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ORDEN de 10 de enero de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Ermita de Santa María de Sescún» en Santa Eulalia la Mayor, en el término municipal de Loporzano (Huesca).

Publicado el 05/02/2003 (Nº 14)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 10 de enero de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Ermita de Santa María de Sescún» en Santa Eulalia la Mayor, en el término municipal de Loporzano (Huesca).

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 23 de mayo de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 5 de junio de 1984, se incoó procedimiento para la declaración de la «Ermita de Santa María de Sescún», en la localidad de Santa Eulalia la Mayor, en Loporzano (Huesca), como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural, a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

Mediante Orden de 8 de julio de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de agosto de 2002) se acordó, en virtud de la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1999, modificar los procedimientos incoados para la declaración de los bienes que se relacionaban en el Anexo, cambiando su categoría de protección de la de Bienes de Interés Cultural a la de Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés. Entre dichos Bienes se incluía la «Ermita de Santa María de Sescún» de Santa Eulalia la Mayor.

El procedimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca emitió informe favorable a la declaración de la «Ermita de Santa María de Sescún» de Loporzano como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, ordeno:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Ermita de Santa María de Sescún» en Santa Eulalia la Mayor, término municipal de Loporzano, en la provincia de Huesca.

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Ermita de Santa María de Sescún» de Loporzano y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza a 10 de enero de 2003.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN

Epoca: s.XIII

Estilo: Románico

Descripción:

Localizada en la zona más elevada de la población, la ermita de Santa María de Sescún se levantó en el siglo XIII sobre una planta rectangular de testero recto y nave única de proporciones alargadas cubierta por bóveda apuntada soportada por arcos fajones ojivales que apean en columnas y pilares adosados a los muros perimetrales. A los pies se elevó el coro.

En el exterior, el sencillo volumen prismático de mampostería y sillar se cubrió con tejado a doble vertiente. La escasa articulación de los paramentos se reduce a la apertura de tres accesos de diferentes características, dos de ellos cegados en la actualidad. En los pies abre en arco de medio punto con arquivolta bocelada; la exterior está decorada con puntas de diamante; en el muro del evangelio abría otro acceso en arco de medio punto. Ambos han sido cegados.

Actualmente se accede desde el muro de la Epístola mediante una sencilla composición en arco de medio punto doblado enmarcado con una moldura en nacela que apoya en una imposta del mismo corte.

ANEXO II.-PLANO DE DELIMITACION

DE LA «ERMITA DE SANTA MARIA DE SESCUN»

EN SANTA EULALIA LA MAYOR, LOPORZANO, (HUESCA) Y SU ENTORNO