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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2012, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca una beca de prácticas y colaboración en el Consejo Económico y Social de Aragón.

Publicado el 02/11/2012 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Texto completo:

El Consejo Económico y Social de Aragón, tal como establece el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, es el órgano consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

La Ley 9/1990, de 9 de noviembre, señala entre las funciones del Consejo la elaboración, con carácter anual, de un informe sobre la situación económica y social de la Comunidad Autónoma. En esta tarea, junto a los técnicos de la Unidad de apoyo al Consejo, colaboran becarios en prácticas, lo que ha permitido a lo largo de los años la formación de un número importante de titulados universitarios en las áreas principales de actuación del Consejo. Con este objetivo, el Consejo Económico y Social de Aragón convoca la concesión de una beca de formación en prácticas y de colaboración.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las becas participan de la naturaleza de la subvención, por lo que el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto 157/2012, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante becas o premios, en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social, y a través del que se fija el régimen jurídico a que se ajusta esta convocatoria.

Esta convocatoria mantiene las características principales de anteriores becas, si bien, según lo previsto en las bases reguladoras, prevé expresamente la inclusión del becario en el régimen general de la Seguridad Social, tal como exige el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, e incorpora una importante simplificación de trámites a cumplimentar por los candidatos, introduciendo, entre otras previsiones, la posibilidad de presentar la solicitud de participación y la documentación complementaria a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones citadas y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de Aragón, de 9 de julio de 2012, dispongo:

Primero.- Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de una beca de formación en prácticas y de colaboración en el Consejo Económico y Social de Aragón.

2. La concesión de la beca se regirá por la presente convocatoria, por las bases reguladoras aprobadas por Decreto 157/2012, de 19 de junio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo.- Características generales de la beca.

1. La finalidad de la beca convocada es la formación de titulados universitarios en las áreas económica y social en las que actúa el Consejo, por lo que la condición de becario no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral o administrativa con la Administración de la Comunidad Autónoma o con el Consejo Económico y Social de Aragón.

2. El beneficiario de la beca será dado de alta, y en su caso afiliado, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. La beca convocada es incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas.

Tercero.- Dotación y financiación de la beca.

1. La dotación inicial de la beca es de 810 euros mensuales, cuyo importe se devengará por mensualidades vencidas con las correspondientes retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La beca se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480254/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio de 2013.

3. La adjudicación de la beca estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

Cuarto.- Requisitos de los candidatos.

1. Podrán participar en esta convocatoria todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, o grado equivalente. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

c) No haber resultado adjudicatario de la misma beca con anterioridad.

d) No superar los 35 años de edad.

e) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de la beca de prácticas y colaboración se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Unidad de apoyo al Consejo Económico y Social.

Sexto.- Documentación de las candidaturas.

Las candidaturas se formalizarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud, dirigida a la Presidencia del Consejo Económico y Social, conforme al modelo que puede obtenerse, a través del Catálogo de modelos normalizados, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. El modelo incluye declaraciones responsables, que deberán ser confirmadas indicando la correspondiente casilla, en relación con la aceptación de las bases, el cumplimiento de los requisitos y la no concurrencia de ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Relación de la documentación que se aporta junto a la solicitud.

c) Breve escrito exponiendo los motivos por los que se solicita la beca.

d) Relación de los méritos que se alegan para su valoración en cada uno de los apartados indicados en el punto Noveno.2 de esta convocatoria.

e) Currículum vítae redactado en castellano.

f) Fotocopia o copia digital del certificado oficial del expediente académico en el que se indique expresamente la nota media obtenida.

g) Fotocopia o copia digital de los justificantes de los estudios, publicaciones, trabajos de investigación y demás méritos alegados.

h) Fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla en la instancia de solicitud.

Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación complementaria, en el Registro General del Gobierno de Aragón (Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, Zaragoza) o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

b) La solicitud telemática deberá ir acompañada por la documentación complementaria indicada en el apartado Sexto de esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento al solicitante para que aporte la documentación original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la presentada por medios telemáticos.

c) Si la documentación complementaria no pudiese aportarse por medios telemáticos, deberá presentarse por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito de presentación se hará mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud y se indicará el número del asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de noviembre de 2012.

Octavo.- Comisión de selección.

1. Las candidaturas serán evaluadas por una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón o Vicepresidente en quien delegue.

b) Vocales: Tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, uno por cada grupo de representación (organizaciones sindicales, empresariales y Gobierno de Aragón).

c) Secretario: Secretario General del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario de la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue.

2. La Comisión de selección podrá ser asesorada por técnicos de las áreas económica y social del Consejo.

Noveno.- Evaluación de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas tendrá lugar en dos fases, ambas con carácter eliminatorio.

2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos y conforme a la ponderación que se indica:

a) Expediente académico: máximo 4 puntos.

b) Estudios y cursos relacionados con las áreas económica o social: máximo 2 puntos.

c) Experiencia en tareas relacionadas con las áreas económica o social: máximo 2,5 puntos.

d) Otros méritos (conocimiento de idiomas, informática y otros): máximo 1,5 puntos.

La Comisión de selección podrá efectuar una prueba que acredite el conocimiento de los méritos alegados.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal a los ocho primeros candidatos, según la valoración obtenida en la primera fase. La Comisión de selección podrá asignar hasta 5 puntos, según la adecuación de los conocimientos y aptitudes del candidato al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

4. La decisión de la Comisión de selección será inapelable.

Décimo.- Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, podrá formular propuesta de concesión de la beca a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en la suma de ambas fases o podrá proponer, mediante informe motivado, dejar desierta la beca convocada en caso de que la Comisión de selección considere insuficientes los méritos de los solicitantes.

2. Igualmente, podrá proponerse la creación de una lista de espera para suplir bajas o incidencias, en la que se incluirá, debidamente ordenados, a aquellos candidatos que, habiendo superado las dos fases de selección, reúnan méritos suficientes.

3. El órgano instructor elevará su propuesta a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Resolución.

1. La concesión de la beca se realizará mediante resolución de la Secretaria General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón. De existir lista de espera, ésta se hará pública en la misma resolución de adjudicación de la beca.

2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.

3. Asimismo, se dará conocimiento de la resolución en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa.

4. Igualmente, cuando el solicitante haya expresado su consentimiento identificando la correspondiente casilla en la instancia de solicitud, se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya indicado al efecto.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación de silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécimo.- Aceptación.

1. El adjudicatario deberá manifestar su aceptación de la beca en un plazo no superior a diez días desde la publicación de la resolución, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón.

2. Asimismo, deberá presentar los documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud y de la titulación oficial exigida.

Decimotercero.- Duración y prórroga de la beca.

1. El período de duración de la beca abarcará desde el día de la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre de 2013.

2. La beca podrá ser prorrogada anualmente hasta el 31 de diciembre de 2015, condicionada a la conformidad de ambas partes y a la existencia de crédito presupuestario. En caso de prórroga, la dotación de la beca experimentará una variación igual al índice de precios al consumo general del año natural anterior a la prórroga.

3. La prórroga se concederá, en su caso, mediante resolución del titular de la Secretaria General Técnica de la Presidencia del Gobierno, que se notificará al adjudicatario y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimocuarto.- Derechos y obligaciones del becario.

1. El becario realizará su actividad siguiendo las instrucciones de la Jefatura de la Unidad de apoyo al Consejo, que determinará el técnico responsable de dirigir la formación del becario.

2. El becario desarrollará su actividad en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón, en jornada de 30 horas semanales, de lunes a viernes, en el horario que se le asigne, debiendo justificar adecuadamente los casos de inasistencia. No obstante, el horario podrá ser adaptado cuando la acumulación de funciones a realizar así lo requiera, sin que en ningún caso el cómputo global para el periodo de duración de la beca pueda exceder del descrito.

3. El becario deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos.

4. El pago de la beca se realizará por meses vencidos, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades asignadas.

5. El Consejo Económico y Social de Aragón afiliará, en su caso, y dará de alta al becario en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

6. En caso de ser necesario que el becario efectúe desplazamientos a consecuencia de los trabajos o la formación que se le asignen, tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental, siéndole de aplicación el régimen de indemnizaciones por razón de servicio previsto para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pertenecientes al Grupo II.

Decimoquinto.- Finalización de la beca.

1. Además de por la conclusión de su plazo de duración, la beca finalizará por renuncia del becario, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón con una antelación mínima de quince días.

2. La beca podrá ser rescindida, previa audiencia del interesado, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de becario.

3. En los casos de no aceptación en plazo de la beca, de renuncia o de rescisión por incumplimiento, la beca podrá ser ofrecida, si existe lista de espera y por el tiempo que reste hasta su conclusión, a los siguientes candidatos por riguroso orden de prelación.

Decimosexto.- Incidencias.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas dudas e incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases de esta convocatoria.

Zaragoza, 22 de octubre de 2012.

La Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón,

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