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RESOLUCION de 21 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo Comarcal de Campo de Borja, por la que se publican las bases para la provisión de una plaza de Trabajador Social.

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: COMARCA DE CAMPO DE BORJA

Texto completo:

RESOLUCION de 21 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo Comarcal de Campo de Borja, por la que se publican las bases para la provisión de una plaza de Trabajador Social.

El Consejo Comarcal, en sesión ordinaria de 21 de junio de 2006, acordó aprobar las siguientes bases para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de trabajador social, vacante en la plantilla de personal laboral de la Comarca de Campo de Borja, incluidas en la oferta de empleo publico de 2006:

PRIMERA.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Trabajadora Social, prevista en la Plantilla de personal laboral de la Comarca de Campo de Borja como laboral indefinido fijo e incluida en la oferta de empleo público de esta Comarca para el presente ejercicio 2006.-La retribución del puesto será 22.089,48 euros brutos anuales, repartidos en 14 mensualidades. Los contratos que se celebrarán lo será con carácter indefinido, con un periodo de prueba de tres meses.

SEGUNDA.-Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social u homologado.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión del carné de conducir tipo B1 y disponibilidad para los desplazamientos que requiera el servicio.

2.2 Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA.-Instancias.

Las instancias para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Campo de Borja, acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, así como de la titulación exigida; del justificante acreditativo de haber abonado la cantidad de 12 euros en concepto de derechos de examen en las cuentas que esta Comarca tiene abiertas en las Entidades Ibercaja o Caja de Ahorros de la Inmaculada de Borja, y de los méritos alegados en la fase concurso; y se presentarán en El Registro General de Entradas de la Corporación sito en Calle Nueva nº 6 de Borja, Código Postal 50540, de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el «Boletín Oficial de Aragón», si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

CUARTA.-Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha de la celebración de las pruebas concediéndose un plazo de diez días de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el Tablón de Anuncios de la Comarca siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por los aspirantes, se iniciarán por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», de conformidad con la resolución de 17 de junio de 2005, del Instituto Aragonés de la Administración Pública («Boletín Oficial de Aragón» núm. 75 de fecha 24 de junio)

Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa.

QUINTA.-Tribunal calificador

1.º: El Tribunal calificador, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente : El Sr. Presidente de la Comarca o Consejero Comarcal en quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la Comunidad Autónoma nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

-Un representante nombrado a propuesta de los sindicatos más representativos en función pública local

-Técnico Profesor Universitario relacionado con el tema.

-Técnico Instituto Aragonés de Servicios Sociales

Secretario: de la Comarca o funcionario en quien delegue.

2.º: La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.º: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4.º: Constituido el Tribunal, éste resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos

5.º: El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

6.º: Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.º: En el caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal

8.ª: El secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

9.º: El Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial al que se asimile la plaza a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros.

10.º: El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

SEXTA.-Procedimiento de selección.

FASE DE OPOSICION: Será previa a la fase de concurso y se valorarán 20 puntos como máximo. Constará de los siguientes ejercicios. Primer ejercicio Consistirá en desarrollar por rescrito durante un plazo de tres horas un tema de carácter general extraído al azar entre los temas del anexo II y desarrollo escrito de dos temas extraídos al azar entre los temas incluidos en el anexo III .Este ejercicio deberá ser obligatoriamente leído con posterioridad ante el Tribunal. Este ejercicio valorará de 0 a 10 y tendrá carácter eliminatorio. La realización del ejercicio será pública y se valorará el conocimiento de los temas expuestos. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar de forma oral, contando con media hora de preparación, un supuesto práctico que planteará el Tribunal relacionado con el contenido de los temas del Anexo III. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio. La realización del ejercicio será pública y se valorará el conocimiento de los temas expuestos.

Terminada la calificación de la oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de Anuncios de la Comarca o en el lugar donde se hayan celebrado las pruebas, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada.

Los que superen esta fase pasarán a la fase de concurso.

FASE DE CONCURSO 6.1.-Será previa a la fase de concurso y se valorarán 10 puntos como máximo. Los méritos alegados por los aspirantes y que resulten debidamente acreditados, se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

Experiencia. Por cada año completo o fracción contratado como trabajador social en Administraciones públicas 0,50, en el resto 0,30 puntos . Hasta un máximo de 5 puntos.

Titulación. Por estar en posesión de un Título superior relacionado con las fundones a desempeñar, 0,50 , hasta un máximo de 1 punto.

Cursos, cursillos y seminarios hasta un máximo de 1 punto. Relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo en la siguiente forma, hasta 20 horas:0,05 puntos, de 21 a 40 horas 0,15 puntos, de 41 a 60 horas ,0,20 puntos, de 61 a 80 horas: 0,30 puntos, de 81 a 100 horas: 0,45 puntos, 101 a 200 horas : 0,60 puntos , de más de 200 horas , 0,75 puntos.

Por impartir cursos de formación relacionados directamente con el contenido del puesto de trabajo hasta 20 horas, 0,10 puntos, de 21 a 40 horas: 0,20 puntos, de 41 a 60 horas, 0,30 puntos, de 61 a 80 horas, 0,40 puntos, de 81 a 100 horas, 0,50 puntos, de 101 a 200 horas : 0,60 puntos , de más de 200 horas , 0,75 puntos . En total hasta un máximo de 1 punto.

Por publicación relacionada con las tareas y las funciones propias del puesto de trabajo de la siguiente forma por cada publicación 0,10 hasta un máximo de 1 punto.

Otros. Por actividades afines a las funciones del puesto a desempeñar. Fehacientemente acreditadas, debidamente valoradas por el Tribunal 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto . En ningún caso, la valoración de los méritos podrá suponer más del 30% de la puntuación total a obtener. cuando ningún aspirante alcance las puntuaciones mínimas exigidas. El contrato fijará un periodo de prueba de dos meses durante, durante el cual podrá resolverse la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes.

SEPTIMA.-Adjudicación y propuesta de nombramiento.

La plaza se adjudicará al aspirante que habiendo superado los dos ejercicios de la oposición alcance una mayor calificación final. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase oposición, más la obtenida en la fase de concurso. Esta convocatoria puede quedar desierta si ningún aspirante alcanzase las puntuaciones mínimas exigidas.

OCTAVA.-Lista de aprobados

1.º: Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, así como en la sede de la Comarca, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2.º: Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al presidente de la Comarca la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede de la Comarca.

3.º: El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

NOVENA.-Bolsa de trabajo

1.º: Con los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios se formará una bolsa de trabajo, integrada por una lista por el orden de puntuaciones obtenido con la finalidad de proveer con carácter temporal puestos en caso de bajas, ausencias, etc. ; del titular por El tiempo que duren éstas. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia por un periodo de dos años desde su creación, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria de una plaza de igual categoría y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

2.º: El Tribunal de selección actuante procederá a confeccionar la bolsa de trabajo con todos aquellos opositores que, aprobando alguno de los ejercicios de la oposición, no hubieran superado el último con la puntuación suficiente para obtener plaza.

3.º: El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados y la puntuación global obtenida en el conjunto de los mismos entre aquellos opositores que hubiesen superado igual número de ejercicios. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, se aplicarán para dirimirlo los criterios establecidos para selección del personal.

La bolsa de trabajo se aprobará mediante Decreto de la Presidencia y se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca.

4.º: A medida que se produzcan necesidades de provisión de puestos reservados a auxiliares administrativos, se llamará a los solicitantes que figuren en la bolsa de trabajo según el orden de puntuación obtenido. Si el candidato llamado no aceptara la plaza ofertada, causará baja en la misma de forma definitiva, salvo que ya estuviera prestando servicios como interino o contratado laboral temporal, en virtud de nombramiento anterior en otra Administración Pública, en cuyo caso conservará su lugar en la lista de espera a efectos de nueva llamada.

DECIMA.-Nombramiento, presentación de documentos y contratación.

La lista de aprobados se hará pública y en el plazo de veinte días desde dicha publicación por parte de los aspirantes propuestos se realizará la prestación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) DNI.

b) Certificado médico.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para el desempeño de las funciones.

d) Fotocopia compulsada del título académico exigido.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente procederá a la formalización del contrato correspondiente. Transcurrido el período de prueba de tres meses fijado en la presente convocatoria, el aspirante que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

UNDECIMA.-Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes Bases, la Ley 7 / 1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781 / 1986, de 18 de Abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30 / 1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7 / 1999 de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón.

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstas en la vigente Ley 30 / 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Borja a 21 de junio de 2006.-El Presidente, Sergio Pérez Pueyo.

ANEXO I SOLICITUD

D .............................. mayor de edad, con residencia en .................... calle....... .... ......... nº.......... .....teléfono...... ... ......provisto de Documento Nacional de Identidad nº. ....... ................. Enterado de la convocatoria para cubrir una vacante de Trabajador Social en la Comarca de Campo de Borja, según convocatoria aparecida en el Boletín Oficial de la Provincia nº.... .. .... ........ ..de fecha...... ..... ......... ...., reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y aportando los justificantes de los méritos alegados, SOLICITA tomar parte en el concurso-oposición de referencia Lugar, fecha y firma

ANEXO II TEMAS GENERALES

1.-La constitución española de 1978 Estructura y principios generales. Características y estructura, Derechos fundamentales y libertades públicas enumeración garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.

2.-La Unión Europea y sus fases Instituciones comunitarias Ordenamiento interno .Políticas Comunitarias.

3.-La Administración Local, Análisis de su organización y principios reguladores . La Provincia Estructura y competencias. El Municipio, Organización y funciones.

4.-El Gobierno. La Administración central del estado y la periferia.

5.-Organización territorial del estado. Las Comunidades Autónomas , su organización y competencias . Los Estados de Autonomía.

6.-El Estatuto de Autonomía de Aragón . El Presidente y el Gobierno de Aragón . Las Cortes. El Justicia de Aragón.

7.-El personal de Administración Pública. Funcionarios y Personal laboral, Personal al servicio de las Entidades Locales.

8.-Estructura de la Administración Local órganos necesarios y complementarios. Competencias del Municipio. Organización de la Provincia. La Ley de Administración Local de Aragón Ley 799, de 9, de abril.

9.-La Ley 30/92 de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. El Procedimiento administrativo naturaleza y fines. Fases , Cómputo de plazos , la audiencia al interesado. Posición jurídica del administrado en sus relaciones con la administración. Las situaciones jurídicas del administrado.

10.-El acto administrativo. Elementos Notificación del acto administrativo. La ejecución de los actos administrativos.

11.-Comarca, Organos y funciones. La Ley 10/93, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón y Ley 23/2001, de 26 de diciembre de medidas de comarcalización .

12.-Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de la creación de la Comarca de Campo de Borja. Decreto de 19 de marzo de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Campo de Borja. Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

ANEXOS III TEMAS ESPECIFICOS

1.-Servicios Sociales. Concepto, evolución histórica y planteamiento actual.

2.-Trabajo Social como profesión. Su origen y factores que influyen en su evolución.

3.-El Trabajo Social en España. Proceso histórico. Etapas y características. Situación actual.

4.-La política social de la Comunidad Europea.

5.-La Acción Social en Aragón : La Ley de Ordenación de la Acción Social Principios contenidos y aspectos más relevantes.

6.-La atención primaria. Los Servicios Sociales Generales y los Servicios Sociales Específicos.

7.-El sistema público de Servicios Sociales. Referencias conceptuales, prestaciones y equipamientos. Niveles de atención

8.-Plan Concertado de Prestaciones Básicas de los servicios sociales .Fundamentos. Oferta de prestaciones. Cooperación entre administraciones.

9.-El Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

10.-Estructura. Organización y funcionamiento de los Servicios Sociales de Base.

11.-Los Equipos de trabajo en los Centros Comarcales de Servicios Sociales perfiles profesionales y funciones.

12.-La planificación social Perspectivas, fases metodología e instrumentos, criterios de aplicación en el trabajo social.

13.-Metodología y técnicas de Intervención Social. Niveles de intervención desde el Trabajo Social. La deontología en trabajo social.

14.-Instrumentos para la recogida de datos en el proceso de investigación los documentos, la observación, la encuesta la entrevista el cuestionario, las escalas de actitudes y opinión. Conceptos y tipos y aplicación en el Trabajo Social.

15.-Diagnóstico, estudio y seguimiento de casos.

16.-Objetivos , metas e indicadores e instrumentos en la evaluación

17.-La evaluación en los servicios sociales métodos e instrumentos de evaluación.

18.-Investigación social proceso y finalidades-

19.-La prestación básica de información y orientación, necesidades que satisface, contenidos , recursos para su efectividad . El papel del Trabajador Social.

20.-La acogida en Servicios Sociales y habilidades de comunicación en la relación de ayuda.

21.-La animación comunitaria desde los Servicios Sociales. La animación comunitaria en el medio rural. Trabajo social y animación comunitaria.

22.-La prevención de la marginación e inserción social como prestación básica de los Servicios Sociales comunitarios. Necesidades que satisface, contenidos.

El papel del Trabajador Social.

23.-Salud y Servicios Sociales relación entre los Servicios Sociales Comunitarios y la atención primaria de salud. La coordinación socio-sanitaria planteamiento y perspectivas.

24.-Prestaciones económicas en la Acción Social. Prestaciones individuales y familiares.

25.-Rentas mínimas de inserción Especial referencia al Ingreso Aragonés de Inserción (I.A.I.).

26.-El voluntariado y los Servicios Sociales. La colaboración con entidades de voluntarios Ley 6/96, de 15 de enero.

27.-Programa de alojamiento alternativo ,líneas generales, Ambito de actuación.

28.-Programas de cooperación social y fomento de la solidaridad contenido.

29.-Programas de Apoyo a la unidad de convivencia contenido , funciones y organización.

30.-Familias multiproblemáticas Intervención desde los Servicios Sociales.

31.-Los Servicios Sociales para la infancia, la intervención desde los servicios sociales comunitarios . Los Servicios Sociales especializados.

32.-La protección de menores. La reforma de menores . Regímenes jurídicos. Medidas de actuación.

33.-La Ley de la infancia y la Adolescencia en Aragón.

34.-Malos tratos a la infancia. Los abusos sexuales.

35.-Intervención social con personas mayores. Definición , niveles características , fases áreas de intervención . Objetivos y metodología.

36.-Teorías sobre la vejez , análisis psico-social de la situación actual de las personas mayores . La intervención desde los servicios sociales comunitarios.

37.-Los servicios de atención a las personas mayores. Especial referencia a los programas de atención domiciliaria, concepto funciones y organización.

38.-Los Hogares o centros de relación social para personas mayores- conceptos, objetivos , Participación de los usuarios. Programa de actividades.

39.-El maltrato a las personas mayores y su regulación en la legislación española..

40.-Los cuidados formales e informales en personas dependientes. Especial referencia a los cuidadores informales. Grupos y programas de apoyo. Características de los grupos de autoayuda. Papel de las asociaciones de cuidadores y familiares.

41.-Los Servicios Sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los Servicios Sociales.

42.-La incapacidad las instituciones tutelares. Los internamientos involuntarios.

43.-Centros de día Definición objetivos y características básicas. Usuarios Metodología de trabajo y coordinación del trabajador social con el resto de profesionales.

44.-Los Servicios Sociales para la mujer . la intervención desde los Servicios Sociales Comunitarios. Los servicios Sociales especializados.

45.-La violencia de género. Papel de los Servicios Sociales Comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia.

46.-El fenómenos de la inmigración en España . La Ley de extranjería . Programas de actuación en materia de minorías étnicas y extranjería.

47.-Drogadicción y servicios sociales. Programas de prevención del consumo de alcohol y tabaco. El papel del trabajador social.

48.-Muerte y relación de ayuda Enfermedades terminales y otros casos. El proceso de duelo.