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ORDEN de 20 de enero de 2003, del Departamento de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2003.

Publicado el 05/02/2003 (Nº 14)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 20 de enero de 2003, del Departamento de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2003.

Es objeto de la presente Orden compaginar el ejercicio puntual de la pesca y un ordenado aprovechamiento piscícola con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión piscícola tanto para el pescador como en la regulación de la actividad en las aguas sometidas a régimen especial y en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley de Pesca en Aragón.

Por su lado, el artículo 36 de la Ley de Pesca en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la pesca el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Pesca en Aragón.

Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y, en concreto, su artículo 33, dispone que el ejercicio de la pesca se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio.

En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de pesca del año 2003, las especies objeto de pesca, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio piscícola así como el conjunto de vedados, cotos sociales, cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Pesca en Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, oído el Consejo de Pesca de Aragón y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, tengo a bien disponer:

CAPITULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1. Licencia de pesca.

Para pescar en las siguientes aguas, y siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón, será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón o la Generalidad de Cataluña:

Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta la presa del embalse de Santa Ana,

Embalse de Ribarroja, con los siguientes límites:

Límites superiores:

Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza.

Río Segre: Minas de la Granja dEscarp, en el limite entre la provincia de Zaragoza y de Lérida.

Río Cinca: Puente de la autopista A2

Límites inferiores:

Río Ebro: Presa de Ribarroja.

Río Matarraña: Confluencia con el barranco de Taberner.

Artículo 2. Especies objeto de pesca.

Se declaran especies de pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes:

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)

Trucha común (Salmo trutta fario)

Lucio (Esox lucius)

Barbo común (Barbus graellsii)

Barbo culirroyo (Barbus haasi)

Carpines (Carassius spp.) y sus variedades

Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades

Gobio (Gobio gobio)

Madrilla (Chondrostoma toxostoma)

Cacho (Leuciscus pirenaicus)

Bagre (Leuciscus cephalus)

Tenca (Tinca tinca)

Siluro (Silurus glanis)

Pez gato (Ictalurus melas)

Black-bass (Micropterus salmoides)

Escardino (Scardinius erythrophthalmus)

Pez Sol (Lepomis gibbosus)

Lucioperca (Sander lucioperca)

Alburno (Alburnus spp.)

Rutilo (Rutilus rutilus)

Salvelino (Salvelinus fontinalis)

Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii)

Artículo 3. Medidas mínimas.

1. Las medidas mínimas para la pesca de cada especie son las siguientes:

Trucha arco-iris 19 cms.

Trucha común 22 cms.

20 cms. en el Noguera Ribagorzana

30 cm. en el río Guadalope

En aguas de alta montaña: 22 cms.

(20 cms. en el Noguera Ribagorzana)

Salvelino 22 cms.

Barbo común 18 cms.; 10 cms. en Teruel

Barbo culirroyo 18 cms.; 10 cms. en Teruel

Madrilla, cacho, bagre 8 cms.

Tenca 25 cms.

Black-bass 21 cms. (35 cms.

en embalse de Mequinenza)

Resto de las especies no se establece

dimensión mínima

2. Se autoriza el establecimiento de dimensiones de captura superiores a las indicadas anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos.

3. Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida, deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la presente Orden.

4. Las dimensiones de los peces se miden por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal, y los cangrejos desde el punto medio de los ojos hasta el extremo de la cola.

Artículo 4. Cupos de captura.

1. Trucha común (Salmo trutta fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)

El límite de capturas de trucha es de 6 (seis) ejemplares por pescador y día. En el río Guadalope y afluentes el cupo de trucha común se reduce a 3 (tres) ejemplares por pescador y día.

2. Tenca (Tinca tinca)

Se establece un cupo máximo de capturas, por pescador y día, de seis (6) ejemplares.

3. Black-Bass (Micropterus salmoides)

No se establece límite de capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en el embalse de Mequinenza donde el cupo se fija, por pescador y día, en tres (3) ejemplares.

4. Resto de las especies

No se establece limitación alguna en el cupo de capturas.

5. Cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes)

Se prohibe la pesca del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes)

6. Se autoriza el establecimiento de cupos de captura distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos.

Artículo 5. Normas complementarias

1. Siluro (Silurus glanis)

La práctica de la pesca con boya de fondo se ejercerá en la franja de 50 metros de anchura contados a partir de la orilla mojada en cada momento. Las boyas deberán ser modelos comerciales y de colores visibles y deberán ser recogidas al finalizar la acción de pesca. Esta modalidad únicamente se autoriza en el embalse de Ribarroja.

2. Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii)

Identificación: Las características morfológicas externas de este cangrejo son las siguientes:

-Coloración: Rojiza o verdosa con los laterales más claros

-Pinzas: estrechas y alargadas provistas de espinas; cara ventral roja.

-Cabeza y tórax (cefalotórax): Más grueso que ancho, cubierto de pequeñas excrecencias y motas negras

-Caparazón: Fuerte y erizado de excrecencias.

-Suturas longitudinales del caparazón o tórax, unidas o ligeramente separadas.

Aguas en las que se autoriza su captura: Se autoriza su captura en todas las aguas de Aragón donde exista esta especie, salvo en los vedados relacionados en el anejo nº 3.

Artículo 6. Artes y medios para la pesca.

1. Cañas y aparejos: Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, (salvo en los embalses declarados tramos de pesca intensiva que se podrá utilizar un máximo de dos cañas), sólo se puede utilizar una caña que, cuando se utilice cebo natural, sólo podrá llevar un anzuelo.

En los cotos deportivos y escenarios deportivos de pesca se aplicará la normativa que quede reflejada en las correspondientes normas de uso.

2. Pesca con red: Queda prohibida la pesca con red.

3. Pesca desde embarcación: Se autoriza la pesca desde embarcación. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca. A esta modalidad de pesca le será de aplicación todo lo dispuesto en la presente orden.

4. Cebado: Con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca de especies no salmonícolas, se autoriza el cebado de las aguas durante la acción de pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de pesca y Cotos deportivos de pesca.

5. Se recomienda la observancia de cuantas normas establezca la Confederación Hidrográfica del Ebro al objeto de controlar las poblaciones de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en los embalses de Ribarroja y Mequinenza. Se recomienda igualmente la limpieza de las artes utilizadas en dicha masa de agua dejándolos secar durante el tiempo necesario (una semana).

6. Pesca del cangrejo rojo americano: Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo de reteles a utilizar será de 8.

Artículo 7. Cebos para la pesca.

1. Aguas habitadas por la trucha

Se autoriza la pesca con caña usando exclusivamente los siguientes cebos naturales propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes; así como los cebos artificiales: cucharilla, mosquito con o sin boya con un máximo de cuatro por aparejo y el pez artificial. En la pesca a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artificiales propios de este sistema

En las aguas corrientes de alta montaña de la provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la cucharilla que deberá llevar un solo anzuelo de una punta y la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo.

En los Cotos de Pesca en Régimen Normal los cebos autorizados serán los especificados en cada caso.

En los Cotos de Pesca y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo.

No se autoriza el empleo de cebos naturales en el río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Alfambra desde su nacimiento hasta Orrios; en el río Cabriel; en el río Ebrón; en el río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta el azud de Abénfigo

No se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas declaradas habitadas por la trucha de la provincia de Zaragoza

2. Resto de masas de agua y tramos de pesca intensiva

Se autoriza la pesca con caña con los cebos naturales siguientes: animales vivos o muertos, sus restos, huevos y embriones y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente punto; los vegetales y los productos alimenticios en origen, mezclados o elaborados; así como los cebos artificiales siguientes: cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales simulados y cualquier otro señuelo.

3. Pez vivo, cangrejo rojo, mejillón cebra y almeja asiática.

Con carácter general queda prohibida la utilización y tenencia de peces, vivos o muertos, ni cangrejos rojos o de las marismas (Procambarus clarkii), vivos o muertos, ni el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) ni la almeja asiática (Corbicula fluminea) como cebos. Excepcionalmente y con el fin de evitar la introducción del siluro en nuevas masas de agua y su proliferación en las ya colonizadas se autoriza la utilización de peces vivos capturados durante la propia acción de pescar, para la captura de esta especie, y exclusivamente en los embalses de Mequinenza y Ribarroja.

4. Igualmente se autoriza el establecimiento de cebos distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos y planes técnicos de gestión de otros tramos fluviales y se ajuste a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Pesca en Aragón.

Artículo 8. Períodos hábiles para la pesca.

1. Aguas declaradas habitadas por la trucha:

En las aguas no declaradas de alta montaña, es el comprendido entre el 3º domingo de marzo y el día treinta y uno (31) de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el segundo sábado de marzo y el 31 de agosto.

En las aguas declaradas de alta montaña, lagos e ibones, el período hábil es el comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el segundo sábado de mayo y 30 de septiembre.

Exclusivamente en los tramos de captura y suelta y en los cotos sociales de captura y suelta incluidos en ambos tipos de aguas así como en los lagos e ibones de alta montaña este periodo se amplía hasta el día 30 de septiembre, en la modalidad de captura y suelta, utilizando exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo.

2. Resto de masas de agua: Excepto en las masas de agua declaradas habitadas por la trucha y tramos de pesca intensiva, en el resto de masas de agua, durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ambos días incluidos, sólo se autoriza la pesca en la modalidad de captura y suelta.

3. Tramos de pesca intensiva: Se autoriza la pesca en las mismas durante todo el año.

4. Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todo el año, independientemente del carácter de las aguas en las que habite, salvo en los vedados a la pesca y en los cotos de pesca en los que será necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan.

Artículo 9. Días hábiles para la pesca

1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las masas de agua declaradas habitadas por la trucha, queda prohibido el ejercicio de la pesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y autonómicos, salvo la excepción prevista para los tramos de pesca intensiva y para los tramos de captura y suelta y los cotos sociales de captura y suelta, en las que son hábiles para la pesca todos los días comprendidos en el período hábil. Los cotos deportivos de pesca que se regirán por lo establecido en las normas de uso. Durante el periodo de ampliación de la temporada (1 a 30 de septiembre) y en los ámbitos de aplicación de la citada medida, serán hábiles todos los días del periodo.

2. Resto de masas de agua: Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil.

3. En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los días de la semana salvo los miércoles que no sean festivos, del periodo hábil. En los cotos deportivos de pesca se regirán por lo establecido en las normas de uso.

4. Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todos los días del año.

5. Los tramos repoblados podrán ser vedados por el Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente, durante el periodo comprendido entre el día de repoblación y el sábado siguiente, éste excluido. La única condición será indicarlo mediante señales o carteles.

Artículo 10. Horario hábil

El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque.

Pesca del siluro: Desde la 6 horas oficiales hasta las 24 horas oficiales.

CAPITULO II CLASIFICACION DE LAS AGUAS

Artículo 11. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca en Aragón, las aguas se clasificarán en: Aguas para el libre ejercicio de la pesca y en Aguas sometidas a régimen especial.

Artículo 12. Aguas para el libre ejercicio de la pesca

Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Pesca en Aragón y en la presente Orden, todas las aguas no sometidas a un régimen especial.

Artículo 13. Aguas sometidas a régimen especial

-Aguas declaradas habitadas por la trucha.

-Aguas de Alta Montaña.

-Vedados de pesca.

-Cotos sociales de pesca: En régimen normal. De pesca intensiva. De pesca de captura y suelta.

-Cotos deportivos de pesca.

-Tramos de formación deportiva de pesca.

-Escenarios para eventos deportivos de pesca.

-Tramos de pesca intensiva.

-Tramos de captura y suelta.

Las aguas sometidas a régimen especial estarán señalizadas mediante carteles visibles desde cualquiera de sus accesos, así como al pie del agua.

Artículo 14. Aguas declaradas habitadas por la trucha.

Son aguas declaradas habitadas por la trucha las relacionadas en el anejo nº 1 de la presente Orden.

Se faculta a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente para establecer dentro de estos tramos, enclaves de tramos ciprinícolas que deberán estar señalizados al efecto.

Artículo 15. Aguas de alta montaña.

Son aguas declaradas de alta montaña las relacionadas en el anejo nº 2 de la presente Orden.

Artículo 16. Vedados de pesca.

Son vedados de pesca aquellos tramos (y todas las aguas que afluyen a ellos) en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año.

Son vedados parciales aquellos tramos en los que queda prohibida la pesca de lunes a viernes con la excepción de que éstos sean festivos.

Los vedados existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2003 quedan relacionados en el anejo nº 3 de la presente Orden.

Artículo 17. Cotos sociales de pesca.

Son tramos de aguas gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico.

Los afluentes que confluyan en las zonas consideradas como Cotos de Pesca, se consideran como parte de éstos en sus últimos cincuenta (50) metros.

Dentro de los cotos sociales de pesca se distinguen los siguientes:

* En régimen normal: son aquéllos en los que la pesca se realiza en los periodos hábiles fijados para ello con las limitaciones establecidas para cada acotado. En el anejo nº 4 se establece el listado de los cotos sociales de pesca en régimen normal para el año 2003.

* De pesca de captura y suelta: Son aquéllos en los que existe la obligación de devolver al río todas las piezas capturadas. En el anejo nº 5 se establece el listado de los cotos sociales de pesca captura y suelta para el año 2003.

* De pesca intensiva: Son aquéllos establecidos sobre tramos de pesca intensiva, en los que periódicamente y de forma continuada se incorporarán ejemplares adultos de trucha arco iris de longitud igual o superior a la establecida en la presente Orden como medida reglamentaria. En el anejo nº 6 de esta Orden se establece el listado de los cotos de pesca intensiva para el año 2003.

Artículo 18. Cotos deportivos de pesca.

Son tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia de pesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. En el anejo nº 7 de esta Orden se relacionan los Cotos Deportivos para el año 2003. .

Artículo 19. Tramos de formación deportiva de pesca.

Son tramos de agua gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia de pesca, dedicados al aprendizaje y perfeccionamiento de la actividad de la pesca y a la difusión de los valores y propiedades de los ecosistemas acuáticos y en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico.

En el anejo nº 8 de esta Orden se establece el listado de los Escuelas de pesca para el año 2003.

Artículo 20. Escenarios para eventos deportivos de pesca.

Se denominan Escenarios para eventos deportivos de pesca aquellos espacios y masas de agua señaladas al efecto que sean adecuados para desarrollar exhibiciones de artes para la pesca o concursos deportivos de pesca. Su desarrollo tendrá carácter preferencial sobre el uso habitual de estas masas de agua. Unicamente podrán señalizarse en tramos de pesca intensiva.

En el anejo nº 9 de esta Orden se establece el listado de las masas de agua en régimen especial en donde podrán señalizarse Escenarios para el año 2003.

Artículo 21. Tramos de pesca intensiva.

Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que la temporada de pesca, los periodos hábiles, el cupo o el número y clase de artes o de cebos excedan de los establecidos con carácter general en esta Orden. Este régimen no es aplicable a los tramos de río de agua corriente que se generen por descenso del nivel de agua de los embalses declarados tramos de pesca intensiva y que no se encuentren declarados Cotos deportivos de pesca, independientemente de la señalización del tramo de pesca intensiva, situada normalmente en la cota de máximo embalse.

Quedan relacionadas en el anejo nº 10 de la presente Orden.

Artículo 22. Tramos de captura y suelta.

Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el ejercicio de la pesca está condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad.

En el anejo nº 11 de esta Orden se establece el listado de los tramos de captura y suelta.

CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LOS COTOS DEPORTIVOS DE PESCA

Artículo 23. Convenio.

1. Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para la firma de la prórroga del Convenio de gestión de las masas de aguas relacionadas en el anejo nº 7 con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. En dicho Convenio se establecerán las normas generales que regirán la gestión de los Cotos.

2. El texto del Convenio firmado deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Medio Ambiente, Subdirección del Medio Natural; en la sede social de la Sociedad de Pescadores afectadas y en los centros de expedición, durante el periodo de vigencia de los mismos.

Artículo 24. Permisos de pesca en cotos deportivos.

Para poder pescar en estos Cotos Deportivos es preciso disponer, además de la documentación reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la Sociedad de Pescadores que gestione el coto. Para la distribución de los permisos se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Pesca en Aragón.

CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LOS ESCENARIOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE PESCA

Artículo 25. Memoria de actividades.

La Federación Aragonesa de Pesca y Casting vendrá obligada a presentar antes del día 31 de octubre de cada año, una memoria-resumen de las actividades realizadas durante el año en curso así como un Plan de Gestión a desarrollar durante el año siguiente. Ambos documentos se elaborarán independientemente para cada uno de los Escenarios para Eventos Deportivos de Pesca y se presentarán por duplicado y se aprobarán, si procede, en la Dirección General del Medio Natural. Ambos documentos serán condición indispensable para la renovación del convenio.

CAPITULO V

ESPECIES ACUICOLAS PROTEGIDAS. ESPECIES INTRODUCIDAS

Artículo 26. Especies protegidas.

Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de todas las especies de peces y otros organismos acuícolas no citados en esta Orden.

Artículo 27. Especies introducidas.

1. Se declaran especies introducidas al Siluro (Silurus glanis), Escardino (Scardinius erythrophthalmus), Pez Sol (Lepomis gibbosus), Lucioperca (Sander lucioperca), Alburno (Alburnus alburnus), el Rutilo (Rutilus rutilus) y el cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii).

2. Se sacrificarán de manera inmediata, tras su extracción del agua los ejemplares que se capturen de siluro, pez sol, lucioperca, alburno y cangrejo rojo, que vayan a ser trasladados posteriormente por el pescador. En todo caso se recomienda, con carácter general, la extracción y sacrificio de los ejemplares que se capturen de las citadas especies.

3. Queda prohibida la posesión y transporte de ejemplares vivos de estas especies, salvo en el caso de los concursos y competiciones oficiales, en los que se podrá mantener vivos ejemplares de estas especies durante el tiempo de duración de dichos eventos deportivos.

4. No se establece límite alguno en cuanto al número de ejemplares a capturar. En cuanto a los periodos hábiles se estará a lo dispuesto para cada una de las masas de aguas en las que habite.

CAPITULO VI

REPOBLACION. COMERCIALIZACION

Artículo 28. Prohibición de repoblación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas y privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 29. Prohibición de comercialización.

Queda prohibido el comercio de la trucha común y de la trucha arco-iris durante todo el año, exceptuando de esta prohibición los ejemplares que procedan de Centros de Piscicultura legalmente constituidos.

CAPITULO VII RECOMENDACIONES DE PESCA EN DETERMINADOS TRAMOS

Artículo 30. Ríos Gállego y Cinca.

Tras el conocimiento de los resultados de los análisis realizados en ejemplares de la ictiofauna de determinados tramos de ríos afectados por contaminantes químicos, se recomienda, a efectos precautorios:

1. La captura y suelta de cualquier ejemplar de barbo, carpa y lucio así como cualquier ejemplar de trucha común y trucha arco-iris mayor de 400 grs.

2. Los tramos afectados son los siguientes:

* Río Cinca: desde el polígono industrial de Paúles en Monzón hasta su desembocadura en el río Ebro.

* Río Gállego: desde el embalse de Sabiñánigo hasta su desembocadura en el río Ebro.

Artículo 31. Estanca de Alcañiz.

Dadas las actuales condiciones del agua de la Estanca ocasionada por la excesiva proliferación de algas, se recomienda que la pesca de cualquier especie objeto de pesca que habita esta masa de agua se realice en la modalidad de captura y suelta.

CAPITULO VIII VALORACION DE LAS ESPECIES A EFECTOS

DE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS

Artículo 32. Valor de las especies.

A efectos de valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola se establece el siguiente baremo en euros, con independencia del sexo y la edad:

-Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 30

-Trucha común (Salmo trutta fario) 60

-Lucio (Esox lucius) 3

-Barbo común (Barbus graellsii) 18

-Barbo culirroyo (Barbus haasi) 60

-Carpines (Carassius spp.) 12

-Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades 12

-Gobio (Gobio gobio) 12

-Madrilla (Chondrostoma toxostoma) 12

-Cacho (Leuciscus pirenaicus) 12

-Bagre (Leuciscus cephalus) 12

-Tenca (Tinca tinca) 30

-Pez gato (Ictalurus melas) 3

-Black-bass (Micropterus salmoides) 30

-Escardino (Scardinius erythrophthalmus) 3

-Rutilo (Rutilus rutilus) 3

-Salvelino (Trutta fontinalis) 60

-Macroinvertebrados bentónicos: 3 euros/m2

CAPITULO IX NAVEGACION DEPORTIVA EN COTOS

Artículo 33. Horario hábil.

La navegación deportiva en los ríos cuyas aguas hayan sido declaradas habitadas por la trucha únicamente podrá realizarse, durante el periodo hábil de pesca, en el horario que a tal efecto establezcan las diferentes Confederaciones Hidrográficas.

CAPITULO X ATRIBUCIONES

Artículo 34. Servicios Provinciales de Medio Ambiente.

Se habilita a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente para:

1. Establecer las vedas temporales si las condiciones biológicas de los ríos así lo aconsejan, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Autorizar actuaciones tendentes a trasladar poblaciones de determinadas especies piscícolas cuando las características biológicas del río así lo aconsejen.

Artículo 35. Dirección General del Medio Natural.

Se habilita a la Dirección General del Medio Natural para:

1. Autorizar la pesca con finalidad científica.

2. Modificar los periodos hábiles y establecer las vedas que considere necesarias; a establecer nuevos Cotos de Pesca; a modificar Cotos Deportivos de pesca; a regular el funcionamiento, distribución y expedición de los permisos en los Cotos de Pesca.

3. Modificar los métodos y sistemas de captura establecidos, de las diversas especies declaradas objeto de pesca, siempre que asistan razones de índole técnica que así lo aconsejen.

4. Enajenar mediante concurso público permisos de pesca de los cotos de pesca administrados por el Departamento, destinados a empresas turísticas que comercialicen este tipo de productos.

Artículo 36. Concursos 2003.

Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para acordar con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el ejercicio deportivo de la pesca en las aguas continentales se realice en las condiciones más favorables para la promoción del deporte de la pesca, para lo que se determinarán los Cotos de Pesca u otras masas de agua y fechas, en los que se van a realizar las competiciones y concursos oficiales durante el año 2003.

CAPITULO XI OTRAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES

Artículo 37. Río Huecha.

1. El río Huecha en los tramos que se determinan a continuación, en el término municipal de Añón de Moncayo, se encuentra regulado por lo establecido en el artículo 222 del Reglamento de Montes, por lo que el ejercicio de la pesca, en dichos tramos, deberá realizarse con autorización expresa del Ayuntamiento de Añón o el arrendatario del aprovechamiento piscícola. A estos efectos el titular o arrendatario deberá presentar en el Registro de Entrada del Servicio Provincial correspondiente un Plan Técnico para su aprobación si procede. En ausencia de presentación de Plan Técnico o hasta que no sea aprobado no se autoriza la pesca.

2. Tramos sujetos a esta normativa: Barranco de Morana y sus afluentes: Desde su nacimiento hasta el camino que cruza dicho barranco en las inmediaciones de la C.H. de Morana.

Artículo 38. Régimen subsidiario de limitaciones y prohibiciones generales.

Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la presente disposición, se regirán por lo que dispongan: la vigente Ley de Pesca en Aragón; la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y los Reales Decretos dictados en su desarrollo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Con motivo de la celebración del XXIII Campeonato del mundo de salmónidos mosca a celebrar en Aragón en el año 2003 en determinados ríos de la provincia de Huesca se establecen las siguientes limitaciones de pesca:

1. Cotos sociales en régimen normal de Ansó Superior y coto social de captura y suelta de Embún: permanecerán vedados a la pesca del 12 de mayo al 19 de junio, ambos inclusive, salvo la realización de las pruebas correspondientes al mundial.

2. Coto social en régimen normal de Oliván: se considerará coto social de captura y suelta, y por consiguiente se utilizarán los cebos propios de los cotos de este tipo, desde el inicio de la temporada hasta el 30 de junio, ambos inclusive. Dentro de este periodo, permanecerá vedado a la pesca desde el 12 de mayo hasta el 19 de junio, ambos incluidos, permitiéndose únicamente la realización de las pruebas propias del mundial.

Este coto será considerado en régimen normal, con los cupos propios de este tipo de cotos (6 piezas de trucha por pescador y día) y con los cebos autorizados con carácter general para las masas trucheras en esta Orden, desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.

3. La utilización de las siguientes masas de agua queda reservada para el mundial de pesca citado en las fechas que se indican:

* Río Aragón Subordán, entre el puente romano de Hecho y el barranco de Forqueruela, entre el 1 de junio y el 19 de junio, ambos inclusive.

* Río Caldarés, embalse del Balneario de Panticosa, entre el 1 de junio y el 19 de junio, ambos inclusive.

* Coto social en régimen normal de Ansó Inferior: días 9, 10, 11, 12 y 13 de junio.

* Coto social en régimen normal de Hecho Superior: días 9, 10, 11, 12 y 13 de junio.

* Coto social de captura y suelta de Oza: días 14, 15, 16 y 17 de junio.

* Coto social de captura y suelta de Villanúa: días 14, 15, 16 y 17 de junio.

4. Vedado del río Escarra: se autoriza la pesca, exclusivamente para las pruebas del mundial, los días 14, 15, 16 y 17 de junio.

5. Vedado del embalse de Escarra y de Tramacastilla: se autoriza la pesca, exclusivamente para las pruebas del mundial, entre el 11 y el 18 de junio.

6. Los cotos deportivos Río Aragón y Canal de Berdún se regirán por las normas de uso que establezca la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICION FINAL

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 20 de enero de 2003.

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

ANEJO Nº 1 AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LAS TRUCHAS

La relación de aguas declaradas habitadas por la trucha es la siguiente:

Cuenca del Tajo.

-El río Tajo y sus afluentes desde su nacimiento.

-El río Gallo y sus afluentes desde su nacimiento.

Cuenca del Júcar.

-El río Cabriel y sus afluentes desde su nacimiento.

Cuenca del Turia.

-El río Guadalaviar o Turia y sus afluentes desde su nacimiento.

-El río Alfambra y sus afluentes desde su nacimiento.

-El río Ebrón desde su nacimiento hasta el límite provincial.

Cuenca del Mijares.

-El río Mijares y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento.

-El río Manzanera desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Mijares.

-El río Linares o Villahermosa y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento.

Cuenca del Ebro.

Subcuenca del río Queiles

-El río Queiles y todas las aguas que le afluyen desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de la acequia Cerces (t.m. de Tarazona).

Subcuenca del río Huecha

-El río Huecha desde su nacimiento (barrancos de Morana y Morca) hasta el azud de la acequia de Vera de Moncayo.

-La Huecha de San Martín y barranco de Valdemilanos y todas las aguas que les afluyen desde su nacimiento hasta su confluencia aguas abajo del casco urbano de San Martín de la Virgen del Moncayo.

-Barranco Pedrogal y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la presa del primer embalse de Lituénigo.

-Barranco del Apio o de los Huertos y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la paridera de las Nogueras.

Subcuenca del río Jalón

-El río Aranda desde su nacimiento en Alagüén hasta la localidad de Jarque.

-El río Isuela desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de Las Motilanas en el mojón de Trasobares y todas las aguas que le afluyen en este tramo.

-El río Piedra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón, y aguas que a él afluyen en este tramo, excepto el río Mesa desde el puente del Diablo (Jaraba) hasta su desembocadura en el embalse de la Tranquera

-Río Manubles: Desde su entrada en el término municipal de Bijuesca hasta su salida del término municipal de Moros, y todas las aguas que afluyan a ese tramo.

-Río Jiloca desde su nacimiento hasta el Puente de Tablas, en Daroca, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del río Aguasvivas

-El río Aguasvivas y sus afluentes desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Teruel.

Subcuenca del río Guadalope

-El río Guadalope desde su nacimiento hasta el azud de la Estanca de Alcañiz y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Bergantes.

Subcuenca del río Matarraña

-El río Matarraña desde su nacimiento hasta el puente de Calaceite, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

-El río Algás desde su nacimiento hasta la salida de la provincia de Teruel.

Subcuenca del río Aragón

-El río Aragón desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Zaragoza y todas las aguas que afluyan a este tramo. Exclusivamente no tienen este carácter las aguas contenidas en el vaso del embalse de Yesa.

Subcuenca del río Gállego

-El río Gállego desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia de Gállego, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del río Cinca

-El río Cinca desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en Monzón, y aguas que afluyen a este tramo.

-El río Alcanadre desde su nacimiento hasta el puente antiguo de Lascellas, de la carretera de Barbastro-Huesca, y todas las aguas que afluyan a este tramo.

-El río Guatizalema desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.

-El río Flumen desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.

-El río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de la carretera nacional 330, a la altura de Nueno y aguas que afluyan a este tramo.

-El río Ara: En todo su curso y afluentes.

-El río Esera desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benabarre, situado en el embalse de Barasona, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del río Segre

-El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta el puente de Puente de Montañana, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Asimismo, se consideran habitados por la trucha los lagos e ibones de todo el Pirineo, correspondientes a la provincia de Huesca.

ANEJO Nº 2

AGUAS DE ALTA MONTAÑA

HUESCA

Río Veral: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco de Ezcaurri.

Río Aragón Subordán: Desde su nacimiento hasta el puente de Oza

Río Estarrún Desde su nacimiento hasta el puente de los Campones.

Río Aragón: Desde su nacimiento hasta el puente en el Cuartel de la Guardia Civil de Canfranc pueblo.

Río Gállego: Desde su nacimiento hasta el puente de Escarrilla.

Río Caldarés: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Barranco de La Losera.

Río Bolática: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Barranco Travenosa.

Río Ara: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Arazas

Río Cinca: Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Pineta.

Río Barrosa: Desde su nacimiento hasta la Central Eléctrica de Barrosa.

Río Cinqueta: Desde su nacimiento hasta el puente de Pescadores.

Río Esera: Desde su nacimiento hasta la presa de Paso Nuevo

Río Estós: Desde su nacimiento hasta la presa de Estós

Río Aigüeta de Barbaruens: Desde su nacimiento hasta el camino de Barbaruens a la Cazanía.

Río Eriste: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a Benasque.

Barranco Remáscaro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benasque a Anciles.

Río Isábena: Desde su nacimiento hasta 50 metros aguas abajo de la confluencia del barranco Espés.

Río Llauset: Desde su nacimiento hasta la carretera de Benabarre a Viella.

Río Baliera: Desde su nacimiento hasta el camino de Neril a Erverá.

Río Llisat: Desde su nacimiento hasta el camino de Chía a Sahún.

Río Noguera Ribagorzana: Todas las aguas hasta la presa de Baserca

Igualmente tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así como los embalses ubicados en los mismos.

TERUEL

Ríos Tajo y Cabriel y sus afluentes.

Río Guadalaviar: Desde su nacimiento hasta el puente de Tramacastilla

Río Royuela: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en el desvío de Royuela.

Río Gallo: En su recorrido por la provincia de Teruel.

Río Noguera: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Tramacastilla a Villar del Cobo.

Río de la Fuente del Berro: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Royuela.

Igualmente tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así como los embalses ubicados en los mismos.

OCAs: Oficinas Comarcales Agroambientales

Nº Permisos: Nº de permisos diarios en sábados y festivos/nº de permisos diarios en otros días

Cebos: 1. Exclusivamente cebos artificiales

2. Todos los especificados en la presente Orden

3. Se autoriza exclusivamente la pesca con los cebos naturales permitidos en la presente Orden, la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo y la cucharilla que deberá llevar un único anzuelo.

4. Se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo.

5. Se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo y la cucharilla que deberá llevar un único anzuelo.

(a) El coto social en régimen normal de Ansó superior contiene la siguiente zona libre: Presa del barranco de Capité (limite superior) y Barranco de Espalá (límite inferior)

ANEJO Nº 8 TRAMOS DE FORMACION DEPORTIVA DE PESCA

HUESCA

-Embalse de Valdabra

TERUEL

-Río Guadalaviar: tramo comprendido entre la confluencia de los ríos Guadalaviar y Alfambra y el puente de la variante junto al cruce de la carretera de Cuenca

ZARAGOZA

-Balsas de las Pedrosas

-Bahía del «Pino de los Conejetes» (embalse de Mequinenza)

-Azud de «El Vado» (río Guadalope)

ANEJO Nº 9 ESCENARIOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE PESCA

HUESCA

-Embalse de Barasona

-Embalse de la Peña

-Embalse de La Sotonera

-Embalse de Marcén

-Canal de Monegros desde la salida del canal la Sotonera a Tardienta

-Río Cinca desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidín (lim. Superior) al bco. de las Balas (lim. Inf.)

TERUEL

-Embalse de Valbona

ZARAGOZA

-Estanca del Gancho (Ejea de los Caballeros)

-Embalse de San Bartolomé

-Embalse de Santa Ana (Tarazona)

-Embalse de la Tranquera

-Embalse de Las Torcas

-Embalse de Mequinenza

-Embalse de Ribarroja

-Embalse de Civán

-Río Ebro: «La Susida», con límite superior «Burdelico» e inferior «La Mejana», t.m. Utebo «Gallur», con límite superior «Verguizal del Bololo» e inferior «Las Canales», excepción hecha del embarcadero. En este tramo de río se señalizarán exclusivamente las zonas de ambas orillas que vayan a utilizarse como escenarios de pruebas deportivas de pesca, no pudiéndose marcar orillas enfrentadas y posibilitando el ejercicio de otras actividades deportivas.

«Zaragoza» con límite superior «Parque Deportivo Ebro» e inferior «desembocadura del Gállego»

-Río Gállego: límite superior: 400 mts. aguas arriba de su desembocadura en el río Ebro; inferior: desembocadura en el río Ebro

Durante los días señalados para la exhibición de artes y medios para la pesca, o el desarrollo de competiciones deportivas de esta materia, la práctica de la pesca y de otros deportes o actividades, dentro del espacio delimitado al efecto, quedarán reducidos o restringidos a los que resulten compatibles con aquéllas.

ANEJO Nº 10 TRAMOS DE PESCA INTENSIVA

PROVINCIA DE HUESCA

A) Aguas trucheras

Río Aragón

-Embalse de Canfranc-Estación

-Tramo comprendido entre la presa a la altura del cementerio de Jaca hasta el puente de Santa Cilia.

-Tramo comprendido entre el puente del vivero a la altura del Camping Pirineos y 200 mts. aguas abajo del Puente de Martes

Río Gállego

-Embalse de Lanuza

-Embalse de La Sarra

-Embalse de Búbal

-Embalse del Balneario de Panticosa

-Embalse de La Peña

-Tramo comprendido entre la presa de La Peña y el puente de Murillo

-Tramo comprendido entre la Central Hidroeléctrica de Huesca y el azud de la Central Hidroeléctrica de Carcavilla

Río Cinca

-Embalse de Mediano

-Embalse de El Grado

-Tramo comprendido entre la salida de la central de «El Grado II» y la presa de «El Ciego o Arias II»

-Tramo comprendido entre el azud para la toma de aguas de la acequia de la Rivera y el puente del ferrocarril en Monzón.

-Tramo comprendido desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidín al barranco de las Balas

-Canal de Monegros desde la salida del canal de la Sotonera a Tardienta

Río Esera

-Embalse de Linsoles

-Embalse de Pasonuevo

Río Noguera Ribagorzana

-Tramo comprendido entre la presa del embalse de Escales y la presa del embalse de Sopeira.

Río Flumen

-Embalse de Cienfuens

-Embalse de Belsué

Río Isuela

-Embalse de Arguís

Río Guatizalema

-Cola del Embalse de Vadiello hasta el puente de Sipán

B) Aguas ciprinícolas

-Embalse de Barasona o de Joaquín Costa

-Embalse de Valdabra

-Embalse de Las Navas

-Embalse de La Sotonera

-Embalse de Marcén

-Canal de Monegros: desde la salida del canal de la Sotonera hasta Tardienta

-Río Cinca: desde el km. 3 de la comarcal Fraga-Zaidín al barranco de las Balas

PROVINCIA DE TERUEL

-Todos los embalses de la provincia de Teruel situados en aguas declaradas habitadas por la trucha

-Las balsas del Algarbe.

-La estanca de Alcañiz

Río Guadalaviar

-Tramo comprendido entre el Azud de las Cadenas y el vertedero del polígono industrial

-Tramo comprendido entre el puente de la carretera que une el barrio de Villaspesa a Villastar y el km. 303 de la N-330

-Tramo comprendido entre el puente de Cascante del Río, km. 287,8 de la N-330 y el área de descanso en el paraje conocido como «Peña del Cid», km. 279 de la N-330

Río Guadalope

-Tramo comprendido entre el puente de Aguaviva y el refugio de pescadores

-El Azud de la Badina

Río Mijares y Albentosa

-Tramos comprendidos entre el azud de la carretera en el río Mijares y el puente de la Escaleruela en el río Albentosa hasta la presa de los Toranes.

-Embalse de Valbona

Río Jiloca

-Tramo comprendido entre el Puente del Poyo del Cid y la ermita Virgen del Rosario

PROVINCIA DE ZARAGOZA

Río Piedra

-Embalse de La Tranquera

Río Aranda

-Embalse de Maidevera

Río Huerva

-Embalse de las Torcas

Río Ebro

-Embalses de Mequinenza, Ribarroja

-Tramo comprendido entre «Burdelico» y «La Mejana» en el t.m. de Utebo; entre el «Verguizal del Bololo» y «Las Canales»; y entre el «Parque sindical» y la desembocadura del Gállego

Río Gállego

Los 400 metros últimos antes de su desembocadura en el río Ebro

Río Guadalope

-Azud de «El Vado»

-Embalse de Civán (Caspe II)

Río Arba

-Embalse de El Bolaso

Río Riguel

-Embalse de Anás (Uncastillo)

Río Aragón

-Embalse de Yesa

-Embalses situados en los términos municipales de Litago, Lituénigo y San Martín del Moncayo.

-Embalse de la Juncosa, en el término municipal de Trasmoz.

-Embalse de Santa Ana, en el término municipal de Tarazona.

-Balsas de Las Pedrosas

ANEJO Nº 11 TRAMOS DE CAPTURA Y SUELTA

HUESCA

Río Aragón

-Barranco de la Canal Roya desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.

-Barranco de Izas desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.

Río Gállego

-Tramo comprendido entre la Presa de Búbal y la Presa de Santa Elena

Río Noguera Ribagorzana

-Tramo comprendido entre Vilaller y Bono

Río Real

-Desde nacimiento hasta su confluencia con el río Barrosa

Río Esera

-Presa de Pasonuevo al Puente de Benasque.

-Presa de Linsoles a Puente viejo de la carretera de Benasque.

Río Isábena

-Tramo comprendido desde la confluencia con el barranco Espés o río Blanco hasta el puente del monasterio de Obarra.

Río Alcanadre

-Tramo comprendido desde su nacimiento hasta la presa de Bierge

Río Isuela

-Tramo comprendido entre la presa del embalse de Arguis y el puente de la carretera N-330 de Huesca a Sabiñánigo a la altura del pueblo de Nueno

TERUEL

Río Jiloca

-Tramo comprendido entre la confluencia con el río Pancrudo (límite superior) y el puente del apeadero de Luco de Jiloca (Límite inferior). Longitud: 3 kilómetros

Río Guadalope

-Tramo comprendido entre la 1ª central hidroeléctrica y la cola del embalse de Santolea

Río Matarraña

-Tramo comprendido entre Pont Nou y Puente de Hierro de Valderrobles

ZARAGOZA

Río Piedra

-Tramo comprendido entre el salto de la Requijada y el puente de los Argadiles

-Tramo comprendido entre el puente de los Frailes y la Temblera (Nuévalos)

Río Mesa

-Tramo comprendido entre el salto de la central en Calmarza y el Puente del Diablo en Jaraba

Río Queiles

-Tramo comprendido entre el límite de las provincias de Soria y Zaragoza y el comienzo del encauzamiento en los Fayos.

Río Huecha y todos los afluentes en el tramo

-Tramo comprendido entre el camino que cruza el barranco de Morana en las inmediaciones de la central, y el azud situado en el límite entre los términos municipales de Añón del Moncayo y Alcalá de Moncayo.

ANEJO Nº 12 OFICINAS COMARCALES AGROAMBIENTALES

Nº PR. O.C.A. DIRECCION C. P. TELEFONO FAX

9 HU AYERBE Plaza Aragón nº 40 22800 974-380800 974-380801

11 HU BARBASTRO Avda. Ejército Español nº2 22300 974-308308 974-308311

14 HU BINEFAR C/ La Iglesia nº 6-8 22500 974-431516 974-431518

3 HU BOLTAÑA C/ Samper, 4 bajos 22340 974-502125 974-502402

4 HU CASTEJON DE SOS Avda. El Real nº 39 22466 974-553042 974-553034

18 HU FRAGA Paseo Barron Segoñé, 54 22520 974-470725 974-470725

17 HU GRAÑEN C/ Las Ciencias nº 3 22260 974-391010 974-391013

5 HU GRAUS Plaza Compañía nº1 22430 974-546505 974-546507

10 HU HUESCA Pl. Cervantes 1, ático 3º 22071 974-293130 974-293129

1 HU JACA C/ Levante, 10 22700 974-356743 974-356744

12 HU MONZON Pº San Juan, 13 22400 974-400964 974-404103

2 HU SABIÑANIGO C/ Serrablo nº47 22600 974-484020 974-484021

16 HU SARIÑENA C/ Pío XII s/n 22200 974-571300 974-571496

13 HU TAMARITE DE LITERA Plaza del Hortaz nº 19 22550 974-422820

46 TE ALBARRACIN C/ Catedral nº 5 44100 978-710187 978-710187

40 TE ALCAÑIZ C/ Bartolomé Esteban s/n 44600 978-834548 978-834553

41 TE ALCORISA C/ Marques de Lema, 51, 1º 44550 978-841020 978-841002

42 TE ALFAMBRA C/ Estudio s/nº 44160 978-770059 978-770365

39 TE ANDORRA 44500

35 TE CALAMOCHA Avda. de Valencia 3 44200 978-730505 978-730507

45 TE CANTAVIEJA Plaza Aula nº 5 44140 964-185500 964-185501

43 TE CELLA Plaza Mayor, 1 44370 978-650130 978-650684

33 TE HIJAR C/ Calvario nº 1 44530 978-820606 978-820609

36 TE MONREAL DEL CAMPO Pza. Mayor nº1 44300 978-864505 978-864506

38 TE MONTALBAN Pza. Cortes de Aragón 44700 978-750160 978-750167

47 TE MORA DE RUBIELOS C/ Agustín Planas Sancho, 10 44400 978-800102 978-800439

37 TE MUNIESA C/ Mayor nº 19 44780 978-810017 978-810017

44 TE TERUEL C/ San Francisco, 35 44001 978-641100 978-641128

48 TE VALDERROBRES C/ Santiago Hernandez, 4, 3º 44580 978-850070 978-850644

22 ZA ALAGON C/ Baltasar Gracian nº 5 50630 976-616070 976-616072

29 ZA ARIZA Plaza del Hortal nº 18 50220 976-879000 976-879001

32 ZA BELCHITE Plaza Generalísimo, s/n 50130 976-830098 976-830098

20 ZA BORJA Parque S. Francisco nº1-2-3 50540 976-867390 976-868492

15 ZA BUJARALOZ Tollanco, s/n 50177 976-173518 976-173518

30 ZA CALATAYUD Antiguo Colegio Sancho y Gil 50300 976-889066 976-889067

31 ZA CARIÑENA Avda. Ejercito, 16 50400 976-793003 976-793005

28 ZA CASPE Glorieta Alfonso XIII, 17-18 50700 976-639040 976-639041

34 ZA DAROCA Avenida Madrid, nº31 50360 976-545010 976-545011

7 ZA EJEA DE LOS CABALLEROS Paseo Constitución, s/n 50600 976-677130 976-677136

24 ZA EPILA Plaza España nº 2 50290 976-819114 976-819116

21 ZA ILLUECA C/ Zaragoza, 10 50250 976-820035 976-820035

23 ZA LA ALMUNIA DE Dª GODINA Avda. Corazón de Jesús, 11 50100 976-819001 976-819003

27 ZA QUINTO DE EBRO Generalisimo, 20 50770 976-177088 976-177176

6 ZA SOS DEL REY CATOLICO C/ Sor Saturnina Toval, 5 50680 948-888534 948-888558

19 ZA TARAZONA Avda. Reino de Aragón s/n 50500 976-199020 976-199022

8 ZA TAUSTE Plaza España nº 1-2 50660 976-866106 976-866108

25 ZA ZARAGOZA Plaza S. Pedro Nolasco, 7 50071 976-714873 976-714874

26 ZA ZUERA C/ Mayor, 18 50800 976-680112 976-680112

HU ALMUDEVAR Plaza de España, 2 22270 974-250059 974-250059

ZA SADABA C/ Urruti Castejón, 27 50670 976-675172

TE MAS DE LAS MATAS C/ La Costera s/n 44564 978-848062