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RESOLUCION de 3 de mayo de 2006, de la Junta de Gobierno Local, por la que se anuncian las bases de la convocatoria para proveer una plaza de Subinspector de la Policía Local, por el procedimiento de concurso-oposición, de la plantilla de funcionarios.

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD (ZARAGOZA)

Texto completo:

RESOLUCION de 3 de mayo de 2006, de la Junta de Gobierno Local, por la que se anuncian las bases de la convocatoria para proveer una plaza de Subinspector de la Policía Local, por el procedimiento de concurso-oposición, de la plantilla de funcionarios.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS.

PRIMERA.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva según lo establecido en el art. 41.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, de una plaza de Subinspector de la Policía Local, integrada en la plantilla de funcionarios y pertenecientes a la Escala Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva y Empleo Subinspector, conforme a la Oferta de Empleo de 2006, aprobada por Junta de Gobierno Local en acuerdo de fecha 23 de enero de 2006.-Esta plaza esta dotada con el sueldo correspondiente al grupo C, Plus Convenio nivel 20, complemento de puesto de trabajo, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

SEGUNDA.-Condiciones de los aspirantes.

1.-Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser funcionario de carrera de algún Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con la categoría de Subinspector de la Policía Local.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

2.-Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA.-Instancias.

3.1.-Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas.

3.2.-Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón y previamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

3.3.-Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTA.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones. Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de deficiencias.

En el supuesto de presentarse reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública de la misma forma que la anterior.

En la misma resolución se señalará el lugar y fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

QUINTA.-Tribunal calificador.

5.1.-El Tribunal calificador estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales: El Concejal Delegado de Personal o miembro en quien delegue. Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Un representante de la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue.

En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados Técnicos pertenecientes a otras Administraciones, o personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del Tribunal, excepto los miembros Corporativos, deberán poseer el mismo nivel ó superior de titulación que el exigido en la convocatoria.

5.2.-El Tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares se designen.

5.3.-El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

5.4.-El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

5.6.-Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 respectivamente de la Ley 30/92.-El plazo de recusación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación.

SEXTA.-Fases del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición.

En cualquier caso se valorarán las pruebas, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, determinados por la legislación vigente. FASE DE CONCURSO

Será previa a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes, siempre y cuando se testimonie su autenticidad mediante compulsa, original, etc. y sobre los datos que constan en los documentos o puedan deducirse de ellos. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición.

En todo caso, a petición del Tribunal, y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.

La valoración de los méritos es como sigue:

A) Cursos, cursillos, jornadas, congresos, etc.: Unicamente se valorarán aquellos relacionadas con el Cuerpo de la Policía Local, a razón del número de horas en las que se han impartido, de la siguiente forma:

Por cada curso, diploma, etc. Formación relativa a la plaza

1.-Entre 20 y 60 horas de duración: 0,125 puntos

2.-Entre 61 y 120 horas de duración: 0,25 puntos

3.-Entre 121 y 250 horas de duración: 0,5 puntos

4.-De más de 251 horas de duración: 1 puntos.

Asimismo se valorarán los certificados de aptitud física (CAF) vigentes: En categoría oro, a razón de 0,20 puntos; en categoría plata, a razón de 0,15 puntos, y en categoría bronce, a razón de 0,10 puntos.

Este apartado tendrá una valoración máxima de 2 puntos.

B) Las titulaciones académicas se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 2 puntos:

-Diplomado universitario o equivalente: 0,25 puntos

-Licenciado universitario: 0,50 puntos.

La diplomatura no será valorada en caso de haberse valorado la licenciatura en una misma materia.

C) La antigüedad en el Ayuntamiento de Calatayud se valorará a razón de 0,10 puntos por año de trabajo, hasta un máximo de 1,5 puntos. A estos efectos se computarán los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, no computándose los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La valoración de los méritos podrá alcanzar un máximo de 5,5 puntos. En caso de que el concursante supere el mismo se dejarán de valorar los méritos, concediéndose dicho máximo. FASE DE OPOSICION

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y se realizarán los siguientes ejercicios:

A) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas de entre los comprendidos en los anexos que se acompañan a la convocatoria. Tendrá carácter eliminatorio y deberá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal.

B) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos que planteará el tribunal, relativos a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, debiendo posteriormente ser leído por los aspirantes ante el tribunal. Tendrá carácter eliminatorio.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar textos legales.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán, separada e independientemente, de o a 10 puntos por el tribunal, debiendo alcanzar el aspirante un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio siguiente.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos con la antelación prevista en la legislación vigente.

Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción competente si se apreciare inexactitud en la solicitud que formuló.

Podrán realizarse en una misma sesión todos los ejercicios.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por la letra «O», de acuerdo con el sorteo efectuado para las pruebas de acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005, en virtud de Resolución de 17 de junio de 2005.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan en el lugar, día y hora fijados para realizarlo.

SEPTIMA.-Calificaciones.

7.1.-Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el local donde se celebren las pruebas selectivas y será expuestas además, en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

7.2.-El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

OCTAVA.-Lista de aprobados.

8.1.-Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará al Presidente de la Corporación la relación citada por orden de puntuación, proponiendo la contratación para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.

8.2.-El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

NOVENA.-Presentación de documentos.

9.1.-En el plazo de quince días naturales contados a partir de la Resolución en que se dé a conocer el nombre del aspirante que ha resultado seleccionado, éste deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación :

a).-Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

9.2.-La no presentación por el aspirante seleccionado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del plazo establecido, determinará la imposibilidad de contratarle, quedando anuladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

En este caso el Tribunal seleccionador formulará propuesta a favor del siguiente de la lista que hubiera superado la fase de oposición, según el orden de puntuación en todo caso.

DECIMA.-Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo.

DECIMOPRIMERA.

A los efectos previstos en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de febrero de 1993, se especifica que la categoría del Tribunal calificador de estas pruebas será la segunda.

Calatayud, 3 de Mayo de 2006.-El Alcalde.

ANEXO T E M A R I O

Derecho constitucional y administrativo

Tema 1.-La Constitución española de 1978.-Principios generales.

Tema 2.-Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.-La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

Tema 4.-El Poder Legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

Tema 5.-El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder legislativo.

Tema 6.-El Poder Judicial.

Tema 7.-Organización territorial del Estado: los estatutos de autonomía, su significado.

Tema 8.-El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 9.-Régimen Local español. Principios constitucionales.

Tema 10.-Organización municipal. Competencias. Especial referencia al Ayuntamiento de Calatayud.

Tema 11.-Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 12.-Los presupuestos locales. Características, estructura y principales partidas. Especial referencia al Ayuntamiento de Calatayud.

Tema 13.-La infracción urbanística y su régimen sancionador.

Tema 14.-Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 15.-La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Derecho penal

Tema 16.-Concepto de Derecho penal: delitos y faltas.

Tema 17.-Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Personas responsables.

Tema 18.-De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. Del cohecho.

Tema 19.-Del tráfico de influencias. De la malversación. De los fraudes y exacciones ilegales. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Tema 20.-De los delitos contra la seguridad del tráfico. De los hurtos. De los robos. Del robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 21.-De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones. De la omisión del deber de socorro. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Tema 22.-Faltas y sus penas.

Tema 23.-Organos jurisdiccionales y competencias en materia penal.

Tema 24.-La detención. Entrada y registro de domicilios. Entrada y registro en lugares cerrados.

Derecho de tráfico

Tema 25.-Investigación de accidentes. El atestado policial en caso de accidente.

Tema 26.-Seguridad vial. Organos rectores. Estadística de accidentes y denuncias. Aspectos fundamentales del Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo.

Tema 27.-Reglamento General de Circulación. Normas generales de comportamiento en la circulación. De la circulación de vehículos (velocidad, prioridad de paso, parada y estacionamiento).

Tema 28.-El Reglamento General de Circulación (continuación). Advertencias de los conductores. Otras normas de circulación. Señalización: generalidades.

Tema 29.-El Real Decreto 320 de 1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sancionador en materia de tráfico.

Tema 30.-Aplicación de la legislación de transportes en los cascos urbanos de las ciudades. Infracciones. Aspectos legales del transporte escolar y de las mercancías peligrosas en el término municipal de Calatayud.

Derecho policial

Tema 31.-Aspectos en los que incide la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los policías locales.

Tema 32.-La ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 33.-Legislación sobre protección de menores.

Tema 34.-Asociación y reunión. Aspectos fundamentales.

Tema 35.-El documento nacional de identidad.

Tema 36.-La Ley Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 37.-Aplicación del Reglamento de Armas a las policías locales en su régimen interior.

Tema 38.-Legislación estatal sobre consumo, tenencia y tráfico de drogas.

Tema 39.-Técnicas generales de intervención policial ante detenciones, traslado de detenidos, custodia de los mismos e identificaciones.

Tema 40.-Incidencia de la Ley de Caza en el servicio ordinario de los policías locales.