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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario número 1954/2009.

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISIETE

Texto completo:

D.ª María José Pastor Abadías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 1954/2009, seguido a instancia de Rodiscar Aragón, S. L., frente a se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 287/2009.

En Zaragoza, a 3 de diciembre de 2009. Vistos por mí, José Julián Nieto Avellaned, Magistrado Juez de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1954/2009 sobre reclamación de cantidad, a instancia de Rodiscar Aragón, S. L. representada por el Procurador Sr. Maestre Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado Sr. Martín del Pozo, contra D. , declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo: Estimo la demanda interpuesta por Rodiscar Aragón, S. L. frente a y condeno al demandado a que pague a la actora la suma de diez mil ciento setenta y cinco euros y cuarenta y tres céntimos (10.175,43 euros), más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma debe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, previa constitución de depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto, indicando nº de procedimiento, así como el código 02, tipo de recurso y fecha de la resolución recurrida.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, , declarado en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 8 de marzo de 2011.-La Secretaria Judicial.