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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario número 754/2010.

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO QUINCE

Texto completo:

En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

En Zaragoza, a 3 de marzo de 2011. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Alberto Iglesias Fernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Zaragoza, los precedentes autos seguidos en el Procedimiento Ordinario número 754/2010-C, en los que aparece como demandante la «Comunidad de Propietarios del la calle Minas, nº 2,3 de Zaragoza», representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Gutiérrez Andreu y asistida por la letrado Sra. Calvo González; y como demandada D. ; todos los demandados sin representación ni asistencia letrada, en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad derivada de impago de cuotas comunitarias.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El día 29 de marzo de 2010 el actor promovió demanda en reclamación solidaria de 3.521,53 euros, más los intereses legales correspondientes y costas, contra la parte demandada en concepto de cantidades adeudadas por no haber abonado cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios y gastos extraordinarios por derramas aprobadas.

Segundo..-La demanda fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma a la parte demandada que no contestó en forma a la misma dentro del plazo legal por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal el 14 de diciembre de 2010.

Tercero.-A continuación se citó a las partes para que comparecieran ante el Juzgado para la celebración de la Audiencia Previa, que se celebró el día 3 de enero de 2011 con el resultado obrante en autos.

Cuarto.-El día 2 de marzo de 2011 se celebró el juicio a la cual comparecieron las partes personadas debidamente citadas. Tras practicarse la prueba que fue declarada pertinente en la Audiencia Previa con el resultado que aparece reflejado en las actuaciones la parte actora evacuaron el trámite de conclusiones. Después se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Ha resultado acreditado por la prueba practicada en autos que D. y D.ª eran titulares regístrales de pleno dominio del piso sito en la calle Mina nº 23, planta 5, puerta 15 (documento nº 2 de la demanda). Que D. Francisco Mendoza y D.ª Concepción García fallecieron el 12 de febrero de 1980, dejando seis hijos (documento nº 3 y 4 de la demanda).

El artículo 328.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil establece que cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba. El artículo 329.l indica que en caso de negativa injustificada a la exhibición del artículo anterior, el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio (...) a la versión que del contenido del documento hubiese dado. Conforme a lo anterior y habiéndose admitido en el acto de la audiencia previa el requerimiento a los codemandados para que aportaran escritura de aceptación o renuncia de la herencia de D. , y habiendo incumplido los codemandados dicho requerimiento procede igualmente presumir que D. ; son herederos legales de la herencia de D. y por lo tanto copropietarios de la vivienda, no habiendo acreditado los herederos que notificasen ninguna otra dirección donde efectuar los avisos diferente a la vivienda de la calle Mina nº 23. Ha quedado acreditado que en diversas Juntas de la Comunidad de Propietarios de la casa sita en la calle Mina nº 23, celebradas entre 2003 y junio de 2009, se aprobaron las cuotas a abonar por los copropietarios así como la realización de diversas obras en el inmueble acordándose el abono de diversas derramas extraordinarias (documento nº 5 de la demanda no impugnado de contrario); y que en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Propietarios la Comunidad expidió los correspondientes recibos por importe de 3.521,53 euros que fueron impagados totalmente por los deudores (documentos 6 a 98 de la demanda y testifical de la Sra. Senao, administradora de la Comunidad).

Que todas las Juntas fueron notificadas en forma legal sin que fuesen objeto de impugnación y que los demandados tuvieron conocimiento de la reclamación con carácter previo a la demanda (documento nº 102 de la demanda y testifical de la Sra. Senao, administradora de la Comunidad).

Segundo.-El artículo 9.1.e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, establece que son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Como se ha dicho se ha acreditado la realidad e importe de la deuda con la Comunidad de Propietarios, así como la legitimación pasiva de los demandados como herederos de D. y D.ª y por tanto propietarios del inmueble que ha devengado la deuda. Conforme al artículo 661 del Código Civil, los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, por lo que no habiendo alegado causa que justifique la falta de pago procede la estimación total de la demanda.

Tercero.-Conforme a los artículos 1101 y 1108 del Código Civil los codemandados deberán abonar el interés legal de la suma adeudada como cantidad líquida desde la fecha de la interpelación judicial, y que a partir de esta resolución devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.-De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose estimado totalmente la pretensión de la parte actora procede imponerle el pago de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación, fallo:

Que estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de la «Comunidad de Propietarios del la calle Minas nº 23 de Zaragoza» contra D. ; debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de tres mil quinientos veintiún euros con cincuenta y tres céntimos(3.521,53 euros), más los intereses legales correspondientes. Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes e infórmeseles que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación. Conforme a la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por Ley Orgánica de 3 de noviembre de 2009, al tiempo de anunciar el recurso de apelación debe acreditar la consignación del deposito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, bajo apercibimiento de no admisión del recurso.

Líbrese y únase certificación literal de la presente a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada a .

Zaragoza, 3 de marzo de 2011.-El Secretario Judicial.