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ORDEN PRI/552/2021, de 13 de mayo, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Publicado el 28/05/2021 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón fue creado por Ley 6/2007, de 17 de diciembre. Los Estatutos de la Corporación se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por Orden de 18 de mayo de 2009, del anterior Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Conforme al procedimiento indicado en sus Estatutos, el citado Colegio Profesional aprobó por unanimidad la modificación parcial de los mismos en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de julio de 2020. Las variaciones afectan a los artículos 17.1(con la adición de un nuevo párrafo tercero en el mismo artículo), 33.3 y 46.1, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro. Mediante Resolución de la Directora General de Interior y Protección Civil, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 10 de noviembre de 2020, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de la modificación de estatutos del mencionado Colegio Profesional, sin que se hayan presentado alegaciones.

En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior y Protección Civil, como órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha informado favorablemente sobre la legalidad de la modificación de los indicados Estatutos.

Corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón, en sus artículos 17, 33.3 y 46.1, en los siguientes términos:

Modificación del artículo 17.1, con la adición de un párrafo 3, quedando redactado dicho artículo como sigue:

"1. Los colegiados que dejen de satisfacer tres cuotas consecutivas o cinco no consecutivas, causarán baja automática en el Colegio, perdiendo todos sus derechos. Las bajas se comunicarán a las autoridades sanitarias. Los colegiados que hayan causado baja por esta razón podrán colegiarse de nuevo siempre que cumplan todos los requisitos para ello y abonen el importe de las cuotas que dejaron pendientes.

2. El Colegiado que, debido a circunstancias excepcionales, no pueda sufragar a su debido tiempo las cargas colegiales, podrá dirigir una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a la Junta de Gobierno, aportando la documentación y demás pruebas que acrediten su situación.

3. El impago de una cuota implicará la pérdida del derecho a voto en la Junta General y, en su caso, en la Junta de Gobierno"

Modificación del Artículo 33.3.

"Cabe la delegación del voto. La delegación deberá entregarse por escrito, con firma del delegante y copia de su NIF, en el acto de la Junta".

Modificación del Artículo 46.1.

"El Decano y los otros miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos entre colegiados residentes en la demarcación del Colegio. El Decano, además, deberá ser ejerciente".

Segundo.- La modificación de los estatutos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 13 de mayo de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN