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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Memoria Ambiental del Plan Comarcal de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca de Campo de Daroca (Nº Expte. INAGA/500201/71/2011/01253)

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, regula el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, identificando el procedimiento para programar su ejecución en cada zona rural a través del Plan de Zona. Las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Aragón han sido clasificadas conforme a los artículos 9 y 10 de la citada Ley, coincidiendo con la delimitación comarcal aragonesa. Por ello, el Plan de Zona o Plan Comarcal de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca de Campo de Daroca coincide en su ámbito con la delimitación de la Comarca de Campo de Daroca.

De acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Plan Comarcal de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca de Campo de Daroca debe ser objeto del procedimiento de evaluación ambiental, siendo el órgano ambiental para la tramitación del citado procedimiento el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Mediante acuerdo de 27 de abril de 2010, el Gobierno de Aragón declaró de interés autonómico, a los efectos del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, los Planes de zona y las actuaciones que en ellos se prevean.

Visto el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Comarcal de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca de Campo de Daroca; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, y la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

1. Descripción del plan o programa

Con carácter general, las actuaciones incluidas dentro del Plan Comarcal de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca de Campo de Daroca, se orientan al cumplimiento de los principios y criterios establecidos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, encaminadas a mantener y ampliar la base económica del medio rural, mejorar la calidad de vida y el bienestar de su población y conservar y recuperar el patrimonio y sus recursos naturales y culturales.

El Plan recoge la estrategia de desarrollo rural sostenible, basado en una programación específica de las actuaciones a llevar a cabo, garantizando la complementariedad y coherencia entre las mismas y de acuerdo a los ejes y medidas principales de actuación establecidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, en virtud del Convenio firmado en diciembre de 2009 entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para estructurar y vertebrar las actuaciones y las acciones del Plan Comarcal y darle coherencia con el diagnóstico efectuado sobre su medio rural, se articulan las acciones en torno a cuatro ejes estratégicos especificados en la Ley 45/2007: Eje 1 Actividad económica y empleo, Eje 2 Infraestructuras y equipamientos básicos, Eje 3 Servicios y bienestar social y Eje 4 Medio Ambiente.

Este plan consta de una serie de medidas vinculadas a la citada ley de las que se derivan actuaciones y acciones que son propiamente las líneas de proyectos que se pretenden ejecutar. Por otro lado están las actuaciones de la Administración General del Estado concertadas y financiadas por ella en el marco del PDRS.

Cuadro de acciones del Plan Comarcal de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca de Campo de Daroca:

2. Proceso de Evaluación Ambiental del Plan de Zona de la Comarca de Campo de Daroca.

Los Departamentos de Medio Ambiente y Presidencia del Gobierno de Aragón, como órganos promotores del Plan, remitieron el 30 de abril de 2010 al órgano ambiental la Memoria Resumen y el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental, solicitando la emisión del Documento de Referencia, conforme a la Ley 7/2006, de 22 de junio. Realizadas las consultas previas a organismos públicos, entidades municipales y asociaciones del ámbito comarcal, el INAGA emite el documento de referencia con fecha 7 de junio de 2010.

Posteriormente el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y el borrador del Plan de Zona de la Comarca de Campo de Daroca se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», nº 249, el 23 de diciembre de 2010.

- Publicación en medios de comunicación de ámbito autonómico, Periódico de Aragón, con fecha 24 de diciembre de 2010.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Direcciones Generales de Desarrollo Rural, Patrimonio Cultural, Ordenación del Territorio, Urbanismo, Energía y Minas, Transportes, Carreteras, y Turismo del Gobierno de Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Diputación Provincial de Zaragoza, Consejo de Protección de la Naturaleza, Ecologistas en Acción - ONSO, Sociedad Española de Ornitología - SEO Birdlife, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Comarca de Campo de Daroca y Ayuntamientos de Acered, Aldehuela de Liestos, Anento, Atea, Badules, Balconchán, Berrueco, Cerveruela, Cubel, Las Cuerlas, Daroca, Fombuena, Gallocanta, Herrera de los Navarros, Langa del Castillo, Lechón, Luesma, Mainar, Manchones, Murero, Nombrevilla, Orcajo, Retascón, Romanos, Santed, Torralba de los Frailes, Torralbilla, Used, Val de San Martín, Valdehorna, Villadoz, Villanueva de Jiloca, Villar de los Navarros, Villarreal de Huerva y Villarroya del Campo.

Finalizado el plazo de información pública se reciben contestaciones o alegaciones de los siguientes organismos o entidades:

- Asociación de Autónomos de Aragón - UPTA, solicita se tenga a esta asociación por opuesta al plan en tanto en cuanto no sea considerado un sector tan importante como el del Trabajo Autónomo y Profesionales.

- Dirección General de Patrimonio Cultural indica que en el Informe de Sostenibilidad Ambiental el listado de los Bienes de Interés Cultural de la Comarca se encuentra incompleto y además no se incluye el Patrimonio Paleontológico ni la mayor parte del Patrimonio Arqueológico.

- Dirección General de Urbanismo concluye que desde el punto de vista de la incidencia de los Planes de Zona sobre la actividad urbanística las actuaciones previstas parecen adecuadas y acordes a los principios generales y objetivos de la actividad urbanística.

3. Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Los contenidos del ISA se adecuan a lo establecido en artículo 16.2 de la Ley 7/2006. Se considera que se han tenido en cuenta los criterios y condicionados ambientales, los principios de sostenibilidad y las determinaciones del Documento de Referencia, así como las alegaciones de los consultados y las aportaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Se incorporan documentos donde se analizan las alegaciones del proceso de información pública.

El ISA contiene una descripción de los objetivos y actuaciones del borrador del Plan de Zona, indicando además su jerarquía y planificación estratégica, así como su relación con otros planes y programas. En el documento se analizan los objetivos estratégicos ambientales, realizando un análisis correcto de la situación socioeconómica y ambiental de la Comarca. Se hace especial hincapié en los principales problemas ambientales, así como de las zonas que podrían verse afectadas de forma más significativa por la aplicación del Plan. A partir de esta información, se procede a analizar cuáles serán los previsibles efectos de la puesta en marcha del Plan de Zona sobre el medio ambiente comarcal, señalando posibles medidas correctoras para las líneas de actuación que se prevé puedan tener efectos negativos y estableciendo un plan de seguimiento ambiental, proponiendo para ello una serie de indicadores ambientales. A su vez, se lleva a cabo un análisis de las posibles alternativas que presenta el Plan incluyendo la no realización del Plan o alternativa cero.

En cuanto a los efectos ambientales identificados en el ISA que pueden derivarse de la aplicación del Plan Comarcal, son fundamentalmente los procedentes de actuaciones que supongan un mayor uso de recursos y del territorio natural. Se han identificado diversas actuaciones que, a priori, pueden ser más proclives a producir efectos sobre el medio ambiente por desarrollarse en el medio natural. Sin embargo estas actuaciones pretenden, siguiendo los objetivos de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, una mejora sobre el mismo y en el Informe de Sostenibilidad Ambiental se establecen una serie de pautas que minimizarán las posibles afecciones que, en su caso, pudieran llegar a producirse. En este sentido, se ha previsto que las actuaciones no se ubiquen sobre espacios con valores ambientales destacados, debiendo cumplir con la normativa y procedimiento ambiental que les sea de aplicación. Se considera, por tanto, que con la aplicación de estas medidas se disminuyen los riesgos de afecciones significativas sobre el medio.

Del análisis del ISA se desprende que la incidencia ambiental del Plan Comarcal de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca de Campo de Daroca será globalmente positiva, ya que desarrolla numerosas actuaciones destinadas a mejoras ambientales en el medio rural, mientras que el resto están concebidas bajo criterios de minimización de efectos sobre el medio natural, la biodiversidad y el paisaje.

4. Integración ambiental del Plan de Zona de la Comarca de Campo de Daroca, y determinaciones finales

De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de garantizar la menor incidencia ambiental posible del Plan de Zona de la Comarca de Campo de Daroca, se formulan las siguientes determinaciones a los efectos de mejorar su nivel de integración ambiental:

- Se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la tramitación de las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas o derivadas de este Plan de Zona. Los proyectos que estén incluidos en los Anexos de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, o del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, deberán ser sometidos a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada que correspondan.

- Las acciones y proyectos previstos en el plan velarán, en el marco de lo expuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, por el mantenimiento de los procesos ecológicos y la preservación de la diversidad biológica, de poblaciones y de especies de flora y fauna, así como de la diversidad geológica y del paisaje, evitando afectar de manera significativa a las zonas ambientalmente sensibles.

- Las actuaciones previstas deberán promover la mejora de la conectividad ecológica entre los espacios naturales protegidos, a través del dominio público hidráulico, el dominio público pecuario, etc., manteniendo su funcionalidad.

- En el desarrollo del plan se deberán evitar afecciones innecesarias a la vegetación natural priorizando la no afección a comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario, o a especies de flora y fauna catalogada, especialmente aquellas ubicadas en los ámbitos de la Red Natura 2000. Se garantizará la integridad de los mismos excluyendo cualquier uso de especies exóticas o invasoras.

- Los proyectos derivados del plan deberán velar por la protección y conservación del dominio público pecuario y forestal conforme a la legislación sectorial correspondiente.

- Deberá incluirse dentro de los inventarios del Plan de Zona el patrimonio arqueológico y paleontológico especificado desde la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Con carácter general, para cumplir con la reducción de emisiones y la gestión sostenible de recursos hídricos, se priorizarán los proyectos que incluyan medidas de ahorro de recursos hídricos y energéticos.

- En los proyectos que se desarrollen primarán los diseños que planteen mejoras de integración paisajística.

- Se realizará el seguimiento del Plan de Zona mediante el análisis anual de los indicadores propuestos en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

- Periódicamente se realizará una selección de proyectos que se puedan considerar buenas prácticas desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental con el fin de divulgarlos y optimizar el efecto demostrativo de los mismos.