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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Ferromolins, SL en la parcela C-1-4-1 del Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano de La Cartuja Baja (Zaragoza) Número de expediente INAGA 500301/01/2021/00183.

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.2).

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto consiste en la ampliación de la planta de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos existente que se ubica en el Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano de Zaragoza en C/ del Ozono, parcela C1-4-1 con referencia catastral 0360922XM8006A0001XG y cuenta con una superficie total de 16.474 m².

Se prevé una ampliación de la capacidad de tratamiento desde 15.585 t/año (100 t/año de residuos peligrosos, 40 t/año de RAEE peligrosos, 15.405 t/año de residuos no peligrosos, 40 t/año de RAEE no peligrosos) hasta 130.200 t/año (157 t/año de residuos peligrosos, 55 t/año de RAEE peligrosos (1,2, 3, 4, 5, 6 y 7), 129.890 t/año de residuos no peligrosos, 98 t/año de RAEE no peligrosos (2, 3, 4, 5 y 7)).

Asimismo, la capacidad de almacenamiento de residuos se amplía desde 4.325,65 t (23,4 t de residuos peligrosos, 0,4 t de RAEE peligrosos, 4.297,05 t residuos no peligrosos, 4,8 t de RAEE no peligrosos) hasta 10.818 t (8 t de residuos peligrosos, 5 t de RAEE peligrosos, 10.801 t de residuos no peligrosos y 4 t de RAEE no peligrosos).

La instalación prevista dispone de una nave cerrada que cuenta con una superficie total de 1.344 m² (superficie útil 579 m² según documentación), una nave abierta techada de 1.997 m²(superficie útil 1.300 m²) y una campa de 10.000 m² (superficie útil 7.500 m²). La superficie total de almacenamiento prevista es de 9.379 m².

La superficie de almacenamiento total de residuos se amplía desde de 2.868 m²(residuos peligrosos: 120 m², residuos no peligrosos: 2.478 m²) hasta 9.379 m² en las instalaciones existentes.

La instalación también cuenta con oficinas y vestuarios distribuidos en 2 plantas.

Las operaciones previstas son: recepción, clasificación, cizallado y prensado de metales (si procede), almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

Las operaciones de gestión de los residuos RAEEs son: recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

La maquinaria prevista consta de: 2 manipuladoras LIEBHERR con pulpo LH 26 M Litronic, 1 prensa JHERMA para el empaquetado de metales tipo latón, aluminio, cobre, etc y restos de troquelado y estampado metálico, 1 prensa cizalla semifija JHERMA para el cizallado y prensado de chatarras y metales férricos y 1 prensa aplastador móvil JCH.250 JHERMA para el empacado de chatarras y metales.

La planta que inició su actividad en el 2020 está al 24% de su capacidad, por lo que tiene un turno en horario diurno. Actualmente hay 9 trabajadores que en principio asumirán la ampliación prevista.

La instalación dispone de dos puntos de vertido a la red municipal, sanitario y pluviales. Todo el establecimiento se encuentra pavimentado con solera de hormigón.

La campa exterior dispone de sistema de recogida y tratamiento de pluviales contaminadas consistente en un decantador-separador de hidrocarburos SIMOP. El equipo está constituido por un by-pass previo al decantador permitiendo absorber los caudales punta.

El separador se ha dimensionado conforme a la norma UNE-EN 858-2:2003 considerando los siguientes parámetros: superficie de 10.000 m², coeficiente de arrastre de pluviales correspondiente a superficies totalmente impermeabilizadas, pluviometría zona B.

Las características técnicas del separador de hidrocarburos son: caudal nominal: 60 l/s, caudal punta: 300 l/s, cota de vertido: clase 1, volumen decantador: 7.200 l, velocidad de separación: 1,77 m/h, retención de hidrocarburos.

Los lodos del separador serán tratados como residuos peligrosos. La instalación dispone de autorización de vertido al colector del polígono.

Todo el recinto está vallado con murete de hormigón de al menos 50 cm de altura y valla metálica de 2 m de altura.

La empresa está certificada bajo la norma ISO 9001, 14001 Y 45001.

Todos los años se realizan auditorías internas y externas que verifican el cumplimiento de los requisitos legales y todos aquellos suscritos por la empresa entre los cuales están los indicados en el documento ambiental.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Zaragoza.

Comarca Central de Zaragoza.

Dirección General de Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 14 de mayo de 2021, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza. No se recibe respuesta de la Comarca Central de Zaragoza, de la Dirección General de Interior ni de las organizaciones ecologistas consultadas.

Ubicación del proyecto

La actuación se ubica en el Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano de Zaragoza en C/ del Ozono, parcela C1-4-1 con referencia catastral 0360922XM8006A0001XG y superficie total de 16.474 m². Se sitúa en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 680.085, Y: 4.605.692.

El Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano cuenta con normas urbanísticas propias, por lo que la actuación deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 2002, conjunta de los Departamentos de Industria, Comercio y Desarrollo y de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2002, por el que se aprueba el Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 15 de julio de 2002).

Caracterización de la ubicación

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, fuera de área crítica para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Utilización de recursos naturales e infraestructuras de acceso.

La entidad promotora indica que el consumo previsto de agua desde la red municipal corresponde a las necesidades sanitarias y al eventual llenado del aljibe contraincendios. Se estima un consumo de agua de 0,5 m³/día. Se utilizarán sistemas de reducción de agua en aparatos de fontanería: aireadores y doble descarga de cisterna.

El suministro eléctrico es en baja tensión con una potencia instalada de 40 KW. Se estima un consumo anual de 10.000 kwh. Se planificarán paradas de mantenimiento periódicas y se utilizarán lámparas de bajo consumo y detectores de presencia.

La actividad requiere de consumo de gasóleo tanto para el transporte de residuos como para la maquinaria. Se estima un consumo de 200 m³/año. Se realizará mantenimiento periódico tanto de los vehículos como de la maquinaria para optimizar su consumo y diseñar las rutas de recogida de residuos de manera que se realice el mínimo recorrido posible.

Respecto al tránsito de camiones, la entidad promotora estima un tránsito de 40 camiones al día de forma escalonada, por lo que no se prevén atascos en la vía pública. En cuanto al uso de la vía pública, no se supera la capacidad ni se saturan las vías de comunicación; cualquier impacto referente a ruidos, vibraciones, emisión de gases, etc, de los vehículos están considerados en la evaluación de impacto ambiental de las propias vías de acceso puesto que la instalación está ubicada en un polígono industrial de nueva creación.

Las medidas preventivas previstas son: se priorizarán los camiones de mayor MMA ya que suponen una reducción de la contaminación, se limitará la velocidad de los camiones en el interior a un máximo de 20 km/h, los camiones de la empresa serán todos clase Euro IV o Euro V, todos los vehículos estarán sujetos a un plan de mantenimiento preventivo, todos los vehículos serán controlados por la ITV en cuanto a emisión de gases y ruidos por lo que se garantizará el cumplimiento de los límites exigibles al transporte.

Valoración La ampliación de la capacidad total de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos desde 15.585 t/año a 130.200 t/año va a incrementar significativamente el tráfico de vehículos pesados. No obstante, se considera un impacto compatible dado que la instalación se ubica en polígono industrial, por la escasa utilización de recursos naturales al no requerir agua más que para usos sanitarios y energía para alumbrado, vehículos y maquinaria y siempre y cuando cumpla las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para minimizar las afecciones sobre los accesos a la instalación y el tráfico de vehículos.

Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en la ampliación de la planta de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos existente desde 15.585 t/año (100 t/año de residuos peligrosos, 40 t/año de RAEE peligrosos, 15.405 t/año de residuos no peligrosos, 40 t/año de RAEE no peligrosos) hasta 130.200 t/año (157 t/año de residuos peligrosos, 55 t/año de RAEE peligrosos (1,2, 3, 4, 5, 6 y 7), 129.890 t/año de residuos no peligrosos, 98 t/año de RAEE no peligrosos (2, 3, 4, 5 y 7)).

Asimismo, la capacidad de almacenamiento de residuos se amplía desde 4.325,65 t (23,4 t de residuos peligrosos, 0,4 t de RAEE peligrosos, 4.297,05 t residuos no peligrosos, 4,8 t de RAEE no peligrosos) hasta 10.818 t (8 t de residuos peligrosos, 5 t de RAEE peligrosos, 10.801 t de residuos no peligrosos y 4 t de RAEE no peligrosos)

La superficie de almacenamiento total de residuos se amplía desde de 2.868 m² hasta 9.379 m² en las instalaciones existentes.

Las operaciones previstas son: recepción, clasificación, cizallado y prensado de metales (si procede), almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

Las operaciones de gestión de los residuos RAEEs son: recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

La maquinaria prevista consta de: 2 manipuladoras LIEBHERR con pulpo LH 26 M Litronic, 1 prensa JHERMA para el empaquetado de metales tipo latón, aluminio, cobre, etc y restos de troquelado y estampado metálico, 1 prensa cizalla semifija JHERMA para el cizallado y prensado de chatarras y metales férricos y 1 prensa aplastador móvil JCH.250 JHERMA para el empacado de chatarras y metales.

La instalación dispone de una nave cerrada que cuenta con una superficie total de 1.344 m² (superficie útil 579 m²), una nave abierta techada de 1.997 m²(superficie útil 1.300 m²) y una campa de 10.000 m² (superficie útil 7.500 m²). La superficie total de almacenamiento prevista es de 9.379 m².

Los residuos peligrosos y los RAEE peligrosos se almacenan en el interior de la nave cerrada en una superficie de 17 m²(13 t) (según tablas). Los RAEE no peligrosos también se almacenan en el interior de la nave cerrada en una superficie de 19 m² (4t) (según tablas)

Los residuos no peligrosos (férricos) se almacenan sobre suelo hormigonado en la nave abierta techada en una superficie de 1.300 m² (1.200 t) (h=2,5m, d=0,5 t/m³).

Los residuos no peligrosos (no férricos, envases metálicos, cobre, bronce, latón, aluminio, plomo, zinc, estaño, componentes, cables y otros metálicos no férricos) se almacenan en la nave cerrada en una superficie de 543 m² (601 t) (según cálculos), en el suelo hasta una altura de 1,5 m o en contenedores de polietileno de 1 m³ considerando una densidad de 0,7 t/m³.

Asimismo, los residuos no peligrosos (férricos, plásticos, papel, vidrio, madera, mezclas, hormigón, ladrillos y residuos combustibles) se almacenan en la campa en una superficie de 7.500 m² (9.000 t), de este modo los residuos metálicos férricos se almacenan en una superficie de 7.452 m² (8.970 t) (h=2,5m, d=0,5 t/m³) y los residuos no férricos se almacenan en contenedores metálicos de 6 m³ (4x1,5x1) ocupando 48 m².

Valoración: Se trata de una actividad de ampliación de gestión de residuos cuya capacidad de tratamiento de residuos férricos es de 121.150 t/año, si bien no dispone de maquinaria para su trituración, por lo que no está incluida en el epígrafe 5.4 del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, no estando sometida a Autorización Ambiental Integrada sino a licencia ambiental de actividades clasificadas y a la modificación de la autorización de gestión de residuos.

La actuación aumenta más de ocho veces la capacidad de tratamiento de residuos autorizada (desde15.585 t/año hasta 130.200 t/año), lo que supone más del doble de la capacidad de almacenamiento total de los residuos autorizada (desde 4.325,65 t hasta 10.818 t), triplicando la superficie total de almacenamiento autorizada en las instalaciones existentes (desde 2.868 m² hasta 9.379 m²).

La entidad promotora desglosa la capacidad de tratamiento de residuos por grupos de códigos LER (t/año) pero no concreta el tipo de tratamiento.

Tampoco aclara la superficie de almacenamiento de los residuos no férricos en la nave cerrada (en plano se indica 554 m² y en las tablas 560 m²), por lo que deberá justificar la capacidad de almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos (t) en función de su naturaleza, las dimensiones de los acopios, de los contenedores y los espacios útiles de almacenamiento.

Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la modificación de la autorización de la instalación y la modificación de la autorización como operador para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos que deberá solicitar la entidad promotora según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, así como las prescripciones que se señalan en el apartado de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, y en todo caso la siguiente:

Deberá desglosar la capacidad de tratamiento por tipo de tratamiento (t/año) especificando la cantidad total que se prevé cizallar ó prensar.

Deberá justificar la capacidad de almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos (t) en función de su naturaleza, las dimensiones de los acopios, de los contenedores y los espacios útiles de almacenamiento.

Contaminación atmosférica.

La entidad promotora indica que las únicas emisiones procederán de los vehículos y la maquinaria que circula por las instalaciones. El diseño de la instalación se realizará de forma que las maniobras y recorridos de los vehículos sean los mínimos necesarios, la carga y descarga de residuos se realizará a baja altura y en días sin viento, los equipos contarán con carcasa para la retención de partículas, se cubrirán las cajas de los camiones con toldos para evitar emisiones, se realizará un mantenimiento adecuado tanto de vehículos como de maquinaria, se establecerá un programa de mantenimiento de las máquinas de acuerdo a los procedimientos de mantenimiento y certificados ISO 9001/14001, se reducirá la velocidad de los vehículos por la instalación a 20 km/h y en las operaciones de limpieza viaria se utilizará riego con agua para minimizar el polvo.

Valoración: Dado que la entidad promotora no desglosa la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos por código LER y que indica que la capacidad de tratamiento de residuos férricos es de 121.150 t/año, considerando 220 días/año, la actividad se identifica con el código CAPCA 09 10 09 50. Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales menor o igual a 500 t/día, o menor o igual a 10 t/día, Grupo B, por lo que se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, y aquellas otras que se establezcan a la empresa en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y en cualquier caso, la siguiente:

Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga.

Contaminación por ruidos y vibraciones

La entidad promotora indica que las emisiones de ruido vienen determinadas mayoritariamente por el movimiento de la chatarra. La instalación posee como maquinaria: compactadora, cizallas, prensa y pala cargadora, cuyo nivel de ruido y vibraciones son pequeñas. Los equipos susceptibles de emitir ruido o vibraciones se colocarán sobre apoyos antivibratorios homologados en función de la frecuencia de las vibraciones esperadas o bien en el interior de las naves, la prensa se ubicará en el interior de nave cerrada, todos los equipos se mantendrán en perfecto estado de funcionamiento mediante un adecuado programa de mantenimiento preventivo, las zonas de tránsito de vehículos estarán pavimentadas de hormigón.

La nave objeto del proyecto se encuentra en una zona industrial, no existen viviendas ni usos públicos en las inmediaciones. Las viviendas más cercanas están a unos 3000 m de la nave.

La maquinaria utilizada dispondrá de certificado CE, se controlará que los vehículos hayan pasado la ITV, se dispondrá de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y maquinaria, se prohibirá el uso indiscriminado de bocinas, claxon y cualquier tipo de señales acústicas excepto las correspondientes a alarma en caso de emergencia, se controlará la velocidad de los camiones en el interior de la instalación limitándola a 20 km/h, se desarrollará la actividad en períodos laborables evitando trabajos nocturnos y la descarga de materiales se realizará desde la menor altura posible.

Valoración: Dado que la actuación se ubica en polígono industrial, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones y, en cualquier caso, lo siguiente:

Se comprobará mediante las mediciones oportunas que no se sobrepasan los niveles sonoros establecidos para áreas industriales existentes en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y la Ordenanza municipal para la protección contra ruidos y vibraciones, de acuerdo a lo informado por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos, generación de aguas residuales y por posibles derrames accidentales.

El almacenamiento de los residuos no peligrosos se realiza en la campa y en la nave abierta techada sobre solera de hormigón y con sistema de recogida de efluentes a decantador y separador de hidrocarburos. Los residuos metálicos no férricos se almacenan en nave cerrada.

La zona de almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE´s se encuentra ubicada en nave cerrada con catas en el suelo para la recogida de derrames.

Todo el establecimiento se encuentra pavimentado con solera de hormigón.

La instalación dispone de dos puntos de vertido a la red municipal, sanitario y pluviales.

La campa exterior dispone de sistema de recogida y tratamiento de pluviales contaminadas consistente en un decantador-separador de hidrocarburos SIMOP. El equipo está constituido por un by pass previo al decantador permitiendo absorber los caudales punta.

El separador se ha dimensionado conforme a la norma UNE-EN 858-2:2003 considerando los siguientes parámetros: superficie de 10.000 m², coeficiente de arrastre de pluviales correspondiente a superficies totalmente impermeabilizadas, pluviometría zona B.

Las características técnicas del separador de hidrocarburos son: caudal nominal: 60 l/s, caudal punta: 300 l/s, cota de vertido: clase 1, volumen decantador: 7.200 l, velocidad de separación: 1,77 m/h, retención de hidrocarburos.

Las aguas tratadas se unirán a las aguas pluviales caídas sobre las naves y se verterán a la red de pluviales del polígono. La instalación dispone de autorización de vertido.

La actividad genera residuos no peligrosos: papel, envases plásticos y materia orgánica. Se estima una cantidad de 20 kg/día.

También genera residuos peligrosos: fluorescentes (LER 200121:0,001 t/año), tóner (LER 08317: 0,001 t/año), trapos de limpieza (LER 150202 0,2 t/año) y lodos del separador de aceite (LER 130502: 1t/año) que se gestionarán mediante gestor autorizado. Ocasionalmente pueden aparecer impropios en los residuos recogidos a los clientes. En estos casos se segregarán del resto, se envasarán adecuadamente y se entregarán a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:

Preferentemente, deberá almacenar los residuos no peligrosos bajo cubierto para preservar la integridad de los mismos y minimizar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas.

Deberá utilizar correctamente el sistema de depuración y cumplir con los requisitos de la declaración de vertido de 20 de enero de 2020, según lo informado por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Impacto paisajístico

Todo el recinto está vallado con murete de hormigón de al menos 50 cm de altura sobre el que se dispone una valla metálica de 2 m de altura.

Valoración: Dado que se trata de la ampliación de una actividad existente ubicada en polígono industrial el vallado deberá cumplir la normativa urbanística de aplicación.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La entidad promotora indica que la zona del emplazamiento de la actividad se califica con el riesgo de incendio bajo (Idearagon). Además, la instalación se ubica en un entorno industrial y cuenta con sistema de protección contra incendios. No existen masas de agua capaces de producir inundaciones en la zona de estudio, por lo tanto, la peligrosidad ante inundaciones en esta zona es baja o prácticamente nula (Idearagon). Dada la climatología de la zona de estudio y la altitud topográfica el riesgo meteorológico no existe. El riesgo de deslizamiento y colapso en el emplazamiento son muy bajos (Idearagon). Según el Instituto Geográfico Nacional, el municipio de Zaragoza no se encuentra entre los municipios comprendidos en áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a VII, por lo tanto, en el emplazamiento donde se proyecta el centro de tratamiento este riesgo sísmico no existe. El emplazamiento se encuentra fuera de las servidumbres aeronáuticas. La actividad de gestión de residuos peligrosos está comprendida en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección establecida por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por lo que la planta de residuos deberá elaborar un plan de autoprotección (PAP) que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Valoración: Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, dado que la actuación almacena residuos peligrosos, antes del comienzo de la actividad, deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección (PAP) aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza. El PAP deberá homologarse por la comisión de protección civil de Aragón y registrarse en el Registro de planes de protección civil de Aragón, según lo establecido en el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón. En referencia la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2), coincide con lo indicado por la entidad promotora, dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves.

Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación se ubica en una actividad existente en polígono industrial. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Ferromolins, SL, en la parcela C-1-4-1 del Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano de La Cartuja Baja (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener en el Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, debiendo cumplir lo dispuesto en el Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano.

2. Antes del comienzo de la actividad, deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección (PAP) aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza. El PAP deberá homologarse por la comisión de protección civil de Aragón y registrarse en el Registro de planes de protección civil de Aragón, según lo establecido en el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

3. Deberá obtener la modificación de la autorización de la instalación y la modificación de la autorización como operador para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

4. Deberá desglosar la capacidad de tratamiento por tipo de tratamiento (t/año) especificando la cantidad total que se prevé cizallar ó prensar.

5. Deberá justificar la capacidad de almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos (t) en función de su naturaleza, las dimensiones de los acopios, de los contenedores y los espacios útiles de almacenamiento.

6. Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

7. Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga.

8. Preferentemente, deberá almacenar los residuos no peligrosos bajo cubierto para preservar la integridad de los mismos y minimizar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas.

9. Deberá utilizar correctamente el sistema de depuración y cumplir con los requisitos de la declaración de vertido de 20 de enero de 2020, según lo informado por el Ayuntamiento de Zaragoza.

10. Deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

11. Se comprobará mediante las mediciones oportunas que no se sobrepasan los niveles sonoros establecidos para áreas industriales existentes en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y la Ordenanza municipal para la protección contra ruidos y vibraciones, de acuerdo a lo informado por el Ayuntamiento de Zaragoza

12. El vallado deberá cumplir la normativa urbanística de aplicación.

13. Deberá contemplar las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las afecciones sobre los accesos a la instalación y el tráfico de vehículos.

14. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, la entidad promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL