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ORDEN CUS/133/2021, de 18 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de 10 de febrero de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación del título de Máster Universitario en Culturas e Identidades Hispánicas por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2021/2022.

Publicado el 15/03/2021 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Con fecha 10 de febrero de 2021, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación del título de Máster Universitario en Culturas e Identidades Hispánicas por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2021/2022.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 18 de febrero de 2021.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ACUERDO DE 10 DE FEBRERO DE 2021, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DEL TÍTULO DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN CULTURAS E IDENTIDADES HISPÁNICAS POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2021/2022

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo 6 del citado Decreto asignó al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Al amparo de dicho Decreto se aprobó el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente, mediante Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 15 atribuye a la Dirección General de Universidades la tramitación para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3.3 que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho Real Decreto, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Esa Orden, en su artículo 5, dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, la universidad solicitante deberá obtener un informe favorable de la Dirección General competente en materia de universidades sobre la adecuación de dicha propuesta a la programación universitaria. El plazo de solicitud de informe establecido en el artículo 5.2 se extiende hasta el 30 de septiembre, inclusive, del año anterior al comienzo del curso académico en el que se pretenda implantar la enseñanza universitaria.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza, con fecha 30 de septiembre de 2019 solicitó informe de adecuación a la programación universitaria sobre la propuesta de implantación del título de Máster Universitario en Culturas e Identidades Hispánicas, a partir del curso académico 2020/2021, acompañando la documentación exigida en el artículo 5.3 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio.

Con fecha 23 de noviembre de 2019, se emitió, por la Dirección General de Universidades, el informe favorable sobre la adecuación a la programación universitaria vigente de la solicitud de implantación del título de Máster Universitario en Culturas e Identidades Hispánicas, a partir del curso académico 2020/2021.

Por otro lado, el 14 de marzo de 2020, mediante Real Decreto 463/2020, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya disposición adicional tercera señala lo siguiente:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

El 25 de marzo de 2020, el Gobierno de Aragón aprueba el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 38 se refiere a las actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y de patrimonio cultural.

En virtud del citado artículo 38 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, el 1 de abril de 2020, el Gobierno de Aragón acordó levantar la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del mencionado Decreto-Ley 1/2020, Acuerdo que fue publicado por Orden HAP/279/2020, de 1 de abril.

En el anexo I del citado Acuerdo, se incluye la relación de procedimientos sobre los que se levanta la suspensión continuando su tramitación, al amparo del artículo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, entre los que se encuentran los procedimientos competencia de la Administración autonómica para la implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales previstos en la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio. Tal Acuerdo se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" el 3 de abril de 2020 y produce efectos desde esa fecha, de modo que desde entonces se levanta la suspensión de estos procedimientos.

Procediendo pues la continuación de la tramitación del procedimiento, tras obtener la evaluación favorable sobre la modificación por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón mediante informe de 3 de agosto de 2020 y la resolución favorable de verificación de 17 de septiembre de 2020, expedida por el Consejo de Universidades, el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, con fecha 4 de noviembre de 2020, solicitó la autorización de la implantación en el curso 2021-2022 del título de Máster Universitario en Culturas e Identidades Hispánicas acompañando la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio.

Por otro lado, con fecha 15 de diciembre de 2020 se comunicó, desde la Dirección General de Universidades, que para poder realizar la tramitación solicitada se debía realizar la petición motivada de extensión de la validez, al curso 2021-2022, del informe de adecuación a la programación universitaria vigente de la solicitud, junto con la nueva solicitud de implantación del título de Máster Universitario en Culturas e Identidades Hispánicas.

En respuesta a este escrito, con fecha 18 de diciembre de 2020 el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza solicitó la extensión de la validez, al curso 2021-2022, del informe de adecuación a la programación universitaria emitido el 23 de noviembre de 2019, motivada por la imposibilidad de finalizar el proceso de verificación en el plazo previsto debido, entre otras causas, a las circunstancias derivadas de la pandemia.

En esta misma fecha, el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, solicitó la autorización de la implantación en el curso 2021-2022, la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio ya fue presentada con la solicitud registrada el día 4 de noviembre de 2020.

A la vista de la solicitud y atendiendo a lo establecido en el artículo 5.5 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, que dispone: "El informe favorable sobre la adecuación de la propuesta a la programación universitaria tendrá validez sólo para el curso que la universidad solicitante haya propuesto. Previa petición motivada del Rector de la universidad correspondiente se podrá extender su validez a otro curso académico adicional", con fecha 13 de enero de 2021, el Director General de Universidades resolvió extender la validez del informe de adecuación a la programación universitaria, de fecha 23 de noviembre de 2019, para la implantación del Máster Universitario en Culturas e Identidades Hispánicas por la Universidad de Zaragoza, al curso 2021-2022.

Tras examinar la solicitud recibida y la documentación presentada, y de acuerdo con los criterios establecidos en la citada Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, desde la Dirección General de Universidades se constata que la solicitud se sigue adecuando a la programación universitaria vigente y no se estima necesario solicitar informe adicional a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y con fecha 13 de enero de 2021, se emite informe propuesta en el que se determina que visto el expediente completo se comprueba tal situación y se propone elevar propuesta al Gobierno de Aragón para que proceda a dictar el acuerdo de autorización de implantación y puesta en funcionamiento de la nueva enseñanza universitaria.

En virtud de todo lo anterior, visto el informe-propuesta de la Dirección General de Universidades de 13 de enero de 2021, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de febrero de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Autorizar la implantación del título de Máster Universitario en Culturas e Identidades Hispánicas por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2021/2022.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.