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ORDEN de 28 de agosto de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida «Aceite Sierra del Moncayo», y se concede la protección transitoria.

Publicado el 19/09/2014 (Nº 184)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Según lo previsto en el artículo 5, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, con fecha 17 de febrero de 2010 se remitió a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida (DOP) «Aceite Sierra del Moncayo».

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 3 de septiembre de 2010 se publicó la Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida «Aceite Sierra del Moncayo», y se concede la protección transitoria. Esta orden incluía, como anexo I, el pliego de condiciones que se había remitido a la Comisión Europea junto con la solicitud de inscripción de la denominación.

En el proceso de examen de la solicitud previsto en el artículo 6 del citado Reglamento (CE) n.º 510/2006, la Comisión Europea ha formulado diversas observaciones sobre el contenido del pliego de condiciones, que, al ser introducidas en el mismo, han provocado diferencias respecto al publicado como anexo I de la Orden de 19 de julio de 2010.

El resultado de estas modificaciones fue una nueva versión del pliego, con base en la que se confeccionó el llamado Documento Único, incluido en la publicación de la solicitud de inscripción en el Diario Oficial de la Unión Europea C187 de 29 de junio de 2013. La publicación también incluía un enlace a la nueva versión del pliego en la página web del Gobierno de Aragón.

Esta nueva versión del pliego de condiciones fue publicada, a modo informativo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 17 de septiembre de 2013, en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante la Resolución de 28 de agosto de 2013, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por la que se da publicidad al pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Aceite Sierra del Moncayo en el que se ha basado la decisión de la Comisión Europea de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 29 de junio de 2013 el documento único de la denominación de origen protegida Aceite Sierra del Moncayo.

Finalmente, en el Diario Oficial de la Unión Europea L323 de 4 de diciembre de 2013 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1241/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Aceite Sierra del Moncayo (DOP)). Este Reglamento de Ejecución es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Así pues, desde su entrada en vigor resulta directamente aplicable el pliego de condiciones al que se refería la solicitud de inscripción publicada el 29 de junio de 2013. No obstante, para una mayor seguridad jurídica, conviene modificar la Orden de 19 de julio de 2010, de modo que la normativa específica de la denominación incluya la versión actualizada del pliego de condiciones.

Por otra parte, y a instancias de la Comisión, debe modificarse el reglamento de funcionamiento de la DOP, publicado como anexo II de la Orden de 19 de julio de 2010, fundamentalmente en la regulación de la designación, denominación y presentación de los aceites amparados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida «Aceite Sierra del Moncayo», y se concede la protección transitoria.

La Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida «Aceite Sierra del Moncayo», y se concede la protección transitoria, se modifica de la siguiente manera:

1. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado como sigue:

«1. Se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida «Aceite Sierra del Moncayo», integrada por los siguientes instrumentos:

a) El pliego de condiciones en el que se ha basado la inscripción de la denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea, y que se inserta como anexo I;

b) El reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II.»

2. El anexo I de la Orden de 19 de julio de 2010 se sustituye por el anexo único de esta orden.

3. El artículo 17 (Designación, denominación y presentación de los aceites amparados) del reglamento de funcionamiento, contenido en el anexo II de la Orden de 19 de julio de 2010, queda redactado como sigue:

«1. Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan, los aceites para el consumo irán provistos de una marca de conformidad, denominada contraetiqueta, identificada mediante una clave alfanumérica, que será colocada en la industria envasadora de forma que no permita una nueva utilización de las mismas y que permita asegurar la trazabilidad.

2. El Pleno del Consejo Regulador podrá establecer otros sistemas de marchamo de garantía.

3. Antes de la puesta en circulación de las etiquetas deberán ser autorizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los Estatutos, en lo que se refiere al uso de la mención de la D.O.P.

4. El etiquetado de los envases de aceite incluirá, junto a la denominación de venta, el logotipo de la denominación con la mención "Denominación de Origen Protegida (o D.O.P.) Aceite Sierra del Moncayo" y el acrónimo o logotipo de la entidad de certificación de producto.

5. El Pleno, previa instrucción del oportuno procedimiento, podrá revocar una autorización concedida conforme al apartado 3 de este artículo cuando varíen las circunstancias del propietario de las etiquetas o de la persona física o jurídica inscrita en los registros de la D.O.P. que figure como elaborador/transformador.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de agosto de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO