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ORDEN de 7 de enero de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Torre del Reloj» de Ayerbe, en la provincia de Huesca.

Publicado el 05/02/2003 (Nº 14)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 7 de enero de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Torre del Reloj» de Ayerbe, en la provincia de Huesca.

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece que dicho Patrimonio está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 26 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón se incoó expediente para la declaración como Bien Catalogado, a favor de la «Torre del Reloj» en Ayerbe (Huesca). Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 11 de octubre de 2002.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, dispongo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Torre del Reloj» en Ayerbe (Huesca).

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Torre del Reloj» de Ayerbe y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Ayerbe.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza a 7 de enero de 2003.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I. DESCRIPCION DEL BIEN

Se trata de una torre barroca, construida en 1798, con materiales procedentes de la derruida iglesia de Nuestra Señora de Soterraño. Se levanta exenta, situada en la plaza, cerca del Palacio de los Marqueses, con una volumetría compuesta por dos cuerpos. Un primero de factura sobria y lisa, de planta cuadrada, y un segundo, de planta octogonal, con pilastras de sillares remarcando sus aristas. En los espacios liberados por los chaflanes (paso de la planta cuadrada a la octogonal), hay unas figuras de piedra, en forma de volutas que hacen de transición entre ambos cuerpos. El segundo cuerpo viene rematado por una generosa cornisa trabajada con distintas molduras. El último cuerpo, el chapitel es una construcción piramidal de base octogonal, recubierto de escamas y rematado por una campana.

ANEXO II. DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO