Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2021, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza para la evaluación de su actividad investigadora.

Publicado el 28/05/2021 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales, ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión del personal funcionario (artículo 69.3) y contratado (artículo 55.2). Así mismo, dichos artículos establecen que el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine (artículos 55.4 y 69.4). En la Comunidad Autónoma de Aragón, los artículos 32 y 36, así como el artículo 85.1. e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, determinan que el establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, personal investigador y gestores de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, será competencia de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA).

En virtud de lo anterior, el Gobierno de Aragón, por Acuerdo del 3 de diciembre de 2018, estableció los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza durante el período 2019-2023. Uno de los complementos establecidos en dicho Acuerdo es el complemento de mérito investigador, que tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de la mejora de la calidad en el ejercicio de la actividad investigadora desarrollada por el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza. Posteriormente, y de acuerdo con la función recogida en el mencionado artículo 85.1.e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, se adoptó la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se publican los criterios y procedimientos de evaluación del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación establecidos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023. El apartado quinto de dicha Resolución se dedica al citado complemento de mérito investigador, disponiendo que el criterio para determinar dicha calidad será la evaluación positiva de tramos de actividad investigadora reconocidos bien por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), bien por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. En esta actividad evaluadora del profesorado universitario, la ACPUA evalúa los sexenios o tramos autonómicos de investigación del profesorado contratado a tiempo completo por la Universidad de Zaragoza siguiendo los mismos criterios y el procedimiento que se aplica a nivel nacional. De esta forma se viene asegurando al profesorado evaluado positivamente por la ACPUA que los sexenios o tramos autonómicos obtenidos puedan ser tenidos en cuenta a efectos de la asignación del correspondiente complemento de mérito investigador contemplado en el mencionado Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de diciembre de 2018. Por todo lo anterior, y con objeto de dar continuidad a la mencionada actividad evaluadora, es preciso convocar al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza para la evaluación de su actividad investigadora. Por todo ello, en aplicación del artículo 94 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, resuelvo:

Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza para la presentación de solicitudes de evaluación de períodos de seis años de su actividad investigadora.

Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora las personas que reúnan los siguientes requisitos:

Estar en posesión del título de doctor antes del 1 de enero de 2021.

Tener una vinculación con la Universidad de Zaragoza, a tiempo completo, en alguna de las siguientes figuras:

- Ayudante.

Profesor ayudante doctor.

Profesor colaborador.

Profesor contratado doctor.

Personal contratado bajo la modalidad de contrato de interinidad.

Profesores a los que se refiere la disposición transitoria primera de las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 27 de junio de 2018.

Las personas solicitantes que pertenezcan a alguna de las citadas figuras y se hallen en situación de comisión de servicios, servicios especiales o en situación de excedencia voluntaria podrán someter a evaluación su actividad investigadora.

Las personas solicitantes deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones con respecto a su actividad investigadora:

- Que el último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2014 o con anterioridad.

Que no hayan solicitado una evaluación con anterioridad y cumplan un mínimo de seis años completos evaluables a 31 de diciembre de 2020.

Que en el supuesto de que no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2019 o con anterioridad, puedan construir un nuevo tramo con alguno de los años incluidos en el último tramo evaluado negativamente y al menos con un año posterior no sometido anteriormente a evaluación y, como mínimo, deberá incluir una nueva aportación publicada en el periodo no evaluado con anterioridad.

Las personas solicitantes que hayan estado en excedencia para atender el cuidado de uno o varios hijos/as, o de un familiar que se encuentre a su cargo, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años (y las aportaciones publicadas en dichos años) en que hayan permanecido en dicha situación administrativa de excedencia.

Determinación de los tramos de investigación.

1. Cada tramo abarcará seis años de investigación, que podrán ser o no consecutivos. En el caso de que el periodo evaluado sea construido con años no consecutivos, los años no seleccionados de dicho periodo no podrán ser utilizados en una evaluación posterior.

2. A estos efectos, se entiende por año, el año natural completo (del 1 de enero al 31 de diciembre). Únicamente las fracciones iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.

3. Corresponde a la persona interesada determinar en su solicitud los periodos de seis años así computados que someten a evaluación, teniendo la consideración de actividad investigadora evaluable la realizada con posterioridad a la obtención de la licenciatura o grado, acreditada con un contrato de contenido científico o con un nombramiento en un centro de investigación, español o extranjero, la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas, así como la llevada a cabo en hospitales públicos y demás entidades del Sistema Nacional de Salud.

4. Para la primera evaluación, la persona interesada indicará en la solicitud el año a partir del cual solicita la evaluación. Determinada dicha fecha, la actividad investigadora realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.

5. Los periodos valorados negativamente no podrán ser posteriormente objeto de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, el personal investigador a quien se haya evaluado negativamente el último periodo de actividad investigadora presentado podrá construir un nuevo periodo, de seis años, con algunos de los años ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, uno posterior a aquellos y, como mínimo, deberá incluir una nueva aportación publicada en el periodo no evaluado con anterioridad.

6. El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual la persona interesada no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.

Adscripción a campos científicos.

1. Corresponde a la ACPUA adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los siguientes campos:

Campo 1: Matemáticas y Física.

Campo 2: Química.

Campo 3: Biología Celular y Molecular.

Campo 4: Ciencias Biomédicas.

Campo 5: Ciencias de la Naturaleza.

Campo 6.1: Tecnologías Mecánicas y de la Producción.

Campo 6.2: Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.

Campo 6.3: Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.

Campo 7.1: Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de Estudios de Género.

Campo 7.2: Ciencias de la Educación.

Campo 8: Ciencias Económicas y Empresariales.

Campo 9: Derecho y Jurisprudencia.

Campo 10: Historia, Geografía y Artes.

Campo 11: Filosofía, Filología y Lingüística.

2. Únicamente a efectos de clasificación de los expedientes las personas solicitantes indicarán el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará a la ACPUA para la adscripción definitiva de las solicitudes. No obstante, en los casos en los que el campo científico de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté unívocamente determinado en el apartado anterior, la ACPUA valorará la opción expresada al respecto por la persona solicitante.

Criterios de evaluación.

1. En la evaluación de la actividad investigadora se observarán los siguientes criterios generales:

En la evaluación se observarán los siguientes principios:

1.º Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las aportaciones incluidas en el curriculum vitae abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación.

2.º Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

Las aportaciones que la persona solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias:

1.º Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:

Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.

Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.

Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.

2.º Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:

Informes, estudios y dictámenes.

Trabajos técnicos o artísticos.

Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.

Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.

Comunicaciones a congresos, como excepción.

En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal de la persona solicitante en el ámbito de las ciencias, las artes o la técnica y ser de público conocimiento.

La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias.

Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

En el análisis de cada aportación presentada se tendrán en cuenta los "indicios de calidad" que alegue la persona solicitante, que podrán consistir en:

- Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones estos serán referencia inexcusable.

Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

Reseñas en revistas especializadas.

2. Asimismo, se observarán los criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación recogidos en la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. Los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Investigadora serán objeto de oportuna publicación en la página web de la ACPUA (http://acpua.aragon.es).

Cumplimentación de la solicitud.

1. La solicitud y anexos serán cumplimentados mediante la aplicación informática disponible en la dirección electrónica https://servicios.aragon.es/emi a la que también se podrá acceder a través de la página web http://acpua.aragon.es.

Desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se podrá acceder a la descripción del procedimiento 2140 Evaluación de méritos de investigación (Universidad de Zaragoza) https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/evaluacion-meritos-investigacion-universidad-zaragoza, así como a la citada aplicación desde el apartado "Documentos y enlaces de interés".

2. El uso del modelo especifico de solicitud será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación.

1. Los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de evaluación son los siguientes:

Currículum vitae abreviado que se genera al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática disponible en la citada dirección electrónica y se limita a las cinco aportaciones que el solicitante quiera someter a evaluación.

Se entenderá por "aportación" cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto de la presente convocatoria.

Cada aportación deberá hacer incluir los datos necesarios para su localización e identificación. Cada aportación irá acompañada de un breve resumen en castellano, con el máximo de caracteres que establece la aplicación informática, accesible en la dirección electrónica https://servicios.aragon.es/emi, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación y los indicios de calidad de la investigación expuestos anteriormente (relevancia científica, referencias de otros autores, apreciación sobre la contribución, datos de la explotación de la patente y reseñas).

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones aceptadas, pero no publicadas durante esos años.

En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.

Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido concedida en los años para los que se solicita la evaluación.

No se tendrán en cuenta las patentes presentadas o publicadas, pero no concedidas durante esos años. Además, y en su caso, según criterios específicos de cada campo, deberán estar en explotación. Además, se deberá incorporar el fichero PDF que contenga la resolución de la concesión de la patente.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Currículum vitae completo.

Se recomienda que el currículum vitae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el DOI (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan de él.

De entre todas las aportaciones referidas en este currículum vitae, cada solicitante podrá seleccionar, identificándolas y señalándolas debidamente en el documento, hasta dos aportaciones sustitutorias, al objeto de que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en el currículum vitae abreviado si del proceso de evaluación se desprende que la calidad de estas es insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.

El currículum vitae se anexará a la solicitud a través de la citada aplicación informática siguiendo las instrucciones que se dan en la misma (archivo Word, Open Office Writer, o PDF).

Hoja de servicios/vida laboral y en su caso la documentación relativa a patentes.

Hoja de servicios actualizada del periodo cuya evaluación se solicita y de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la citada hoja de servicios, deberá adjuntarse una copia de la vida laboral, los contratos de contenido científico, nombramientos, credenciales de becario o documentos fehacientes similares que incluyan el periodo de tiempo. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o centro de investigación, español o extranjero de universidades legalmente reconocidas, u hospitales públicos y demás entidades del Sistema Nacional de Salud.

La hoja de servicios/vida laboral, añadiendo también la documentación relativa a patentes, se deberá escanear en un solo documento y anexar (archivo en formato PDF o jpg) a la solicitud a través de la referida aplicación que se encuentra en: https://servicios.aragon.es/emi siguiendo las instrucciones que se dan en la misma.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los datos y documentos que presenten incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

3. La ACPUA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Presentación de las solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se excluyen del cómputo de este plazo los sábados, los domingos y los declarados festivos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez cumplimentada la solicitud a través de la aplicación informática indicada en el apartado sexto conforme a las instrucciones que figuran en la mencionada dirección electrónica, se procederá a la impresión y firma de la misma. Queda prohibida la enmienda manual de los documentos generados a través de la aplicación informática.

3. La solicitud firmada se podrá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes que así lo deseen podrán realizar el trámite de forma telemática, presentando su solicitud firmada a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

Notificaciones.

Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por el solicitante. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Información.

Ante cualquier consulta relacionada con aspectos generales de la convocatoria las personas interesadas podrán dirigirse a la ACPUA preferentemente por correo electrónico (sexenios.acpua@aragon.es).

Undécimo.- Solicitudes admitidas y excluidas. Subsanación de la solicitud.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la ACPUA aprobará la lista provisional de solicitudes de la evaluación de la actividad investigadora que se consideran admitidas, excluidas y a subsanar.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días computado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la página web de la ACPUA (http://acpua.aragon.es.), figurarán las oportunas instrucciones para la cumplimentación de las subsanaciones usando los medios disponibles en la dirección electrónica https://servicios.aragon.es/emi. Una vez cumplimentada la solicitud de subsanación se procederá a la impresión y firma de la misma. La subsanación impresa y firmada se deberá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas solicitantes que así lo deseen podrán realizar el trámite de forma telemática, presentando la correspondiente subsanación firmada a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

3. Con respecto a las solicitudes que figuren excluidas, los interesados podrán presentar las alegaciones oportunas ante el Director de la ACPUA, en el plazo de diez días hábiles computado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación practicada a estos efectos.

Las personas solicitantes que así lo deseen podrán realizar el trámite presentando el correspondiente escrito de alegaciones dirigido al Director de la ACPUA y firmado en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de forma telemática a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

4. Transcurridos los plazos indicados en los puntos 2 y 3, el Director de la ACPUA aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas, desistidas y excluidas a evaluación de la actividad investigadora que se notificará a las personas solicitantes que se les tenga por desistidos de su petición o cuya petición haya sido excluida.

5. Las mencionadas relaciones provisional y definitiva se podrán consultar en la página web de la ACPUA (http://acpua.aragon.es). La notificación a la que se refieren los puntos 2, 3 y 4 se realizará de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Decimotercero.- Procedimiento de evaluación.

1. La valoración de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se hará de conformidad con los criterios establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria y la realizará un panel de expertos en los distintos campos científicos y cuya actividad profesional principal la desempeñan fuera de Aragón. Este panel de expertos será nombrado por el Director de la ACPUA a propuesta de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Agencia, y su composición será publicada en la página web (http://acpua.aragon.es.), tras haber firmado todos sus integrantes el Código Ético de la Agencia.

2. El panel de expertos deberá formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vitae completo. Este juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

3. En el caso de considerarlo oportuno, se podrá requerir al solicitante, por medio del Director de la ACPUA, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones referidas en su currículum vitae.

4. A la vista del juicio técnico formulado por el panel de expertos, y asegurando la motivación suficiente de aquél y la correcta aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado quinto de esta convocatoria, la Subcomisión de Evaluación de la Investigación de la ACPUA emitirá el correspondiente informe de evaluación.

5. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se podrá prescindir del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto.- Resolución.

1. Las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director de la ACPUA de acuerdo con el informe emitido por la Subcomisión de Evaluación de la Investigación en el plazo máximo de tres meses.

2. Contra la resolución del Director de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

3. A los solos efectos de la asignación de complementos retributivos adicionales los resultados de la evaluación se comunicarán a la Universidad de Zaragoza y al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Decimoquinto.- Recurso potestativo de reposición.

En la página web de la ACPUA (http://acpua.aragon.es.), figurarán las oportunas instrucciones para la presentación del recurso potestativo de reposición usando los medios disponibles en la dirección electrónica https://servicios.aragon.es/emi. Una vez cumplimentado se procederá a la impresión y firma del mismo y a su presentación en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas recurrentes que así lo deseen podrán realizar el trámite de forma telemática, presentando el recurso firmado a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

Zaragoza, 14 de mayo de 2021.

El Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ