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ORDEN EPE/1802/2021, de 22 de diciembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón.

El artículo 2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3.221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 2 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones para el mantenimiento del empleo en centros especiales de empleo se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

El proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, incluye para dicho ejercicio, en la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Dicha aplicación se nutre de créditos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

Las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos.

Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, y dado el carácter de personas jurídicas de los centros especiales de empleo y que cuentan con capacidad técnica que garantiza la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos y su acceso a los mismos, éstos están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Por ello, esta convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo incluye en su parte dispositiva la gestión y tramitación de las comunicaciones con la administración concedente a través de medios electrónicos, dando cumplimiento así a la obligatoriedad que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por este motivo, y al objeto de que dicha tramitación electrónica sea posible, no será preciso la presentación de documentos originales o copias compulsadas en la tramitación de las solicitudes.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

Igualmente, las subvenciones convocadas por medio de esta Orden para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

De acuerdo con lo establecido en artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 13 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo reguladas en la Sección Segunda del Capítulo II, de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo a través de las siguientes ayudas:

Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria se establece en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de abril de 2016, modificada por las órdenes EIE/1949/2018, de 4 de diciembre, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 11 de diciembre de 2018, EIE/933/2019, de 26 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 7 de agosto de 2019 y EPE/637/2021, de 27 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 10 de junio de 2021.

2. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de su desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de pertinente aplicación.

Asimismo, también será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022 incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones a la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

3. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo y denominada "Integración laboral en centros especiales de empleo", asignando a este fin un importe total de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 €).

Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa la tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

No obstante, atendiendo a la naturaleza de tracto sucesivo de las subvenciones de coste salarial previstas en Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, para el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, se incorporarán a la presente convocatoria aquellas solicitudes de subvención que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en su ejercicio correspondiente.

5. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos para 2022 o, en su defecto, a la prórroga automática del presupuesto para el ejercicio 2021, si dicha Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico 2022, según dispone el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 111, apartado 3, y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones previstas para el mantenimiento del empleo en centros especiales de empleo se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

1. Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, incluyendo las pagas extraordinarias devengadas en dicho periodo.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, se incorporarán a esta convocatoria aquellas solicitudes de subvenciones de coste salarial que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en la convocatoria de 2021.

2. Igualmente, podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras los gastos que, para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos se hayan producido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.

Sexto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:

Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.

Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el artículo 4 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, modificado por Orden EIE/933/2019, de 26 de julio.

Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Los solicitantes para poder ser beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos. En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos que lo acrediten.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de las bases reguladoras aprobadas EIE/282/2016, de 17 de marzo, y demás normativa de pertinente aplicación.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado noveno.3 de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los Centros especiales de empleo.

Octavo.- Plazos de solicitud.

1. Las solicitudes de subvención del coste salarial, previstas en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, se presentarán por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hubiesen sido prorrateadas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo por el que se realiza dicha solicitud.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad prevista en la letra b) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya efectuado el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación.

Noveno.- Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes de subvenciones del coste salarial se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones y se realizará a través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/gceei

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta electrónica que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del justificante de registro, y hasta que se solucione el problema, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros especiales de empleo deberán:

Presentar la solicitud por vía electrónica a través de la herramienta electrónica habilitada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido y utilizando la firma electrónica.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones, siempre que estuviera operativa, o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo. Igualmente, se podrá utilizar la herramienta del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

3. Junto con la solicitud, los interesados realizarán declaración responsable, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, en la que constarán los siguientes extremos, con respecto al centro solicitante:

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Que la entidad no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad y destino o que en caso de haberlas obtenido, ha cumplido con los requisitos establecidos para su obtención y realizó la actividad objeto de la subvención.

Que cumple con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año de solicitud de la subvención.

Que no tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, lo comunicará por registro electrónico al órgano gestor, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

4. Asimismo, con respecto al mes por el cual se realiza la solicitud de subvención del coste salarial, se cumplimentará, además, en las pantallas que se habiliten para ello en la herramienta electrónica, la siguiente información:

Relación nominal mensual de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención.

En el supuesto de trabajadores con discapacidad incorporados al centro especial de empleo en el mes a subvencionar, se deberá adjuntar, previamente en el apartado de trabajadores de los datos del centro especial de empleo, por cada uno de ellos:

- Contrato de trabajo.

Acreditación vigente de su condición de persona con discapacidad, en la que consten el grado y tipo de discapacidad, para lo cual podrá aportarse el correspondiente certificado.

Informe de adecuación al puesto de trabajo para el que ha sido contratado, emitido por órgano competente. Serán validos los informes de adecuación emitidos dentro de los dos años anteriores a la fecha de contratación para el mismo puesto de trabajo y trabajador.

En caso de no obrar en poder de la administración y autorizar la consulta de datos, documento de consulta de datos de trabajadores.

En los casos de incorporación de nuevos socios trabajadores a centros especiales de empleo que sean cooperativa de trabajo asociado, deberá aportarse copia de la escritura en la que conste que se incorpora como socio trabajador.

Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al último del mes objeto de subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si el centro solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo a su obtención.

Nóminas y documento bancario de la transferencia que acredite su pago, correspondientes al mes por el que se solicita esta subvención. No se admitirán a efectos de justificación los pagos de nóminas en metálico.

En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportarse la documentación justificativa de dicha circunstancia.

En los supuestos de modificaciones contractuales, se adjuntarán, previamente en el apartado de trabajadores de los datos del centro especial de empleo, las comunicaciones de las modificaciones efectuadas.

Documentos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores), establecidos en el Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes por el cual se solicita la subvención, junto con el justificante de pago.

5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 bis y 13 de las bases reguladoras, junto con la documentación general establecida, con la solicitud de subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos, se aportará, además:

Factura del gasto ocasionado por la citada adaptación

Correspondiente documento justificativo del pago.

Informe favorable que justifique la necesidad de las actuaciones, emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los servicios de prevención de la empresa, propios o subcontratados, o por los Servicios Sociales competentes.

6. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta electrónica, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

7. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida en trámite de subsanación se presentará en formato electrónico a través de la herramienta electrónica, en caso de estar habilitada, o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, a quien compete la resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Undécimo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad vendrá determinada por el número de personas con discapacidad que, reuniendo los requisitos establecidos, preste sus servicios por cuenta ajena en la entidad beneficiaria, dentro del mes natural por el cual se realice la correspondiente solicitud.

Por cada persona con discapacidad corresponderá una cuantía del 50% del salario mínimo Interprofesional vigente en cada momento, tomado éste en cómputo mensual, o la parte proporcional que corresponda si la jornada de trabajo fuese a tiempo parcial.

El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, por lo que no se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las nuevas contrataciones supondrán un incremento neto del número de empleados en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

2. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, modificada por la Orden EIE/1949/2018, de 4 de diciembre, la cuantía máxima de la subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos podrá ser:

Hasta 2.000 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del trabajador con discapacidad en plantilla, cuando se trate de alguno de los supuestos y ámbitos detallados en las letras a), b), c), d), e) y g) del apartado 2 del artículo 11 bis de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, modificada por Orden EIE/1949/2018, de 4 de diciembre. En estos supuestos, la subvención se concederá de una sola vez por cada trabajador o puesto de trabajo, si bien serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido el centro especial de empleo solicitante y se hayan pagado íntegramente con carácter previo a la solicitud.

Hasta 400 euros anuales por cada trabajador con discapacidad auditiva atendido a través de los servicios de interpretación a los que se refiere la letra f) del apartado 2 del artículo 11.bis de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, modificada por Orden EIE/1949/2018, de 4 de diciembre. No obstante, dentro del ámbito temporal de cada convocatoria de esta Orden, ningún centro especial de empleo podrá recibir subvenciones por este supuesto que, en su conjunto, superen la cantidad de 1.000 euros.

Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá las solicitudes de subvención del coste salarial hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que las mismas hayan tenido entrada a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones.

El Director Gerente Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

5. Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/282/2016, del 17 de marzo, así como a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoquinto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimosexto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL