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ORDEN PRI/551/2021, de 13 de mayo, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Publicado el 28/05/2021 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón fue creado por Ley 5/1997, de 3 de julio. Los Estatutos actualmente vigentes de la mencionada corporación se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por Orden PRE/593/2019, de 17 de mayo.

De acuerdo al procedimiento establecido en sus Estatutos, el citado Colegio Profesional aprobó su modificación parcial en la Asamblea General celebrada el 16 de diciembre de 2020. Las variaciones afectan a los artículos 27, 28 y 29, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro. Mediante Resolución de la Directora General de Interior y Protección Civil, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 29 de enero de 2021, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de la modificación de estatutos del mencionado Colegio Profesional, sin que se hayan presentado alegaciones.

En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior y Protección Civil, como órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha informado favorablemente sobre la legalidad de la modificación de los indicados Estatutos.

Corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, en sus artículos 27, 28 y 28, en los siguientes términos:

Artículo 27.

"Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. La primera Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro del primer cuatrimestre de cada año, a fin de someter a la aprobación de los colegiados la memoria y las cuentas del ejercicio precedente y la segunda Asamblea General Ordinaria, el último trimestre, para aprobar el presupuesto y el programa de actuación del año siguiente.

Se pondrán celebrar de forma presencial en Sede colegial y/o realizarse telemáticamente, según decisión que adopte la Junta de Gobierno".

Artículo 28.

"Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud del 15% de los colegiados, a fin de tratar los asuntos que la hayan motivado. Se fijará para ello un orden del día, no pudiendo adoptar más que acuerdos válidos sobre los puntos que se fijen en el mismo.

La Asamblea deberá convocarse en el plazo máximo de quince días naturales.

Se pondrán celebrar de forma presencial en Sede colegial y/o realizarse telemáticamente, según decisión que adopte la Junta de Gobierno"

Artículo 29.

"El Decano del Colegio notificará a los colegiados la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria con quince días de antelación, indicando el lugar, día y orden del día.

En la convocatoria se indicará si la Asamblea General Ordinaria se va a celebrar de forma telemática y/o presencial.

En su caso se indicará, con suficiente antelación, el sistema que va a utilizar para la conexión informática que sea necesaria para su celebración y garantía de participación de los colegiados.

Preside la Asamblea el Decano del Colegio, quien dirige los debates, según criterio de libre y responsable participación.

Le asiste el Secretario de la Junta de Gobierno y demás miembros de la junta, encargándose el primero de extender acta de la sesión"

Segundo.- La modificación de los estatutos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 13 de mayo de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN