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ORDEN ECD/140/2021, de 24 de febrero, por la que se convoca el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020".

Publicado el 15/03/2021 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.

Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura.

Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020", cuya finalidad es premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón.

Segundo.- Requisitos de participación.

Podrán concurrir al "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020" todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones:

Las obras deben tener la condición de libro.

Haber sido editadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión.

Quedarán excluidos del concurso:

Los libros que carezcan de depósito legal e ISBN.

Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original.

Tercero.- Dotación.

El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020" tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo.

Cuarto.- Solicitudes.

Los editores podrán participar en el concurso con una o varias obras mediante solicitud, a la que se acompañará:

Dos ejemplares de cada obra presentada.

En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición.

Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios).

Quinto.- Lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en las Oficinas de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Jurado.

1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, y tres vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro.

2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.

3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.

4. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma.

Octavo.- Otorgamiento del premio.

El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

Noveno.- Entrega del premio.

La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2021.

Décimo.- Difusión.

Los ejemplares de la obra premiada quedarán en propiedad de la Dirección General competente en materia de Cultura, a la que dará la mayor difusión posible dentro de sus acciones de promoción del libro. Posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen.

El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa el año que corresponda.

Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 2021. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la Red de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécimo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 24 de febrero de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO