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ORDEN ECD/141/2021, de 24 de febrero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2020".

Publicado el 15/03/2021 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.

Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura.

Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2020", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio Letras Aragonesas".

Segundo.- Candidatos.

Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Tercero.- Dotación.

El "Premio de las Letras Aragonesas 2020" goza de una dotación económica de diez mil euros (10.000 €), que será aportada íntegramente por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, SA" (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Letras Aragonesas. Dicha cuantía se entregará, junto con un diploma acreditativo, en alguno de los actos previstos entorno al sector del libro que se celebren en Aragón a lo largo del presente año.

Cuarto.- Candidaturas.

1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2020" podrán ser propuestas:

Por cualquier institución académica, científica o cultural.

Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican.

2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura del Gobierno de Aragón.

4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2020". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Jurado.

1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2020" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y cinco vocales designados por aquel entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del Jurado se realizará por Orden del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro.

2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2020", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto.

3. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Séptimo.- Otorgamiento del premio.

El "Premio de las Letras Aragonesas 2020" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

Octavo.- Entrega del premio.

La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en el Día de Aragón y el Día del libro.

Noveno.- Aceptación de las bases.

La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.

Décimo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Undécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 24 de febrero de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO