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ORDEN AGM/1725/2019, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020.

Publicado el 27/12/2019 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015 (en adelante, LSA), así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Asimismo, se aprobó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores y su posterior modificación por Orden de 11 de diciembre de 2017, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016 (en adelante, la Orden de Bases Reguladoras).

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores para el año 2020. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 6.1 "Incorporación de jóvenes agricultores". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el penúltimo apartado de esta Orden.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 2016-2019, concretamente en el punto 5.2.6 incorporación de jóvenes agricultores, y están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2020-2023, todavía pendiente de aprobación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 17.m) de la LSA y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad establecidos en el artículo 17 de la Orden de Bases Reguladoras.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Actualmente, en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

Mediante Orden AGM/1326/2019, de 20 de septiembre, se acuerda la habilitación de nuevos procedimientos para la tramitación electrónica por entidades de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura. En esta Orden se habilita a la tramitación electrónica de la solicitud y subsanación de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura a aquellas entidades que se reconozcan para la tramitación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agraria Común.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la citada norma.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar tal documentación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le corresponde la competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales, la modernización de las explotaciones e instalación de jóvenes agricultores, gestionadas a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a la instalación de jóvenes agricultores (medida 6.1) para el año 2020 en el marco del PDR, de acuerdo con lo establecido en la LSA y, en lo que no se oponga a la misma, en la Orden de Bases Reguladoras.

2. La finalidad de estas subvenciones es la renovación de la población activa agraria.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las actividades relacionadas en el artículo 11 de la Orden de Bases Reguladoras y deberán estar incluidas en un plan empresarial.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 12 de la Orden de Bases Reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos incluidos en los planes empresariales de instalación. Las inversiones y los gastos incluidos deberán ser coherentes con la dimensión de la explotación y su orientación productiva, y se justificarán económicamente en el plan empresarial de mejoras.

En la parte de la prima ligada al volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación, se podrán considerar aquéllos que, estando incluidos en el plan empresarial, se utilicen para los siguientes fines:

1. Adecuación del capital territorial.

2. Adecuación del capital de explotación (maquinaria, equipos y ganado reproductor), que puede incluir, entre otros:

Maquinaria: Tractores, carros unifeed, esparcidores de estiércol, cisternas para el transporte de agua para el ganado, cubas de purines, máquinas de siembra directa, desbrozadoras. Siempre relacionada con la explotación del beneficiario.

Equipos: Sistemas de auto guiado, sistemas que mejoren la ergonomía en la maquinaria agrícola, etc.

Ganado reproductor.

3. Aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

4. Gastos notariales y registrales derivados de la instalación.

5. Gastos de licencias, permisos, autorizaciones administrativas y honorarios técnicos ligados a la instalación, que puede incluir entre otros:

Honorarios de proyecto de obra o memorias, certificaciones de obra, estudios de seguridad y salud,... asociados a inversiones incluidas en el plan de mejora.

Estudios de viabilidad, asesoramientos sobre la sostenibilidad medioambiental y económica, etc.

6. Gastos de formación y asesoramiento necesarios para la instalación.

7. Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras de larga duración (mayor o igual a 10 años), a excepción de los realizados entre parientes de 1er o 2.º grado por consanguinidad o afinidad.

8. Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, que puede incluir, entre otros:

Almacenes de insumos o de maquinaria.

Alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidas las inversiones para explotaciones apícolas.

Invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas, frutas y hongos comestibles.

Sistemas de protección contra las adversidades climáticas como torres anti helada, mallas antigranizo, etc.

Inversiones orientadas a la transformación de los productos agrarios de la propia explotación como cámaras frigoríficas o equipos de clasificación y envasado.

9. Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, que puede incluir entre otros:

Programas informáticos para la mejora de la gestión de explotaciones agrarias.

Monitorización de cultivos y otros servicios relacionados con la agricultura de precisión.

10. Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación, conforme al artículo 17, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

11. Inversiones para cumplir nuevos requisitos que se impongan, siempre que se concedan durante un máximo de doce meses desde que pasen a ser obligatorios para la explotación, conforme al artículo 17, apartado 6 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

12. En el caso de inversiones en regadío, se cumplirán las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Siendo obligatorio disponer de concesión de agua a fecha de Resolución de la convocatoria y cumplir con el plan de ahorro de agua mediante la instalación de contadores en las parcelas agrícolas, realizando su lectura y analizando sus consumos.

13. Plantación de cultivos leñosos, tanto en secano como en regadío, que puede incluir entre otros: Plantación (adquisición de planta, costes de plantación, preparación del terreno y vallados perimetrales) de frondosas de crecimiento lento, fruta dulce, frutos secos, olivo, viña (con los condicionantes derivados de su regulación).

14. Gastos de explotación correspondientes al primer año del proceso de instalación, según los módulos recogidos en el anexo IV.

2. Podrán ser contabilizados, a efectos de la parte de prima ligada a gastos, los realizados y pagados hasta doce meses antes de la fecha de la solicitud de la ayuda, a excepción de aquéllos que exijan acta de no inicio.

3. No serán auxiliables en los planes empresariales de instalación:

Cualquier gasto que proceda de transmisiones entre parientes de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluidos los gastos de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras. Tampoco aquellas inversiones en las que, necesitando un acta de no inicio, ésta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales.

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las inversiones de simple sustitución.

No será auxiliable la compra de tractores de 2.ª mano de más de 20 años de antigüedad.

4. Las inversiones y gastos resueltos y certificados no deberán superar, en su caso, los módulos establecidos y aprobados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural que figuran en el anexo V.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable no tenga establecido un módulo máximo de costes y supere las cuantías de 40.000 euros para las obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o el suministro del bien. En el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá presentar memoria justificativa.

6. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.

Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha Orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la misma Orden. En especial, las ayudas a la primera instalación serán incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales desde la fecha de presentación de solicitud hasta el final del periodo de compromisos, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o provincia limítrofe.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

5. En el caso de que la inversión se realice en una parcela cuya propiedad no sea del beneficiario, el propietario de ésta deberá autorizar la mejora y aprovechamiento durante un plazo no inferior a diez años desde la certificación final.

6. Se requiere el consentimiento expreso de la persona solicitante para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de que se deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

7. Además de lo establecido en la normativa básica estatal, según el artículo 9 de la LSA, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

8. En base al artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, todos los beneficiarios de subvenciones públicas que perciban más de 100.000 euros en un año procedentes de las Administraciones Públicas de Aragón, o cuando al menos el 40% del total de los ingresos tengan carácter de subvención y ésta suponga un importe superior a 25.000 euros, deberán cumplir con la publicidad activa haciendo pública la información de repercusión económica y presupuestaria tal y como indica el artículo 19 de la citada Ley.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado Sexto de esta Orden de convocatoria.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y ordenarán atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el anexo III. A efectos del cálculo de las producciones estándar, se aplicarán los valores establecidos en el anexo IV.

4. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

5. En ningún caso podrá resultar seleccionado un expediente con una valoración inferior a 20 puntos.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria para las subvenciones en instalación de jóvenes agricultores es de 10.000.000 euros y será financiada por el FEADER (5.000.000 euros), la Comunidad Autónoma (2.800.000 euros) y la Administración General del Estado (2.200.000 euros).

2. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de cuatro anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La financiación de las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12202 (parte financiada por el FEADER en un 50%), 14050/G/5311/770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770034/34059 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 22%).

5. Dentro del crédito disponible, para la determinación de la cuantía individualizada de subvención de la a la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de Bases Reguladoras, se aplicará un pago básico de 20.000 euros, que se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

1.º Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 euros.

2.º Según la ubicación de la mayor parte de la explotación en términos de producción estándar:

En zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales: 2.000 euros.

ii) En zona de montaña y zonas con limitaciones específicas: 5.000 euros.

3.º En función del valor de producción estándar ajustada de la explotación por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la Renta Unitaria de Trabajo:

De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros.

ii) De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.

iii) De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.

iv) mayor de 75.000 euros: 20.000 euros.

4.º En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:

De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros.

ii) De 50.001 a 100.000 euros: 8.000 euros.

iii) De 100.001 a 150.000 euros: 10.000 euros.

iv) Más de 150.000 euros: 15.000 euros.

6. Las subvenciones previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Presentación y subsanación de solicitudes.

1. Los siguientes trámites se realizarán siempre de forma telemática. Podrán ser realizados por los beneficiarios directamente o por las entidades habilitadas como representantes del beneficiario. Se registrarán electrónicamente a través de la aplicación web alojada en la dirección https://aplicaciones.aragon.es/silxw/, que conecta con el registro electrónico del Gobierno de Aragón:

- Solicitudes de subvención (anexo I).

- Subsanación de las solicitudes de subvención, bien sean mediante aportación voluntaria de documentación o como respuesta a un requerimiento de la Administración.

- Solicitud de desistimiento de la solicitud de subvención, previa a la Resolución que resuelve la concesión de las subvenciones.

2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a los obligados a relacionarse electrónicamente a través del artículo 16.4.a) de la citada norma.

3. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de Bases Reguladoras, no podrán presentar solicitud de instalación aquellos titulares con expedientes de campañas anteriores resueltos y sin certificar a fin de plazo de solicitud de la presente convocatoria en la misma línea de ayuda.

5. La renuncia y la pérdida de derecho al cobro de la subvención en las convocatorias 2018 y 2019 impedirá el poder ser beneficiario de la presente convocatoria.

6. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 15 de marzo de 2020.

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá adjuntar a la solicitud de subvención la documentación básica relacionada en el anexo II, haciendo especial referencia a la aportación de las solicitudes de todos los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias de obras aprobadas que fueran necesarios para la ejecución del plan empresarial, a fecha de fin de plazo de solicitud de la convocatoria. Todos ellos deberán estar concedidos y aprobados a fecha de Resolución de la convocatoria.

2. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo III.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de Bases Reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa del Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual. La Comisión de Valoración podrá realizar una lista de espera de aquellas solicitudes cuya puntuación esté próxima a la necesaria para resultar seleccionadas.

3. La obtención de 10 puntos por la realización de un plan empresarial y seguimiento de 5 años por entidad asesora homologada, estará también supeditada a que la solicitud de ayuda y la subsanación, en su caso, hasta la fase de Resolución, por parte de la entidad se realice mediante la web https://aplicaciones.aragon.es/silxw/ con el pertinente registro electrónico de toda la documentación.

Undécimo.- Propuesta de Resolución.

1. El Servicio Provincial correspondiente, a la vista de los expedientes y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de Resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de Resolución provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará la Resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La Resolución será notificada individualmente a los beneficiarios.

4. La Resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación del beneficiario al que se concede.

Puntuación obtenida.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable, que será un máximo 24 meses.

Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por Orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia; y, en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

pac/consulta_de_beneficiarios_2015_presenta.jsp/FgpFormularioConsultasBene)

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón https://transparencia.aragon.es/ y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la Resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Orden de Bases Reguladoras, debiéndose documentar mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios.

3. La presentación de la solicitud de pago (anexo VI) y la documentación relacionada con la misma se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento 415. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán a través de la siguiente url: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//, accediendo al apartado de Aportaciones Voluntarias.

4. Los gastos de funcionamiento de primer año no precisarán de justificación de facturas ni de justificantes de gastos; se pagarán en función de los cultivos y ganados de la explotación, mediante las tablas publicadas en el anexo IV.

5. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a los obligados a relacionarse electrónicamente a través del artículo 16.4.a) de la citada norma.

6. No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención o por sociedades participadas por él mismo).

7. Cuando el beneficiario renuncie, tenga una pérdida de derecho al cobro, no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

8. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación en los términos indicados anteriormente quedará reflejado en la Resolución de concesión de la subvención.

9. Los beneficiarios de las ayudas a la instalación de jóvenes se comprometen a mantener la condición de agricultor profesional durante cinco años desde la instalación. En ese mismo plazo las explotaciones en las que se instalaron deben cumplir, al menos, las condiciones de explotación agraria prioritaria, cuya RUT sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia.

10. Los beneficiarios de las ayudas a la instalación de jóvenes a los que con motivo de esta actividad se les asignen derechos de la reserva nacional de pago básico al amparo del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se comprometen durante cinco años desde su asignación a no tramitar ninguna cesión de los mismos en cualquiera de sus tipologías, a excepción de una renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional, o de cesiones en las que el titular de los mismos pase a formar parte de una persona jurídica.

Decimoquinto.- Reintegro de las subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad de la Resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El derecho a la percepción de la subvención se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y/o actuaciones objeto de subvención, no debiendo superar, en su caso, los módulos establecidos y aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural referidos a esta convocatoria.

2. En el momento de la certificación final se realizará una nueva valoración del expediente con los mismos criterios iniciales al objeto de comprobar que dicho expediente ha alcanzado efectivamente la baremación suficiente para resultar seleccionado. En el caso de no alcanzarla se emitirá Resolución de pérdida del derecho al cobro y, si procede, de reintegro de la subvención recibida.

3. En instalación de jóvenes agricultores:

El primer pago se podrá realizar cuando se haya empezado a aplicar el plan empresarial, acreditándose al menos haber alcanzado el 30 por 100 del tamaño de la explotación prevista o haber acometido el 30 por 100 del volumen de gastos necesarios para la instalación, así como haberse dado de alta en Hacienda y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, librándose el 30 por 100 de la subvención total.

Un segundo pago hasta el 80 por 100 se podrá aprobar cuando se hayan finalizado el 80 por 100 de los gastos previstos, se disponga de capacidad profesional suficiente y se acredite la condición de agricultor profesional. Cuando el joven no acredite la capacitación profesional y/o la condición de agricultor profesional, sólo se efectuará un pago hasta el 50 por 100 de la subvención.

El último pago se realizará cuando haya finalizado el proceso de instalación de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.5 de la Orden de Bases Reguladoras. En caso de que el joven aún no disponga de la capacitación profesional y se encuentre en el plazo habilitado para su cumplimiento, se pagará como máximo el 50 por 100 hasta su justificación completa. En ambos casos la fecha de certificación de este pago se considerará como fecha de primera instalación.

4. En todo caso, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución que declare la procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Cláusula de adaptación al derecho comunitario.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO