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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de mejora del sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Lalueza, en los términos municipales de Lanaja y Alcubierre (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Lalueza (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/04592).

Publicado el 07/04/2021 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: El proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 11/201, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, donde se indica que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decía el órgano ambiental en cada caso, aplicando los criterios en el anexo III, ya que supone un cambio o ampliación de un proyecto que figura en los anexos I y II de esta Ley, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Promotor: Comunidad de Regantes de Lalueza.

Proyecto: Mejora del sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Lalueza, en los términos municipales de Lanaja y Alcubierre (Huesca).

1. Antecedentes:

Con fecha 26 de abril de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite Resolución por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Anteproyecto para la mejora del regadío de la Comunidad de Regantes de Lalueza (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Lalueza (Expte. INAGA 500201/01B/2017/09404).

Con fecha 29 de octubre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe relativo a la modificación del Anteproyecto para la mejora del regadío de la Comunidad de Regantes de Lalueza, en los términos municipales de Lalueza, Lanaja y Alcubierre (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Lalueza (Expte. INAGA 500201/20/2019/03329). El promotor indica que, durante la redacción del proyecto, surge la necesidad de llevar a cabo la modificación de la solución técnica prevista en el anteproyecto anterior, concretamente en lo que respecta a la capacidad y ubicación de la balsa y al trazado y material de las tuberías. Se propone una nueva ubicación para la balsa y dada la orografía, la cantidad de material sobrante pasa de 15.412 m³, estimados en anteproyecto, a 360.343 m³ en el diseño definitivo de la balsa. Del total previsto sólo se contempla la reutilización del 2,6% de los excedentes, el resto se propone acopiarlo en unas parcelas próximas donde existe vegetación natural. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que la actual propuesta supone una transformación morfológica de las zonas afectadas, además de afección a vegetación natural, por lo que comporta una modificación sustancial respecto del proyecto inicialmente propuesto y con nuevas afecciones no cuantificadas. Por lo tanto, la modificación propuesta deberá ser objeto de una nueva evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, donde se indica que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, aplicando los criterios establecidos en el anexo III, cualquier cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos I y II de esta Ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Con fecha 23 de junio de 2020, el promotor aporta estudio de evaluación ambiental simplificada en relación con la descripción del proyecto y sus alternativas y estudio de afecciones y medidas adoptadas.

2. Descripción básica del proyecto presentado:

La zona regable de la Comunidad de Regantes de Lalueza se sitúa en su gran mayoría en el término municipal de Lalueza y en menor medida, en los términos municipales de Lanaja, Poleñino y Sariñena, todos ellos localizados en la Comarca de Los Monegros. Posee actualmente una superficie de riego de 2.150 ha, abastecidas por el Canal de Monegros y se divide en tres sistemas hidráulicos independientes, regulados cada uno de ellos a partir de tres balsas con capacidad para 305.000 m³ y tres estaciones de bombeo también independientes. Con el proyecto de modernización se pretende minimizar o incluso anular el consumo energético de las tres estaciones de bombeo, para lo cual se plantea la construcción de una nueva balsa.

Esta balsa, se ubicaba en las parcelas 38, 80, 98, 99, 102, 103, 104, 410, 411 y 9078 del polígono 3 del término municipal de Lanaja (Huesca), en el anteproyecto evaluado a través del expediente INAGA 500201/01B/2017/09404. Durante la fase de redacción del proyecto, surge la necesidad de llevar a cabo la modificación de la capacidad y ubicación de la balsa. Por un lado, se ajusta la capacidad, de los 350.000 m³ previstos en el anteproyecto, a los 312.500 m³ previstos en el proyecto constructivo. Además, tras el resultado del estudio geotécnico realizado sobre la ubicación original de la balsa, se modifica la localización a la parcela 3 del polígono 3 y parcela 7 del polígono 2 de Lanaja (Huesca), en coordenadas UTM 30N (ETRS 89) aproximadas: 718.457/4.632.655.

En el proyecto de modernización se incluyen también las siguientes actuaciones: En el tramo final de la acequia que parte del pk 54+600 del Canal de Monegros y lo conecta con la Acequia de Lanaja y Sariñena, se va a ejecutar la obra de toma de la que partirá la tubería de llenado de la balsa; estará formada por una compuerta mural manual en la pared de la acequia y por una compuerta automática aguas debajo de cara a mantener el nivel aguas arriba. Mediante una tubería de acero soldado helicoidalmente se cruzará el camino de servicio que da acceso al Canal de Monegros y conectará la acequia con la arqueta de toma de hormigón armado HA-30. La tubería de llenado de la balsa de almacenamiento será la encargada de transportar el agua desde la obra de toma hasta la balsa de almacenamiento y se ha diseñado de forma paralela a un camino existente para que las afecciones sean las menores posibles. Se encuentra prevista de hormigón postesado con camisa de chapa, con un diámetro nominal de 1.400 mm y DP 6,5 Atm. Tendrá una longitud total de 681 m y conducirá un caudal de 2.315 l/s.

La balsa de regulación, con una capacidad de 312.500 m³, está destinada al regadío de la zona y se ha calculado para un período de 2 días de máxima demanda. Se proyecta con el fin de garantizar una regulación óptima que permita el suministro del caudal instantáneo demandado por la red, optimizando además los costes energéticos de las explotaciones. Sus características son las siguientes:

A la vista de las permeabilidades que presentan los materiales que se van a utilizar en la formación del dique y que procederán de la propia excavación del vaso de la balsa, el dique de la balsa irá impermeabilizado con una geomembrana de polietileno de alta densidad, de 2 mm de espesor y los taludes con lámina impermeabilizante de caucho PEAD, con espesor de 2 mm para asegurar mayor durabilidad. Los taludes serán de 2,5 en horizontal y 1,0 en vertical para el paramento de aguas arriba y de 2,0 en horizontal por 1,0 en vertical, para el paramento de aguas abajo. La pendiente del fondo de la balsa para desaguar será del 0,5%. Se realizará un camino perimetral, constituido por una capa de 20 cm de zahorra artificial compactada, de 5 m en coronación con pendiente del 2% hacia el exterior del vaso para evitar el aporte de aguas de escorrentía superficial. Los taludes exteriores, de las secciones tipo terraplén, se estabilizarán mediante una cubierta vegetal de 0,30 cm de espesor, procedente de la propia tierra de labor obtenida de la excavación y posteriormente se hidrosembrará la totalidad de su superficie. Se rodeará la balsa con una valla galvanizada de 2 m de altura y perímetro de 1.268,50 m de longitud. La balsa dispondrá de salvavidas y mallas de salvamento para personas y animales. El vaciado de la balsa se realizará mediante tubería de salida que se proyecta en acero soldado helicoidalmente con revestimiento de pintura epoxi e irá embutida en un bloque de hormigón armado con unas dimensiones de 1,95 m de altura y 1,95 m de anchura y una longitud total de 31,20 m, entre la arqueta del interior de la balsa y la estación de control y filtrado situada fuera de la misma. El desagüe de la balsa se realizará, en caso necesario, tanto a través de los desagües de la red primaria previstos en el presente proyecto, como a través de los desagües de las redes de riego existentes. El aliviadero consta de una arqueta situada en el lateral norte de la misma y además la balsa irá prevista de un sistema de drenaje proyectado con tubería PVC ranurada de 1.600 mm de diámetro, alojada en una zanja rellena de material drenante envuelto en geotextil de 350 gr/m². Junto a la balsa se proyecta la ejecución de una estación de control y filtrado que irá semienterrada, con dimensiones interiores de 14,90 m de longitud, 7,90 m de anchura y 8 m de altura. Irá cerrada por una estructura metálica a dos aguas con cerramiento de chapa y una puerta de acceso peatonal.

También se ha proyectado una red ramificada de tuberías que conectarán la balsa de almacenamiento con las redes de riego existentes en la actualidad y que estará compuesta por un ramal principal y distintos ramales. El ramal principal se proyecta con tubería telescópica de hormigón postesado con camisa de chapa HPCC con diámetros nominales entre 1.400 y 1.200 mm, longitud de 6.508 m y transportará un caudal comprendido entre 2.890 y 1.740 l/s. Todos los ramales estarán compuestos por tuberías del mismo material, aunque cambiarán los diámetros y el caudal transportado. La adaptación a las redes ya existentes se realizará mediante tubería de policloruro de vinilo no orientado (PVC-U) de DN 500 mm y PN 10 Atm. Las tuberías se dispondrán en zanjas sobre una cama de apoyo de grava y se rellenarán igualmente con grava hasta 15 cm por encima de la generatriz superior de la tubería y luego relleno ordinario compactado al 85%, hasta el punto en el que se localice la tierra vegetal de la zona no excavada, a partir de dicho punto se repondrá la misma inicialmente separada durante el proceso de desbroce o excavación en caso de que este primero no exista. Los taludes proyectados serán 1H/5V, salvo que se encuentre en zonas inestables o se requieran puntualmente profundidades importantes. En las redes proyectadas se han diseñado válvulas de vaciado o desagües en algunos puntos bajos, en previsión de facilitar los trabajos de reparación o cualquier otra que pueda requerir el vaciado ocasional de las tuberías. También se colocarán ventosas en los puntos más elevados de éstas, para que realicen sus funciones durante el llenado y vaciado y funcionamiento de la tubería.

Se estima una ocupación definitiva de todas las obras de 154.837 m², de servidumbre de acueducto de 235.464,79 m² y 62.057,89 m² de ocupación temporal.

Las necesidades de agua son de 14.600.235,45 m³/año, lo que supone unas necesidades medias por hectárea de 6.255,36 m³/año y ha.

Como consecuencia de la consulta que se realizó a la Confederación Hidrográfica del Ebro y las condiciones de suministro de agua para llenado, resulta que, para la construcción de la balsa, la cota máxima del aliviadero debe ser inferior a la prevista en el Canal de Monegros, lo que supone que la cota de agua prevista debe rebajarse respecto a la establecida en el anteproyecto, por lo que, teniendo en cuenta la orografía de la nueva ubicación de la balsa, hace preciso que se excave prácticamente en su totalidad, no pudiendo compensarse el desmonte a realizar con el terraplén. Como consecuencia, se genera una cantidad de excedentes de tierra de 346.500 m³. Dadas las características del material, éste se puede utilizar como material de relleno granular en rellenos de zanjas y como cama para las tuberías, así como para el arreglo de caminos afectados por las obras de las tuberías. En total, se prevé reutilizar un volumen de 9.321 m³, que supone el 2,6% del total, y el resto de los materiales sobrantes quedarán acopiados hasta su reutilización. El acopio se realizará en las parcelas 159 y 161 del polígono 9 del término municipal de Alcubierre (Huesca). La cota de explanación para la parcela 159 será de 368,15 m y de 376 m en la parcela 161, los taludes en ambos casos serán de 1,5H/1V y no se realizarán desmontes. Los volúmenes que depositar en cada uno de los recintos de las parcelas son los siguientes:

Se llevará a cabo la recuperación del suelo para su posterior utilización en las labores de revegetación. En las zonas donde sea inevitable la ocupación de suelo y con objeto de evitar su destrucción, éste será retirado de forma selectiva, acopiado y conservado hasta su posterior utilización sobre las zonas a restaurar. Esta operación afecta a un espesor variable en función del tipo de suelo. Se realizará el trámite correspondiente para autorizar los excedentes acopiados para la utilización como Residuos Inertes Adecuados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Documentación aportada:

El estudio de alternativas se ha realizado únicamente respecto a la ubicación de la balsa, una vez conocidas las parcelas y superficies, así como la distribución y morfología de la zona regable; no se estudian alternativas respecto al trazado de las tuberías, ya que el diseño de estas se ha realizado de forma que se maximiza el trazado de las tuberías por el borde de los caminos existentes. Se plantean únicamente dos ubicaciones para la balsa. La alternativa 1, la valorada en el anteproyecto, contempla la ubicación de la balsa en varias parcelas del polígono 3 de Lanaja, con una ocupación de 81.265 m² y una capacidad de 349.885 m³; el excedente de excavación se estima en 15.412 m² y aplica en el trasdós de la balsa. La alternativa 2 contempla la ubicación de la balsa en la parcela 3 del polígono 3 y parcela 7 del polígono 2 de Lanaja, con una ocupación estimada de 85.258 m² y una capacidad de 312.500 m³; el excedente de excavación se estima en 346.500 m³. En 2019, con el fin de concretar la mejor ubicación para la balsa, se realizó un estudio geológico y ante los resultados obtenidos se optó por la alternativa 2, ya que en la zona de la alternativa 1 existe una importante presencia de limos con una proporción variable de arenas con cantos ocasionales, además de que el nivel freático se considera variable a lo largo del año por lo que podría llegar a afectar a la estabilidad de los terraplenes de la futura balsa. Una vez elegida la mejor alternativa para la ubicación de la balsa, se hace un estudio de las posibles alternativas respecto a la ubicación de las zonas donde acopiar los volúmenes de tierras generados que no pueden ser reutilizados. La denominada alternativa 3, proyecta el acopio en el recinto 1 de la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Sariñena, con uso SigPac "PR" y a una distancia de 9.759 m de la balsa proyectada. La alternativa 4 contempla el acopio en la parcela 52 del polígono 7 de Lalueza, con usos SigPac "PR" y "FO" y a una distancia de 9.312 m de la ubicación de la balsa. La alternativa 5 considera la ubicación de los acopios en las parcelas 5060, 5061, 5062, 5063, 5064, 5065, 5066 y 5067 del polígono 9 y parcelas 5040, 5053 y 5054 del polígono 10 de Lalueza, a menos de 500 m de la localidad de Lalueza y a una distancia de 9.940 m de la ubicación de la balsa. Debido a la proximidad al núcleo urbano repercute en la calidad del aire y de la vida de la población, por lo que queda descartada. La alternativa 6 propone el acopio en las parcelas 159 y 161 del polígono 9 de Alcubierre, con usos SigPac "TA" y "PR" y en todo caso, respetando la cabañera real que separa ambas parcelas y el camino de servicio del barranco de Valpodrida, existente en el borde norte de dicha parcela. Las parcelas presentan una cobertura vegetal consolidada y elevada pendiente, pero sólo se ubica a 1.450 m de la balsa proyectada. Por lo tanto, tras establecer que para transportar el total del volumen de tierras extraído de la excavación de la balsa se necesitarán 26.119 trayectos de camión, la alternativa 6 es la elegida, ya que supone un menor consumo de combustible y, por tanto, una menor emisión de gases de efecto invernadero, siendo la que se encuentra a menor distancia de la balsa.

El estudio de afecciones identifica todas las acciones que producen tanto efectos directos como indirectos, sobre los distintos factores del medio. Incluye un apartado específico en relación con la afección a la vía pecuaria Cañada Real de Alcubierre a Castejón de Monegros o Cañada Real de Pedregales que se produce por el acopio de los excedentes. Indica que se deberá recabar la información necesaria al objeto de que en la zona de actuación se aseguren los pasos necesarios o que garanticen el tránsito ganadero y demás usos, junto con todas las autorizaciones y licencias exigibles. Con el acondicionamiento del terreno, los impactos de mayor valoración son los ocasionados por la afección a la vía pecuaria junto al movimiento de tierras que se genera, ambos considerados moderados. Las afecciones que se generan sobre otros elementos del medio como flora, fauna, suelo o paisaje son compatibles. Con la utilización y tránsito de maquinaria para la construcción de la balsa el impacto de mayor valor, siendo moderado, es la alteración y molestias ocasionadas a la fauna, en especial al milano real. También se consideran moderados otros impactos como la afección a la flora por la generación de polvo, la emisión de gases y partículas y el conato de incendio. En fase de explotación, con el funcionamiento de la red de riego, se producen impactos moderados sobre el suelo y las aguas superficiales y masas subterráneas, así como sobre el consumo de agua, la generación de residuos, la disminución de la calidad del paisaje y los conatos de incendios. Las afecciones sobre la flora, la fauna y la ocupación del suelo son compatibles. En fase de desmantelamiento los impactos generados son similares a los que se producen en fase de ejecución.

Se incluye en la documentación presentada el anejo del proyecto relativo al análisis del riesgo de la balsa y su propuesta de clasificación para valorar de forma específica los impactos provocados por los posibles daños en personas, bienes materiales o medioambientales que provocaría la rotura o el mal funcionamiento de la balsa prevista. Señala que la balsa objeto del presente proyecto supera los límites establecidos en el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad de presas, embalsas y balsas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Según los criterios establecidos en dicho Decreto, la propuesta de clasificación que realiza el promotor para la balsa es como Categoría C, ya que se cumplen simultáneamente los siguientes requisitos: sólo pérdida incidental de vidas humanas y no afección a ninguna vivienda, afección poco importante a algún servicio esencial, daños medioambientalmente moderados y finalmente, daños materiales moderados. Además, puesto que la balsa no tiene riesgo de rotura del dique de cierre por ser este menos de 5 metros de altura no es necesario realizar la rotura de este, con la finalidad de evaluar los posibles riesgos potenciales aguas abajo, siendo además el volumen movilizable de agua embalsada inferior a 100.000 m³.

También se aporta un apartado relativo a los riesgos naturales en el que se indica que la mayor parte de la zona está clasificada como tipo 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio. Existe riesgo bajo de inundación al noroeste de la zona de actuación, asociado al barranco de Valmarieta y no existe riesgo de sismología. No existen riesgos tecnológicos y los riesgos naturales son bajo-moderado por inundación, bajo (este) por aluviales, medio por vientos y muy bajo por colapsos y deslizamientos. También se indica que la modernización de los regadíos se consideran medidas de adaptación al cambio climátivo del sector agrícola, según el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC 2011).

Entre las medidas que se proponen, inspecciones previas para detectar la presencia de especies protegidas, establecer zonas de trabajo y no circular fuera de éstas. Se jalonará la zona para reducir al máximo posible la ocupación del terreno y se hará un acopio del material controlado para evitar su afección a cauces próximos. Se pondrá especial atención en no afectar a las vías pecuarias, conservando la integración de éstas y permitiendo el paso de los animales. Se separará la tierra en función de sus posibles usos, la tierra vegetal se reutilizará para rellenar la parte superior de las zanjas tapadas y los excedentes calificados de residuos inertes adecuados se destinarán a zonas que requieran de recuperación, restauración, acondicionamiento o relleno. Se delimitará la zona de acopio de materiales. También se incluye la humidificación del material, vías de acceso y zona de tránsito de vehículos para evitar emisiones de polvo, así como que las bañeras de los camiones se cubran con toldos para evitar reducir la percepción visual del paisaje. En fase de explotación se establecen otras medidas como la circulación por caminos existentes, respetar las formaciones vegetales, vías pecuarias, limitando la velocidad de la maquinaria. La selección de los posibles plaguicidas o herbicidas empleados se realizará de acuerdo con criterios como el menor impacto sobre la salud y el medio ambiente. Se prohíben vertidos de escombros o residuos al cauce del Arroyo Salado. Las medidas propuestas en fase de desmantelamiento son similares a las de ejecución. Todos los impactos generados, tras la aplicación de medidas, se consideran compatibles.

Por último, se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental con el objetivo de controlar el desarrollo de todas las medidas, siendo prioritarios los objetivos de conservación de las vías pecuarias y la protección contra incendios. Se incluyen medidas previas al inicio de las obras, como la obtención de los permisos necesarios o el control de balizamiento propuesto para las obras. Posteriormente, se controlarán todas las medidas propuestas en ejecución, explotación y desmantelamiento. Dentro de este Plan, se incluye un plan de restauración del terreno, con el objetivo de minimizar el impacto paisajístico y visual, incrementar la estabilidad de los suelos, disminuir los procesos erosivos, compensar la superficie vegetal afectada y mejorar la integración paisajística y ecológica de las áreas degradadas. La restauración del terreno se llevará a cabo regularizando la superficie y disponiendo de una capa de tierras como soporte de la vegetación, con un espesor mínimo de 30 cm, con una primera capa de tierras y una capa superior de al menos 15 cm de espesor de tierra vegetal. Se procederá a un sembrado de protección, de cara a ofrecer una protección suficiente contra la erosión por el agua o el viento y, posteriormente, se realizarán las tareas de revegetación y plantación para devolver al terreno su uso original. Se utilizarán cultivos leñosos y vegetación forestal, con especies presentes en el área de forma espontánea y autóctona. Se han seleccionado como plantaciones arbustivas Quercus coccifera (2 savias), Genista scorpius (1 savia) y Rosmarinus officinalis (1 savia), utilizándolas en contenedor para reducir la influencia de las posibles condiciones adversas del medio. La plantación se realizará durante el periodo de reposo vegetativo de la especie, es decir, de noviembre a finales de abril, evitando los días de fuertes heladas. Los ejemplares se plantarán de forma aleatoria sobre el terreno afectado sobre el suelo húmedo, mediante métodos mecánicos, cavando unos hoyos de 0,4m x 0,4m x 0,4m. El abonado se añadirá en el hoyo en el momento de la plantación y se regará cada 30 días, cada 15 en el período de junio a septiembre, con una dosis de 9 litros/planta. Las hidrosiembras se realizarán en otoño y en primavera. Se incluyen una serie de medidas para el mantenimiento y control de la vegetación.

4. Tramitación del expediente:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 23 de junio de 2020.

Fecha de requerimiento: 28 de julio de 2020. Fecha contestación: 28 de agosto de 2020.

Fecha de segundo requerimiento: 8 de enero de 2021. Fecha contestación: 12 de enero de 2021.

En octubre de 2020 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Alcubierre.

Ayuntamiento de Lanaja.

Comarca Los Monegros.

Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Interior y Protección Civil.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 30 de octubre de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio. Indica que la actuación se enmarca dentro del objeto de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, 12.2.E2. Modernización y consolidación de regadíos. Hace una breve descripción de los antecedentes del proyecto haciendo referencia al informe que realizó dicha Dirección General en 2017, donde entre otras consideraciones, echaba en falta en la documentación aportada una valoración de las consecuencias socioeconómicas de la obra en los términos municipales afectados y se recomendaba fomentar la conservación de los valores paisajísticos de la zona afectada, prestando especial atención a las labores de restauración una vez finalizadas las obras, dado que se trataba de un área de extrema fragilidad. Realiza también una descripción del proyecto y de las alternativas planteadas, y revisa el planeamiento vigente en los municipios afectados. La actuación se proyecta sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G), según puede deducirse del visor 2D de la web IDEAragón. Los núcleos urbanos más cercanos se sitúan en torno a 1-1,5 km, por lo que el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora durante la fase de obras. Se localizan varias vías pecuarias en la zona del proyecto por lo que la actuación deberá ser compatible con la normativa específica y en particular con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Respecto al paisaje, según el Mapa de Paisaje, la actuación se localiza en cinco unidades de paisaje: con carácter general, los valores altos de fragilidad pueden suponer graves detrimentos en los niveles de calidad paisajística, por lo que se insta al promotor a velar por que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. De acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, los terrenos afectados por el proyecto se corresponden con zonas de tipo 7, caracterizadas por su medio-bajo peligro y baja importancia de protección, zonas de tipo 5, de bajo peligro y media importancia de protección y zonas de tipo 6, caracterizadas por su alto peligro y baja importancia de protección.

El presente informe aprovecha la oportunidad para valorar como se han integrado en la nueva documentación las sugerencias realizadas en el informe de 2017. Relativo a las consecuencias socioeconómicas derivadas del proyecto, resuelve que la actuación tiene un efecto multiplicador sobre la actividad económica de la zona, considerando favorable y beneficioso cualquier incremento positivo de las necesidades de mano de obra y creación de puestos de trabajo; respecto al paisaje, el documento afirma que las instalaciones asociadas al proyecto se integrarán en el entorno, adecuando las formas, materiales, texturas y colores; también indica que se revegetarán las tierras desnudas alrededor de la balsa para disminuir el efecto negativo sobre el paisaje. Puede concluirse que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial.

Se concluye que el proyecto no causará impactos significativos y podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial, siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine en su caso.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunican los siguientes comentarios en materia de Patrimonio Cultural. Indica en primer lugar que, revisado el documento ambiental, se ha comprobado que en el punto 8.10 sobre Patrimonio Cultural, se dice que se consultó a la Dirección General y a fecha del cierre del documento no se ha obtenido respuesta. Consultados los datos existentes en la Dirección General de Patrimonio Cultural, se ha comprobado que la empresa Inagro Consultores SLP, firmante del documento de evaluación de impacto ambiental, encargó en el año 2019 a un arqueólogo unas prospecciones arqueológicas de la zona afectada por las obras sin que hasta este momento se haya recibido el informe con el resultado de dichos trabajos. Por otra parte, se ha comprobado que en el encargo de las prospecciones no se incluyen las obras de las infraestructuras que figuran en el documento de evaluación de impacto ambiental, por lo que será necesario completar dichos trabajos con prospecciones arqueológicas que abarquen todo el terreno donde se van a realizar las obras. Por lo tanto, se considera que, dentro del ámbito de sus competencias, este proyecto se debería someter a evaluación de impacto ambiental ordinario, debiéndose completar con carácter previo a la ejecución del proyecto las prospecciones arqueológicas en toda la zona afectada por dicho proyecto. En este sentido, se va a solicitar a la empresa que debe entregar el informe con el resultado de las prospecciones arqueológicas del año 2019. Además, las prospecciones arqueológicas que deben completar el trabajo deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos- siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas y podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Dirección General de Interior y Protección Civil. Vista la documentación técnica disponible, informa que el estudio de impacto ambiental simplificada del proyecto referido no incluye la valoración de los impactos provocados por los posibles daños en personas, bienes materiales o medioambientales que provocaría la rotura o el mal funcionamiento de la balsa prevista. Además, la balsa, por sus características de altura y/o capacidad de almacenaje deberá someterse al procedimiento de clasificación de presas, embalses y balsas por el Instituto Aragonés del Agua, conforme al Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018). Y que en el caso de clasificarse en las categorías A o B deberán presentar un Plan de Emergencia conforme al Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones de Aragón y las normas de explotación de la instalación conforme al citado Decreto. Por último, concluyendo que el estudio de impacto ambiental, en el caso de que se determine la obligación de redactarlo, deberá incluir el análisis y valoración de los efectos/impactos del mal funcionamiento o rotura de la balsa proyectada sobre la población y el medio ambiente.

5. Ubicación del proyecto.

La zona regable se sitúa mayoritariamente en el término municpal de Lalueza y en menor medida en Lanaja, Poleñino y Sariñena (Huesca).

La nueva balsa se ubica en la parcela 3 del polígono 3 y parcela 7 del polígono 2 de Lanaja (Huesca), en las coordenadas UTM 30N (ETRS 89) aproximadas: 718.457/4.632.655. La obra de toma se ubicará en el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 718.189/4.631.927.

El acopio de excedentes se realizará en las parcelas 159 y 161 del polígono 9 del término municipal de Alcubierre (Huesca).

Descripción general.

Zona fundamentalmente agrícola, con escaso relieve y con un paisaje muy antropizado, donde dominan los cultivos de regadío (maíz, forrajeras y cereal) e infraestructuras de riego vinculados al sistema de riego del Canal de Monegros y, más hacia el este, sobre la cota del canal, se localizan las parcelas de cereal de secano. La vegetación natural es muy escasa y, en el entorno de la balsa, es de tipo ruderal y se limita a lindes y caminos de parcelas. No obstante, parte de las parcelas propuestas para el acopio de excedentes de excavación de la balsa presentan una cobertura vegetal consolidada con especies como sisallo, carrizo o esparto y una elevada pendiente, superior al 40%. No se identifican hábitats de interés comunitario en el entorno de la actuación.

Entre la avifauna, destaca en la zona la presencia de milano real, clasificado como especie "sensible a la alteración de su hábitat" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y otras especies como aguilucho cenizo, chova piquirroja y ganga ortega, catalogadas como especies "vulnerables", además de verdecillo, verderón común, cigüeña blanca, cuervo, jilguero europeo y triguero, especies "de interés especial". En la zona por donde transcurre el último tramo de la red principal (3.200 m) y alguno de los ramales de la red de riego, se localizan varías cuadrículas UTM 1x1 de milano real, por lo que es posible la nidificación o presencia de dormideros de la especie en el entorno de la actuación.

Aspectos singulares.

Dominio público pecuario: "Cañada Real de Pedregales", "Cañada Real de Alcubierre a Castejón de Monegros", "Vereda de las Barranquetas", "Vereda de las Balsetas" y "Vereda del Barranco Salau".

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o de Espacios Naturales Protegidos. No se produce afección al dominio público forestal.

La actuación queda mayoritariamente ubicada dentro de zonas de tipo 7, caracterizadas por su bajo y medio peligro e importancia baja de protección según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial medio. La ejecución de la balsa y la red de riego no supondrán afecciones significativas sobre la vegetación natural presente en el entorno de la actuación puesto que se ejecutan sobre tierra agrícola en el caso de la balsa, y ajustadas a las márgenes de caminos existentes, en el caso de las tuberías. No obstante, en las parcelas donde está previsto el acopio de los materiales sobrantes de la excavación de la balsa, sí que existe vegetación natural en buen estado de conservación, formada principalmente por matorral (sisallo, esparto) y por carrizo. El acopio del material supone una afección a una superficie de 4,11 ha de vegetación natural, lo que supone un efecto significativo, máxime cuando se trata de un entorno con escuetos enclaves forestales, en un territorio caracterizado por la escasa vegetación natural, como consecuencia de un alto grado de transformación de la zona para su producción agrícola. Serán necesarias medidas específicas relativas a la restauración y revegetación del terreno afectado.

Afección sobre la fauna. Valoración: Impacto potencial bajo, si se observa el condicionado de la presente Resolución. En las parcelas donde se ubica la balsa y el acopio de excedentes no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. No obstante, con la ejecución de parte de la red de riego, concretamente con los últimos 3.000 m a contar desde que parte de la balsa, se pueden producir molestias a especies sensibles como milano real, ya que es probable la nidificación o presencia de dormideros de la especie en el entorno de la actuación, según la información disponible de las cuadrículas UTM 1x1. Se requiere de medidas específicas para paliar este impacto. En la fase de funcionamiento, la presencia de la balsa puede ser origen de ahogamientos de animales que pueden caer a ella buscando agua para beber o buscando otros animales ahogados, por lo que deberá dotarse de sistemas que permitan la evacuación de cualquier animal que pudiera caer al agua.

Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. El proyecto se plantea como una modificación de un proyecto de modernización de regadío, con el fin de optimizar la gestión de los caudales, no previéndose la ampliación del área de riego que se abastece. Ni la balsa ni la red de tuberías afectan a barrancos, aunque las parcelas propuestas para el acopio de los excedentes están compuestas, en parte, por escarpes que vierten directamente al barranco de Valpodrida, por lo que la nueva configuración morfológica de las parcelas una vez restauradas, debe asegurar que no se produzcan procesos erosivos que contribuyan a la degradación del mismo. En fase de obras, las mayores afecciones que pudieran derivarse del uso del nuevo regadío, pueden ser el incremento de la turbidez del agua por el movimiento de tierras, corte temporal de las acequias de riego, o los posibles derrames accidentales de aceites u otros productos químicos al medio.

Afecciones sobre el relieve y suelo. Valoración: Impacto potencial medio. Se generará cierto movimiento de tierras derivado del zanjeo y trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Con la ejecución de la balsa, se producirá una transformación definitiva del suelo de aproximadamente 8,25 ha y una alteración significativa del relieve local; la construcción de la balsa es una actuación de magnitud relevante que requiere de un movimiento de tierra elevado y comporta un volumen de excedentes muy alto, cuantificado en 346.500 m³. En cuanto al desencadenamiento de procesos erosivos derivados de la construcción de la balsa, se considera poco probable si se realiza la restauración de los taludes mediante el extendido de la tierra vegetal procedente de la excavación previa. El acopio de material, en cambio, puede desencadenar procesos erosivos, dada la elevada pendiente del terreno donde se pretende ubicar. La pendiente de la parcela 159 del polígono 9 oscila entre el 1 y el 36%, correspondiente a la máxima inclinación de los escarpes forestales orientados hacia el barranco de Valpodrida; la parcela 161 del polígono 9 tiene unas pendientes de entre 5 y 12% en las zonas agrícolas y de hasta el 32% en los terrenos forestales. No obstante, se trata de una zona con bajo riesgo de susceptibilidad al riesgo de colapso y deslizamiento.

Afecciones sobre consumo de recursos, generación de residuos y contaminación. Valoración: Impacto potencial medio si se observa condicionado presente Resolución. Los materiales procedentes de la excavación de la balsa suponen un volumen total de 346.500 m³ y dadas las características del material, se puede utilizar parte como material de relleno granular en relleno de zanjas y como cama para las tuberías, así como para el arreglo de caminos afectados por las obras de las tuberías. En total sólo se prevé reutilizar un volumen de 9.321 m³, que supone el 2,6% del total. El resto, 337.179 m³, quedarán acopiados en las parcelas 159 y 161 del polígono 9 de Alcubierre, ocupando una superficie total de 7,2 ha. Esto supone elevar la cota de explanación hasta 368,15 m en la parcela 159 y hasta 376 m en la parcela 161, lo que supone un incremento de unos 5 m de media. No se plantea el incremento de la superficie de riego, ni la modificación de la concesión de agua, ni el cambio de los sistemas de riego, manteniéndose los cultivos actuales. El proyecto no supone un incremento del consumo de agua, permitiendo optimizar su uso, así como anular el consumo energético de las tres estaciones de bombeo existentes en la actualidad. Dado el volumen tan elevado de material a transportar de la balsa a la zona de acopio, se prevé un alto número de viajes de camiones, lo que puede suponer afecciones como la emisión de polvo o molestias en el tránsito de otros vehículos por la zona, si bien la distancia a recorrer es muy escasa.

Afecciones sobre los usos del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: Impacto potencial medio. Considerando aisladamente el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre una zona muy antropizada y en un entorno claramente alterado por infraestructuras viales, industriales y agrícolas. No obstante, a todo lo anterior, el aumento significativo en los últimos años de proyectos relacionados con la optimización de los regadíos supone la transformación del uso del territorio es superficies relevantes, generando efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

Afecciones sobre dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial medio-bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. Junto a las parcelas de acopio de material de excavación discurre la vía pecuaria "Cañada Real de Pedregales" que puede verse afectada. La red de riego atraviesa en varios puntos las vías "Cañada Real de Alcubierre a Castejón de Monegros", "Vereda de las Barranquetas", "Vereda de las Balsetas" y "Vereda del Barranco Salau", debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Con carácter general, el riesgo de incendios forestales es bajo en la zona, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por hundimientos y deslizamientos son bajos y muy bajos; los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos y tormentas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de mejora del sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Lalueza, en los términos municipales de Lanaja y Alcubierre (Huesca), por los siguientes motivos:

Ubicación fuera de zonas ambientalmente sensibles.

La reducida utilización de los recursos naturales y escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. La presente Resolución se limita al ámbito y fines descritos en el Proyecto de mejora del sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Lalueza sin que de ella puedan derivarse en ningún caso actuaciones dirigidas al aumento del volumen de captación de agua, instalación de nuevas tuberías más allá de las previstas de conexión entre las balsas, aumento de la superficie de regadío o modificación de las actuales parcelas de riego.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro y los permisos de los organismos titulares de las carreteras afectadas por cruzamientos u otros servicios afectados. La nueva balsa proyectada deberá someterse al procedimiento de clasificación de presas, embalses y balsas por el Instituto Aragonés del Agua, conforme al Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, debiendo asimismo articularse cuantas medidas proceda como consecuencia de tal clasificación, en el ámbito de potenciales impactos derivados de su rotura o mal funcionamiento, u otros.

3. Además, de forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la autorización para el cruzamiento de las vías pecuarias derivado de la instalación de las tuberías, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En ningún caso formarán parte del parcelario a modernizar terrenos integrantes del dominio público pecuario. La disposición de los acopios y sobrantes en las parcelas 159 y 161 del polígono 9 de Alcubierre garantizará el uso adecuado y la integridad de la Cañada Real de Pedregales.

4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior competente en materia de medio natural, como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

5. El suministro de caudales deberá ser acorde en todo momento, a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de la cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando la superficie de regadío instaurado y el tipo de cultivo. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía ajustando lo mejor posible la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

6. Antes de cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas de obras, las determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, minimizando el espacio ocupado por los trabajos en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria, deberán situarse exclusivamente en terreno agrícola.

7. Con carácter previo al inicio de las obras, se deberán realizar prospecciones faunísticas que permitan descartar la presencia de nidificación o dormideros de milano real. En caso de que se detectara algún punto de nidificación u otros de interés, las obras deberán ajustarse ejecutándose fuera del período de reproducción de la especie, es decir, fuera del período comprendido entre mitad de febrero y final de junio.

8. Se deberán contemplar en la balsa a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. Igualmente, se dispondrá de una o varias plataformas flotantes dentro de la balsa. Asimismo, se adaptarán las obras de fábrica de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de la fauna y se adoptarán medidas específicas que impidan la proliferación de especies invasoras como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o almeja asiática (Corbicula fluminea) y que eviten las afecciones que pudieran ocasionar en el sistema hidráulico.

9. El movimiento de tierras para la construcción de la balsa y para el acopio de excedentes se realizarán de forma que la afección a la vegetación natural sea la estrictamente necesaria sin que se habiliten nuevos accesos a la obra, utilizándose en todo momento los existentes. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar molestias a la población y contaminación por la emisión de polvo, dado el elevado número de viajes de camiones que se necesitan para transportar todo el material; entre ellas, riegos continuados de caminos y zonas de movimiento de tierras.

10. Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas de forma que se adecue el relieve del entorno, se limpie de restos y se revegete. Los taludes de la balsa a construir y los derivados del acopio de excedentes de excavación se revegetarán incorporando especies propias de la zona. La revegetación de la zona de acopio deberá extender una capa de tierra vegetal de 40 cm para proceder posteriormente a la siembra y plantación del terreno con especies propias de las series de vegetación potencial del lugar. La revegetación incluirá la siembra de especies naturales con una mezcla polifita equilibrada que incluya semillas de gramíneas y leguminosas, a razón de 30-35 gr/m² y la plantación con una densidad mínima de 1 planta cada 4m² de matas y arbusto y 1 especie de árbol cada 9 m². Se deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción a aquellas especies que les sea de aplicación.

11. Al objeto de favorecer el manejo de la escorrentía superficial que favorezca la estabilidad de los recursos edáficos y asegure una adecuada revegetación, los taludes finales no deberán superar una pendiente máxima de 20.º y deberán tener un diseño geomorfológico con morfología cóncava en lugar de laderas monoclinales de perfil rectilíneo, y tendiendo a una organización del relieve en microcuencas hidrológicas compuestas por laderas y drenajes, de modo que se consiga un modelado que permita un patrón de drenaje jerarquizado que se aproxime al paisaje natural (laderas suavizadas y redondeadas, y drenajes sinuosos).

12. En caso necesario, para prevenir efectos de erosión ante eventos extremos se incorporarán estructuras de control de la sedimentación a base de bloques u obstáculos a la escorrentía, balsas de retención de agua y sedimentos y/o encachado del lecho de los drenajes principales.

13. Se deberán adoptar medidas para evitar la contaminación de las aguas por arrastres desde las zonas de obras, tanto sólidos en suspensión, como otros productos potencialmente contaminantes utilizados o almacenados en la obra, como aceites, grasas, combustibles... Estos consistirán en confinamiento de productos potencialmente contaminantes en almacenes y acopios enteros, como medidas de confinamiento como cubetas impermeables de protección, cunetas perimetrales o balsas de control en las salidas de las aguas.

14. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

15. El proyecto constructivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase de consultas e información pública. Se realizarán las prospecciones señaladas y estudios sobre el patrimonio arqueológico por personal técnico cualificado, siendo éstas previamente autorizadas, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación Cultura y Deporte y cuyos resultados deberán remitirse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio con carácter previo al inicio de las obras, al objeto de que emita las medidas oportunas, conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

16. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican. En el mismo, se deberá concretar el seguimiento efectivo de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento, así como en el presente condicionado, en especial las relativas al plan de restauración propuesto; se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos. Dicho programa deberá garantizar la persistencia de la vegetación implantada hasta su consolidación definitiva, así como la efectividad de los dispositivos de defensa para la fauna, haciendo seguimiento de su funcionalidad. También incidirá sobre la adecuada disposición de acopios en parcelas 159 y 161, y su configuración morfológica final en relación con el Barranco de Valpodrida y la vía pecuaria Cañada de Pedregales, de manera que se garantice la inexistencia de procesos (erosiones, regueros...) que puedan contribuir a su degradación o comprometan los usos que les son propios.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de febrero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL