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RESOLUCION de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de una planta de gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) en el término municipal de Bárboles (Zaragoza), promovida por Urbanizaciones y Medio Ambiente, S. L.

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de una planta de gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) en el término municipal de Bárboles (Zaragoza), promovida por Urbanizaciones y Medio Ambiente, S. L.

La empresa URBANIZACIONES Y MEDIO AMBIENTE, S. L., ha solicitado la autorización de gestor y de instalación de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en Bárboles (Zaragoza). Junto con la solicitud se adjuntó el «Proyecto de planta de gestión integral de RCDs».

Este proyecto está incluido en el Grupo 9, letra b) del Anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado parcialmente por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Por lo tanto, debe valorarse de acuerdo con los criterios del Anexo III de la citada normativa (características del proyecto, ubicación y valoración de los impactos potenciales) si resulta procedente iniciar o no el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental; según el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental formular la presente Resolución sobre la necesidad o no de someter el proyecto suprarreferenciado al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El 2 de marzo de 2005 se remitió al Ayuntamiento de Bárboles un escrito adjuntando un borrador de la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre la necesidad o no de someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el presente proyecto para que, en un plazo máximo de 10 días, manifestara su conformidad o presentara las observaciones y propuestas que considerara procedentes. Dentro de dicho plazo y con fecha de entrada 14 de marzo de 2005, se recibió en esta Dirección General un escrito del citado Ayuntamiento manifestando su conformidad con el proyecto sin prejuicio de las licencias a conceder y respetando las normas subsidiarias de ámbito provincial.

El 22 de noviembre de 2005, analizada y revisada de nuevo la documentación, se remitió un escrito a la Dirección General de Energía y Minas solicitando aclaración acerca de la existencia de autorización o al menos de solicitud de derecho minero por parte del promotor sobre las parcelas afectadas por el proyecto. El pasado 19 de diciembre de 2005 se recibió un escrito de contestación del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza dirigido al Servicio de Prevención Ambiental en el que se ponía de manifiesto que la empresa promotora Urbanizaciones y Medio Ambiente, S. L. no tenía solicitada ni autorizada ninguna explotación de gravas en el T.M. de Bárboles, pero sí Construcciones Mariano López Navarro, S. A. (a cuyo grupo de empresas pertenece la anterior según se desprende de la propia documentación aportada), que es titular de la gravera «LA LONGATERA», aprovechamiento de recursos de la Sección A, en la que se incluyen las parcelas donde se pretende desarrollar la actividad propuesta.

El 15 de junio de 2006 se remitió de nuevo al Ayuntamiento de Bárboles un escrito adjuntando un borrador de la presente Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre la necesidad o no de someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el presente proyecto para que, en un plazo máximo de 10 días, manifestara su conformidad o presentara las observaciones y propuestas que considerara procedentes. Transcurrido dicho plazo, no se ha recibido en esta Dirección General alegación alguna, por lo que se entiende que no existe oposición del citado Ayuntamiento a la mencionada Resolución.

A la vista de la documentación presentada y de conformidad con los criterios incluidos en el

Anexo III mencionado, se realizan las siguientes consideraciones:

A) Características del proyecto: Las instalaciones constan de un área de recepción con báscula, área de clasificación, selección y acopio de residuos reciclables, impropios y materiales reciclados, instalaciones para machaqueo y obtención de áridos reciclados (planta de valorización), instalaciones auxiliares y vertedero de inertes. La superficie total ocupada es de 51 Ha, con una capacidad de vertido de 840.000 m3 y una vida útil del mismo estimada en 30 años; se ha previsto una entrada anual de unas 160.000 Tm de RCDs, de las que irán a vertedero 35.000 Tm (objetivo de valorización próximo al 80%). Las instalaciones estarán valladas y se dispondrán medidas para el control de la escorrentía externa y para la captación de los posibles lixiviados. Los residuos admisibles proceden de la actividad de construcción y demolición, incluyendo residuos inertes y no peligrosos, destinándose los primeros a reciclado o vertido y los segundos exclusivamente a reciclado o traslado a otro gestor. Unicamente se admitirá en vertedero un residuo que se considera no peligroso, en concreto residuos con yeso que generalmente aparecen mezclados con otros. Estos residuos no suponen ningún riesgo añadido dadas las buenas condiciones de impermeabilización previstas, la presencia de yesos en el sustrato y el estado cercano a la saturación en sulfatos de las aguas subterráneas. Los estudios geológicos y geotécnicos aportados indican que la zona cumple con los requisitos de permeabilidad exigidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

B) Ubicación: El proyecto afecta a las parcelas 12, 15 y 16 del polígono 3 del T.M. de Bárboles (Zaragoza), propiedad del solicitante. Las instalaciones se localizarán en la plaza de cantera generada por una extracción de gravas silíceas llevada a cabo por la empresa Construcciones Mariano López Navarro, S. A., incluidas en las terrazas del Ebro y el Jalón, sobre un sustrato de arcillas y yesos de la Formación Zaragoza, del Mioceno. Estos materiales se presentan prácticamente horizontales. En las proximidades se localiza una acequia y el cauce del río Jalón. Aguas arriba del futuro vertedero no hay cauces superficiales y tampoco hay cuenca vertiente. Los sondeos ejecutados señalan la presencia de rezumes en el contacto entre las gravas y el sustrato terciario, constituyendo aguas con una salinidad elevada por lo que no se realiza ningún uso de las mismas. La mayor parte de la superficie afectada actualmente está dedicada al cultivo de secano; las zonas incultas presentan una cobertura de pastizal de gramíneas con matas y matorral propio de zonas de estepa. En la zona no se conocen especies faunísticas ni florísticas protegidas ni catalogadas. El mayor interés lo presenta la vegetación de ribera del cercano río Jalón, con una orla de escasa amplitud pero que mantienen la continuidad del corredor fluvial y juega un importante papel de pantalla visual. Al tratarse del aprovechamiento de un espacio minero, en el momento de iniciar la actividad no habrá vegetación natural. No se ve afectada ninguna ZEPA, LIC, hábitat de la Directiva 92/43/CEE o espacio protegido a la luz de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

C) Características del potencial impacto: Al desarrollarse el proyecto dentro del ámbito de afección de una explotación minera ya autorizada, los únicos impactos significativos son la emisión de polvo y la generación de ruidos durante el ejercicio de la actividad. También se señala la generación de lixiviados, procurando su minimización mediante la aplicación de las adecuadas medidas correctoras; tras el sellado del vertedero se pretende utilizar los terrenos como vivero de planta ornamental y de reforestación. Por otro lado, la actividad de valorización y reciclado de RCDs presenta indudables repercusiones positivas en la gestión de este tipo de residuos. Las medidas correctoras y restauradoras así como las de control y seguimiento postclausura contempladas en el proyecto se consideran adecuadas y suficientes, por lo que se puede estimar que ninguno de los impactos posibles alcanzará una intensidad o magnitud reseñable.

Visto el expediente administrativo, el informe de 8 de junio de 2006 del Servicio de Prevención Ambiental y lo indicado anteriormente a la luz de los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado parcialmente por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Considerando el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,

Por la presente,

SE RESUELVE:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de una «planta de gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición» en el T.M. de Bárboles (Zaragoza), promovido por URBANIZACIONES Y MEDIO AMBIENTE, S. L., para la instalación de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición con vertedero de cola.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Así mismo, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental según lo establecido en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en la redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 4 de julio de 2006.

El Director General de Calidad Ambiental, ROQUE VICENTE LANAU