminos, etc.

La Ley de Patrimonio Cultural Aragonés impide la destrucción del mismo por causas que no sean las del paso natural del tiempo, por lo cual no se contempla en absoluto su destrucción por medios mecánicos y decisiones humanas.