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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada para la explotación porcina con una capacidad autorizada para 6.000 cerdos de cebo (720 UGM), emplazada en el polígono 504, parcela 18 del Término Municipal de Ballobar (Huesca) y promovida por Ecoabonos Balsa Nueva, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/09194).

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 9 de septiembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de baja y extinción de la Autorización Ambiental Integrada otorgada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 720 UGM (6.000 plazas) del Término Municipal de Ballobar (Huesca). Se comunica que la explotación no se encuentra construida y que al nuevo propietario se le requiere tener dada de baja la AAI para obtener la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada para una explotación de transición de lechones.

Mediante Resolución de 17 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo con capacidad para 720 UGM (6.000 plazas). (Expte. INAGA 500601/02/2015/10195).

Mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se desestimó y archivó la solicitud de Modificación Puntual de la Autorización Ambiental Integrada por incremento de capacidad de la explotación porcina de cebo hasta 864 UGM (7.200 plazas) (Número Expte. INAGA 500202/02/2019/03214).

Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2021, de este Instituto, se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles.

De la presente propuesta, el 21 de octubre de 2021, se da traslado al promotor y al Ayuntamiento, para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerasen. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su anexo IV, apartado 9, la capacidad mínima que deben tener las instalaciones para explotaciones ganaderas que requieran Autorización Ambiental Integrada, no contemplándose las de transición de lechones.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Proceder a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución, de 17 de enero de 201, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 720 UGM (6.000 plazas), a ubicar en el polígono 504, parcela 18, del término municipal de Ballobar (Huesca).

2. Comunicar al Ayuntamiento de Ballobar (Huesca) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.

3. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL