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ORDEN EPE/1803/2021, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para financiar programas innovadores para el empleo destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU".

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Ante la declaración por la Organización Mundial de la Salud de una pandemia global provocada por el coronavirus y el impacto perjudicial causado por la crisis sanitaria en la situación económica, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, como respuesta coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Para la ejecución de los recursos financieros de este mecanismo, el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021, que ha de ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

El citado Plan nacional, se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes, a su vez, se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.

Concretamente la Palanca VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo" incluye el componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" que afecta a las políticas activas de empleo. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 4, "Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", dirigidos a colectivos especialmente vulnerables.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.

Estos hitos y objetivos se establecen en el anexo de precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), en adelante CID.

Asimismo, la Entidad decisora en el desarrollo de la Inversión C23.4 fijó en el Plan de Nacional de Recuperación y Resiliencia los elementos esenciales para su confección y ejecución por las entidades ejecutoras, estableciendo como colectivos destinatarios a las personas desempleadas de larga duración y colectivos vulnerables. Se describe la inversión como proyectos que seguirán itinerarios personalizados e individualizados en los que se integrarán diferentes acciones como: acciones de asesoramiento y acompañamiento, programas de orientación, asistencia por parte de equipos de búsqueda de empleo, becas de formación y para la conciliación, ayudas a la contratación laboral y seguimiento de las actuaciones.

Las entidades ejecutoras serán las comunidades autónomas y para ello se distribuirán los fondos por parte de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Es la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La citada Orden, además, en su anexo II "Hitos y objetivos por Comunidad Autónoma", establece como hito para la Comunidad Autónoma de Aragón la publicación del instrumento jurídico para la puesta en marcha de al menos 2 proyectos en su territorio y establecimiento del sistema de seguimiento y evaluación de los resultados, identificando áreas de mejora, determinando el número de participantes para el periodo 2021-2022 en 941 y para 2023 en 165.

La distribución de créditos para esta inversión se determina también en este anexo, para el ejercicio 2021, siendo un total de 2.567.188 euros.

La Comunidad Autónoma de Aragón, como entidad ejecutora del proyecto, atribuye la ejecución de éste al Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en su ley de creación, la Ley 9/1999, de 9 de abril, como organismo autónomo para la ejecución de las políticas activas de empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tras el estudio y análisis que se define a continuación, uno de los proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad para colectivos vulnerables de los dos que se tienen que aprobar por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad para colectivos vulnerables, concretamente para el colectivo de jóvenes se desarrollarán a través de itinerarios individualizados y personalizados que integrarán distintas actuaciones tales como: orientación y acompañamiento, programas de orientación, búsqueda de empleo, y seguimiento de las actuaciones, articulándose a través de una línea de subvenciones.

La presente convocatoria tiene como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes. La tasa de desempleo juvenil refleja las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes en la búsqueda de puestos de trabajo, que se ve agravada por su persistencia en el tiempo, que tiende a producir paro de larga duración y genera un mayor riesgo de exclusión social.

Varios son los factores que contribuyen al desempleo juvenil, y entre ellos, cabe mencionar la alta tasa de abandono escolar, la polarización del mercado de trabajo, el desconocimiento de idiomas extranjeros, la alta temporalidad y contratación parcial, el difícil acceso al mercado de trabajo de los jóvenes en riesgo de exclusión social y la necesidad de mejorar los niveles de autoempleo e iniciativas empresariales entre los jóvenes.

De acuerdo con la Inversión 4 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, enfocado a colectivos especialmente vulnerables, se considera a las personas jóvenes con baja cualificación dentro de este grupo, siguiendo la valoración realizada desde Europa frente a esta realidad, poniendo como ejemplo la declaración incluida en la ficha temática del semestre europeo dedicada al empleo juvenil en 2017 donde se establece que "los jóvenes que abandonan la educación y la formación de forma prematura están abocados a la falta de capacidades y cualificaciones. En consecuencia, tienen probabilidades de enfrentarse a problemas graves y persistentes en el mercado de trabajo. Los jóvenes que no han finalizado el ciclo inferior de educación secundaria soportan el mayor riesgo de desempleo e inactividad. En 2016, la tasa de desempleo promedio en la UE para el grupo de edad de 15 a 24 años era del 18,7 % pero en el caso de las personas con baja cualificación alcanzó el 28 %. De igual forma, las tasas de ninis en el caso de los jóvenes con bajas cualificaciones son sustancialmente más elevadas que para los jóvenes que al menos tienen el ciclo superior de educación secundaria. Las tasas de empleo de los titulados del ciclo superior de educación secundaria son superiores generalmente que para los que no tienen un título de educación secundaria. Los titulados de enseñanza superior vuelven a presentar tasas de empleo más elevadas que los que solo tienen el ciclo superior de educación secundaria".

En el mismo sentido, el Consejo de la Unión Europea en sus conclusiones sobre los jóvenes y el futuro del trabajo de 2019 declara que "es necesario abordar las inquietudes e implicaciones pertinentes -relacionadas, entre otras cosas, con las formas de empleo y la situación laboral- que acompañan a dichas transformaciones, especialmente en lo que respecta a los jóvenes con menos oportunidades que pueden tener baja cualificación".

Conseguir que se mantenga la línea ascendente en la tasa de empleo de los jóvenes supone un reto a afrontar que requiere además adoptar unas medidas eficaces para adaptarse a épocas de cambios económicos, proporcionar nuevas habilidades para el empleo, y mejora del conocimiento de las nuevas tecnologías.

Este programa persigue crear un marco de actuación que dé cabida a propuestas integrales o innovadoras en la atención a los jóvenes. De esta manera, se da la oportunidad de impulsar la materialización de estos proyectos propuestos por diversas entidades y agentes económicos, para después evaluar los resultados y la eficacia, permitiendo aprender de estas experiencias y adoptar nuevas herramientas que mejoren la atención de los jóvenes en su búsqueda de empleo.

Asimismo, se apuesta por la proactividad y aunar esfuerzos de todos los agentes implicados, invitando a generar alianzas y acciones de diverso signo pero que se integran y retroalimentan en la búsqueda de un mismo objetivo, que no es otro que responder de manera eficaz a las necesidades de los jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

Esta convocatoria persigue generar iniciativas y proyectos que den respuesta a las expectativas actuales de los jóvenes, con una metodología, contenidos y servicios que conecten con sus intereses, generen motivaciones y expectativas, exploren potencialidades latentes, y refuercen su capacidad e iniciativas personales y laborales. El Instituto Aragonés de Empleo quiere estar cerca de los jóvenes y ofrecer herramientas para la búsqueda de empleo adaptadas a la realidad, que puedan dar respuesta polivalente a las diferentes situaciones que viven actualmente los jóvenes, en algunos casos adaptadas a metas a corto plazo.

Los programas van dirigidos a personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la fecha de su incorporación al programa y que se consideren especialmente vulnerables, entendiendo como tales quienes tienen baja cualificación, y teniendo además en especial consideración los colectivos de menores extranjeros no acompañados (MENAS), quienes se encuentren en situación de exclusión social, jóvenes con discapacidad, jóvenes pertenecientes a minorías étnicas, jóvenes víctimas de violencia de género, o inmigrantes. Asimismo, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024 aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, incluye como colectivo de especial atención a los menores de 30 años, especialmente el grupo de personas jóvenes sin cualificación profesional.

Le corresponderá su ejecución al Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en su ley de creación, la Ley 9/1999, de 9 de abril, como organismo autónomo para la ejecución de las políticas activas de empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, siendo competente para la aprobación de la convocatoria la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, departamento de adscripción del organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El desarrollo de esta inversión entronca con los programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas contemplados en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, cuyo objeto es favorecer el desarrollo de programas dirigidos a las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que refuercen su empleabilidad, faciliten la adquisición o mejora de sus competencias profesionales y habilidades sociales, generando nuevas oportunidades laborales.

Además de los destinatarios finales de estas ayudas, los beneficiarios de las mismas serán entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que realicen una actividad necesaria para la realización del programa y esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones del mismo.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto en la parte dispositiva de esta Orden como en los instrumentos jurídicos necesarios al efecto.

Por otro lado, es preciso señalar que la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm-DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de los beneficiarios en este sentido.

Con respecto a la financiación de este Programa, el artículo 3.4 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, establece la posibilidad de la que las comunidades autónomas aprueben convocatorias plurianuales para la ejecución de las inversiones financiadas por el "Mecanismo de Recuperación, y Resiliencia" recogidos en los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal para el periodo 2021/2023.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia, lo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 21 de julio de 2021, los órganos gestores de dichos fondos han de cumplir los hitos y objetivos que se han consensuado por el Gobierno de la Nación y la Comisión Europea (anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España) y que se establecen cuantitativa y cualitativamente en el anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se fijan los hitos y objetivos a cumplir por las Comunidades Autónomas.

Concretamente, las subvenciones incluidas en esta convocatoria contribuyen al cumplimiento del objetivo número 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de la realización de al menos 34 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables, con la participación de al menos 39 000 trabajadores. Los proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables se desarrollarán a través de itinerarios personalizados e individualizados en los que se integrarán acciones de asesoramiento y acompañamiento, asistencia por parte de equipos de búsqueda de empleo y seguimiento de las actuaciones.

En el marco de esta inversión, la ya citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, de distribución territorial de fondos, atribuye a la Comunidad de Autónoma de Aragón, en su anexo III-Inversión por Comunidad Autónoma, el objetivo numérico de 828 participantes, correspondiendo todos ellos al período 2021-2022 y siguiendo su participación en el año 2023, respectivamente.

En el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, indica que el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.

Con respecto a la financiación de este Programa, se realizará con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá los correspondientes fondos a las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han distribuido 2.567.188 euros para el ejercicio 2021.

Dado lo avanzado del ejercicio, resulta inviable la ejecución de dicho crédito, lo que conlleva la necesaria incorporación del mismo al presupuesto del ejercicio 2022, conforme se establece en el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 3.4 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, establece la posibilidad de la que las comunidades autónomas aprueben convocatorias plurianuales para la ejecución de las inversiones financiadas por el "Mecanismo de Recuperación, y Resiliencia" recogidos en los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal para el periodo 2021/2023.

Asimismo, el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022 incluye para dicho ejercicio, en las aplicaciones presupuestarias G/3221/480148/32433, y G/3221/470129/32433 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar esta actuación.

En relación a la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para implementar dicho sistema y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, la Intervención General de la Administración General dell Estado ha establecido que, para los proyectos de inversión en el marco de los componentes 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", Inversión 4 "Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", un coste máximo por persona de 6.000 euros

Esta tipología de acciones y los correspondientes módulos económicos se asumen por este programa por encajar dentro de la enumeración de acciones y el sistema de justificación por módulos recogidos en las bases normativas aplicables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se incorporan al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, la línea "Programas experimentales jóvenes (Programas innovadores para el empleo)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", se incorpora al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en fecha 25 de octubre de 2019, cuya ficha descriptiva se incorpora como anexo a esta Orden.

Este programa contribuye además a la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el número 08 "Trabajo decente y crecimiento económico".

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2022 subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores con una orientación basada en resultados, estableciendo un conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas, dirigidos a las personas jóvenes desempleadas especialmente vulnerables, dentro de los Programas Innovadores para el empleo destinados a personas jóvenes desempleadas y en el desarrollo de la Inversión 4 "Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, dirigidos a colectivos especialmente vulnerables" del Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer el desarrollo de programas dirigidos a las personas jóvenes desempleadas y de baja cualificación, consideradas como especialmente vulnerables, que refuercen su empleabilidad, faciliten la adquisición o mejora de sus competencias profesionales y habilidades sociales, generando nuevas oportunidades laborales.

3. Los programas a realizar deberán prever la consecución de un nivel de inserción superior al 10% del número total de participantes.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas. Las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. A las subvenciones previstas en esta presente convocatoria les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se procederá al registro de las subvenciones recogidas en esta convocatoria.

Asimismo, será de aplicación las disposiciones que tengan carácter básico del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya.

3. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación:

Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las obligaciones que sean de aplicación para los beneficiarios, así como los hitos, objetivos y costes unitarios previstos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las órdenes de distribución relativas a los ejercicios económicos 2022 y 2023.

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los Programas innovadores para el empleo destinados a personas jóvenes desempleadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aquellas entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que realicen una actividad necesaria para la realización del programa y esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones del mismo.

2. Los requisitos que deben reunir dichas entidades serán los establecidos en el artículo 3.3 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, y asimismo, no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, tal y como señala el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH"), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

4. Los requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias de las subvenciones serán recogidos en una declaración responsable, que será presentada por la entidad beneficiaria junto con la solicitud de subvención.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con fondos provenientes del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación mediante la distribución territorial de fondos de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con los criterios establecidos en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a cuatro millones novecientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete con setenta y siete euros (4.979.177,77 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/3221/480148/32433 y G/3221/470129/32433 de los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobada por Real Decreto 887/20016, de 21 de julio, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

4. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se gestionarán de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá conforme a los importes previstos en la siguiente tabla:

5. La concesión de estas subvenciones estará condicionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden TES/897/2021 de 19 de agosto, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados a los presupeustos de 2022 y 2023, respectivamente, el Instituto Aragonés de Empleo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y existencia de crédito adecuado y suficiente podrá financiar esta convocatoria con otros fondos o, en caso contrario, podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Personas destinatarias finales de la subvención, reclutamiento y selección.

1. Los destinatarios finales del programa son las personas jóvenes desempleadas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio de 2018, y se consideren colectivo especialmente vulnerable.

A estos efectos, se consideran jóvenes especialmente vulnerables aquella personas con baja cualificación por tener un nivel formativo máximo de Bachiller o equivalente, es decir, sin estudios reconocidos, o educación primaria, educación secundaria (ESO, EGB o equivalente), Bachiller o equivalente, o certificados de profesionalidad de nivel I o nivel II como máximo nivel formativo.

El Instituto Aragonés de Empleo verificará que las personas destinatarias del programa cumplan con estos requisitos en la fecha de inicio del programa.

2. El número total de destinatarios/as del programa que atenderán las entidades beneficiarias será de al menos 828, siendo el número de personas y la distribución geográfica final el que se derive en función de las solicitudes presentadas por las entidades que resulten adjudicatarias de la subvención.

El número total de destinatarios que solicite cada entidad se concretará en el proyecto que se presente, no pudiendo ser inferior a 20 personas ni superior a 50 personas.

3. Del total de personas destinatarias, se adoptarán las actuaciones necesarias para favorecer que, al menos, el 50% sean mujeres, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo, promoviendo la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de actuación del programa.

4. Para alcanzar el número total de personas destinatarias del proyecto, y en previsión de posibles bajas de participantes, se admitirá hasta un 10% adicional de jóvenes de los/as inicialmente previstos, que se irán incorporando al proyecto siempre y cuando reste tiempo suficiente para realizar las actuaciones señaladas en el mismo. No obstante lo anterior, a la finalización del proyecto sólo se subvencionará la cuantía máxima concedida por el número total de destinatarios de acuerdo con la resolución de concesión, siempre y cuando esté debidamente justificado según el artículo vigésimo sexto de la convocatoria.

Asimismo, para la entidad que actúe en más de una provincia, el número total de personas asignadas en la resolución de concesión de subvención, podrá variar entre provincias hasta un 5% como máximo del total, siempre y cuando, se atienda, al menos, al número de personas previsto como mínimo para cada entidad beneficiaria.

5. Las entidades beneficiarias deberán detectar, reclutar, seleccionar y aportar a las personas jóvenes a lo largo del programa y hasta alcanzar el número concedido, y con las que se desarrollarán las actuaciones previstas, asegurándose que cumplan los requisitos exigidos en los puntos 1 y 2 del apartado quinto de la convocatoria.

6. El Instituto Aragonés de Empleo difundirá los proyectos adjudicados e informará de los mismos, desde las oficinas de empleo, a los colectivos de jóvenes que cumplan los requisitos.

7. Ningún destinatario/a podrá estar participando simultáneamente en dos entidades diferentes beneficiarias de la subvención de la misma convocatoria. De producirse este hecho, el Instituto Aragonés de Empleo deberá ponerlo en conocimiento de las entidades afectadas para que la persona participante decida en qué programa de los dos desea continuar y en cuál solicita la baja. La decisión adoptada será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo en el momento en el que se tenga conocimiento.

Sexto.- Requisitos de los programas subvencionables.

1. Para ser subvencionables, los programas presentados deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 9 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. El solicitante presentará el contenido y la descripción del programa como documentación que acompaña a la solicitud de subvención.

Séptimo.- Acciones subvencionables.

1. Las acciones objeto de los programas destinados a personas jóvenes desempleadas se ordenarán en un itinerario personalizado de empleo articulado en función del correspondiente diagnóstico de empleabilidad, e incluirá las acciones que requiera, dentro de las definidas en la siguiente enumeración:

a) Actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral.

b) Actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales mediante la realización de acciones formativas, o cualesquiera otras de carácter similar. Las acciones formativas se desarrollarán por entidades o centros que dispongan de medios personales y materiales adecuados, y se justificará mediante una relación nominal del alumnado y horas realizadas, certificado acreditativo del aprovechamiento del curso, y hojas de firma por cada día de desarrollo del curso, teniendo en cuenta que las personas que se ausenten más del 25% de las horas de formación no se considerará que han aprovechado la acción formativa.

c) Actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor y asesoramiento al autoempleo, fomentando la responsabilidad, innovación y emprendimiento, poniendo a su disposición más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación.

Todas las acciones descritas anteriormente podrán desarrollarse tanto de forma presencial como mediante servicios on-line.

2. De forma transversal, se tendrá en cuenta la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo, y el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

3. El solicitante determinará el número de acciones a realizar con cada persona para que sea considerada como "participante atendida", incluyendo:

a) La enumeración de las acciones de orientación y acompañamiento a la búsqueda de empleo que se realizarán con cada persona participante, junto con su contenido y descripción, las actuaciones mínimas a realizar, las fases a seguir, forma de impartición (presencial o telemática) los logros a alcanzar con las actuaciones, las características y los datos objetivos a tener en cuenta para su comprobación en la fase final de justificación del proyecto.

b) La enumeración de otras acciones facilitadoras de la inserción que se realizarán con cada persona participante, junto con su contenido y descripción, las actuaciones mínimas a realizar, las fases a seguir, forma de impartición (presencial o telemática) los logros a alcanzar con las actuaciones, las características y los datos objetivos a tener en cuenta para su comprobación en la fase final de justificación del proyecto.

c) Actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales mediante la realización de acciones formativas, o cualesquiera otras de carácter similar, a realizar con cada persona participante en función de las necesidades detectadas.

Octavo.- Participante atendido/a

1. Será participante atendido/a quien realice las acciones señaladas por la entidad en el punto 3 del apartado séptimo de la convocatoria, y estén debidamente acreditadas a la finalización del mismo.

2. La justificación de las actuaciones realizadas con las personas atendidas por la entidad beneficiaria se realizará en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, a través de una ficha de control de las actuaciones de cada participante, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Noveno.- Participante insertado/a y objetivo de inserción.

1. Será participante insertado/a todo aquél que a la finalización del programa haya cotizado al menos 90 días durante la duración del programa.

2. Se considerará inserción la que dé lugar a una relación laboral por cuenta propia, o por cuenta ajena a través de cualquier tipo de contrato laboral que suponga el desempeño de un puesto de trabajo, incluyendo en todo caso los contratos de carácter indefinido, los contratos en prácticas, y los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción al finalizar el programa.

3. Para el cómputo de los días cotizados la fecha de inicio de la relación laboral por cuenta propia o el alta por cuenta ajena deberá estar comprendida dentro de la duración del programa subvencionado, y también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el mes posterior a la finalización del programa, siempre que, igualmente el inicio de la relación contractual o alta por cuenta ajena se hubiera producido dentro de la duración del mismo.

Los días cotizados serán comprobados por el Instituto Aragonés de Empleo a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

4. No se tendrán en cuenta los días cotizados en los siguientes supuestos:

—Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

—Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.

—Las contrataciones, y cualquier modo de acceso que se produzcan en el sector público, entendiendo como tal lo establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

—Las becas, prácticas formativas, o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.

5. La justificación de las personas insertadas se realizará en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

6. La entidad deberá indicar en su solicitud la consecución de un objetivo de inserción superior al 10% del número total de participantes.

Décimo.- Duración del programa y plazo de ejecución de las acciones.

La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 16 meses. La fecha de inicio del periodo de ejecución del programa será la de acceso a la notificación electrónica de la resolución de concesión de la subvención por cada entidad beneficiaria..

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. Se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. Para determinar la cuantía de la subvención la entidad tendrá en cuenta como límite el módulo máximo de 6.000 euros por persona participante establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro de la Inversión 4 del Componente 23 en relación a programas para colectivos vulnerables.

Asimismo, deberá aplicar obligatoriamente los siguientes criterios:

a) Los gastos directos de personal subvencionarán las retribuciones de las personas designadas para la realización del proyecto en las cuantías del coste unitario por hora de trabajo efectivo según categoría profesional y nivel del puesto de trabajo. Para obtenerlo según el artículo 68.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se pondera como numerador los costes hora sobre los costes laborales brutos anuales correspondientes a las retribuciones de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto para el personal técnico como para el personal de apoyo, y como denominador la jornada anual de 1.720 horas, que constituye un tiempo anual de trabajo estándar a utilizarse directamente, sin efectuar ningún cálculo. El resultado determina el coste de cada hora de trabajo según categoría profesional, y será el aplicable para la justificación final del programa:

b) Para calcular la cuantía de otros gastos directos tendrá en cuenta los tipos de gasto directo establecidos en el apartado 5.2 del artículo 25 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

En relación con los gastos por dietas y desplazamientos del personal de la entidad y/o de los participantes en el programa, la cuantía máxima de la indemnización por persona de dietas de alojamiento y manutención se determinarán según lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002), y por la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. De acuerdo a la mencionada normativa, el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular queda fijado en 0,19 euros por kilómetro recorrido, y 37,40 euros en concepto de dieta por comida y cena (dieta completa) o 18,70 euros (media dieta).

Para los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los participantes en el programa, deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación aplicable, y las reglas específicas del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No se podrán destinar para gastos de material más de 300 euros por participante, y para los gastos destinados a publicidad no se podrá superar el 1% de la cuantía total de la subvención concedida.

Del total de la cuantías de la subvención prevista para otros gastos directos, se admitirá una redistribución de hasta un máximo del 50% de dicha cuantía entre las partidas que componen otros costes directos. De producirse el trasvase entre cuantías, ello no influirá en el pago de la cuantía de la subvención concedida.

c) Los costes indirectos se calcularán conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15%, como máximo, de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El importe máximo de la cuantía de la subvención por solicitud no podrá superar los 300.000 euros.

4. El solicitante presentará el coste del proyecto como documentación que acompaña a la solicitud de subvención. En el coste del proyecto propuesto por el solicitante deberá especificarse:

a) El número total de destinatarios del programa, y su distribución entre las provincias de actuación, en su caso.

b) La cuantía máxima de la subvención, teniendo en cuenta el número total de destinatarios del programa y el coste máximo por persona señalado en el apartado 2 del apartado decimoprimero de la convocatoria.

Duodécimo.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Se tendrá en cuanta lo establecido en el artículo 6 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Decimotercero.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración y puntos desglosados:

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:

A) Definición del proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

A1) Memoria del proyecto

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

—Título y descripción del proyecto en el que se indicarán:

—Las actuaciones a realizar con su descripción, contenido y duración.

—Cronograma de la realización de las actuaciones, así como las estrategias previstas para su implementación.

—El concepto de persona atendida, indicando:

a) La enumeración de las acciones de orientación y acompañamiento a la búsqueda de empleo que se realizarán con cada persona participante, junto con su contenido y descripción, las actuaciones mínimas a realizar, las fases a seguir, forma de impartición (presencial o telemática) los logros a alcanzar con las actuaciones, las características y los datos objetivos a tener en cuenta para su comprobación en la fase final de justificación del proyecto.

b) La enumeración de otras acciones facilitadoras de la inserción que se realizarán con cada persona participante, junto con su contenido y descripción, las actuaciones mínimas a realizar, las fases a seguir, forma de impartición (presencial o telemática) los logros a alcanzar con las actuaciones, las características y los datos objetivos a tener en cuenta para su comprobación en la fase final de justificación del proyecto.

c) Actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales mediante la realización de acciones formativas, o cualesquiera otras de carácter similar, a realizar con cada persona participante en función de las necesidades detectadas

Para la valoración de la memoria del proyecto se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del documento "Informe para valoración", con un máximo de 4 páginas.

A2) Experiencia en proyectos dirigidos exclusivamente a jóvenes en alguna de estas materias: empleo, formación, orientación, o inserción.

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo al siguiente baremo: 2 puntos por cada proyecto o programa realizado para jóvenes.

Solo se podrán presentar hasta un máximo de 10 programas/proyectos para valorar.

Se valorarán proyectos o programas realizados para jóvenes, que hayan sido realizados con la Administración Pública o fuera de ella, mediante adjudicación por convocatoria, suscripción de convenio o firma de contrato, y se hubieran iniciado entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado o carta de apoyo emitida y firmada por el responsable del organismo correspondiente, público o privado. En dicho documento se hará constar el/los proyecto/s o programa/s para jóvenes que el solicitante esté realizando o haya realizado así como una breve descripción de su objeto, contenido, y valoración de su realización.

En el caso de proyectos o programas cuya adjudicación, o suscripción, o contratación corresponda al Instituto Aragonés de Empleo, y se encuentren en su poder, o hayan sido elaborados por éste, el solicitante no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la valoración de la experiencia en proyectos para jóvenes se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del documento "Informe para valoración".

B) Impacto del proyecto en el entorno, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Adaptación de actuaciones y especialización de contenidos a la realidad y necesidades de territorios concretos y delimitados, su carácter estratégico, la aplicación en sectores productivos, aplicación a colectivos de jóvenes con características específicas, existencia de indicadores de gestión/ejecución y de resultados.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos.

Para la valoración del impacto del proyecto en el entorno se rellenará el apartado correspondiente del documento "Informe para valoración", con un máximo de 3 páginas.

C) Porcentaje de inserción de participantes al que se compromete la entidad, por encima del mínimo del 10% previsto en esta convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 0,50 puntos por cada punto porcentual superior al 10%.

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del documento "Informe para valoración".

D) Coste medio del proyecto propuesto por el solicitante por cada joven destinatario del mismo.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el artículo 12.1.d) de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, y el importe máximo por joven previsto en el punto 2 del apartado decimoprimero de la presente convocatoria.

Una vez obtenido el coste medio de cada proyecto, para comparar los resultados y saber cómo queda situado un valor en función de una muestra, se utilizará como unidad de medida estadística el percentil (P).

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente del documento "Informe para valoración".

E) Colectivos de jóvenes a los que va dirigido de forma exclusiva el proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 5 puntos si el proyecto va dirigido exclusivamente a uno o a varios de los siguientes colectivos, además de reunir la condición de baja cualificación:

—Jóvenes con discapacidad que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, ya sea con discapacidad intelectual, discapacidad física o sensorial, o discapacidad psíquica. Deberá acreditarse con el certificado de discapacidad correspondiente emitido por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Jóvenes en situación de exclusión social: Personas que se encuentran en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y el artículo 2 del Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La situación de exclusión social deberá ser acreditada por trabajadores/as sociales con el correspondiente informe, indicando las circunstancias que hacen que esa persona se encuentre en una situación de exclusión social.

—Jóvenes víctimas de violencia de género: Esta situación se acreditará en los términos señalados en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos, tal y como señala la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en su artículo 23 con la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Asimismo, se considerarán mujeres víctimas de la violencia de género a aquellas personas incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

—Jóvenes inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, considerando asimismo a las personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, y a los menores extranjeros de 18 años que están en España sin el cuidado o acompañamiento de ningún adulto.

—Jóvenes pertenecientes a minorías étnicas, entendiendo por minoría el conjunto de individuos que en el seno de un grupo más amplio se diferencian de este por su lengua, dialecto, raza, cultura, religión u origen histórico.

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente del documento "Informe para valoración"

3. La puntuación mínima necesaria para resultar adjudicatario de la subvención será de 20 puntos.

Decimocuarto.- Presentación de la solicitud y documentación que la acompaña.

1. Las solicitudes de dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-integral-mejora-empleabilidad-insercion, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 2097 "Subvenciones para programas innovadores para el empleo destinados a personas jóvenes desempleadas (PEJ)".

El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Sólo se admitirá una solicitud por entidad.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día, se pondrán presentar telemáticamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el número 1 anterior.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https: //www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

e) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

f) Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando el Instituto Aragonés de Empleo como órgano al que se dirige.

Toda la documentación, así como las alegaciones, recursos y justificaciones a los que se refieren las letras b), d), e) y f) anteriores podrán presentarse también electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentos que deben aportarse necesariamente:

—Escritura pública de constitución (y en su caso de modificación) o documento análogo que acredite la inscripción en el registro público.

—Estatutos inscritos en el registro correspondiente, donde consta que dispone de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.

—Autorización del técnico de la entidad beneficiaria de la subvención para la consulta de sus datos por el Instituto Aragonés de Empleo.

—Informe para la valoración.

—Coste del proyecto.

b) La entidad solicitante podrá denegar el consentimiento para las comprobaciones de los datos enumerados en este apartado, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación:

—Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT para percibir ayudas y subvenciones.

—Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para percibir ayudas y subvenciones.

—Datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS).

—Datos de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

—Que dispone de sede/s o centro/s de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que están en funcionamiento y en condiciones para ello.

—Que está en disposición de tener los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones de orientación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los participantes, así como para realizar acciones de prospección de mercado, debiendo estar contratados por la entidad beneficiaria.

—Que dispone de recursos materiales y equipamientos técnicos adecuados y necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de la convocatoria, que permiten el trabajo de los técnicos de la entidad beneficiaria y de los participantes del mismo.

—Que reúne las condiciones de experiencia, solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de la subvención y la consecución de los objetivos planteados

—Que cumple con los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad, tal y como está previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

—Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento de desarrollo.

—Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

—Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

—Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

—Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

—Que ha recabado el consentimiento expreso de sus trabajadores en relación con la consulta de datos personales y profesionales en las bases de datos de los Servicios Públicos de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social que realice el INAEM.

—Que la actuación para el que se solicita subvención respeta el principio de no causar daño significativo al medio ambiente regulado en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

—Que la entidad acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

—Que la entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

— Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

— Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados con la presente solicitud.

5. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

Si se han producido modificaciones en la documentación ya presentada, ha prescrito su periodo de vigencia o han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

6. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

7. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Decimoquinto.- Plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación que la acompañe será hasta el día 24 de enero de 2022 inclusive.

Decimosexto.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas del Instituto Aragonés de Empleo serán incorporados a la actividad de tratamiento: " Programas y acciones de orientación", con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento y control de las subvenciones para programas y acciones de orientación.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal para el responsable, así como el interés público o ejercicio de poderes públicos, y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=942.

Decimoséptimo.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo que actuará en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. Durante la instrucción del procedimiento y su resolución, las notificaciones a las entidades solicitantes se realizarán por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los expedientes de gastos vinculados a las convocatorias que regula esta orden incluirán la memoria específica, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses en línea con la prevención del fraude. Asimismo, se incluye la obligación de los beneficiarios de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de actuaciones.

Décimoctavo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Intermediación realizará le propuesta de resolución conforme establece el artículo 17 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. No se requerirá aceptación expresa de la propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución de la concesión, según establece el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Décimonoveno.- Resolución de los procedimientos.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento. Tras la propuesta de resolución definitiva, notificada por el órgano instructor, la persona titular de la Dirección Gerencia resolverá en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Vigésimo.- Reformulación de la solicitud.

Se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Vigésimo primero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

1. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. La interposición del recurso se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración", disponible en la dirección electrónica https: //www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, seleccionando como órgano al que se dirige, al Instituto Aragonés de Empleo.

Vigésimo segundo.- Renuncia a la subvención concedida.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/2097, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 2097 "Subvenciones para programas innovadores para el empleo destinados a personas jóvenes desempleadas (PEJ)".

2. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes denegadas y dicha entidad acepte la propuesta de resolución que a tal efecto le será notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Cuando la renuncia a la subvención se hubiera producido una vez finalizada la adjudicación de la subvención a todas las entidades beneficiarias, y durante el desarrollo del programa, ésta será presentada por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/2097, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 2097 "Subvenciones para programas innovadores para el empleo destinados a personas jóvenes desempleadas (PEJ)"

4. Solicitada la renuncia, ésta implicará la pérdida de derecho de cobro cuando aquélla se presente por el beneficiario una vez adjudicada la subvención, pero sin que se haya producido todavía su pago. En el caso de que se haya producido el pago, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad hasta el momento de producirse la renuncia, junto con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución del procedimiento de reintegro.

5. Cuando la devolución de la subvención concedida se haga de forma voluntaria por la entidad beneficiaria, sin el previo requerimiento del Instituto Aragonés de Empleo, éste calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimo tercero.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, cuando éstas se han debido a causas excepcionales, de fuerza mayor o causas fortuitas ajenas a la voluntad del beneficiario, así como la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2. La modificación de la resolución es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, ni se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecte al principio de competencia.

3. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por parte de la entidad beneficiaria.

En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, condiciones a las que se somete y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos de la subvención. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.

4. La resolución será notificada electrónicamente al solicitante de la subvención. Trascurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Vigésimo cuarto.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2.. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades subcontratadas deberán obligatoriamente comunicar al Instituto Aragonés de Empleo los datos que aparecen reflejados en el artículo 8.1 de la citada orden y enumerados en el primer inciso del apartado vigésimonoveno de esta convocatoria para las entidades beneficiarias.

Vigésimo quinto.- Pago

1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30.4 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, que indica que los anticipos de transferencia y subvenciones se regirán por las reglas establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del año correspondiente.

De acuerdo con la disposición adicional segunda.5. b) de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 90% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, la mencionada disposición señala que para estas entidades beneficiarias no será necesaria la presentación garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

Para el caso de entidades con ánimo de lucro resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 41.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De acuerdo con esta norma el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el límite del 50% de la cuantía total de la subvención concedida, debiendo la entidad prestar garantía en el supuesto de anticipos superiores a 60.000€.

En el supuesto de subvenciones concedidas en el año 2022, se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de dicho ejercicio.

2. Para el cobro del anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, la siguiente documentación:

a) Solicitud de anticipo, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

b) Ficha de Terceros, sólo en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, o si el Instituto Aragonés de Empleo no dispone de ficha de terceros actualizada. El modelo de "Ficha de Terceros" se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/fichas-de-terceros-gobierno-de-aragon.

Adicionalmente a lo anterior, y sólo para el caso de entidades beneficiaris con ánimo de lucro, se presentará el documento acreditativo de la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

3. El plazo de solicitud del anticipo será el que se indique en la resolución de concesión de subvención.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día, se pondrán presentar telemáticamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Vigésimo sexto.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar las actuaciones realizadas con los jóvenes participantes en el programa, así como la justificación de la cuantía de la subvención concedida para realizar el programa, de acuerdo al coste del proyecto presentado junto con la solicitud de subvención al inicio del programa.

3. Para la justificación final de las actuaciones realizadas con los jóvenes participantes la entidad beneficiaria se presentará, en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, la siguiente documentación normalizada que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica "http://www.aragon.es/inaem"http://www.aragon.es/inaem

—Relación de jóvenes participantes.

—Ficha de control de las actuaciones del participante.

—Relación de jóvenes insertados.

—Relación del personal técnico de la entidad adscrito al programa y titulación académica y profesional del mismo.

—Informe final del programa.

4. Para la justificación de la subvención en relación con los gastos directos de personal se tendrá en cuenta obligatoriamente las retribuciones brutas anuales señaladas en el apartado undécimo.2.a) de la presente convocatoria, y se acreditará la vinculación del personal con el programa, su dedicación al mismo, y el salario bruto y costes de Seguridad Social de todo el personal directamente asignado al programa mediante escrito de la entidad beneficiaria que se presentará al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa.

En ese mismo plazo, la entidad beneficiaria deberá presentar asimismo los siguientes documentos normalizados que se incluirán en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem:

—Contrato de trabajo de cada persona de la entidad asignada al programa.

—Ficha de tiempos mensual de cada persona de la entidad asignada al programa y por cada uno de los meses de dedicación al mismo. La ficha de tiempos tendrá la firma original del trabajador y la firma electrónica de la entidad beneficiaria.

—Ficha total de tiempos de cada persona de la entidad asignada al programa y por cada uno de los meses de dedicación al mismo.

Para ser subvencionable, el número total de horas justificadas por la entidad beneficiaria no podrá ser superior a las señaladas en la solicitud inicial. Si no coinciden ambas variables, se subvencionará la menor de ellas.

5. La justificación de otros costes directos subvencionables se realizará teniendo en cuenta el apartado undécimo.2.b) de la presente convocatoria, mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos, acompañados de los justificantes de pago acreditado mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, y deberá haberse realizado antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención. Todo ello se presentará en el plazo de justificación de la subvención, una vez finalizado el programa.

6. En el plazo de justificación de la subvención, una vez finalizado el programa, se presentará una memoria económica donde se explique de forma detallada y clara el desglose de los gastos del programa haciendo referencia a su naturaleza, imputación y vinculación con el mismo, a los efectos de controles de auditorías posteriores. La memoria económica se realizará a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica "http://www.aragon.es/inaem"http://www.aragon.es/inaem.

7. Asimismo, en el plazo de justificación final de la subvención se presentarán las siguientes declaraciones responsables, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-integral-mejora-empleabilidad-insercion, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 2097 "Subvenciones para programas innovadores para el empleo destinados a personas jóvenes desempleadas (PEJ)".

—Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

—Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

8. La justificación de la subvención se presentará, junto con un índice con la numeración y nombre de los documentos enviados, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/2097, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 2097 "Subvenciones para programas innovadores para el empleo destinados a personas jóvenes desempleadas (PEJ)", y accediendo a aportar documentación, dirigido al Instituto Aragonés de Empleo.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día, se pondrán presentar telemáticamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

9. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación del programa subvencionado, y procederá a la liquidación final de la subvención, notificando el resultado de la misma a la entidad beneficiaria mediante propuesta de resolución con plazo de alegaciones, y posterior resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. Dicha justificación se notificará telemáticamente y de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo séptimo.- Plazo de justificación.

1. La justificación final de la subvención concedida, será presentada por la entidad beneficiaria en el mes siguiente a la finalización del programa, realizándose como una liquidación final.

2. Para la ampliación del plazo de justificación, así como para el requerimiento de la presentación de la justificación no realizada, y la subsanación de defectos en la justificación presentada, serán de aplicación los apartados 2, 3, y 4 respectivamente del artículo 28 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Vigésimo octavo.- Comprobación de subvenciones

En esta materia se tendrá en cuenta el artículo 29 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, así como cualquier medida que se determine en cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Vigésimo noveno.- Revocación

Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Trigésimo.- Control y seguimiento.

1. El control y seguimiento de las subvenciones se realizará de acuerdo al artículo 32 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. Se planificará por parte de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ámbito de actuación de cada entidad la realización de una visita técnica en la que podrán participar tanto personal de la Dirección Provincial como de la Oficina de Empleo de referencia, con el objeto de comprobar sobre el terreno la realización de las actuaciones previstas en el programa, los recursos humanos asignados al programa, el material utilizado por los participantes, la idoneidad de las instalaciones, y el testimonio gráfico de la publicidad del programa en el material, folletos, carteles, señalética.

En el supuesto de que a la Oficina de Empleo de coordinación se le haya asignado un ámbito territorial provincial se recomienda que sean los responsables de las Oficinas de Empleo comarcales correspondientes los que se desplacen a realizar las visitas a las localidades en las que la entidad desarrolle las acciones del programa.

3. En función del ámbito geográfico de actuación de las entidades beneficiarias de la subvención, se podrán realizar Comisiones mixtas de coordinación y seguimiento:

—Si la entidad actúa solamente en una provincia, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del desarrollo del programa que funcionará como órgano colegiado, y estará formada por representantes de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo (presidente, secretario y vocal), la persona responsable de la Oficina de Empleo de coordinación, y dos personas representación de la entidad que actuarán como vocales.

—Si la entidad actúa en dos o tres provincias, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del desarrollo del programa que funcionará como órgano colegiado, y estará formada por representantes del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo (presidente, secretario y vocal), un representante de la Dirección Provincial de cada provincia y la persona responsable de la dirección de la Oficina de Empleo de coordinación, así como dos personas representación de la entidad que actuarán como vocales.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

4. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»).

5. En particular, el Instituto Aragonés de Empleo recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

6. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

7. El Instituto Aragonés de Empleo proporcionará la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad que determine el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

8. A lo largo del programa, el Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar verificaciones "in situ" o sobre el terreno, para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias.

9. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará a las entidades beneficiarias y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

10. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, en el supuesto de que a las entidades beneficiarias que les sea de aplicación.

Trigésimo primero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 33 y 34 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. Además de las obligaciones señaladas en el apartado anterior la entidad beneficiaria tendrá que:

a) Cumplir con el incremento en relación al porcentaje de inserción señalado por la entidad en su solicitud.

b) Relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

d) Mecanizar en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo las acciones realizadas con los participantes en el programa.

e) Suscribir con el Instituto Aragonés de Empleo, responsable del tratamiento, un acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. Ello conlleva que las entidades beneficiarias actuarán en calidad de encargado del tratamiento y, por tanto, tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.

f) Utilización de los documentos normalizados que se incluirán en las instrucciones de gestión del programa e instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica "http://www.aragon.es/inaem"http://www.aragon.es/inaem, sin que pueda alterarse su formato ni manipular su contenido.

g) Prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm - DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

h) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Instituto Aragonés de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

i) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

j) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

k) Disponer de todos los documentos justificativos de la subvención durante un plazo de cinco años, o de tres si la cuantía de la subvención es inferior a 60.000€, de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

l) Dar la adecuada publicidad de la subvención en los términos establecidos por la normativa de aplicación, así como informar a las personas destinatarias finales de este programa que es objeto de financiación por los Fondos NextGeneration-UE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

ll) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a saber:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas

para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de

conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los

principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto

de gestión.

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la

inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración

Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la

fecha de solicitud de la ayuda.

Trigésimo segundo.- Obligaciones de transparencia.

Se tendrá en cuenta lo establecido el artículo 34 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Trigésimo tercero.- Publicidad de las subvenciones.

1. Los itinerarios y las acciones subvencionadas que configuren este programa, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determina el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, el artículo 35 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, así como la normativa de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", y ejecutando lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en aquello que sea aplicable a las entidades beneficiarias. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público

2. En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma de Aragón.

3. En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados a las participantes, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés de Empleo y la financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. El modelo normalizado de cartel identificador del programa aparece como documento anexo de la presente convocatoria.

Trigésimo cuarto.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Será de aplicación lo previsto en el artículo 36 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. Se entenderá que existe reintegro parcial, cuando el cumplimiento de la entidad adjudicataria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, entendiendo como tal haber superado el 50% de los compromisos y obligaciones contraídas por la entidad adjudicataria, en cuanto a personas participantes atendidas e insertadas.

3. La obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Trigésimo quinto.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Trigésimo sexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

2. Cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes o cualquier otro trámite que exija una comunicación por vía electrónica con la administración concedente, hubiera problemas técnicos en la herramienta de "Tramitador on line" que impidieran su presentación por esta vía obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de los medios y unidades de registro determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione el problema, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

3. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Trigésimo séptimo.- Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayudas denominada "Programas experimentales jóvenes (Programas innovadores para el empleo)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta orden.

Trigésimo octavo.- Terminología de género.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía de expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Trigésimo noveno.- Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2021.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXO

Anexo 1. Cartel identificativo del programa.