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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, relativo a procedimiento juicio verbal número 1358/2010.

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO QUINCE

Texto completo:

D.ª Asunción Corchón Enciso, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, hace saber:

En la ciudad de Zaragoza, a 5 de noviembre de 2010.

El Ilmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número quince de los de Zaragoza; habiendo visto los presentes autos de juicio verbal promovidos por y , representado por el procurador Sr. Turmo y asistido por el Letrado Sr. Ledesma, contra en rebeldía en el presente procedimiento sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho. Fundamentos de derecho. Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a a que pague a y la cantidad única de 2.859,22 euros, con sus intereses legales desde interposición de la demanda y costas procesales causadas.

Modo de Impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones dé este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo mando, acuerdo y firmo.-El Magistrado Juez.

Zaragoza, 28 de febrero de 2011.-La Secretaria Judicial.