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ORDEN de 21 de marzo de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para el año 2012

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, modifica los Reglamentos (CE) nº 1493/1999 (CE) nº 1782/2003 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y deroga los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, suponen importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola.

El Reglamento (UE) nº 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, establece la posibilidad de prorrogar en dos años como máximo, la duración de un programa de promoción por beneficiario y país, que en principio no podía durar más de tres años, estableciendo también la obligación de regular un procedimiento para la concesión de dichas prórrogas.

La nueva normativa comunitaria ha supuesto un cambio en las medidas de apoyo al sector vitivinícola, al eliminar las tradicionales medidas de regulación y sustituirlas por un conjunto de medidas que, con un carácter más ambicioso, pretenden mejorar la competitividad del sector vitivinícola comunitario.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español («Boletín Oficial de del Estado» nº 51, de 28 de febrero de 2009), recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, regulando, entre otros aspectos, los relativos a la promoción del vino en los mercados de terceros países.

La medida de promoción persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino como las comunidades autónomas.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, establece diversas reglas a la que ha de ajustarse esta convocatoria.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el año 2012 las subvenciones en materia de promoción en terceros países del vino producido en la Comunidad Autónoma de Aragón, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del FEAGA.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la sede electrónica de ésta Administración: www.aragon.es.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento la competencia sobre promoción de productos agroalimentarios y de su presencia en los mercados.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a las medidas de información y promoción del vino en mercados de terceros países para el año 2012, con objeto de mejorar la competitividad de los vinos aragoneses, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el artículo 10 de Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999 (CE) nº 1782/2003 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999, y en el Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Segundo. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, y en el artículo 4 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, serán susceptibles de subvención cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, se podrán prorrogar una vez por un período no superior a dos años.

4. Para la presente convocatoria, correspondiente al Ejercicio FEAGA 2012, se podrán solicitar la realización de acciones únicamente para las anualidades FEAGA 2012 y 2013.

Tercero. Beneficiarios.

1. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 64 y 65 del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008.

c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará por la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Fomento Agroalimentario mediante la cumplimentación del anexo II, y en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (prestación de servicios en actos de promoción, estudios de evaluación de resultados, auditorías), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Productos y países que pueden ser objeto de acciones.

1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo III, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. De acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado decimonoveno, podrán establecerse prioridades respecto a los productos y países.

Quinto. Características de las acciones y programas.

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de agosto de cada anualidad.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 3 y 4, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, el Comité de evaluación y seguimiento de la medida podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo IV, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el anexo V.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 31 de marzo de 2011.

4. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo uso del modelo oficial de solicitudes que se haya disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón,www.aragon.es, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

5. Aquellos solicitantes que hubieran requerido la realización de acciones correspondientes a la anualidad 2012, en las convocatorias de ayudas 2010 o 2011,deberán ratificar las acciones e importe de la inversión, mediante la presentación de un escrito manifestando la intención de ejecutar la solicitud inicialmente presentada, en el plazo de un mes desde la fecha siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón», utilizando el modelo de comunicación que les será facilitado en la Dirección General de Fomento Agroalimentario.

6. Igualmente, aquellos solicitantes que hubieran realizado acciones en las anualidades anteriores 2009, 2010 y 2011 y que deseen realizarlas también en la anualidad 2012, previa solicitud para la presente convocatoria, que correspondan a medidas de promoción que puedan suponer más de tres años para un mismo beneficiario y un tercer país, podrán solicitar prorrogar en dos años, como máximo, la duración de un programa de promoción por beneficiario y país, de conformidad con lo indicado en el artículo 4, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en la forma que se determina en el artículo 5, apartado 1, del citado reglamento, mediante la presentación de un escrito complementario que acompañara a la solicitud de ayuda para la convocatoria 2012, utilizando el modelo que igualmente le será facilitado en la Dirección General de Fomento Agroalimentario, al que se adjuntará un informe de evaluación de los dos primeros años de ejecución. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

Séptimo. Documentación.

1. Las acciones y programas presentados deberán contener al menos la información prevista en el anexo V y:

a) cumplir lo dispuesto en esta orden;

b) respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización;

c) estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio; y

d) especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado, o su representante, en formato alguno su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado o su representante soliciten que no efectúe esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Octavo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Desarrollo Agroindustrial de la Dirección General de Fomento Agroalimentario.

2. La Dirección General de Fomento Agroalimentario examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta orden y, en su caso, las directrices elaboradas de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto, punto 6.

3. Se podrá valorar, en caso de igualdad de puntuación para la aprobación de las solicitudes presentadas, el grado de cumplimiento de las acciones, en el caso de que el solicitante hubiera ya ejecutado medidas en convocatorias anteriores.

4. De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VI, la Dirección General de Fomento Agroalimentario elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, y la remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 1 de mayo.

Noveno. Comisión Nacional de Selección de Programas.

Conforme al artículo 10 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, la Comisión Nacional de Selección de Programas será la responsable de elaborar la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial para su aprobación, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado artículo.

Décimo. Resolución.

1. De conformidad con el artículo 11 de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, el Director General de Fomento Agroalimentario resolverá las solicitudes, que se notificarán a los beneficiarios.

2. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) nº 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75 por cien del presupuesto total.

3. En el caso de que se produjera el desistimiento por parte de algún beneficiario cuya solicitud hubiese sido objeto de resolución estimatoria, se procederá a resolver favorablemente las solicitudes inmediatamente siguientes de la lista definitiva, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

4. La resolución será notificada individualmente al interesado.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Undécimo. Aceptación de la subvención.

En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Fomento Agroalimentario la aceptación de la resolución, cumplimentando el anexo VII en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, así como la justificación de la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos a nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Dirección General de Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura y Alimentación), de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 2200/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

Duodécimo. Modificaciones de las acciones y programas.

De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, se podrán modificar productos, actividades y costes de las acciones y programas cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Dichas modificaciones se realizarán de acuerdo con los requisitos exigidos en el citado artículo.

Decimotercero. Financiación.

1. La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el apartado segundo se realizará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

2. La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

3. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.

Decimocuarto. Anticipos.

1. El beneficiario podrá presentar a la Dirección General de Fomento Agroalimentario una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual, y cuya concesión figurará en la resolución de aprobación.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de la Dirección General de Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura y Alimentación, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CE) nº 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985.

Decimoquinto. Pagos.

1. De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, los beneficiarios podrán elegir entre la posibilidad de solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse, ante la Dirección General de Fomento Agroalimentario, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de agosto. Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el apartado decimocuarto no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución comunitaria.

4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, antes de que concluya el mes siguiente, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante la Dirección General de Fomento Agroalimentario.

5. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas de:

a) Un informe resumen de las actuaciones, desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Copias de las facturas de los pagos realizados. En caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicios se deberá aportar la factura del proveedor final y la prueba del pago efectivo.

c) Un extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 2 del presente apartado, en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) de este punto.

6. Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 45 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

7. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de control realizados por una empresa de auditoría reconocida internacionalmente.

Decimosexto. Liberación de garantías.

1. La garantía contemplada en el apartado decimocuarto, punto 2, se liberará cuando se haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2. La garantía contemplada en el apartado undécimo deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación.

Decimoséptimo. Controles.

1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, la Dirección General de Fomento Agroalimentario realizará un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 20 por cien de los programas finalizados el año anterior.

2. El control tendrá por objetivo comprobar en la contabilidad general:

a) la exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago;

b) la realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos;

c) la exactitud del extracto bancario presentado; y

d) que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), o en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Decimoctavo. Comprobación del material.

De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, la Dirección General de Fomento Agroalimentario comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas con la normativa comunitaria y la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.

Decimonoveno. Comité de evaluación y seguimiento de la medida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, se constituirá un Comité de evaluación y seguimiento de la medida de promoción, en el que se integrarán representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de las comunidades autónomas, del Instituto de Comercio Exterior (ICEX) y de las organizaciones representativas del sector. La constitución y las funciones del mismo se señalan en el citado artículo.

Vigésimo. Informes.

La Comunidad Autónoma de Aragón elaborará un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados, que se presentará antes del 1 de noviembre al Comité de evaluación y seguimiento de la medida.

Vigésimo primero. Compatibilidad de las ayudas.

Según lo indicado en el artículo 62 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, no se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Zaragoza, 21 de marzo de 2011.