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RESOLUCION de 20 de junio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Bramaderas», en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovida por el Ayuntamiento de Mosqueruela.

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 20 de junio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Bramaderas», en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovida por el Ayuntamiento de Mosqueruela.

De acuerdo con el apartado uno del artículo primero del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (E.I.A.), modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, han de someterse a E.I.A. los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo I . El proyecto de explotación de la cantera «Bramaderas» aparece recogido en el grupo 2 a), apartado 9º, de dicho anexo. Por otro lado, la actuación se desarrolla en zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El objeto del Proyecto de Explotación es la extracción de losa caliza en parte de la parcela 2, del polígono 85 del catastro de rústica del término municipal de Mosqueruela (Teruel), afectando a una superficie de 51.730 m2, que engloba una antigua extracción de unos 13.254 m2.

La zona de explotación se encuentra en terrenos comprendidos en la propuesta de Lugar de Importancia Comunitaria ES2420126, «Maestrazgo y Sierra de Gúdar». Alberga manchas cartografiadas como Hábitats de Interés Comunitario, en concreto, los correspondientes a los códigos 4060 «Matorrales y brezales enanos alpinos, subalpinos y oromediterráneos» y el 6175, «Pastizales basófilos mesófillos y xerófiticos alpinos y crioturbados de las altas montañas ibéricas: Festuca-poetalia ligulatae». Aunque en la zona de explotación pueden existir taxones de comunidades vegetales características de estos hábitats, la estructura de vegetación que aquí se presenta, bosque cerrado de pino albar, configura un paisaje diferenciado de los hábitats que la Directiva pretende conservar. En cualquier caso, resulta necesario incorporar nuevas medidas preventivas, que suponen cierta modificación en el sistema de explotación, tendentes a minimizar los impactos paisajísticos, los producidos en las formaciones forestales y los hábitats asociados y para conseguir su pronta recuperación. Entre los objetivos de conservación propuestos para este espacio, especificados en el formulario del LIC, se encuentra la especie Artemisia armeniaca Lam., planta cuyo área de distribución comprende el centro y sur de Rusia, este de Anatolia y Cáucaso, hasta el norte de Irán, apareciendo de manera rara y puntual en localidades de la Sierra de Gúdar, y Sideritis fernandez-cassasi, endémica de esta serranía. Existen citas cercanas de ambas especies próximas a la cantera «Bramaderas», pero no es previsible que se produzcan afecciones a sus poblaciones al ser propias de pastizales y lugares abiertos. La parcela donde se enclava la cantera se encuentra dentro del monte catalogado de utilidad pública número 195, de los del catálogo de la provincia de Teruel, denominado «Pinar Ciego» y perteneciente al ayuntamiento de Mosqueruela. Para el desarrollo de la actividad será preciso la ocupación de los terrenos del dominio público forestal afectados y, por tanto, la obtención de la correspondiente autorización administrativa. Muy próximo al área de explotación discurre la vía pecuaria «Cañada Real de la Sierra de Gúdar a Vistabella».

El método de explotación es el de minería a cielo abierto con transferencia. Se trata de una cantera de lajas de piedra ornamental cuya producción total de volumen explotable se estima en 49.790 m3 con un volumen comercial de losa de 14.950 m3.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. El artículo 3 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorga al Instituto la competencia para la tramitación y resolución, entre otros, del procedimiento de formulación de Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 116, de 28 de septiembre de 2005, se sometió a información pública durante un plazo de 30 días hábiles el citado Estudio de Impacto Ambiental. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones al proyecto. También se invitó a informar a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Bramaderas», en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el Real Decreto 1977/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, modificado por Real Decreto 439/1990, de 39 de marzo, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del «Proyecto de explotación de la cantera «Bramaderas», en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovida por el ayuntamiento de Mosqueruela, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1.-Al objeto de minimizar los impactos paisajísticos, las afecciones a las formaciones boscosas y para conseguir una rápida recuperación de la masa forestal, como criterio general, no se realizará una explotación integral de la superficie solicitada. La extracción se llevará a cabo sobre fajas de unos 30 metros de anchura, más o menos irregulares, dejando a salvo al menos otra faja de 30 metros sin explotar, donde se deberá conservar la vegetación existente. Para el diseño de la faja y su orientación se tendrán en cuenta los vientos dominantes, salvo que la disposición del recurso lo impida. El hueco operativo nunca ocupará una superficie mayor de 3.000 m2, que será el ritmo de explotación anual. Simultáneamente a la apertura de un nuevo hueco operativo se ejecutarán las medidas de restauración fisiográfica y de revegetación del hueco ya explotado.

2.-Se tomarán todas las medidas necesarias en cuanto a periodos y formas de aprovechamiento y eliminación de los restos vegetales generados como consecuencia de la explotación para evitar fenómenos de proliferación de plagas y de aumento de riesgo de inicio y propagación de incendios forestales.

3.-Se incorporará, en el trámite de autorización administrativa del aprovechamiento de la losa ornamental, el Plan de Restauración de la cantera, preceptivo conforme al Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del Medio Ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el contenido que fija la normativa, con las medidas preventivas y correctoras reseñadas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y las señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental (siempre que no sean modificadas en esta Declaración), todas ellas adecuadamente presupuestadas. En el documento se incluirá un cronograma de las labores de explotación y restauración hasta el final de la actividad, e incorporará las prescripciones de la presente declaración.

4.-Se deberá balizar con señales visibles los límites de la explotación de manera que en ningún momento se vea afectada la vía pecuaria próxima a la cantera. . Esta operación se realizará de manera previa al inicio de los trabajos de extracción, se desarrollará en presencia de personal designado el ayuntamiento de Mosqueruela, Entidad Propietaria del monte público catalogado y promotor de la actuación y personal designado desde el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, levantando acta de las actuaciones. Anualmente, se realizará la misma operación para reconocer sobre el terreno la superficie a explotar durante el ejercicio derivada de la condición primera.

5.-Previamente a la explotación se deberá separar el horizonte A por escaso que sea, de forma que se retirará esta capa del perfil del suelo, se almacenarán por separado y se verterá y extenderá previamente a las labores de revegetación con el fin de que sirva de banco de semillas para la restauración del terreno.

6.-A la hora de elección de especies para la revegetación del terreno se tratará de recrear la vegetación previa al inicio de la explotación, es decir se deberá utilizar Pinus sylvestris y Juniperus sabina (chaparra) y nunca Juniperus phoenicea. Al objeto de asegurar la instalación de esta vegetación, se vallará todas las zonas reforestadas de manera que se evite la entrada del ganado doméstico. El vallado deberá permanecer al menos durante tres años, una vez finalizadas las labores de revegetación.

7.-Previamente al inicio de cualquier obra o remoción del terreno, se realizará una prospección arqueológica intensiva y sistemática de las zonas afectadas por la explotación y se contemplará una valoración patrimonial, la delimitación sobre la cartografía del proyecto de la extensión del área con interés arqueológico o paleontológico y el grado de afección o impacto sobre los yacimientos que puedan localizarse como fruto de las prospecciones prescritas. Todas las actuaciones en materia de patrimonio arqueológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural. El informe de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Se deberá incluir en la redacción del proyecto definitivo el resultado de las prospecciones y las medias de protección y conservación del patrimonio cultural a que hayan dado lugar, previa valoración de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

8.-Tanto el Documento de Síntesis como el Programa de Vigilancia Ambiental se adaptarán a las condiciones de esta declaración. El Programa de Vigilancia Ambiental se extenderá hasta pasado el tercer año de la última plantación efectuada, con el fin de asegurar una correcta implantación y desarrollo de la vegetación

9.-Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de vertidos peligrosos los aceites usados y cualquier otro así clasificado procedente de la explotación. Una vez finalizadas las labores de explotación y restauración de los terrenos afectados, se recogerá todo tipo de desperdicios y restos que pudieran quedar en el entorno (cajas, embalajes, bidones, residuos y cualquier tipo de basura que se pudiera haber generado), dejando el lugar en perfectas condiciones ambientales.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA.