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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada por la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 16, parcela 26 del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Ganados Biporta S.L. (Número Expte: INAGA 500202/02/2018/11066).

Publicado el 27/12/2019 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, a solicitud de Ganados Biporta S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 12 de noviembre de 2018, Ganados Biporta S.L. solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada por la ampliación de una explotación porcina de cebo de 5.255 plazas hasta una capacidad final de 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 16, parcela 26 del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca). La explotación dispone de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas con el número ES220220000040, con una capacidad autorizada de 5.255 plazas y de autorización ambiental integrada mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2018 tramitada con el expediente 500202/02/2017/02331.

La documentación queda completada para su tramitación el 17 de junio de 2019 y consta de un Proyecto redactado por la empresa de ingeniería GESTGAN S.L. Presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Segundo.- En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 1 de julio de 2.019. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Almunia de San Juan del citado periodo de información pública. También se notificó al Ayuntamiento de Fonz, cuyo término municipal se encuentra a menos de 1.000 m de la ubicación del proyecto Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

El Ayuntamiento de Fonz emite informe favorable en cuanto a la afección del proyecto a explotaciones ganaderas y elementos relevantes de ese municipio.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca informa favorablemente con fecha 6 de agosto de 2019, la instalación, condicionando la misma a que el proyecto constructivo se ajuste al plano del Anejo número 1: Documento adicional de junio de 2.019 para cumplir la distancia de 1.000 m a la explotación porcina ubicada en el polígono 6, parcelas 233, 234 y 235 de Fonz, reduciendo la capacidad de la nave 1 a 970 plazas, a que el vallado sea perimetral y a que el acceso al recinto de la instalación se efectúe obligatoriamente a través de un vado sanitario.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Almunia de San Juan y la Comarca del Cinca Medio. No se han presentado objeciones a la citada propuesta. Entre la documentación se encuentra el informe de compatibilidad urbanística municipal.

Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 11 de noviembre de 2019, manifestando su conformidad con las condiciones impuestas. También se ha comunicado al ayuntamiento el borrador de la presente Resolución con la misma fecha.

Cuarto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada son:

Las instalaciones existentes: Cinco naves ganaderas número 1, 2, 3, 4 y 5 de dimensiones 60,30 x 14,30 m, por nave, cuatro casetas de servicios con una superficie construida de 34 m², una fosa de purines número 1 con capacidad de 2.526 m³, una fosa de purines número 2 con capacidad de 1.694 m³, una fosa de cadáveres número 1 con una capacidad de 17,98 m³, una fosa de cadáveres número 2 con una capacidad de 12,58 m³, un depósito de agua de 280,80 m³ de capacidad, un vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas: Dos naves ganadera número 6 y 7 de dimensiones 60,30 x 14,30 m, por nave y ampliación del vallado perimetral.

Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera se encuentra dentro del lugar de importancia comunitaria ES2410074 Yesos de Barbastro. Las obras de ampliación se realizan en un campo de cultivo colindante con la explotación existente, además se incluyen medidas correctoras adicionales para minimizar la afección a este espacio protegido de la Red Natura 2.000. La zona de especial protección para las aves más próxima a la explotación es la ZEPA ES0000015 Sierra y Cañones de Guara, a más de 22 km, por lo que no se prevé la afección de este espacio de la Red Natura 2.000.

Su ubicación no se encuentra dentro de ningún humedal, ni dentro de ningún plan de ordenación de recursos naturales de Aragón. La explotación está incluida en el ámbito de protección del hábitat del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y a 952 m al este del ámbito de protección del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). El área crítica más cercana está 5.200 m al norte (Hieraaetus fasciatus) por lo que no se prevén afecciones significativas sobre estas especies.

El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro encontrándose tanto la explotación como la base agrícola asociada, a excepción de las parcelas ubicadas en los municipios de Estadilla y Fonz, fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos según la Orden DRS/882/2019 de 8 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La explotación se ubica a 713 m del Canal de Aragón y Cataluña. La carretera A-1236 se localiza a 2.300 m de la explotación.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos de colapsos, inundación ni deslizamientos, dada la ubicación y características geológicas de la parcela. Se ha detectado un riesgo alto a hundimientos al estar la explotación en una parcela en bancales o terrazas, se ha tenido en consideración este riesgo en el proyecto constructivo. El riesgo de incendios es alto, pero este se verá minimizado ya que la explotación proyectada se encuentra rodeada de cultivos agrícolas con escasa vegetación arbórea. En el estudio de impacto ambiental se presentan medidas correctoras ante este tipo de catástrofes, incluyéndose un plan de prevención y actuación ante incendios. Los riesgos sísmicos son bajos y existe un riesgo medio por la acción del viento.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en su anexos IV las instalaciones que deben tramitar el procedimiento de autorización ambiental integrada.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada a Ganados Biporta S.L. con NIF: B-22214894 por la ampliación de una explotación porcina de cebo de 5.255 plazas hasta una capacidad final de 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 16, parcela 26 del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X= 768.618- Y = 4.652.036.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

El proyecto constructivo deberá ajustarse al plano del Anejo número 1: Documento adicional de junio de 2.019, para cumplir la distancia de 1.000 m a la explotación porcina ubicada en el polígono 6, parcelas 233, 234 y 235 de Fonz. La capacidad de la nave 1 será de 970 plazas, quedando sin uso ganadero una parte de la misma.

Las instalaciones deberán contar con vallado perimetral y el acceso al recinto vallado se deberá efectuar obligatoriamente a través de un vado sanitario.

Con el fin de minimizar la alteración de los objetivos de conservación del lugar de importancia comunitaria Yesos de Barbastro se deberá realizar una plantación en el entorno de las naves, taludes y balsa de purines de al menos 400 plantas de especies de flora autóctona, combinando carrasca, pino carrasco y especies arbustivas, preservando la existente en el entorno.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

1.1 Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.770 t de pienso.

El origen del agua para el abastecimiento de la explotación es concesión concedida por el Canal de Aragón y Cataluña. Se incluye autorización para la captación de agua emitida por este organismo. Se estima un consumo anual de 15.765 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realizará a través de dos grupos electrógenos de gasoil de 20 kVA de potencia, por grupo. Se estima que el consumo energético anual de la explotación sea de 41.785,20 kWh.

Como sistema de calefacción, la explotación dispondrá de cuatro calderas de gasoil con una potencia térmica total de 176,9 kW. La previsión de consumo anual de carburante de los grupos electrógenos y de las calderas de calefacción se cifra en 8.567 l.

1.2. Emisiones a la atmósfera.

1.2.1. Focos emisores.

Para el suministro eléctrico a la explotación se dispondrá de dos grupos electrógenos. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites máximos de emisiones no superarán los 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg / Nm³ de CO.

La clasificación de los focos emisores del sistema de calefacción, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 05, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

1.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano al año, 18.000 kg de amoniaco al año y 144 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

1.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 7.200 plazas de cebo, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Dispone de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.480.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

Gestión de estiércoles.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto se comparte entre la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico como autogestión y a través de un gestor autorizado.

Aplicación directa en la agricultura.

Se estima una producción anual de 15.480 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 52.200 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. La aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico se realizará en parcelas de los municipios de Almunia de San Juan, Azanuy, Estadilla, Fonz y Peralta de Calasanz (Huesca).

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 148,2549 has aptas, 93,9984 con limitaciones al ubicarse dentro de LIC o en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, para la aplicación de purín según informe generado por la aplicación informática del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y análisis posterior, capaces de asimilar el nitrógeno producido por 3.610 plazas anualmente.

De esta superficie con limitaciones, 43,9719 hectáreas se ubican dentro del LIC Yesos de Barbastro, esta superficie se corresponde con la incluida en el municipio de Almunia de San Juan y en el polígono 6, parcela 230 de Fonz. La aplicación de estiércol en estas parcelas será como máximo de 170 Kg N/ha y año.

De esta superficie con limitaciones, 54,7545 hectáreas se ubican dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, esta superficie se corresponde con la incluida en los municipios de Fonz y Estadilla. La aplicación de estiércol en estas parcelas será como máximo de 170 Kg N/ha y año.

A través de gestor SANDACH autorizado.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto en la explotación por 3.590 animales (26.027,5 kg de N), es su tratamiento a través de dos empresas gestoras autorizadas de SANDACH. La gestión del purín producido por 1.330 plazas correrá a cargo del gestor autorizado "Energyworks Fonz S.L." con número de autorización S22110002, mientras que la gestión del estiércol producido por 2.260 plazas correrá a cargo de la empresa "Gestión y Fertilización S.L." autorizado con número S22254005.

El promotor deberá garantizar que realiza una gestión correcta de los estiércoles dentro de la explotación, disponiendo en todo momento de empresa gestora y asegurando su trazabilidad hasta el gestor.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo (condiciones generales) de la presente Resolución.

1.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 252 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 108 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

La explotación dispone de inscripción en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11.909, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

1.5. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

2. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad ampliada, hasta la capacidad de 7.200 plazas de porcino de cebo, deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y permanecerá vigente la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 27 de julio de 2018, para 5.255 plazas de porcino de cebo, tramitada con el expediente 500202/02/2017/02331.

3. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2019.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A. El Secretario General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Resolución de 18 de noviembre de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental), Ángel García Córdoba.

ANEXO (Condiciones generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y como mínimo alguna de las siguientes técnicas disponibles que se describen en la Decisión UE 2017/302 de 15 de febrero de 2017

- Aplicación al campo del estiércol. Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, utilizando cualquiera de las técnicas enumeradas en los apartados desde la a la h. (MTD 20).

- Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo. La incorporación del estiércol al terreno de cultivo se realizará siguiendo una o varias técnicas de las descritas en las secciones 4.8.1 y 4.12.3 (MTD 21).

- La incorporación del estiércol al terreno se realizará en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas (o doce horas, cuando las condiciones no sean favorables a su aplicación). (MTD 22).

- Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

- Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor.

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el D.O.U.E. del 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 20. Aplicación al campo del estiércol

Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, respetando las restricciones en la aplicación por causas meteorológicas o con riesgo de escorrentía. Estas actuaciones quedan detalladas en el apartado correspondiente a la gestión de los estiércoles del presente anexo.

MTD 22. Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo.

La incorporación del estiércol al terreno de cultivo en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas según sea el método de aplicación utilizado (o 12 horas cuando las condiciones no son favorables a su aplicación).

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.