Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2022.

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.

En desarrollo de lo dispuesto en el citado Reglamento, se aprobó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores y su posterior modificación por Orden de 11 de diciembre de 2017, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016.

El pasado año se aprobó el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, que prorroga el periodo de duración de los programas financiados por el FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022.

El marco normativo expuesto y la naturaleza estratégica de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores para el año 2022. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 4.1.a) "Modernización de explotaciones" y la medida 6.1 "Incorporación de jóvenes agricultores". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural, (en adelante PDR), solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad establecidos en el artículo 17 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2020-2023, concretamente en el punto 5.2.6 Incorporación de jóvenes agricultores.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Actualmente, en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

Mediante Orden AGM/1326/2019, de 20 de septiembre, se acuerda la habilitación de nuevos procedimientos para la tramitación electrónica por entidades de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura. En esta Orden se habilita a la tramitación electrónica de la solicitud y subsanación de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura a aquellas entidades que se reconozcan para la tramitación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agraria Común.

En el presente caso, se cuenta con una aplicación electrónica alojada en la dirección https://aplicaciones.aragon.es/silxw/, que conecta con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, donde se llevará a cabo toda la gestión de la subvención (solicitud, subsanación de la solicitud y solicitud de pago).

Asimismo, la documentación complementaria anexa a esta Orden se encontrará disponible y permanentemente actualizada tanto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 415 (Instalación de jóvenes agricultores) o 2382 (Modernización de explotaciones agrarias), como en la url: www.aragon.es/jovenesagricultores.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de subvención o cualquier otro trámite asociado a estos procedimientos a través de la aplicación anteriormente mencionada, tales trámites podrán realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar tal documentación.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponde la competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales, la modernización de las explotaciones e instalación de jóvenes agricultores, gestionadas a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2022 (medidas 4.1.a) y 6.1, respectivamente) en el marco del PDR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en lo que no se oponga a la misma, en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores.

2. Asimismo, esta Orden tiene por objeto abrir un trámite de ratificación para aquellas solicitudes que fueron presentadas conforme a la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021 y que, reuniendo los requisitos para obtener la subvención, hubieran sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de desarrollo de muchas explotaciones agrarias y a la renovación de la población activa agraria.

Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las actividades relacionadas en los artículos 6 y 11 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y que deberán estar incluidas en un plan de mejora o en un plan empresarial.

Gastos e inversiones subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, tendrán la consideración de inversiones subvencionables para la modernización de explotaciones agrarias incluidas en planes de mejora las siguientes, siempre adaptadas a las dimensiones y características de la explotación:

Construcción o mejora de bienes inmuebles.

a.1). Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura.

a.2). Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas, frutas y hongos comestibles.

Compra de nueva maquinaria y equipo.

b.1). Máquinas de siembra directa arrastradas, gradas de púas, picadoras desbrozadoras y otros elementos para la práctica de agricultura de conservación.

b.2). Sistemas de autoguiado de labores agrarias y sistemas que mejoren la ergonomía de la maquinaria agraria (asientos, etc.).

b.3). Maquinaria de uso ganadero tales como: hileradoras, empacadoras o rotoempacadoras, desemboladoras, ensiladoras, equipos unifeed, palas cargadoras, cubas para el transporte de agua, cubas de purín, remolques esparcidores de estiércoles sólidos...

b.4). Las torres antiheladas, defensa antigranizo, vallado de plantaciones y otros sistemas de protección.

Costes generales vinculados a las inversiones auxiliables tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y licencias de obra.

Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, que pueden incluir entre otros:

d.1). Programas informáticos para la mejora de la gestión de explotaciones agrarias.

d.2). Monitorización de cultivos y otros servicios relacionados con la agricultura de precisión.

d.3). Elementos que promuevan la digitalización y el uso de herramientas telemáticas, el acceso a redes y, en general, la agricultura 4.0.

Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, solamente para jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación, conforme al artículo 17, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Las inversiones necesarias para el traslado por interés público, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales, de edificios e instalaciones ganaderas situados en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento.

El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que cumplan las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Siendo obligatorio disponer tanto de concesión de agua a fecha de resolución de la convocatoria como de un sistema que permita medir el consumo de agua mediante contador. Este sistema de medición puede formar parte de la inversión objeto de la ayuda.

Plantaciones frutales, de olivo y de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con "tuber melanosporum", excepto viñedo. Incluirá la preparación previa del terreno, la adquisición de planta y de royalties, en su caso, las medidas de protección o de conducción y vallado perimetral.

Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objeto de fusión posterior, excepto la maquinaria agrícola, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

2. No serán auxiliables las siguientes inversiones incluidas en planes de mejora:

Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, maquinaria, bienes muebles, equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.

Compra de edificios, construcciones e instalaciones de segunda mano.

Los gastos ya realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los de honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. No se auxiliará ninguna inversión en la que, necesitando un acta de no inicio, ésta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales Agroambientales, con la excepción de aquéllas solicitudes que se hubieran presentado al amparo de la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y que, reuniendo los requisitos para obtener la subvención, hubieran sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria. En estos casos se considerará como fecha de no inicio de inversiones la de la solicitud inicialmente presentada.

Las inversiones de simple sustitución.

La adquisición de terrenos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. De conformidad con el artículo 12 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a efectos de la prima ligada al volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación, se podrán considerar aquéllos que, estando incluidos y justificados en el plan empresarial, y siendo coherentes con la dimensión de la explotación y su orientación productivas, se utilicen para:

Las inversiones señaladas en el punto 1 de este apartado.

Adecuación del capital territorial.

Adecuación del capital de explotación (maquinaria, equipos y ganado reproductor), que puede incluir, entre otros:

c.1) Maquinaria, incluida la de segunda mano.

c.2) Ganado reproductor y sementales.

Aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

Gastos notariales y registrales derivados de la instalación.

Gastos de formación y asesoramiento necesarios para la instalación.

Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras de larga duración (mayor o igual a 10 años).

Gastos de explotación correspondientes a la explotación declarada en la solicitud y finalmente certificada según los módulos recogidos en el anexo III.

Construcción o mejora de bienes inmuebles.

4. No serán auxiliables en los planes empresariales de instalación:

Cualquier inversión que se haya incluido en el plan de mejora.

Cualquier gasto que proceda de transmisiones entre parientes de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluidos los gastos de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras. Tampoco aquellas inversiones en las que, necesitando un acta de no inicio, ésta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales Agroambientales.

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las inversiones de simple sustitución.

La compra de tractores de segunda mano de más de 20 años de antigüedad.

5. Las inversiones y gastos resueltos y certificados no deberán superar, en su caso, los módulos, parámetros e indicadores establecidos y aprobados por instrucción de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable no tenga establecido un módulo máximo de costes y supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o el suministro del bien. En el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá presentar memoria justificativa.

7. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:

En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, las personas titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes hereditarias o explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de dicha Orden.

En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la misma Orden.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. En el caso de que la inversión se realice en una parcela cuya propiedad no sea de la persona beneficiaria, la persona propietaria de ésta deberá autorizar la mejora y aprovechamiento durante un plazo no inferior a diez años desde la certificación final.

7. Además de lo establecido en la normativa básica estatal, según el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las personas beneficiarias vendrán obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

8. En base al artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, todas las personas beneficiarias de subvenciones públicas que perciban más de 100.000 euros en un año procedentes de las Administraciones Públicas de Aragón, o cuando al menos el 40% del total de los ingresos tengan carácter de subvención y ésta suponga un importe superior a 25.000 euros, deberán cumplir con la Publicidad Activa haciendo pública la información de repercusión económica y presupuestaria tal y como indica el artículo 19 de la citada Ley.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado Sexto de esta Orden de convocatoria.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y ordenarán atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el anexo II. A efectos del cálculo de las producciones estándar, se aplicarán los valores establecidos en el anexo III.

4. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

5. En ningún caso podrá resultar seleccionado un expediente con una valoración inferior a 20 puntos.

6. Teniendo en cuenta que el plan empresarial del joven es único, la selección del expediente de incorporación de jóvenes implicará la selección del expediente de modernización presentado de manera simultánea, siempre que se ajuste a los gastos e inversiones auxiliados en la presente Orden, tal y como establece el artículo 13, punto 15 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

En el caso de que se deniegue la solicitud de instalación, se denegará automáticamente la solicitud de plan de mejora simultáneo, salvo que la explotación cumpla los requisitos para que el joven pueda ser beneficiario del plan de mejora.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria es la siguiente:

Para las subvenciones en modernización de explotaciones agrarias es de 18.000.000 euros y será financiada por el FEADER (9.540.000 €), la Comunidad Autónoma (5.040.000 €) y la Administración General del Estado (3.420.000 €).

Para las subvenciones en instalación de jóvenes agricultores es de 17.000.000 euros y será financiada por el FEADER (13.600.000 €) y la Comunidad Autónoma (3.400.000 €).

2. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de cuatro anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La financiación de las subvenciones será la siguiente:

Las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770036/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/5311/770036/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770036/34059 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%).

Las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12202 (parte financiada por el FEADER en un 80%) y 14050/G/5311/770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 20%).

En ambos casos, la distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

Para la modernización de explotaciones agrarias, las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, aplicando los límites siguientes:

1.º El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.

2.º El límite máximo de subvención será del 35 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:

Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea, estén en proceso de incorporación o la hayan realizado en los últimos cinco años. Se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.

ii) Inversiones en común de acuerdo al artículo 9.3 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.

iii) Explotación mayoritariamente ubicada en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales.

iv) Explotación mayoritariamente ubicada en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.

3.º El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 55 por 100.

4.º El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certificación de un plan de mejora será de 6.000 euros.

Para la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se aplicará un pago básico de 20.000 euros. El pago básico se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

1.º Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 euros.

2.º Según la ubicación de la mayor parte de la explotación:

En zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales: 2.000 euros.

ii) En zona de montaña y zonas con limitaciones específicas: 5.000 euros.

3.º En función del valor de producción estándar ajustada de la explotación por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la Renta Unitaria de Trabajo:

De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros.

ii) De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.

iii) De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.

iv) Mayor de 75.000 euros: 20.000 euros.

4.º En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:

De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros.

ii) De 50.001 a 100.000 euros: 8.000 euros.

iii) De 100.001 a 150.000 euros: 10.000 euros.

iv) Más de 150.000 euros: 15.000 euros.

6. Las subvenciones previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Séptimo.- Presentación y subsanación de solicitudes.

1. Los siguientes trámites se realizarán siempre de forma telemática. Podrán ser realizados por las personas beneficiarias directamente o por las entidades habilitadas como representantes de la persona beneficiaria. Se confeccionarán y presentarán electrónicamente a través de la aplicación web alojada en la dirección https://aplicaciones.aragon.es/silxw/, que conecta con el registro electrónico del Gobierno de Aragón:

Solicitudes de subvención.

Subsanación de las solicitudes de subvención, bien sea mediante aportación voluntaria de documentación o como respuesta a un requerimiento de la Administración.

Solicitud de ratificación.

Solicitud de desistimiento de la solicitud de subvención, previa a la resolución que resuelve la concesión de las subvenciones.

2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de subvención o cualquier otro trámite asociado a estos procedimientos a través de la aplicación existente al efecto, tales trámites podrán realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF y por línea de subvención (modernización de explotaciones e incorporación de jóvenes).

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, no podrán presentar nuevas solicitudes aquellos titulares con expedientes de campañas anteriores resueltos y sin certificar a fin de plazo de solicitud de la presente convocatoria en la misma línea de ayuda. Sí podrán solicitar un plan de mejora los titulares de un expediente de instalación de la convocatoria anterior sin finalizar.

5. De acuerdo a ese mismo artículo 31, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, la pérdida del derecho al cobro, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50 por 100 en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente impedirá el poder ser persona beneficiaria en esta convocatoria.

6. El plazo de presentación de las solicitudes, tanto de subvención como de ratificación, comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 15 de marzo de 2022.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que la persona interesada pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación básica relacionada en el anexo I, haciendo especial referencia a la aportación de las solicitudes de todos los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias de obras que fueran necesarios para la ejecución del plan empresarial o plan de mejora, a fecha de fin de plazo de solicitud de la convocatoria. Todos ellos deberán estar concedidos y aprobados a fecha de resolución de la convocatoria.

2. Las entidades interesadas manifestarán mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

3. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad solicitante relativa a los siguientes extremos:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma finalidad y, en su caso, si se ha concedido o no.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

4. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo II.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, la cual, además, podrá realizar una lista de espera de aquellas solicitudes cuya puntuación esté próxima a la necesaria para resultar seleccionadas.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por la Jefa del Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico, designadas por el Director General de Desarrollo Rural, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. La obtención de 10 puntos por la realización de un plan empresarial y seguimiento de 5 años por entidad asesora homologada estará también supeditada a que la solicitud de ayuda y la subsanación, en su caso, hasta la resolución de la solicitud de subvención, por parte de la entidad se realice mediante la web https://aplicaciones.aragon.es/silxw/ con el pertinente registro electrónico de toda la documentación.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio Provincial correspondiente, a la vista de los expedientes y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de cinco días las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada electrónicamente de forma individual a las personas interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad interesada como la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido por parte de la entidad interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la persona beneficiaria a la que se concede.

Puntuación obtenida.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable, que será un máximo 24 meses.

Obligaciones de la persona beneficiaria de publicación y difusión del carácter público y del origen de la financiación.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia; y, en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

Según el tipo de persona beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrada la persona beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada persona beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) (http://www.fega.es/PwfGcp/es/accesos_directos/consulta_de_beneficiarios_de_ayudas_de_la_pac/consulta_de_beneficiarios_2015_presenta.jsp/FgpFormularioConsultasBene)

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de la persona beneficiaria de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiéndose documentar mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios.

3. La presentación de la solicitud de pago, la documentación relacionada con la misma y la subsanación, en su caso, se efectuará de forma telemática, bien directamente por las personas beneficiarias o actuando éstas a través de representante. Para ello, la persona solicitante (o su representante) deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Las solicitudes se confeccionarán y se registrarán electrónicamente a través de la aplicación web alojada en la dirección https://aplicaciones.aragon.es/silxw/, que conecta con el registro electrónico del Gobierno de Aragón. En caso de que la aplicación no esté disponible para realizar este trámite, las solicitudes de pago se presentarán, preferentemente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-general) dirigidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y a la entidad Servicio Provincial de Huesca/Zaragoza/Teruel, según corresponda, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los gastos de explotación no precisarán de justificación de facturas ni de justificantes de gastos; se pagarán en función de los cultivos y ganados de la explotación real, mediante las tablas publicadas en el anexo III.

5. No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia persona beneficiaria de la subvención o por sociedades participadas por él mismo).

6. Cuando la persona beneficiaria renuncie, tenga una pérdida de derecho al cobro, no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación en los términos indicados anteriormente quedará reflejado en la resolución de concesión de la subvención.

8. Las personas beneficiarias de las ayudas a la instalación de jóvenes se comprometen a mantener la condición de agricultor profesional durante cinco años desde la instalación. En ese mismo plazo las explotaciones en las que se instalaron deben cumplir, al menos, las condiciones de explotación agraria prioritaria, cuya RUT sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia.

9. Las personas beneficiarias de las ayudas a la instalación de jóvenes a los que con motivo de esta actividad se les asignen derechos de la reserva nacional de pago básico al amparo del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se comprometen durante cinco años desde su asignación a no tramitar ninguna cesión de los mismos en cualquiera de sus tipologías, a excepción de una renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional, o de cesiones en las que el titular de los mismos pase a formar parte de una persona jurídica.

Decimoquinto.- Reintegro de las subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El derecho a la percepción de la subvención se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por la persona beneficiaria de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y/o actuaciones objeto de subvención, no debiendo superar, en su caso, los módulos vigentes establecidos y aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a los que se refiere apartado tercero punto 5.

2. En el momento de la certificación final se realizará una nueva valoración del expediente con los mismos criterios iniciales al objeto de comprobar que dicho expediente ha alcanzado efectivamente la baremación suficiente para resultar seleccionado. En el caso de no alcanzarla se emitirá resolución de pérdida del derecho al cobro y, si procede, de reintegro de la subvención recibida.

3. En modernización de explotaciones:

El pago de la subvención se efectuará previa presentación de la solicitud de pago y justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación objeto de subvención, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

Una vez verificada dicha justificación, se emitirá la certificación de realización de las inversiones y del cumplimiento de los compromisos, proponiendo el pago de la subvención que corresponda.

Podrán efectuarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Para poder proceder a realizar pagos parciales de la subvención se requerirá que se justifique al menos un 30 por 100 de las inversiones auxiliadas, sin superar el 70 por 100.

En los casos en que, estando realizadas el total de inversiones, no pueda realizarse una certificación final por faltar documentación o no cumplir alguno de los compromisos, podrá certificarse hasta el 90 por 100 de las inversiones auxiliadas.

El número máximo de certificaciones no podrá exceder de tres, incluyendo la certificación final.

4. En instalación de jóvenes agricultores, el pago de la prima de primera instalación en forma de subvención directa se realizará al menos en dos plazos:

El primer pago se realizará cuando se haya empezado a aplicar el plan empresarial, acreditándose al menos haber alcanzado el 30 por 100 del tamaño de la explotación prevista o haber acometido el 30 por 100 del volumen de gastos necesarios para la instalación, así como haberse dado de alta en Hacienda y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, librándose el 30 por 100 de la subvención total.

Un segundo pago hasta el 80 por 100 se podrá aprobar cuando se hayan finalizado el 80 por 100 de los gastos previstos y se disponga de capacidad profesional suficiente. Cuando el joven no acredite la capacitación profesional, sólo se efectuará un pago hasta el 50 por 100 de la subvención.

El último pago se realizará cuando haya finalizado el proceso de instalación de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.5 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En caso de que el joven aún no disponga de la capacitación profesional y se encuentre en el plazo habilitado para su cumplimiento, se pagará como máximo el 50 por 100 hasta su justificación completa. En ambos casos la fecha de certificación de este pago se considerará como fecha de primera instalación.

5. Antes de proceder al pago se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

6. En todo caso, no podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Cláusula de adaptación al derecho comunitario.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

2. La resolución de la convocatoria queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón en la que se incluyan los fondos FEADER correspondientes a la prórroga del periodo actual durante las anualidades 2021 y 2022.

3. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO