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DECRETO 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la regulación de los programas de inserción en el empleo.

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la regulación de los programas de inserción en el empleo.

La Constitución Española en su artículo 40.1 establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizará una política orientada al pleno empleo».

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española señala la competencia exclusiva del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el mismo sentido, el artículo 39.1.2 del Estatuto de Autonomía para Aragón señala que es competencia de la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia laboral.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24 del mencionado Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2. del Estatuto de Autonomía.

La Ley 9/1999 de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, estableció entre las funciones de éste en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

Entre las funciones asumidas se encuentran las referidas a la concesión de subvenciones para la realización de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 4 de febrero de 2000, procediendo el Instituto Aragonés de Empleo a adaptar las bases reguladoras en Orden de 30 de septiembre de 2002 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

De la misma forma, asumió las subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003 de 18 de septiembre, procediéndose por el Instituto Aragonés de Empleo a adaptar las bases reguladoras por Orden de 1 de abril de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

La experiencia obtenida durante estos años transcurridos desde la aprobación de las órdenes referenciadas, los trabajos realizados por expertos en Orientación Profesional del INAEM y de Entidades Colaboradoras, y los buenos resultados de inserción obtenidos a través de los programas experimentales que hasta este momento se han venido desarrollando, han planteado la necesidad de potenciar estos programas.

Así, la orientación profesional debe ayudar a los individuos a reflexionar sobre sus ambiciones, sus intereses y sus competencias, facilitarles la comprensión del mercado laboral y los sistemas de formación, y la relación de estos conocimientos con lo que saben sobre ellos mismos.

Una orientación profesional integral debe enseñar a las personas a planificar y a tomar decisiones sobre su vida laboral y la formación que implica.

La orientación profesional hará asequible la información sobre el mercado laboral y las oportunidades de formación, organizando y sistematizando esta información y haciendo que esté disponible en el momento adecuado, cuando las personas tienen necesidad de ella.

La orientación profesional contribuirá al logro de los objetivos de desarrollo económico, eficacia del mercado de trabajo y movilidad geográfica y profesional, mejorando la eficiencia de la inversión en formación profesional, ocupacional y continua así como al desarrollo del capital humano y la mano de obra.

La orientación profesional ayudará a alcanzar objetivos de equidad social ayudando a los más desfavorecidos en su integración social a través de su integración laboral.

Por otra parte, los Programas Experimentales desarrollados hasta el momento han alcanzado unos niveles de integración laboral para colectivos con especiales dificultades en la búsqueda de empleo.

Ello ha llevado a introducir en estos programas financiación propia del Gobierno de Aragón que le permitan contribuir a una mayor eficacia en la consecución de resultados positivos para sus políticas de empleo, poniéndose de manifiesto la necesidad de establecer una nueva regulación legal de estos programas transferidos.

Además, parece oportuna la modificación de la denominación de los Programas Experimentales de Empleo, ya que después de dos años de realización de estos programas se hace necesario sustituir la denominación de los mismos por otro término más adecuado como es el de Programas de Inserción en el Empleo.

Por otro lado, la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a la adaptación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas en los Programas de políticas activas de empleo.

Este decreto, en consecuencia, pretende actualizar la normativa en estos dos programas concretos de políticas activas de empleo.

Así, en el capítulo I, se establecen las disposiciones generales que afectan a ambos programas como son el objeto, destinatarios y financiación.

En el capítulo II se regula el Programa de información y orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Y en el capítulo III, se regulan los nuevos Programas de Inserción en el Empleo que sustituyen a los antiguos Programas Experimentales de Empleo.

Corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.19 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, la firma del presente decreto.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 4 de Julio de 2006,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de este decreto es regular los Programas Específicos de Políticas Activas de Empleo como son la realización de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo y los Programas de Inserción en el Empleo.

La finalidad de estos Programas es mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, tanto por cuenta propia como ajena.

Artículo 2.-Destinatarios finales.

1.-Con carácter general podrán ser destinatarios finales de los programas regulados en este decreto, salvo que en ellos se disponga otra cosa y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada uno de ellos, los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, que buscan mejorar sus posibilidades de ocupación.

2.-En aquellos programas en los que sea preciso la selección de los participantes por los servicios públicos de Empleo, ésta se efectuará teniendo en cuenta los criterios y colectivos prioritarios que se determinen, de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Europea para el Empleo y los objetivos fijados en los Planes de ejecución de dicha Estrategia Europea para el Empleo.

Igualmente, se considerarán prioritarios aquellos colectivos definidos como tales por el Acuerdo Económico y Social para el progreso de Aragón (AESPA).

Artículo 3.-Financiación.

La financiación de estos programas se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales asigne a Aragón en los Programas de Fomento de Empleo.

De la misma forma, estas cantidades podrán ser complementadas con aquellas otras que estime convenientes el Gobierno de Aragón a través de los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 4.-Procedimiento de concesión de las subvenciones.

A efectos de garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la libre concurrencia de aquellas entidades interesadas en participar en estos programas, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Departamento competente en materia de trabajo de la Diputación General de Aragón y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 5.-Identificación y publicidad de las acciones.

1.-A efectos de difusión pública, los lugares donde se desarrollen las actividades relacionadas con estos programas deberán hallarse debidamente identificados y señalizados, colocando para ello un cartel informativo en un lugar visible, según modelo normalizado que se recogerá en la Orden de convocatoria de cada programa.

2.-Asimismo, en la publicidad, difusión y material divulgativo que pudiera realizarse por las entidades beneficiarias con relación a estos programas deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, así como en su caso la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

3.-El Instituto Aragonés de Empleo podrá establecer, dirigir o gestionar la difusión de las acciones desarrolladas con cargo a estos programas para promocionar y divulgar su conocimiento.

Artículo 6.-Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en este decreto, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO II

PROGRAMA DE INFORMACION, ORIENTACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO.

Artículo 7.-Definición.

Este programa tiene por objeto facilitar al demandante de empleo, de acuerdo con sus circunstancias profesionales y personales, el acceso a actividades que mejoren sus posibilidades de ocupación en un determinado mercado de trabajo.

Por medio del presente decreto se establecen las bases para la concesión de subvenciones a entidades beneficiarias que realicen acciones de información y orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 8.-Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que realicen acciones de orientación de acuerdo con lo previsto en esta norma, debiendo tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9.-Contenido del programa.

1.-Las acciones de información y orientación incluyen:

a) Acciones de orientación profesional para el empleo que son aquellas que faciliten a los demandantes de empleo la mejora de su posición en el mercado de trabajo y su búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Acciones de asistencia para el autoempleo que son aquellas que faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo de los demandantes de empleo.

c) Acciones de información profesional para el empleo que son aquellas que, previo a los procesos de orientación para el empleo y asistencia al autoempleo o posteriormente a ellas, proporcionan una información profesional puntual y concreta, que facilite y complemente las anteriores acciones. Se denominarán acciones de información profesional para el empleo.

d) Además de las anteriores se podrán contemplar aquellas otras acciones que relacionadas con el desarrollo de la orientación profesional, contribuyan a la mejora continua de las acciones de orientación.

La financiación de los dos primeros tipos de acciones, señaladas con las letras a y b se realizará a través de las cantidades que anualmente la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales asigne a Aragón en los Programas de Fomento de Empleo. Las acciones señaladas con las letras c y d se financiarán con los fondos que anualmente asigne el Gobierno de Aragón a través de los presupuestos del Instituto Aragonés de Empleo.

Las acciones de información para el empleo mencionadas en la letra c) anterior se desarrollarán de forma conjunta e inseparable de las previstas en las letras a) -orientación profesional para el empleo- y b) -asistencia para el autoempleo. Debiendo realizarse la solicitud para la subvención de las mismas al mismo tiempo que se solicitan las de las letras a) y/o b).

2.-El desarrollo de las acciones descritas en el punto anterior, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria de estas acciones en las que se detallarán como mínimo:

a) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las mismas.

b) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos empleados para su selección.

c) Instalaciones y material necesario para el desarrollo de las acciones.

d) Procedimientos de evaluación de la calidad y seguimiento de las acciones.

Artículo 10.-Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de estas acciones son los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que buscan mejorar sus posibilidades de ocupación.

Artículo 11.-Duración.

El período de ejecución de los programas de información, orientación y asistencia para el autoempleo será como máximo de 12 meses, sin perjuicio, en su caso, de su gestión de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria, en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando las subvenciones tengan la consideración de gastos plurianuales. En este supuesto, y a efectos de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo y elaboración de los correspondientes informes anuales, los períodos de liquidación y justificación de las subvenciones concedidas para este programa se referirán como máximo a períodos de 12 meses.

Cuando alguna de las acciones no pudiera ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se concedió la subvención, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural. En este supuesto, las acciones podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo de cada año natural siguiente a su concesión, debiendo haberse iniciado las mismas antes del 31 de octubre del ejercicio en que se concedió la subvención.

Artículo 12.-Cuantía de la subvención.

1.-El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones de orientación profesional y asistencia para el autoempleo con los fondos acordados en la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, así como las acciones de información profesional mediante fondos propios del Instituto, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en la Administración Pública para funcionarios. En todo caso la cuantía será como máximo:

a) Para los técnicos y en su caso coordinadores: 29.321,5 euros por año.

b) Para el personal de apoyo: 20.525,05 euros por año.

La subvención otorgada estará determinada por el número de demandantes a atender, que se señalará en cada convocatoria y dicho número condicionará las horas asignadas para la subvención correspondiente.

Se considerarán horas totales asignadas para el otorgamiento de la subvención, las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes más un porcentaje de dicho tiempo que se dedicará a la preparación de las acciones y que será fijado en la orden de convocatoria.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir de un módulo de horas por año que dedicará cada técnico y que será fijado igualmente en la orden de convocatoria. Del mismo modo se concretará en la norma de convocatoria para estas acciones el número de personal de apoyo que la entidad podrá emplear para el desarrollo de estas acciones y que será proporcional al número de técnicos.

Cuando la prestación de servicios se concierte a tiempo parcial las subvenciones indicadas anteriormente se reducirán en proporción a la jornada pactada.

Estas cuantías se actualizarán cada año natural de acuerdo con la evolución que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda.

2.-El Instituto Aragonés de Empleo concederá una subvención adicional a la que corresponda con arreglo al apartado 1 de este artículo, en una cuantía equivalente como máximo al 25% de la misma por los siguientes conceptos:

a) Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.

b) Gastos que se originan por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo previsto en las normas, convenios colectivos o contratos de trabajo que resulten aplicables, en caso de que éstos últimos establezcan cuantías inferiores.

c) Formación de los técnicos orientadores y personal de apoyo.

d) Diseño, desarrollo y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

e) Gastos de coordinación y organización de las acciones de información y orientación.

3.-El Instituto Aragonés de Empleo concederá una subvención adicional, en el porcentaje que se fije en la orden de convocatoria, sobre la suma de las cantidades asignadas en los dos puntos anteriores en concepto de compensación por las acciones de información profesional señaladas en la letra c) del art. 9.1 de este decreto.

4.-Las subvenciones previstas en la letra d) del art. 9.1 de este decreto, (acciones que relacionadas con el desarrollo de la orientación profesional contribuyan a la mejora continua de las acciones de orientación), se concederán a las entidades que lo soliciten, debiendo presentar memoria del proyecto, estudio o trabajo técnico a realizar y presupuesto económico del mismo. Su concesión estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo y a la idoneidad y valoración que a tal fin efectúe éste, a través de una Comisión de Valoración designada al efecto, cuya composición, método de valoración y funciones vendrá determinada en la correspondiente Orden de convocatoria de estas acciones.

5.-El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en el presente Capítulo no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Será obligación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 19.2 y 19.4 de la Ley General de Subvenciones, comunicar al órgano concedente la obtención de esas otras subvenciones o ayudas y tendrá la obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

Artículo 13.-Solicitudes y procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 4 de este decreto el procedimiento para la concesión de subvenciones para estas acciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero competente en materia de trabajo y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

En dicha orden se establecerá el modelo de solicitud para la petición de estas subvenciones y la documentación a acompañar.

En el modelo de solicitud las Entidades detallarán el número de acciones de orientación profesional y/o el número de acciones de asistencia para el autoempleo que pretendan realizar, además de las de información profesional suponiendo éstas un número no inferior al 150% de las acciones de orientación profesional y/o de asistencia al autoempleo que se pretendan realizar.

1.-Las solicitudes admitidas serán analizadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Solicitudes con arreglo a los siguientes criterios:

a) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras de formación ocupacional, planes experienciales, escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante de empleo a seguir un itinerario personal de inserción laboral.

b) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del INAEM resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación de la provincia.

c) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas, valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente.

d) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las Especificaciones Técnicas en el momento de la solicitud.

e) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, que garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Instituto Aragonés de Empleo.

f) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos.

g) Reducción en el coste por eficiencia, o concurrencia de otras subvenciones.

2.-El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3.-Para la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior, la propuesta de concesión se formulará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo por la Comisión de Evaluación de Solicitudes a través del Servicio de Intermediación, que será el encargado de instruir los correspondientes procedimientos derivados de las solicitudes de subvención. La Comisión de Evaluación de Solicitudes es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Intermediación del INAEM y estará integrado por los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por un Jefe de Sección del Servicio de Intermediación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

4.-La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, teniendo en cuenta la propuesta de concesión, así como las disponibilidades presupuestarias, emitirá la resolución administrativa de concesión o denegación de las subvenciones. En las resoluciones de concesión se establecerá el número de acciones a realizar por cada entidad, en cada una de las provincias, en función de la solicitud formulada.

5.-La resolución de otorgamiento, que requerirá la aceptación expresa por parte de los beneficiarios, se dictará dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta resolución será notificada en el plazo de 10 días a las entidades solicitantes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión de la subvención se entenderá desestimada.

6.-Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero competente en materia de Trabajo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/1999, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 14.-Pago de las subvenciones.

1.-Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar, previamente a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en la forma legalmente establecida, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, la disposición adicional 3ª de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

2.-El Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo el 100% de la subvención concedida a la entidad colaboradora, previa presentación por la misma de certificado de inicio de las acciones, señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 9.1. del presente decreto. La entidad colaboradora deberá presentar solicitud de dicho anticipo antes del 31 de octubre del año en que se convoquen las acciones. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro, deberá presentar aval bancario por el importe del total de la subvención otorgada.

Artículo 15.-Liquidación final.

1.-Durante el mes siguiente al de finalización de la ejecución de las acciones objeto de subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados en el modelo que se disponga por el Instituto Aragonés de Empleo, que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Acciones realizadas con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.

b) Los gastos realizados desagregados por conceptos.

2.-La entidad colaboradora deberá aportar los justificantes de gastos originales.

3.-En la liquidación final de la subvención, la entidad podrá justificar los gastos en retribuciones de todos los técnicos que realicen acciones, así como del personal de apoyo, con el tope máximo de multiplicar el módulo tipo establecido en el artículo 12.1.a) y b) de este decreto, o la cantidad que resulte, según el tiempo de contrato, por el número total de estos técnicos, así como del personal de apoyo.

4.-En las acciones señaladas en el art. 9.1, letra d), la Entidad colaboradora objeto de la subvención justificará la misma mediante la presentación del proyecto, trabajo o estudio técnico, que haya sido seleccionado por la Comisión de Valoración así como, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acompañados de su correspondiente justificante de pago.

Artículo 16.-Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras deberán cumplir, además de las señaladas en la Ley General de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Presentar trimestralmente las fichas de control de acciones firmadas por los participantes.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

c) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el Instituto Aragonés de Empleo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

d) Indicar la condición de acción subvencionada por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y su cofinanciación, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

e) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

f) Presentar al finalizar el periodo de realización de acciones una relación de las personas atendidas a través de las acciones de información profesional, en la que figurará como mínimo, el nombre y apellidos de la persona objeto de la información, su D.N.I. y la fecha en que recibió la misma.

Artículo 17.-Seguimiento y control.

La entidad colaboradora queda sometida a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice el Instituto Aragonés de Empleo y, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, queda sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal de Cuentas y, en su caso la Cámara de Cuentas de Aragón, así como las que se puedan efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 18.-Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada de acuerdo con los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, (B.O.E. 27-11-2003).

Asimismo, procederá el reintegro por parte de la entidad colaboradora de las siguientes cantidades:

a) Las correspondientes a acciones no ejecutadas por causas imputables a la entidad colaboradora.

b) Las que excedan al coste de la actividad desarrollada.

c) Las que excedan de la cantidad a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad.

Artículo 19.-Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de la subvención, estará sujeto a lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la mencionada Ley General de Subvenciones.

CAPITULO III PROGRAMAS DE INSERCION EN EL EMPLEO

Artículo 20.-Definición.

Se consideran programas de inserción en el empleo los que tengan por objeto el desarrollo de planes que combinen los diferentes servicios para el empleo, tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral, movilidad geográfica, planes experienciales etc., con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados mencionados en el artículo siguiente.

Artículo 21.-Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de los programas de inserción en el empleo deberán ser desempleados inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo con dificultades de inserción, como discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral o víctimas de violencia de género y trabajadores en situación de riesgo de exclusión social, así como aquéllos otros que en un momento determinado se considere por el Gobierno de Aragón que deben ser objeto de un plan específico. Sin perjuicio de ello se podrán señalar dentro de tales colectivos y para alguna de las acciones objeto de este programa, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.

Artículo 22.-Entidades promotoras y beneficiarias de las subvenciones.

Podrán promover estos programas y ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de los programas de inserción en el empleo, las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia y tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23.-Contenido del programa.

1.-Las acciones a desarrollar con los programas de inserción en el empleo irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad o integración laboral de los desempleados que participen en los mismos.

2.-Dadas las especiales características y dificultades que presentan los colectivos que van a participar en estos programas y los diversos tratamientos que requieren para su inserción en el mercado de trabajo en cada proyecto de programa de inserción en el empleo se determinarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) El colectivo o colectivos de desempleados a atender e insertar y las dificultades de éstos para integrarse en el mercado de trabajo.

b) Los objetivos cuantificados de inserción que deberán ser, al menos, del 35% de los desempleados atendidos durante el desarrollo del programa. Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando durante la vigencia del programa de inserción en el empleo el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena, se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o se constituya como trabajador por cuenta propia o autónomo, en todos los casos por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en cada programa se podrá adecuar la definición de esta inserción, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollase el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

c) Las acciones y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad promotora para lograr tanto los objetivos de inserción como la mejora de la ocupabilidad de los desempleados participantes en el programa.

Artículo 24.-Duración de las acciones.

El período de ejecución de los programas de inserción en el empleo será como máximo de 12 meses, sin perjuicio, en su caso, de su gestión de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria, en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando las subvenciones tengan la consideración de gastos plurianuales. En este supuesto, y a efectos de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo y elaboración de los correspondientes informes anuales, los períodos de liquidación y justificación de las subvenciones concedidas para este programa se referirán como máximo a períodos de 12 meses.

Los planes de inserción en el empleo se articularán a partir de la fecha de la Resolución de concesión de la subvención por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 25.-Selección de participantes.

El Instituto Aragonés de Empleo seleccionará de entre los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de empleo como desempleados, los disponibles para su incorporación al programa de inserción en el empleo conforme a los criterios generales del artículo 21, pudiendo la entidad promotora participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

Artículo 26.-Objeto de las subvenciones, financiación y regulación.

1.-Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los programas de inserción en el empleo anteriormente descritos. Esta financiación se hace con cargo a los correspondientes conceptos de gasto del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias de los mismos. Los fondos financiadores de estos programas provienen por una parte, de los fondos acordados en la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales para los Programas de Fomento de Empleo destinados a Aragón y por otra parte, de fondos propios del Gobierno de Aragón.

2.-La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se regulará por lo dispuesto en este decreto, y en lo no establecido en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo. Del mismo modo será necesario tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los Organismos Públicos y de las Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 18 de la ley 4/1998 de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, del Gobierno de Aragón y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa vigente en esta materia.

Artículo 27.-Cuantía de las subvenciones.

1.-La cuantía de las subvenciones para el desarrollo de los programas de inserción en el empleo previstos en el presente capítulo, se determinará en la resolución de concesión de los mismos, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.300 euros por persona atendida, cantidad que se incrementará hasta un máximo de 4.600 euros por cada persona insertada en el mercado de trabajo, en función de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mismo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.500 euros de promedio por desempleado objeto del programa. Estas cantidades podrán actualizarse anualmente, si se considera oportuno, adecuándolas a la evolución que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado anualmente, por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En la resolución de concesión se establecerá la cantidad a reducir del importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta no obstante, los demandantes atendidos.

2.-La subvención concedida será destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Los costes laborales y de seguridad social por todos los conceptos del personal necesario para orientación, tutorización, formación y/o apoyo de los demandantes de empleo, incluyendo el que preste servicios en la entidad promotora, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellas otras que pudieran contratarse para tal fin hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal o de los demandantes que participen en el programa, según el correspondiente convenio colectivo o contratos de trabajo que resulten aplicables.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación teórica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para el desarrollo del programa.

e) Gastos generales materiales y técnicos, con el límite del 25% de la cantidad subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo. Estos gastos incluyen los siguientes:

Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, etc...), y de ejecución en material de oficina.

Gastos generales necesarios para la ejecución de los mismos en la parte correspondiente a esa ejecución.

-Arrendamientos (excluido el «leasing», «renting» y similares): edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

-Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

-Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (caso que no estén incluidos en el arrendamiento).

-Comunicaciones (teléfono, correos,...).

-Limpieza.

-Seguridad, vigilancia.

-Seguros de responsabilidad civil.

-Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las acciones, cuando así se determine en la resolución de concesión o el Instituto Aragonés de Empleo los considere justificados.

Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en el presente Capítulo no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Será obligación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 19.2 y 19.4 de la Ley General de Subvenciones, comunicar al órgano concedente la obtención de esas otras subvenciones o ayudas y tendrá la obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

Artículo 28.-Solicitudes.

Una vez realizada la correspondiente convocatoria en la forma establecida en el artículo 4 de este decreto, la entidades que reúnan los requisitos exigidos podrán presentar su solicitud, en el modelo que se acompañará a la orden de convocatoria, a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 16 de febrero de 2.005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales («Boletín Oficial de Aragón» de 25 de febrero), así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29.-Requisitos de la solicitud.

Los requisitos que debe reunir la solicitud de subvención para estos programas se establecerán en la mencionada orden de convocatoria de los mismos, y como mínimo deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto por duplicado, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud.

b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica, pública o privada y, carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Certificados de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, la disposición adicional 3ª de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

f) Ficha de terceros, según modelo que se acompañará a la orden de convocatoria.

Artículo 30.-Criterios de valoración de los programas.

En los programas de inserción en el empleo previstos en esta norma se valorarán los siguientes aspectos:

1.-Las características de los colectivos de desempleados inscritos a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades para la inserción laboral de los mismos, así como las dificultades que tanto desde el punto de vista social como del económico, el geográfico o el temporal, el mercado laboral impone para la consecución de un puesto de trabajo estable.

2.-Grado de compromiso adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.

3.-Experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos.

4.-Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

5.-Carácter innovador del programa a desarrollar.

6.-Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

7.-Sistema de evaluación de los servicios prestados.

Artículo 31.-Procedimiento de concesión de subvenciones.

1.-El plazo de presentación de solicitudes se determinará por orden de convocatoria del departamento competente en materia de empleo, en función de la dotación presupuestaria para el fomento de empleo que figure en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

2.-El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.-Para la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior, la propuesta de concesión se formulará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo por la Comisión de Evaluación de solicitudes a través del Servicio de Intermediación, que será el encargado de instruir los correspondientes procedimientos derivados de las solicitudes de subvención. La Comisión de Evaluación de Solicitudes es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Intermediación del INAEM y estará integrado por los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por un Jefe de Sección del Servicio de Intermediación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

4.-La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, teniendo en cuenta la propuesta de concesión, así como las disponibilidades presupuestarias procederá a la firma de la resolución correspondiente, que pondrá fin al procedimiento de concesión de subvenciones.

5.-Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones finalizará con la firma de la resolución de concesión correspondiente.

6.-La resolución de otorgamiento, que requerirá la aceptación expresa por parte de los beneficiarios, se dictará dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta resolución será notificada en el plazo de 10 días a las entidades solicitantes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión de la subvención se entenderá desestimada.

7.-La resolución de concesión especificará necesariamente:

a) Ambito geográfico de aplicación del programa por la entidad.

b) Objetivo general del programa de inserción en el empleo y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para alcanzarlo.

c) El número mínimo de demandantes inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados a atender, que no será nunca inferior a 60 personas.

d) Los derechos y las obligaciones de la entidad a la que se otorga la subvención, entre los que figurarán: los objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores a los señalados en el artículo 23.2 b) de este decreto, la definición de la inserción por cuenta ajena o propia; la subvención otorgada con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada; la cláusula de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.

8.-En la resolución podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del programa, así como las acciones de control y evaluación que haya que realizar el Instituto Aragonés de Empleo. A tal efecto, se creará una Comisión mixta de seguimiento del programa compuesta por cinco miembros; tres en representación del Instituto Aragonés de Empleo, uno de los cuales la presidirá y dos en representación de la entidad beneficiaria.

Artículo 32.-Pago de las subvenciones.

Una vez firmada la resolución y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa presentación de los avales o garantías a los que se refiere el Decreto Legislativo 1/2000 de 29 de junio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden TAS 1622/2002, de 13 de junio.

El pago de estas subvenciones se realizará a las entidades a las que se les haya concedido, con anterioridad al 31 de diciembre del año en que fueron convocadas, aun cuando el desarrollo de las mismas se prolongue durante el año natural posterior, y ello siempre del límite máximo de 12 meses de duración establecido en el art. 24 de este texto.

Artículo 33.-Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

Las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados se realizarán por el Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de las de control que puedan corresponder a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las de control financiero de la Intervención General de la Diputación General de Aragón y las actuaciones de control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la posible cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Artículo 34.-Justificación y liquidación final de las subvenciones.

1.-La justificación documental de los gastos deberá hacerse por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la terminación del programa subvencionado. La entidad deberá presentar: una relación de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción -una ficha de control de acciones firmada por cada uno de los desempleados participantes, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa y una relación de los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de pago.

2.-El Instituto Aragonés de Empleo verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión.

3.-Una vez comprobadas las anteriores actuaciones, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a la liquidación de la subvención. En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

4.-Junto a dicha justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar al Instituto Aragonés de Empleo una Memoria final de actividades, donde se haga constar, al menos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

Artículo 35.-Reintegro de las subvenciones.

1.-Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del

interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

d) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

e) No comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

f) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en este decreto, o en la resolución de concesión, o en los señalados en la Ley General de Subvenciones, ley 38/2003 de 17 de noviembre.

2.-El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo. La incoación del procedimiento de reintegro se notificará al beneficiario de la subvención poniendo de manifiesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que considere pertinentes en el plazo de quince días siguientes a la notificación.

3.-Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso que proceda, el reintegro, que habrá de producirse en los plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional única. Financiación

La financiación de estos programas se efectuará a través de las subvenciones previstas para los mismos, quedando condicionada a la existencia de crédito en las aplicaciones de los Presupuestos del Instituto Aragonés de Empleo denominadas «Acciones de Información, orientación y búsqueda de empleo», para el programa regulado en el Capítulo II de este decreto y «Planes experimentales» o «Programas de Inserción en el Empleo», para el programa regulado en el Capítulo III.

Disposición transitoria única. Programas en vigor.

Los programas en vigor en la fecha de publicación de este Decreto seguirán rigiéndose hasta su finalización por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza al Consejero competente en materia de Trabajo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 4 de julio de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA