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ORDEN PRI/1800/2021, de 23 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de colaboración suscrito entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para la prestación del servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes en Aragón.

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2021/5/0026, la Adenda al convenio de colaboración suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2021, por la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 23 de diciembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARAGÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA A INMIGRANTES EN ARAGÓN

En Zaragoza, a 21 de diciembre de 2021.

De una parte, Dña. María Victoria Broto Cosculluela, en su calidad de Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, facultada por el Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2021.

Y de otra, D. Antonio Morán Durán, en su calidad de Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, domiciliado en la calle D. Jaime I, 18, de Zaragoza,

INTERVIENEN

En representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, bastante en derecho, con plena capacidad y legitimados para formalizar la presente Adenda, y en orden de la misma

El Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 14 de octubre de 2020 autorizó la firma del convenio de colaboración con el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para la prestación del servicio de asistencia y orientación jurídica a inmigrantes en Aragón.

De acuerdo con lo establecido en este convenio, los letrados y letradas de los Colegios de Abogados de Aragón atenderían las consultas jurídicas iniciales planteadas en el ámbito de la extranjería, el derecho migratorio y la protección internacional, así como la tramitación de los expedientes que entren dentro del ámbito material y subjetivo del citado convenio, derivados desde el servicio de consultas. Para ello, el Gobierno de Aragón se comprometió a colaborar económicamente con una aportación máxima de 80.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/3241/480258/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2020.

Este convenio fue firmado con fecha 19 de octubre de 2020, estableciendo en la cláusula decimosexta del mismo una duración de 4 años, con posibilidad de una prórroga expresa antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. El periodo de realización del objeto del convenio abarcará desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

La prestación del servicio de asistencia y orientación jurídica ha conllevado el aumento de costes debido a un aumento de las horas de coordinación mensuales y al aumento de los expedientes tramitados que están siendo correctamente justificados. Dicho aumento se detectó en el año 2020, al realizar la comprobación administrativa de la cuenta justificativa de diciembre y la presentada en febrero de 2021 (relativa a los gastos de diciembre de 2020), pero ya se había firmado el convenio para el año 2021 a 2023.

Esta realidad requiere replantear la financiación que aporta la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración para la prestación del servicio de asistencia y orientación jurídica a inmigrantes en Aragón. Para realizar una modificación presupuestaria que permita financiar la totalidad de los servicios prestados en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón, por el cual "El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos por los Colegios de Abogados de Aragón. El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta Ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que genere a los Colegios de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios".

De conformidad con todo lo anterior las partes firmantes,

Primero.- Modificar el punto 1 de la cláusula undécima, que queda redactado como sigue:

"Undécima.- Financiación e Incompatibilidad.

1. Para la prestación del servicio previsto en el presente convenio el Gobierno de Aragón aportará como máximo, para el ejercicio 2021, la cuantía máxima de 100.000 euros (cien mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/3241/480258/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales".

Segundo.- Añadir a la cláusula 12 al final del 4.º párrafo tras "los servicios realizados y correctamente acreditados, se financiarán hasta el tope de la cuantía presupuestada en el Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio presupuestario". El siguiente párrafo: "No obstante lo anterior, y sujeto a disponibilidad presupuestaria, esta cuantía es susceptible de ser incrementada para dar cobertura a las horas efectivamente prestadas y expedientes tramitados acreditados correctamente en el servicio de consultas y tramitación jurídica en extranjería, derecho migratorio y de protección internacional".

Tercero.- Mantener el resto del convenio en los mismos términos y entendiendo que las menciones al año 2020, están referidas al resto de años de vigencia del convenio.

En prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al citado convenio de colaboración, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.