Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 3 de marzo de 2011, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Tierz (Huesca) para proceder a la enajenación mediante concurso, para la construcción de viviendas protegidas, de la parcela A-3 del proyecto de reparcelación del sector 2 del suelo urbanizable delimitado del plan general de ordenación urbana de Tierz, de uso residencial, de propiedad municipal, calificada como bien patrimonial, perteneciente al patrimonio público de suelo del municipio.

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Tierz, a los efectos establecidos en los artículos 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108 y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, se desprende:

Resultando, que el Ayuntamiento de Tierz, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 25 de enero de 2011 adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenar mediante concurso una parcela de propiedad municipal, parcela A-3 del Proyecto de Reparcelación del Sector 2 del Suelo Urbanizable Delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de Tierz, de uso residencial, destinada a la construcción de viviendas protegidas, calificada como bien patrimonial y adscrita al Patrimonio Público del Suelo del Municipio, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107, 108, y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando, que estando los bienes a enajenar por el Ayuntamiento de Tierz adscritos al Patrimonio Público del Suelo de ese municipio, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Bienes citado, dicha enajenación se regirá por su normativa específica contenida en los artículos 114 a 120 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como en la normativa de vivienda, en particular la Ley 24/2003 de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, como se determina en el artículo 114.1 b) de la Ley 3/2009 citada, por tratarse de suelo residencial destinado a vivienda protegida, debiendo cumplirse los destinos que para dichos patrimonios se determinan en el artículo 111 de la referida Ley 3/2009.

Vistos la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Decreto 347/2002, que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud de las competencias que se le atribuyen por el artículo 5 del Decreto de 6 de julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, y por Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del citado Departamento, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Tierz (Huesca) para proceder a la enajenación mediante concurso, para la construcción de viviendas protegidas, de la siguiente Parcela municipal, uso residencial, adscrita al Patrimonio Público de Suelo del Municipio:

A) Naturaleza del Inmueble:

Clasificación: Suelo urbanizable delimitado del PGOU

B) Situación: Parcela A.3 del Proyecto de Reparcelación del Sector 2 del Suelo Urbanizable delimitado del PGOU.

C) Superficie: 994,36 m2.

D) Edificabilidad: 1.661,34 m2/techo

El número máximo de viviendas asignado a la parcela es de 12.

El módulo general en Tierz para vivienda de protección oficial es de 1.212,80€ m2 útil.

El módulo para garajes y trasteros es de 727,68 m2 útil, igual al 60% del módulo de vivienda.

Superficie máxima útil de vivienda 90,00 m2.

Superficie máxima útil de garaje 25,00 m2.

Se tiene en cuenta un coeficiente de conversión de construido a útil de 1,26 para viviendas y de 1,20 para los garajes.

Como consecuencia de lo anteriormente citado se establece que los metros cuadrados útiles totales es de 1.330,45 m2/útiles.

De los cuales 1.080,00 m2/útiles corresponden a 12 viviendas de 90 m2 útiles y 250, 45 m2/útiles para garajes a razón de 20,87 m2 útiles por plaza.

Por lo tanto el valor en venta del edificio será el de 1.492.136,95€ que corresponde a lo siguiente:

Valor venta de las viviendas:

1.080,00 m2 x 1.212,80€/m2 útil=1.309.824,00€

Valor venta de los garajes:

250,54 m2 x 0,60 x 1.212,80 €/m2 útil=182.312,95€

E) Valoración: 298.427,39 euros (El 20% del valor venta del edificio: valor máxime atribuible al suelo)

F) Afecciones Urbanísticas y Cargas

Este suelo se encuentra libre de cargas y afecciones urbanísticas. No obstante la urbanización está pendiente de ejecutarse por la Junta de Compensación de dicho sector.

El adjudicatario pasará a formar parte de la Junta de Compensación sin ninguna obligación sobre las afecciones urbanísticas.

G) Referencia Catastral: Pendiente de asignar.

H) Uso: Residencial, destinado a la construcción de vivienda protegida de conformidad con el artículo 112 del PGOU de Tierz, Norma Zonal 5. Vivienda plurifamiliar.

Valoración total: 298.427,39 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes y, deberán destinarse a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo, o a los usos propios de su destino, en los términos y conforme se establece en el artículo 111 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.