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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico de rehabilitación y acondicionamiento de vivienda y naves para vivienda unifamiliar en la Finca Fontazones, T.M. de Jaca (Huesca), solicitado por D. José Antonio Ortiz Reina (Nº Expte. INAGA/500201/01/2010/10830).

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: D. José Antonio Ortiz Reina.

Proyecto: Rehabilitación y acondicionamiento de vivienda y naves para vivienda unifamiliar en el municipio de Jaca (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Rehabilitación de la edificación denominada «Venta Fontazones», que consta de una vivienda de dos plantas adosada a dos naves de una única planta. Se realizará el acondicionamiento interior de las edificaciones existentes (seis dormitorios, cocina, comedor, salón en dos plantas, zona de piscina y spa interior) y el tratamiento superficial de los parámetros exteriores (mampostería de piedra del país, carpintería en tonos oscuros y losa o teja árabe), sin ampliación o modificación de los volúmenes originales. El cobertizo lateral se convertirá en cuarto de calderas y garaje.

El suministro eléctrico se realiza mediante la conexión a la LAMT 10 KV Bernués, en el apoyo nº 43. Se dispondrá una LAMT de unos 200 m y dos apoyos (principio y fin de línea con CTI). Abastecimiento de agua mediante suministro desde el manantial que actualmente aprovisiona el depósito existente en la parcela. Se proyecta una estación de tratamiento de agua potable y el saneamiento de aguas residuales, mediante estación depuradora prefabricada compuesta de fosa séptica y filtro biológico.

Documentación presentada:

Documento Ambiental (Art. 26, Ley 7/2006). Fecha de presentación: 11 de noviembre de 2010.

Documentación complementaria /requerimientos: No hay

Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Jaca.

Comarca La Jacetania.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Urbanismo.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Publicación durante 30 días en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 247 de 21 de diciembre de 2010 para identificar los posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Jaca: informa favorablemente el documento ambiental del proyecto y desfavorablemente a la sostenibilidad social del proyecto, por no responder a los supuestos urbanísticos sobre construcciones o instalaciones que cabe considerar de utilidad pública o interés social.

- Dirección General de Carreteras: comunica que la construcción se encuentra en las inmediaciones de la carretera A-1205 (de Jaca a la Peña), perteneciente a la Red Comarcal de la Red Autonómica Aragonesa de Carreteras, e incluye una serie de puntos que debe contemplar, en su caso, el EIA en relación con la posible afección sobre la carretera.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: indica que el citado proyecto puede suponer un uso de alojamiento turístico o uso hotelero. Asimismo dispone que el proyecto no tiene relevancia territorial, con independencia de los trámites administrativos para la obtención de licencias necesarias, por lo que no se realiza ningún pronunciamiento específico.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: considera que el proyecto no debe ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: considera los efectos que se derivan de la actuación como compatibles en cuanto a las afecciones medioambientales al sistema hídrico, en tanto el promotor subsane las afecciones ocasionadas en la ladera del barranco de Fontazones por el vertido de residuos inertes de demolición.

Ubicación del proyecto

A unos 5 km al sur del núcleo de población de Jaca, junto a la carretera A-1205 (Sta. Maria de la Peña por Bernués a Jaca), polígono 59 parcela 53 del término municipal de Jaca (Huesca). Coordenadas UTM 30T 700.637/4.711.705.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

La finca se ubica en la ladera norte de Peña Oroel, rodeada de pinares y bosques de quercineas. El proyecto se desarrolla en una finca enclavada en el MUP nº 266, con presencia de un pastizal degradado. Al oeste de la vivienda discurre el barranco de Fontazones, afluente del río Gas de curso intermitente. Dicho barranco, en el tramo próximo a la vivienda se encuentra encajado entre laderas de unos 6 m de altura y elevada pendiente, desarrollándose una vegetación de ribera formada por chopos, saucedas, majuelos, zarzas, etc.

En la visita de campo se comprobo que se han vertido tierras, escombros y restos de obra, al cauce del barranco.

No se tiene constancia de fauna piscícola en el barranco de Fontazones.

Aspectos singulares

- L.I.C. ES2410061 «San Juan de la Peña y Oroel».

- Ámbito de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), sin afectar a zonas de nidificación de la especie.

- Vía Pecuaria Cañada Real de Bernués.

- Finca enclavada en el MUP Nº 266 denominado «Oroel, Paco y Solano, Socarrada, Villar de Sarsa, Vatiaguano-larrain, Ballaprica-castellazos, Mondain»

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección potencial a espacios de la Red Natura 2000. Valoración: Impacto bajo. Las obras de rehabilitación y acondicionamiento de la vivienda, una vez se gestione adecuadamente el vertido de tierras, escombro y resto de material de obra, y se restaure la superficie afectada, no generarán efectos apreciables sobre los objetivos de conservación de este espacio. Únicamente el acondicionamiento exterior afectará a unos 640 m2 de pastizal ligado a la vivienda.

b) Afección sobre la avifauna y especies catalogadas. Valoración: Impacto bajo. La actuación no tendrá efectos apreciables sobre la avifauna.

c) Generación de residuos y consumo de recursos. Valoración: Impacto bajo, debido a la baja magnitud del proyecto, a los sistema de saneamiento y gestión de residuos previstos y a la introducción de medidas encaminadas al ahorro en el consumo de recursos.

d) Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo por tratarse de la rehabilitación de una edificación existente sin alterar su estética paisajística.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo IV de la 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de rehabilitación y acondicionamiento de vivienda y naves para vivienda unifamiliar, en el municipio de Jaca (Huesca), por los siguientes motivos:

- La afección no significativa a los objetivos de conservación del L.I.C., siempre que se gestione adecuadamente el vertido de tierras, escombro y resto de material de obra, y se restaure la superficie afectada.

- La reducida dimensión del proyecto así como el carácter localizado de los impactos.

- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1.-Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, tanto municipales como de cualquier otro ámbito y en concreto las referentes a la captación y vertido de aguas a obtener del Organismo de Cuenca.

2.-Durante la ejecución de las obras se deberá respetar al máximo el barranco de Fontazones y la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre estos. Para ello, se realizará un jalonamiento en la zona de obras colindante con cauces y vegetación natural.

3.-Se extremarán las precauciones para evitar la proliferación de incendios durante las obras, recogiendo, una vez finalizadas, todo tipo de desperdicios y restos que pudieran quedar en el entorno (restos del desbroce, cajas, embalajes, bidones, residuos y cualquier tipo de basura que se pudiera haber generado), dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

4.-Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original.

5.-Previamente al comienzo de las obras se consultará en el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca la delimitación de la Cañada Real de Bernués. Si el proyecto o sus instalaciones periféricas afectasen a terrenos de dicha Cañada, deberá obtenerse ante el INAGA la autorización para la ocupación de la vía pecuaria, debiendo la iniciativa adecuarse a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6.-Para la construcción de la linea área se tendrán en cuenta las prescripciones técnicas de protección de la avifauna que se establecen en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, remitiéndose el proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión del informe pertinente.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».