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ORDEN de 28 de enero de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se establece el horario y la distribución de materias en Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado el 05/02/2003 (Nº 14)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 28 de enero de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se establece el horario y la distribución de materias en Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 4º apartado 2, sustituido por el artículo 8º, apartado 2, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que corresponde al Gobierno fijar los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste, que constituirán las enseñanzas mínimas con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. Y determina que los contenidos de las enseñanzas mínimas en ningún caso requerirán más del 65 % de los horarios escolares para aquellas Comunidades Autónomas que no tengan lengua propia.

La citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo en el apartado 3 del mismo artículo, sustituido por el artículo 8º, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y el Real Decreto 937/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, modifica los artículos y apartados del citado Real Decreto 1345/1991 que quedan afectados por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

El Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, en su Disposición final segunda, determina la responsabilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Administraciones Educativas correspondientes en dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de enseñanzas no universitaria, el determinar el 35% restante así como fijar el cómputo total de horas para la Educación Secundaria Obligatoria y la distribución de la misma por áreas y materias.

Teniendo en cuenta la situación de transitoriedad con respecto a la ordenación normativa de esta etapa educativa, el Departamento de Educación y Ciencia de esta Comunidad, asume con carácter subsidiario para el currículo de las materias, el Real Decreto 937/2001, de 3 de agosto ya citado.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia modificado por el Decreto 338/2001, de 18 de diciembre (BOA 28 de diciembre), dispongo:

Primero.-La presente Orden será de aplicación en los centros en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-1.-El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos del primer ciclo de la etapa será de veintinueve horas y el del tercer y cuarto curso de treinta horas.

2.-Dicho horario semanal incluirá en cada caso una sesión horaria que se destinará a las actividades de tutoría con el grupo.

Tercero.-La propuesta de distribución del horario lectivo entre las distintas áreas será la que se incorpora como Anexo I a esta Orden.

Cuarto.-1.-El área de Ciencias de la Naturaleza se organizará, en tercer y cuarto curso, en dos materias: «Biología y Geología» y Física y Química», distribuyendo a partes iguales el horario. La evaluación de los aprendizajes de cada una de las materias se verificará por separado. El registro de la calificación de tercero de estas materias se realizará según lo dispuesto para cuarto curso en los apartados segundo y tercero de la Orden de 23 de abril de 1996 (BOE de 8 de mayo)

2.-En el cuarto curso de la etapa, el alumnado deberá cursar dos áreas o materias de entre: Educación Plástica y Visual, Música, Tecnología, Biología y Geología y Física y Química.

3.-El área de Matemáticas se organizará en cuarto curso en las dos opciones A y B.

Quinto.-El currículo de Tecnología incluye los contenidos de informática de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre. La optativa de Informática en Educación Secundaria Obligatoria y las derivadas de Ofimática no podrán ser ofertadas por los centros a partir del año académico 2003-2004 en Educación Secundaria Obligatoria.

Sexto.-Los centros que tengan en marcha Secciones Bilingües, para el cumplimiento de lo previsto en esta Orden, adaptarán el horario establecido de manera que sea compatible con su organización escolar, en coordinación con la inspección educativa.

Disposición transitoria.-Hasta la publicación del Decreto del Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros dependientes de esta comunidad organizarán las enseñanzas de dicha etapa, con carácter subsidiario, ajustándose a lo establecido en el Real Decreto 937/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición derogatoria.-Queda derogado el Anexo I de la Orden de 12 de septiembre de 2001, Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 19 de octubre de 2001.

Disposición final primera.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica, de Centros y Formación Profesional y a la Dirección General de Gestión de Personal para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.-Lo dispuesto en esta Orden sobre el horario lectivo de cuatro horas en cuarto curso de la Lengua Extranjera y de las dos horas en tercer curso de Tecnología será de aplicación a partir del curso académico 2003-2004.

Disposición final tercera.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de enero de 2003.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I

HORARIO SEMANAL DE AREAS Y MATERIAS EN LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA.

Areas / Materias Curso 1º Curso 2º Curso 3º Curso 4º

Lengua Castellana y Literatura 4 4 4 4

Lengua Extranjera 3 3 3 4

Matemáticas 4 3 3 3

Ciencias de la Naturaleza 3 3 - -

Biología y Geología - - 2 3 (1)

Física y Química - - 2 3 (1)

CC.SS. Geografía e Historia 3 3 3 3

Educación Física 2 2 2 2

Educación Plástica y Visual 2 2 2 3 (1)

Música 2 2 2 3 (1)

Tecnología 2 2 2 3 (1)

Religión / Actividades de Estudio 1 2 2 1

Etica - - - 2

Optativa 1 2 2 2 2

Optativa 2 - - - 2

Tutoría 1 1 1 1

TOTAL 29 29 30 30

(1) Los alumnos y alumnas elegirán dos entre las áreas marcadas