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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella I de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L. (Nº Expte. INAGA/500301/02.2010/11607).

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 22 de febrero de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 22, la Resolución de 6 de febrero de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella I de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Utisa, Tableros del Mediterráneo, S. L.

Por resolución de 9 de julio de 2008 del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se resolvió estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Vicente Almonacid Sánchez en representación de Utisa, Tableros del Mediterráneo, S. L., contra la mencionada resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 6 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 148 de fecha 17 de septiembre de 2008 mediante anuncio de 29 de agosto de 2008.

Con fecha 13 de mayo de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 89, la Resolución de 16 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella I de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Utisa, Tableros del Mediterráneo, S. L., en lo referente a los límites de emisión de partículas y plan de mejoras establecidos para el foco 1.

Con fecha 13 de diciembre de 2010 y nº 36.817 de entrada en el Registro General del INAGA, se recibe solicitud del promotor de modificación puntual de la citada Resolución de 6 de febrero de 2008, relacionada nuevamente con la modificación de los límites de emisión de partículas y plan de mejoras establecidos para el foco 1.

Considerando que la justificación económica presentada por Utisa, Tableros del Mediterráneo, S. L. para el aplazamiento del cumplimiento de las condiciones de emisión de partículas en el foco 1 son suficientes para estimar que las medidas correctoras previstas para adecuar el foco 1 a los límites impuestos puede calificarse actualmente como «no disponible» por no ser económicamente viable dada la gran inversión necesaria y la situación económica actual, de acuerdo con la definición dada para «disponibles» en el artículo 3 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando, además, que a pesar de no haberse instalado por la empresa la medida correctora prevista para disminuir la emisión de partículas en el foco 1, la baja producción actual de la instalación ha supuesto que las emisiones de partículas a la atmósfera en el año 2010 fueran en torno al 15% de la cantidad total de partículas que la empresa podría emitir en 2011 con el nuevo límite si la planta estuviera al 100% de capacidad de producción.

Considerando que el artículo 57 de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-Se sustituye la redacción dada para el Foco 1 del condicionado «1.4.-Emisiones a la atmósfera» por la siguiente:

Foco nº 1

Generador de vapor de capacidad de 27 Tm vapor/hr.

Combustible: fuel oil y biomasa. Como medida correctora dispone de multiciclón.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la atmósfera: Grupo C. epígrafe 2.12 Nº Libro Registro: AR095/IC01.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx) y partículas sólidas.

Límites de emisión:

2.-Se sustituye el condicionado «1.10. bis.-Plan de mejoras» por el siguiente:

1.10 bis.-Plan de Mejoras

Junto a la documentación para la renovación de la autorización ambiental integrada, Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L deberá presentar en el INAGA un plan de disminución de las emisiones de partículas del foco 1 hasta 50 mg/m3N, que contemple varias alternativas como medidas correctoras adicionales o sustitutorias, sustitución del equipo o cambio de combustible, justificación de la alternativa elegida y plazos de ejecución.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.