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ORDEN de 6 de julio de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca para el año 2006 la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el mantenimiento de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo.

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 6 de julio de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca para el año 2006 la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el mantenimiento de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo.

El artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.

De acuerdo con lo establecido artículo 1 del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este Departamento, entre otras, las funciones correspondientes a la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en la educación. Por tanto, le corresponde gestionar los créditos dirigidos a la financiación de los gastos de mantenimiento que se producen en los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación establece, respecto a la educación infantil de primer ciclo, que las administraciones públicas coordinarán las políticas de cooperación con el fin de asegurar una oferta educativa en este ciclo.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales considera que los Centros de Educación Infantil de Primer ciclo, cuyos titulares sean entidades privadas sin ánimo de lucro, deben cumplir una función social de facilitar el acceso a la educación infantil a los niños pertenecientes a familias socialmente desfavorecidas, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral.

Anualmente, la Comunidad Autónoma de Aragón suscribe convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero - tres años), destinándose parte de los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón, a financiar servicios prestados por entidades privadas sin ánimo de lucro. Esto es motivado por la transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su regulación y de la función social que cumplen posibilitando la conciliación de la vida familiar y laboral. La necesidad de que estos centros dispongan de recursos que les permitan incrementar y mejorar la oferta de sus servicios, así como facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, marca la especificidad de la presente convocatoria y obliga a que se regulen en la misma las bases reguladoras.

En consecuencia, atendiendo a su especificidad y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la disposición adicional segunda y tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006, y en virtud del Decreto 125/2006, de 9 de mayo por el que se habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte dispone:

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo, para financiar los gastos de sostenimiento derivados de la atención a niños de 0 a 3 años, y proceder a su convocatoria para 2006.

Segundo.-El crédito presupuestario al que se imputarán las subvenciones es el 18030G/4221/480087/39023 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.-En cuanto al objeto, condiciones, finalidad, procedimiento de concesión, requisitos, documentación para solicitar la subvención, criterios de valoración así como los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención se estará a lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras recogidas a continuación.

Cuarto. 1.-Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I.

A la solicitud se acompañará copia de la siguiente documentación:

a)- Cédula de identificación fiscal de la entidad beneficiaria (CIF).

b)- Documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud.

c) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar en 2006 (Anexo II), cumplimentada en todos sus apartados. En el caso de que en la memoria no se haga mención a los criterios de valoración recogidos en la base cuarta, no serán valorados a la hora de resolver la convocatoria.

2.-Para acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago a la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2006.

Quinto. -El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Educativa y se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sito en la Avda. Gómez Laguna nº 25 - 6ª planta de Zaragoza, en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-El plazo para dictar resolución sobre esta convocatoria y su notificación será de seis meses a computar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La resolución de concesión será notificada a cada interesado. Asimismo se recogerá la relación de beneficiarios en el convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Se faculta a la Directora General de Administración Educativa a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte EVA ALMUNIA BADIA

BASES

Base Primera.-Objeto

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases irán destinadas a financiar gastos de mantenimiento (gastos en bienes corrientes y servicios y/o gastos de personal), realizados desde 1 de enero de 2006 hasta la fecha de justificación (antes del 6 de noviembre de 2006).

Base Segunda.-Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro titulares de centros autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, que cumplan una función social y que hayan percibido subvención en ejercicios anteriores.

Base Tercera.-Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y con las disponibilidades presupuestarias.

Base Cuarta.-Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones serán criterios de valoración los siguientes:

a) Que tenga un horario amplio y flexible con comedor y funcionamiento durante 11 meses al año (máximo 3 puntos).

b) Que esté ubicado en zonas de riesgo o dificultad social y atienda a población desfavorecida personal y socialmente (máximo 2 puntos).

c) Que utilicen entre los criterios de admisión el de nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos (1 punto).

d) Que las cuantías de las cuotas a pagar por los padres se establezcan utilizando el criterio del nivel de ingresos familiares (1 punto).

Base Quinta.-Cuantía de la Subvención.

Las cuantías se ajustarán a las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2006 en relación con las solicitudes presentadas, y se determinarán en función del importe concedido y justificado en años anteriores, número de niños matriculados, cuotas establecidas por la prestación del servicio y la amplitud del mismo.

Base Sexta.-Instrucción.

1.-La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Administración Educativa.

2.-El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.

Base Séptima.-Evaluación de las solicitudes.

1.-La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Centros Docentes, y al menos dos técnicos designados por la Dirección General de Administración Educativa.

2.-Tras la evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados

Base Octava.-Concesión de las subvenciones.

1.-La Dirección General de Administración Educativa a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2.-La Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá de forma motivada la concesión mediante Orden en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, su cuantía, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual será abonada, y en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Base Novena.-Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá comunicar a la Dirección General de Administración Educativa su aceptación o renuncia en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de la concesión conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo III. En caso contrario se entenderá que renuncia a la misma.

Base Décima.-Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la presentación de los documentos justificativos siguientes, antes del día 6 de noviembre de 2006:

a) Relación detallada de todos los gastos justificados, que corresponderán a gastos de funcionamiento.

b) Original o fotocopia compulsada de las facturas, que estarán emitidas a nombre del beneficiario y deberán ir acompañadas de su justificante de pago (bien la firma del «recibí» en la misma factura, por parte de la persona legalmente autorizada, o bien el correspondiente justificante bancario). Sólo afectarán a gastos en bienes corrientes y servicios, nunca a inversiones reales.

c) Justificantes de gastos de personal, presentando los recibos individuales justificativos de nómina de personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 ni TC2 por no ser obligatorios, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con fotocopia del contrato del trabajador. El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda, justificará el importe retenido en las nóminas por este concepto.

d) Certificado del beneficiario acreditando que se ha cumplido la finalidad que fundamentó

su concesión.

e) Certificado del beneficiario acreditando que no ha recibido ningún otro tipo de ayuda para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados. Si la hubiere percibido, deberá comunicarlo tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base Undécima.-Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que ya sea en conjunto o aisladamente no superen el coste de la actividad.

Base Duodécima.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

d) Facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

h) Acreditar en los términos previstos en el apartado siguiente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Base Decimotercera.-Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.-Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2.-Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago a la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2006.

Base Decimocuarta.-Pago de las subvenciones.

1.-El pago se efectuará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado que, en cualquier caso, corresponderá a gastos de mantenimiento.

2.-No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

3.-En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación o de la finalidad para la que la subvención fue concedida, se producirá la pérdida total de las ayudas concedidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad percibida con los intereses correspondientes.

Base Decimoquinta.-Otras normas de aplicación.

En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido con carácter general en la normativa vigente en materia de subvenciones.

_____ANEXOS E 13______