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DECRETO 399/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ámbito territorial y de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente inferior a la provincia.

Publicado el 05/02/2003 (Nº 14)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 399/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ámbito territorial y de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente inferior a la provincia.

Por Decreto 131/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, se crearon las Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Este Decreto fue derogado expresamente por el 111/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de ese Departamento. Es, sin embargo, el Decreto 165/1998, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y funcionamiento del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, el que ordenaba la figura de las Oficinas Comarcales Agroambientales en su artículo cuarto, apartado primero, definiéndolas como «las Unidades Administrativas para la gestión descentralizada de los servicios que corresponden al Departamento (de Agricultura y Medio Ambiente) y en ellas se integran los efectivos adscritos al mismo en los ámbitos locales y comarcales», a la vez que las adscribía orgánica y funcionalmente al Servicio Provincial de ese Departamento donde radicase su sede.

Es el Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, el que regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales, a la vez que habilita a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura y Medio Ambiente para que delimitasen su ámbito territorial, que ya preveía que pudiera ser diferente al de las propias Oficinas Comarcales Agroambientales en el caso de las Areas Medioambientales. Así, la Orden de 24 de junio de 1.997, conjunta de ambos Departamentos, delimita, en su anexo I, las Oficinas Comarcales Agroambientales, en número de 48, y en su anexo II, las Areas Medioambientales, en número de 16.

El Decreto de 4 de agosto de 1.999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, establece una nueva estructura departamental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se crean los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura, que traen causa de la división del anterior de Agricultura y Medio Ambiente.

Fruto de esta andadura por separado debe desaparecer también la tutela de las Oficinas Comarcales Agroambientales sobre las Areas Medioambientales, o Coordinación funcional, en la terminología del Decreto 71/1997, de aquéllas sobre éstas, así como determinadas competencias a ellas atribuidas por normativa posterior. Así, la disposición transitoria segunda del Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, determina que tanto el personal adscrito a las Oficinas Comarcales Agroambientales que pase a depender del Departamento de Medio Ambiente, como los Coordinadores de las Areas Medioambientales, dependen orgánica y funcionalmente del Servicio Provincial de Medio Ambiente que en cada caso corresponda, con independencia de que continúen en ellas prestando servicios.

Por la misma razón deben desaparecer funciones y competencias que en materia de Agricultura vienen siendo ejercidas por personal adscrito al Departamento de Medio Ambiente.

Pero el Decreto 71/1997 no se limitó a regular el funcionamiento de estas unidades administrativas. Creó, además, la figura del «Coordinador», tanto de la Oficina Comarcal Agroambiental como del Area Medioambiental, regulando la designación mediante una atribución de funciones que, decía, no tendrá una duración superior a tres años. Por lo que a los Coordinadores de las Areas Medioambientales respecta, el nombramiento finalizó ya el año 2.000, y se encuentran en la actualidad en situación de prórroga en virtud de una Resolución del Director General del Medio Natural. Sin embargo, esta situación de prórroga no es la más deseable ni para los propios funcionarios afectados, ni para la Administración.

Además es conveniente modificar el procedimiento de designación sustituyéndolo por uno de los que prevé el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por último, y una vez determinada la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente por el Decreto 50/2000 anteriormente citado, con esta nueva disposición se viene a completar y ultimar la estructura periférica de ámbito inferior al provincial en dicho Departamento.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de noviembre de 2002, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es regular el ámbito territorial y de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente de ámbito inferior a la provincia.

Artículo 2. Delimitación del ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente de ámbito inferior a la provincia será, con carácter general, el de las Areas Medioambientales.

Artículo 3. Organización

1. Al frente de cada una de las Areas Medioambientales existirá un Coordinador que dependerá del Servicio Provincial al que este adscrito el Area Medioambiental.

2. Los puestos de Coordinador se proveerán por el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, entre funcionarios pertenecientes a las Escalas Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza y de Guardas para la Conservación de la Naturaleza a extinguir.

Artículo 4. Funciones de los Agentes de Protección de la Naturaleza-Coordinadores.

Son funciones de los Agentes de Protección de la Naturaleza-Coordinadores, además de las propias del Cuerpo o Escala a la que pertenezcan, las siguientes:

a) Coordinar, distribuir, supervisar y controlar las tareas asignadas a su Area Medioambiental en relación con las competencias generales del Departamento de Medio Ambiente respecto al personal adscrito a la misma

b) Proponer la asignación de recursos humanos y materiales a su Area.

c) Supervisar y controlar los recursos materiales asignados a su Area aplicando los criterios de economía, eficacia y eficiencia.

d) Proponer e informar acerca de las actividades de formación para el personal adscrito a su Area Medioambiental.

e) Proponer al Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente, con la antelación suficiente y con la periodicidad que se establezca, el Cuadrante de Servicios a realizar por parte del personal adscrito a su correspondiente Area Medioambiental.

f) Tramitar e informar las peticiones de vacaciones, permisos y licencias del personal de su Area

g) Resolver sobre las autorizaciones de empleo del fuego conforme a la normativa específica sobre prevención y lucha contra incendios forestales.

h) Coordinar con el resto de unidades periféricas de ámbito inferior al provincial la utilización de los recursos materiales de uso común con independencia del Departamento al que estén adscritos.

i) Supervisar el cumplimiento de la jornada y horario de trabajo del personal adscrito a su Area Medioambiental trasladando al Director del Servicio Provincial la información sobre dicho cumplimiento y las incidencias que se produzcan.

j) Elaborar las propuestas de trabajos o actuaciones a desarrollar en su Area Medioambiental y en el ámbito de sus competencias.

k) La compulsa de documentos, en los términos establecidos en la normativa al respecto.

l) Analizar e informar al Servicio Provincial sobre los partes de trabajo diario del personal adscrito a su Area Medioambiental.

m) Elaboración, a petición del Servicio Provincial, de cuantos informes le sean requeridos y de las actividades realizadas en su Area.

n) Cualquier otra que se le encomiende por el órgano del que dependa funcionalmente o se le delegue.

Disposiciones transitorias

Primera. Prórroga de la atribución de funciones a los Coordinadores Medioambientales.

Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan atribuidas las funciones de coordinación medioambiental en los términos establecidos en el apartado 2 del articulo 6 del Decreto 71/1997, de 27 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales, continuarán desempañándolas, hasta que los puestos de Coordinador se provean mediante el procedimiento previsto en el apartado 2 del articulo 3 del presente Decreto.

Segunda. Puestos de Guarda Mayor.

Los puestos de Guardas Mayores existentes en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Medio Ambiente seguirán subsistiendo en tanto sean ocupados por sus actuales titulares, los cuales continuaran desempeñando exclusivamente las funciones propias del Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Disposición Derogatoria Unica

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, las siguientes:

-Apartado 2º del artículo 6 del Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales.

-Apartado 2º del artículo 4 del Decreto 165/1998, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y funcionamiento del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Disposiciones Finales

Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Medio Ambiente para promulgar cuantas normas resulten precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, de 19 de noviembre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIBERA

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS