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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento cuenta del procurador número 1855/2010-Sección D.

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario del juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber que en el presente procedimiento se ha dictado Decreto cuyo tenor literal es el siguiente:

Zaragoza, 24 de febrero de 2011.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por la Procuradora D.ª Ana Silvia Tizón Ibáñez, se ha reclamado de su poderdante la cantidad de 229,97 euros, que afirma le son debidos por los derechos devengados y suplidos pagados en el proceso de Juicio Verbal nº 608/2007 tramitado ante este Juzgado, más otros 65 euros, calculados para costas, acompañando cuenta de los derechos y suplidos.

Segundo.-De dicha petición se ha dadp traslado a su poderdante , mediante edictos, por plazo de diez días, para que dentro del mismo abonase la cantidad reclamada, bajo apercibimiento de apremio, o bien se opusiere a la cuenta exponiendo los motivos de la impugnación.

Tercero.-Ha transcurrido el plazo concedido al poderdante sin que haya formulado impugnación a la cuenta ni haya abonado la suma reclamada.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Dispone el artículo 34.3 de la L.E.C., que si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta, más las costas.

Segundo.-En el presente caso visto el requerimiento que se ha hecho al deudor así como su posterior falta de impugnación a la misma, o pago de la cantidad reclamada, es procedente acordar el archivo del presente procedimiento y requerir al procurador a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.-Archivar la presente cuenta de procurador instada por Ana Silvia Tizón Ibáñez, frente a su poderdante .

2.-Requerir al procurador/a a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

Modo de impugnación: Este decreto no es susceptible de recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse ante la ejecución que en su día se despachare (artículo 34.3 de la L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe, Y encontrándose el demandado , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2011.-El Secretario Judicial.