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EXTRACTO de la Orden EPE/1802/2021, de 22 de diciembre, por la que se convocan para el año 2022, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 601351

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601351).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:

Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.

Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el artículo 4 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, modificado por Orden EIE/933/2019, de 26 de julio.

Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo a través de las siguientes ayudas:

Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de abril de 2016.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=901775623939

Cuarta.- Cuantía.

La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo y denominada "Integración laboral en centros especiales de empleo", asignando a este fin un importe total de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 €).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención del coste salarial, previstas en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, se presentarán por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hubiesen sido prorrateadas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo por el que se realiza dicha solicitud.

No obstante, cuando las solicitudes de subvención del coste salarial correspondan a meses que, incluidos dentro del ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria, ya hubiesen vencido en el momento de publicación de ésta, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a dichos meses será hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad prevista en la letra b) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya efectuado el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación.

No obstante, cuando el pago de adaptaciones de puestos de trabajo se hubiese realizado entre el 1 de noviembre de 2021 y la fecha de publicación de esta convocatoria, el plazo para solicitar la subvención que pudiese corresponder será de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes de subvenciones del coste salarial se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones y se realizará a través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/gceei

Zaragoza, 22 de diciembre de 2021.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.