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RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa para la ejecución de instalaciones correspondientes al «Gasoducto de Transporte Secundario a Caspe (Zaragoza)» y sus instalaciones auxiliares y se reconoce la utilidad pública de las mismas. GAS-1755.

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Vista la solicitud presentada por D. , actuando en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S. L., en fecha 4 de septiembre de 2007, en petición de autorización administrativa para la ejecución del proyecto de instalaciones denominado «Gasoducto de Transporte Secundario a Caspe (Zaragoza)» y sus instalaciones auxiliares y declaración en concreto de la utilidad pública de las mismas.

Visto que a la solicitud se acompaña el proyecto de instalaciones y asimismo relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Resultando que la solicitud fue sometida a información pública y se notificó individualmente a cada uno de los propietarios afectados, para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes.

Resultando que transcurrido el período de información pública se presentaron alegaciones por algunos de los propietarios, las cuales fueron trasladadas a Endesa Gas Transportista, S. L., para que se manifestara sobre las mismas.

Resultando que del análisis de las alegaciones presentadas, de las manifestaciones que a las mismas hace Endesa Gas Transportista, S. L. y del proyecto y trazado de la canalización, se concluye que:

Alegaciones:

- D. propietario de las fincas Z-CA-35, Z-CA-36, Z-CA-41, Z-CA-43 y Z-CA-45, cuyas fincas resultan afectadas en el término municipal de Caspe, solicita en su escrito una mayor profundidad de enterramiento de las tuberías al paso por sus fincas, ya que la superficie de las mismas esta catalogada como zona P.B.A (Zona de nuevos regadíos).

Señalar que Endesa Gas Transportista, S. L. y el solicitante deberán consensuar la posibilidad de enterrar la canalización de gas natural a una profundidad superior a la proyectada a su paso por la finca del alegante, al objeto de evitar las posibles interferencias con infraestructuras de agua que pudieran existir en la misma o cuya instalación se encuentre prevista.

- D. propietario de la finca Z-CA-28 cuya finca resulta afectada en el término municipal de Caspe, solicita en su escrito una mayor profundidad de enterramiento de las tuberías al paso por su finca, ya que la superficie de las mismas esta catalogada como zona P.B.A (Zona de nuevos regadíos).

Señalar que Endesa Gas Transportista, S. L. y el solicitante deberán consensuar la posibilidad de enterrar la canalización de gas natural a una profundidad superior a la proyectada a su paso por la finca del alegante, al objeto de evitar las posibles interferencias con infraestructuras de agua que pudieran existir en la misma o cuya instalación se encuentre prevista.

Considerando todo lo actuado y que la tramitación se ha realizado conforme a lo previsto en los artículos 67 y 104 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

Considerando que la instalación objeto de autorización administrativa se declara de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, servidumbre de paso y ocupación temporal, al estar incluida la misma en el apartado c) del artículo 103 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, he resuelto:

Otorgar a Endesa Gas Transportista, S. L., autorización administrativa para la ejecución del proyecto «Gasoducto de Transporte Secundario a Caspe (Zaragoza)» y sus instalaciones auxiliares y así mismo reconocer la utilidad pública de las instalaciones contenidas en el proyecto de ejecución.

Se establece como garantía de cumplimiento de obligaciones la cantidad de veintisiete mil euros (27.000 euros), que Endesa Gas Transportista, S. L., deberá depositar a disposición del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, al menos con quince días de antelación al comienzo de ejecución de las obras.

Endesa Gas Transportista, S. L., previo al inicio de trabajos, solicitará las autorizaciones de cruce o paso ante los Organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 2 de marzo de 2011.-El Director del Servicio Provincial, Francisco Javier Hualde García.