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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada próxima al núcleo de Sardas, en el polígono 1 parcela 59, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Jorge Ramón Álvaro. Número de Expediente INAGA 500201/01B/2021/02786.

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Jorge Ramón Álvaro.

Proyecto: Vivienda unifamiliar aislada próxima al núcleo de Sardas, en el polígono 1 parcela 59, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

1. Descripción del proyecto

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar de uso permanente vinculada al carácter agrícola de frutales de la finca y cuyo programa se ha desarrollado en una planta. La planta de la edificación se articula en torno a un distribuidor del cual parten todas las dependencias de la vivienda: salón estar, zona comedor - cocina y tres dormitorios. Las zonas de aparcamiento se proyectan, para dos vehículos, en el exterior. Las fachadas serán de bloque revocado con mortero de cal y la cubierta inclinada, a dos aguas, con un 50% de pendiente, sobre forjado de hormigón y tabicones y teja de hormigón color arena. La superficie total construida será de 270 m², contando con un total útil de vivienda de 218,84 m².

Respecto al abastecimiento de agua, se indica que se realizará toma directamente de la red que suministra al núcleo urbano de Isún y que discurre dentro de la parcela. Se colocará un depósito de 8 m³ para evitar contaminaciones a la red y asegurar un abastecimiento para cuatro días en caso de avería. Se indica que se mantiene el depósito de 10 m³, soterrado al oeste del edificio con el fin de aprovechar el agua de lluvia para usos domésticos, limpieza, riego, etc. Para el saneamiento de las aguas residuales, se colocará una depuradora de oxidación total con capacidad para ocho personas. Respecto al suministro eléctrico, se prevé huerto solar en baja tensión para consumo de iluminación, aparatos eléctricos y bomba de calor para calefacción de la vivienda. Se hará con placas fotovoltaicas de medidas 211 cm x 103 cm, colocadas sobre el faldón sur de la cubierta del edificio.

Actualmente existe un acceso rodado a la parcela hasta el lugar donde se pretende construir la vivienda, no obstante, se proyecta la realización de otro acceso más directo el cual se engravará y pavimentará con conglomerado asfáltico. Se indica que el uso del resto de la parcela se prevé de cultivo de frutales de secano que no precisen de riego habitual salvo en el momento de su plantación y arraigo; asimismo, existe una zona de pinos al norte, que supone el 9% de la parcela, la cual se mantendrá desbrozada y limpia para evitar el riesgo de incendio.

Entre las actuaciones a realizar, se prevé movimiento de tierras en la nivelación para el alojamiento de la planta, para la instalación del área de geotermia y la instalación del sistema integrado de depuración y adecuación del acceso, mediante la retirada de capa de tierra vegetal, alisado y acondicionamiento.

2. Documentación aportada.

En el estudio de alternativas se valora la alternativa 0, que supone no construir la vivienda unifamiliar, sin alterar el terreno, y que es descartada por no cumplir con las expectativas del promotor; la alternativa 1, opción escogida, que corresponde a la ubicación de la vivienda en una zona de la parcela próxima a la pista de acceso y a una nave existente y la alternativa 2, que supone la edificación en otras ubicaciones dentro de la parcela y que es descartada porque cualquiera de las ubicaciones que se pueden proponer supone mayor afección ambiental.

La identificación y valoración de impactos concluye que, son compatibles los impactos sobre la calidad del aire, procesos erosivos, contaminación del suelo, alteración de la escorrentía de las aguas, pérdida de vegetación natural, contaminación lumínica y alteración visual; moderado por pérdida de suelo, calidad de las aguas, molestias a la fauna y contaminación acústica; muy positivo sobre el medio socioeconómico. Respecto al impacto sinérgico, se indica que, si bien por separado los proyectos de la misma tipología de la zona pueden considerarse moderados - compatibles, en su conjunto el impacto sí puede ser significativo provocando considerables impactos sobe el medio. En este caso se indica que no existe, actualmente, problema de exceso de construcciones aisladas y que la vivienda se proyecta en un entorno con presencia de otras instalaciones: nave, por lo que el impacto se valora como moderado.

Se incorpora un apartado relativo a los riesgos naturales en el que se indica, respecto al riesgo de incendio forestal, que la zona de emplazamiento de la vivienda se considera como no aceptable directamente debiéndose realizar un estudio específico al respecto. Se aporta el estudio técnico de la situación del emplazamiento en relación con los riesgos por incendios forestales, incluyendo aspectos de los factores de peligro, como la pendiente del terreno, situación orográfica, climatología, orientación, frecuencia de incendios forestales en la comarca, combustibilidad e inflamabilidad de la vegetación circundante, continuidad vertical y horizontal de combustible y proximidad a zonas de especial peligro por inicio de incendios, así como factores de vulnerabilidad como propagación en el entorno próximo e interior del emplazamiento de un incendio forestal, protecciones del emplazamiento, banda cortafuegos o distancia media del emplazamiento a los combustibles forestales de alta combustibilidad. Evaluado el nivel de riesgo se considera medio, y la situación del emplazamiento frente al riesgo por incendio forestal es de aceptabilidad condicionada, lo que implica la necesidad de adoptar medidas de mitigación para reducir el nivel de riesgo por incendio forestal a aceptable. Se propone la mejora de los medios de protección de la futura vivienda y su entorno frente a incendios forestales que deberán contemplarse en el proyecto e instalarse (faja perimetral, bandas cortafuegos, colocación de extintores, colocación de mangueras y un hidrante), además de reducir de forma efectiva la continuidad vertical y horizontal de los combustibles forestales situados a una distancia inferior a 50 metros desde el perímetro exterior de la superficie donde se pretende construir.

Se incorporan también otras medidas preventivas y correctoras entre las que se incluyen el correcto mantenimiento y uso de la maquinaria, acopiar adecuadamente la tierra vegetal extraída para poder utilizarla posteriormente en la restauración de las zonas afectadas, conservar la morfología del terreno y sus vertientes para evitar un posible estancamiento de la circulación de las aguas, revisar el sistema de depuración, proteger el arbolado durante las obras, evitar molestias a la fauna especialmente durante el periodo reproductor de la mayoría de las especies usuarias del entorno, identificar especies de flora y fauna catalogadas en la zona y proponer medidas para evitar su afección, seguimiento de posibles procesos erosivos, restaurar superficies alteradas o gestionar adecuadamente los residuos, entre otras. El documento incorpora un programa de vigilancia ambiental para detectar posibles desviaciones de los impactos previstos.

Se justifica el cumplimiento de la actuación con el planeamiento urbanístico vigente que es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sabiñánigo, con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación, indicándose que la parcela en la que se ubica la vivienda unifamiliar queda fuera de las zonas de peligrosidad alta, media o baja, ya que esta se encuentra en un alto relativo del terreno, fuera del alcance de cauces.

3. Tramitación del expediente

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 11 de marzo de 2021.

Documentación complementaria: Con fecha 29 y 30 de abril de 2021, se presenta respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el 30 de marzo de 2021.

En mayo de 2021, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Sabiñánigo.

Comarca Alto Gállego.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 14 de junio de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, una vez analizada la documentación aportada, comunica que Sabiñánigo cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) cuyo texto refundido fue aceptado (con prescripciones) por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión celebrada el 26 de julio de 2007. Se indica, por tanto, que dicho uso queda sujeto a autorización directa por parte del Ayuntamiento, no estando dentro de los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable previstos en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se especifica, en consecuencia, que en este caso no procede la emisión de informe por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, correspondiendo al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal.

4. Ubicación del proyecto.

Entre la avifauna, el ámbito del proyecto es zona de campeo de especies como milano real, alimoche o quebrantahuesos, incluidos como "sensible a la alteración de su hábitat", "vulnerable" y "en peligro de extinción", respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, presencia de especies como cuervo, jilguero, verdecillo o alondra común, incluidas en el catálogo aragonés como "de interés especial".

Aspectos singulares.

Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal (Tipo 6) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Ámbito de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta a ámbito de la Red Natura 2000, ámbito de Planes de Ordenación de Recursos Naturales ni al ámbito de Espacios Naturales Protegidos. Tampoco afecta al ámbito del dominio público forestal ni del pecuario.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración

Efectos acumulativos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de nuevas viviendas aisladas supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, pudiendo comportar degradación del mismo como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. No obstante, en este caso, el proyecto contempla la construcción de una vivienda en una parcela situada a escasos metros del casco urbano de Sardas, con presencia de una nave y una explotación ovina a una distancia aproximada de 400 m, en un entorno eminentemente agrícola y antropizado. Además, la parcela en la que se proyecta la vivienda, dispone de acceso rodado directo, entroncando en la carretera entre Sardas e Isún.

Compatibilidad con el planeamiento urbanístico y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial bajo. Las obras previstas se proyectan sobre suelo no urbanizable, no habiéndose identificado incompatibilidades con el uso residencial, e indicando la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca que éste queda sujeto a autorización directa por parte del Ayuntamiento, al contar el municipio de Sabiñánigo con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés contemplan, entre los objetivos territoriales, un modelo de sostenibilidad basado en la conservación de los recursos naturales, la calidad ambiental y la articulación de los nuevos espacios vinculados a los usos residenciales y turísticos.

Afección sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. La vivienda se proyecta sobre un antiguo terreno de labor, no comportando la actuación afecciones relevantes sobre la vegetación natural e integrando la documentación medidas preventivas y correctoras. No obstante, tras los movimientos de tierras para las obras previstas de instalación del sistema de depuración y otras instalaciones auxiliares, deberá realizarse la correspondiente restauración de los terrenos.

Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas durante el periodo de construcción. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos, no afectándose a áreas críticas para la especie.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Si bien se trata de una nueva edificación, la tipología constructiva y su ubicación en un entorno agrario donde existen otras edificaciones e infraestructuras y próximo al núcleo urbano de Sardas, comporta una minoración del impacto sobre el paisaje.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el suministro eléctrico y vertido son de carácter autónomo, previendo además una adecuada gestión de los residuos.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran muy bajos y los riesgos meteorológicos por rayos, descargas y tormentas, medios. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio forestal, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial. A tal efecto, se integra un estudio específico en la documentación aportada, así como medidas concretas.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto para vivienda unifamiliar en la parcela 59 polígono 1, próxima al núcleo de Sardas, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Jorge Ramón Álvaro, por los siguientes motivos:

El proyecto es compatible con el plan de recuperación del quebrantahuesos.

Reducidos efectos sobre la vegetación natural y escasa utilización de recursos naturales.

La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente informe de impacto ambiental. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. El proyecto de construcción de vivienda unifamiliar aislada deberá ser acorde al planeamiento urbanístico vigente y demás legislación aplicable. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes.

3. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación proyectada diferente al de uso residencial como vivienda unifamiliar aislada. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental.

4. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto con lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

5. Con la salvedad de la ejecución y mantenimiento de las oportunas medidas que se adopten en materia de prevención de incendios, se deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora, así como garantizar el laboreo anual de la superficie agrícola.

6. Las conducciones vinculadas a los suministros y servicios a la vivienda deberán procurarse de forma soterrada. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.

7. Al finalizar las obras, todas las zonas afectadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser adecuadamente restauradas. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes y el emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.

8. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

9. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en cada momento en Aragón y las previstas en el documento ambiental. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL