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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento monitorio n.º 70/2011-Sección B.

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber: Que se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Decreto número 324/2011.

En Zaragoza, a 3 de marzo de 2011.

Antecedentes de hecho:

Primero.-El Procurador Sr. García Mercadal, en nombre y a instancia de C.P. calle Miguel de Ambiela, 10, Zaragoza, presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a en reclamación de la cantidad de 1.078,63 euros.

Segundo.-Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir de pago al deudor de la cantidad de para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.

Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o no compareciera para oponerse en el término de veinte días, el Secretario judicial dictará decreto en el que se dará por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.

Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C. Segundo.-En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, procede acordar el archivo del presente procedimiento y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9º y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Tercero.-Dispone el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la misma L.E.C., desde que se dicte el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.

Parte dispositiva.

Acuerdo: 1.-Archivar el presente procedimiento monitorio instado por C.P. Miguel Ambiela, número 10, Zaragoza, frente a .

2.-Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.-Corresponde al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.

4.-Notificar la presente resolución a la parte demandada por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Modo de impugnación: recurso de revisión directo en el plazo de cinco días ante este Tribunal, que carece de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 454 bis de la L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 4879/0000/08/70/11 indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código 1101 Civil -Revisión.»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a en paradero desconocido se extiende la presente en Zaragoza, a 3 de marzo de 2011.-El Secretario Judicial.