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ORDEN AGM/1724/2019, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales (año 2020), que gestionará el Instituto Aragonés del Agua.

Publicado el 27/12/2019 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD) es la herramienta de planificación en base a la cual el IAA lleva a cabo la construcción de las depuradoras de aguas residuales previstas en Aragón. Este Plan contiene una serie de actuaciones a desarrollar para dar cumplimiento a lo establecido en materia de tratamiento de aguas residuales por la normativa de la Unión Europea y la legislación básica del Estado.

Dentro del PASD, el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés tuvo como objetivo tratar todas las aguas residuales urbanas de la cabecera de los valles pirenaicos, que fueron declaradas de interés general del Estado y encomendadas a la Comunidad Autónoma mediante el convenio de 8 de abril de 2008 para el desarrollo del Plan nacional de Calidad de las Aguas. Una vez resueltos en 2018 los cuatro contratos de concesión de obra pública que apenas llegaron a materializar ninguna de estas previsiones, el Gobierno de Aragón acordó con fecha 11 de diciembre de 2018 mantener el compromiso con el Estado y acometer las obras previstas en el convenio, mediante contratos de obras y mediante convocatorias anuales de subvenciones entre 2019 y 2026.

El artículo 79 Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, de acuerdo con las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía, orienta la actuación de la Administración, entre otras finalidades, a "impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma".

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano...". Siendo objeto del Instituto Aragonés del Agua, según dispone el artículo 18 de la misma norma, "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico", y estando entre sus facultades el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines, se procede a la materialización de tal competencia por medio de la presente Orden de convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones relativas al ciclo del agua.

La convocatoria se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones a las entidades locales del Pirineo Aragonés, con destino a actuaciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras de depuración de aguas residuales urbanas.

El importe destinado a esta Convocatoria se cifra en 7.000.000 €, todo ello correspondiente a aportación del Instituto Aragonés del Agua. Las subvenciones que se otorguen mediante la convocatoria prevista se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El porcentaje máximo de ayuda a conceder será el 100% o el 95% de la inversión, con un límite de 750.000 € por solicitud.

Se prevé un periodo de ejecución y justificación de las ayudas concedidas entre los ejercicios 2020 y 2023 por lo que la presente convocatoria se tramita anticipadamente y ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere el artículo 28 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón y de las habilitaciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, dispongo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón del ámbito Pirenaico con destino a actuaciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras de depuración de aguas residuales urbanas y que tengan la condición de estar declaradas de interés general del Estado y figuren por tanto en el anexo I del convenio de fecha 8 de abril de 2008 entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 publicado en "Boletín Oficial del Estado", número 260, de 28 de octubre de 2008 y sus posteriores modificaciones. Este anexo incluye los municipios de la siguiente tabla:

Nota: De los núcleos de población incluidos en el convenio, el Instituto Aragonés del Agua tiene prevista la ejecución de forma directa de la depuración en los siguientes núcleos de población:

Segundo.- Régimen general de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Tercero.- Actividades subvencionables.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones incluidas en la Línea 4 del epígrafe 5.5.11 del todavía vigente Plan Estratégico de Subvenciones del antiguo Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad aprobado mediante Orden de 30 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y modificado y ampliado por Orden de 17 de junio de 2016: actuaciones necesarias para resolver problemas de depuración de aguas residuales, dirigidas a tratar de mejorar la calidad de las masas de agua receptoras de los vertidos y cumplimiento de las autorizaciones de vertido de los Organismos de cuenca. Corresponden a las reseñadas como subvencionables en el artículo 4.1.c de la Orden PRE/571/2016: "Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural". Podrán ser objeto de subvención las actuaciones para Construcción de nuevas EDAR (estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas) o acondicionamiento y mejora de EDAR existentes y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna EDAR existente (o prevista).

De igual modo, en la documentación que acompaña al proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón parea 2020, actualmente en tramitación en las Cortes de Aragón, en el epígrafe 5.5.10 se contemplan subvenciones para actuaciones necesarias para impulsar actuaciones relativas a la dotación y/o mejora de la depuración de las aguas residuales urbanas.

En la presente convocatoria de subvenciones, se consideran incluidos los siguientes conceptos:

- Ejecución de obras de construcción de nuevas estaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna EDAR existente (o prevista).

- Acondicionamiento, ampliación o mejora de depuradoras de aguas residuales urbanas ya existentes o de sus infraestructuras vinculadas.

- Gastos de funcionamiento en pruebas durante 12 meses como máximo de las instalaciones que se ejecuten o mejoren con cargo a esta convocatoria

- Contratación de servicios técnicos para redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación de la seguridad y salud de las obras o elaboración de estudios e informes necesarios para la tramitación de las actuaciones.

- Adquisición de los terrenos necesarios para la ubicación de las EDAR objeto de la subvención.

2. No serán objeto de subvención en ningún caso:

- Los trabajos de limpieza, mantenimiento y explotación de redes y sistemas de depuración existentes o la reparación de averías puntuales.

- Las actuaciones que se limiten a la redacción del proyecto, adquisición de terrenos u otras actuaciones previas sin incluir la ejecución de las obras.

3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas o cuya ejecución se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

4. Las solicitudes deberán versar sobre obras completas o fases de un mismo proyecto. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá acreditarse que la fase para la que se solicita ayuda no está iniciada, aportando a tal fin una separata del proyecto técnico o memoria valorada referido expresamente a la fase solicitada, donde se acreditará que la misma no está iniciada en ejercicios anteriores y que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en materia de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo conformar una actuación sustancialmente definida o que pueda ser objeto de utilización independiente para el uso general o el servicio público al que está destinada.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a obras y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución y justificación que se establezca en el acto de concesión.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

3. La adquisición de terrenos e inmuebles y gastos vinculados a la misma (notariales, registrales, periciales, etc.) serán subvencionables si se hallan directamente relacionados con la actividad subvencionada, sean ineludibles para llevar a buen término la obra, no superen los valores de mercado y así esté especificado en el informe técnico de valoración. El importe máximo a justificar por este concepto no será superior al 20% del importe total de la actuación.

4. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la Dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como un certificado expedido por el Secretario municipal.

5. En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta más ventajosa, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

6. En las depuradoras objeto de subvención serán subvencionables los gastos de explotación y mantenimiento estrictamente vinculados al funcionamiento de la EDAR durante el periodo inicial de funcionamiento y durante un periodo máximo de 12 meses. En caso de realizar la obra por Administración se seguirán para el mantenimiento los criterios del apartado 4.

7. No se considerarán subvencionables los gastos derivados de nueva implantación o reposición de instalaciones ajenas al servicio de depuración de aguas residuales, como alumbrado, telefonía, gas, etc. En el caso de que sea preciso reponer alguna pavimentación, el gasto imputable a este concepto no superará el 30% del total de la obra.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden todas las entidades locales de Aragón del ámbito Pirenaico, que figuren en el anexo I del "convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de actuaciones en la Comunidad Autónoma del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: saneamiento y depuración 2008-2015 y del ciclo integral del agua" firmado el 8 de abril de 2008 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado",número 260, 28 de octubre de 2008. Este anexo I incluye los núcleos detallados en el apartado Primero.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de cumplir sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación al Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA) o a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto Aragonés del Agua.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación cumplimentada indicada en el anexo II de esta convocatoria, que se configura como una declaración responsable del cumplimiento de estos aspectos. La presentación de la solicitud por el interesado conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a través de certificados telemáticos, salvo que la deniegue expresamente.

Sexto.- Cuantía máxima.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 7.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria G/5121/760132/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, distribuida en las siguientes anualidades:

Estos importes se hallan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siendo susceptibles de ampliación si se produjese un incremento de crédito derivado de generación, ampliación o incorporación de crédito.

2. Cada entidad local podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

3. No se admitirá la presentación de una solicitud que incluya varias depuradoras en distintas localidades de un mismo término municipal.

4. La entidad local solicitante podrá optar entre dos porcentajes de ayuda, siempre con un límite máximo de 750.000 euros por solicitud:

- 100% del gasto a realizar (incluidos inversión y mantenimiento).

- 95% del gasto a realizar (incluidos inversión y mantenimiento).

Al ejercer esta opción, téngase en cuenta que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, actualmente establece bonificaciones del 60% o el 75% de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA) para los sujetos pasivos cuyas entidades de población dispongan de depuradora en funcionamiento, si se cumplen las condiciones del artículo 82.4 donde figura, entre otros requisitos, que el municipio correspondiente haya financiado al menos parcialmente las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos. Este requisito podrá entenderse cumplido tanto si se elige el 95% de ayuda como si la inversión subvencionable, realizada y justificada, excluido el coste de adquisición de los terrenos, supera el límite máximo de ayuda establecido, aun habiendo optado por el 100%.

Séptimo.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los propios del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a los órganos competentes la información que precisen para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Comunicar al órgano concedente cualquier ayuda o subvención que, para la misma finalidad, le haya sido concedida u otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que tuvo lugar.

Mantener durante al menos cinco años la actividad o servicio objeto de subvención y destinar los bienes inventariables subvencionados a la finalidad que fundamentó su concesión. En caso de enajenación o gravamen de los bienes, el nuevo titular deberá subrogarse durante el periodo restante en los compromisos adquiridos por el beneficiario.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar a conocer el carácter público de la financiación en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta las reglas establecidas en esta convocatoria.

Noveno.- Criterios objetivos de otorgamiento.

Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo Orden hasta agotar el crédito. La evaluación tendrá en cuenta la dotación prioritaria de las infraestructuras y/o carencia o deficiencias en el estado actual de los equipamientos a subvencionar.

Construcción de nuevas estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas o acondicionamiento y mejora de EDAR existentes y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna EDAR existente (o prevista). Máximo de 40 puntos, en función de:

Justificación de la mejora que supondrá la actuación solicitada. Hasta 18 puntos

a.1) Tamaño de población del núcleo para el que se solicita la depuradora (habitantes censados según el último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria). 0,05 puntos por habitante hasta un máximo de 10 puntos.

a.2) Descripción de la situación actual en relación al cumplimiento de la normativa. Justificación de la necesidad y/o urgencia de la actuación solicitada. Hasta 3 puntos.

a.2.1) Descripción de la situación (1 punto).

a.2.2) Referencia a la normativa en la materia (1 punto).

a.2.3) Justificación de la necesidad y/o urgencia (1 punto).

a.3) Requerimientos y/o sanciones de la Administración. Hasta 3 puntos.

a.4) Características del medio receptor de los vertidos que demanden una mayor urgencia en la actuación. Hasta 2 puntos que se concederán de acuerdo con:

Masa de agua principal con Estado Final Inferior a Bueno / Embalse clasificado como Hipertrófico (2 puntos).

Masa de agua de segundo Orden afluente de una masa de agua principal con Estado Final Inferior a Bueno o embalse Hipertrófico / Embalse clasificado como Eutrófico (1,5 puntos).

Masa de agua principal con Riesgo Medio y Estado Final Bueno o embalse eutrófico / Embalse clasificado como Mesotrófico (1 punto).

Masa de agua de segundo Orden afluente de una masa de agua principal con Riesgo Medio y Estado final Bueno o embalse Mesotrófico / Embalse clasificado como Oligotrófico (0,5 puntos).

Otros casos (0 puntos).

Justificación de la viabilidad técnica de la solución planteada: Hasta 10 puntos.

b.1) Adaptación de la solución propuesta a las circunstancias particulares: Hasta 7 puntos.

b.1.1) Coherencia de la solución planteada con el problema de aguas residuales existente (hasta 1 punto).

b.1.2) Estudio de alternativas (hasta 1 punto).

b.1.3) Tecnología adecuada (hasta 2 puntos).

b.1.4) Ubicación (hasta 2 puntos).

b.1.5) Obra completa (hasta 1 punto).

b.2) Análisis de la inundabilidad de la instalación. Ubicación de la EDAR respecto al cauce (zona de flujo preferente y zona inundable para T100 y T500). Hasta 3 puntos

Justificación de la sostenibilidad económica del mantenimiento de la instalación objeto de la subvención. Hasta 4 puntos

c.1) Estimación de costes de operación y mantenimiento. Hasta 2 puntos que se concederán de acuerdo con:

Estimación de los costes con cierto grado de detalle (2 puntos)

Estimación del coste sin cálculo detallado en términos de €/h.e. o €/m³ (1 punto)

c.2) Formas de recuperación. Hasta 2 puntos que se concederán de acuerdo con:

Detalles de la recuperación de los costes prevista (gestión prevista de la depuradora, ordenanzas fiscales previstas destinadas a cubrir el coste de la explotación de la depuradora,... ) (2 puntos).

Referencia genérica mínima (1 punto).

Circunstancias favorables a la ejecución de las obras solicitadas: Hasta 4 puntos.

d.1) Disponibilidad de proyecto redactado Hasta 2 puntos.

d.2) Disponibilidad de terrenos necesarios para materializar la actuación Hasta 1 punto.

d.3) Tramitación iniciada en Orden a obtener las autorizaciones administrativas que requiera (Confederación Hidrográfica, INAGA, etc). Hasta 1 punto.

Existencia de ordenanzas municipales en materia de alcantarillado, saneamiento y vertido. Deberá indicarse la fecha del BOP de publicación de las ordenanzas fiscales relativas a la materia vigentes en 2020: Hasta 2 puntos que se concederán de acuerdo con:

Ordenanzas fiscales posteriores a 2016 (2 puntos).

Ordenanzas fiscales anteriores a 2016 (1 punto).

Criterios de calidad de la memoria presentada. Se valora la calidad y el orden del contenido de los documentos técnicos presentados, atendiendo a la descripción del objetivo a conseguir. Hasta 2 puntos

En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio de desempate será el de la población beneficiada, teniendo preferencia la actuación que dé servicio al mayor número de habitantes censados según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria.

Décimo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se formalizarán conforme al modelo que figura como anexo a la presente convocatoria.

2. Los interesados podrán presentar sus solicitudes directamente en el Instituto Aragonés del Agua, o a través de cualquiera de los registros y formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 3 de febrero de 2020.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud mediante la correspondiente Resolución.

Undécimo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de subvención (anexo I) debe ir acompañada de los anexos "Declaraciones" (anexo II), "Descripción de la situación actual" (anexo III), "Datos de gestión de 2019" (anexo IV) y "Costes e ingresos del año 2019 del servicio del ciclo del agua" (anexo V) y una memoria, redactada y firmada por técnico competente, donde se acredite la necesidad de la actuación y se describa y valore la solución propuesta. Esta memoria debe contener referencia, al menos, a los siguientes extremos:

Diagnóstico de la situación actual: Se hará referencia a la existencia o no de cartografía de redes existentes y a la máxima cantidad de parámetros para definir el estado y la eficiencia del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Justificación de la necesidad, y en su caso de la urgencia, de la actuación propuesta de cara a la solución de los problemas diagnosticados. Se aportará, en su caso, información acerca de los requerimientos y/o sanciones de la Administración relacionados con el problema existente (Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Aragonés del Agua, etc.).

Descripción de la solución técnica propuesta, alternativas estudiadas y cuantificación de cómo dicha solución contribuye a mejorar los problemas existentes o a mejorar indicadores.

Planos de la actuación propuesta, con suficiente grado de detalle, y que permitan ubicar la actuación y comprobar su relación y/o conexión con los sistemas o redes existentes, especialmente colectores, caminos de acceso, líneas eléctricas, etc. prestando especial atención a la inundabilidad de la parcela elegida para la ubicación de la EDAR (zona de flujo preferente y zona inundable para periodos de retorno de 100 y 500 años).

Presupuesto de la actuación, incluyendo mediciones y precios unitarios. En las solicitudes relativas a obras se podrán incluir los honorarios facultativos de redacción de proyecto y ejecución de la obra, así como la adquisición de inmuebles cuando fuesen necesarios, con las limitaciones indicadas en el punto cuarto de la convocatoria.

Estudio de costes, donde se analizarán y detallarán los costes de explotación y mantenimiento de la instalación proyectada, así como la propuesta de recuperación de dichos costes por parte del Ayuntamiento.

2. Cuando se disponga de proyecto técnico ya redactado, deberá remitirse en formato digital junto con la solicitud. Si el proyecto no contuviese todas las especificaciones señaladas en el apartado anterior, deberá ir acompañado de una memoria valorada o anexo que las precise. Si la redacción del proyecto depende de la concesión de la ayuda, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada de la solicitud y se aportará un ejemplar en el momento que se disponga del mismo.

3. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá procederse de acuerdo con lo indicado en la anterior base 3.4.

4. Antes del final del plazo de justificación de la subvención, el beneficiario deberá presentar la autorización de vertido otorgada por el Organismo de Cuenca correspondiente o, al menos, copia de la solicitud si dicha autorización no se hubiere emitido en ese momento.

Duodécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Directora del Instituto Aragonés del Agua.

2. La instructora podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente Orden.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Está formada por tres miembros, designados por la Directora del Instituto Aragonés del Agua de entre los técnicos de las Áreas de Infraestructuras del Ciclo del Agua y de Coordinación y Seguimiento de Planes, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

5. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de Resolución provisional. El trámite de audiencia a los interesados se realizará mediante la publicación de un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. El instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de Resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, las anualidades en que se distribuye y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimotercero.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde el vencimiento de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La Resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días y publicarse en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

3. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento.

4. Contra la Resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de esa jurisdicción, en la forma y plazos establecidos en la vigente normativa.

Decimocuarto.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la presentación de sendas memorias, de actividad y económica, en los términos señalados en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, para los estudios y proyectos técnicos subvencionados se aportará un ejemplar del documento elaborado en soporte digital, y para las obras, proyecto técnico en soporte digital, certificaciones de obra y acta de recepción.

2. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será el 30 de octubre de 2023, debiéndose efectuar justificaciones parciales de los gastos ejecutados y aplicación de los anticipos recibidos en la misma fecha de los años anteriores. Si, por razones debidamente motivadas, no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas. Con carácter excepcional, se podrán admitir como subvencionables aquellos gastos de carácter necesario que, por su propia naturaleza, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Decimoquinto.- Comprobación.

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación formal de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión. A tal fin, recabará de los servicios técnicos del Instituto los informes y aclaraciones que considere necesarios para emitir su informe, pudiendo dirigirse al beneficiario con la misma finalidad. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

2. Si, como consecuencia de estas comprobaciones, y de las que sean exigibles en aplicación del artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de mayo, quedase clara la efectiva realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, el instructor dejará constancia de ello en su informe y propondrá la realización del pago.

3. En caso de surgir dudas sobre la corrección formal y material de todos los aspectos vinculados a la actuación subvencionada, elaborará un informe-propuesta provisional, que trasladará al beneficiario para que en el plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere oportunos. Concluido este trámite, el Presidente del Instituto resolverá lo que proceda respecto del pago total o parcial, la concesión de un nuevo plazo para aportar documentación adicional o la revocación de la subvención.

Decimosexto.- Pago de la subvención. Posibilidad de abonos a cuenta y anticipos.

1. La Resolución ordenando el pago se dictará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo con la Resolución de 17 de julio de 2015, de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en el Director del Instituto Aragonés del Agua, dentro del mes siguiente a la emisión del informe de conformidad del instructor,

2. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que respondan a su ritmo de ejecución, que se justificarán mediante certificaciones de obra o facturas pagadas y los documentos que se consideren necesarios en función del nivel de ejecución de la actuación subvencionada, a juicio del órgano instructor. La cuantía de los pagos resultará de aplicar el porcentaje de la subvención sobre los gastos debidamente justificados.

3. Cuando así se solicite expresamente, para la financiación de la actuación subvencionada podrán librarse pagos anticipados con carácter previo a la justificación, que podrán alcanzar el 100% de la correspondiente anualidad y se ajustarán a los requisitos contenidos en la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón vigente en el momento de la concesión de la subvención. La concesión de nuevos anticipos requerirá estar al corriente de la aplicación y justificación del recibido con anterioridad.

4. Tanto en los abonos a cuenta como en la concesión de anticipos, si no se justificase debidamente la realización de la totalidad de la actuación subvencionada una vez cumplido el plazo de justificación, el beneficiario vendrá obligado de devolver el importe no cubierto con las justificaciones aportadas.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario se halla en alguna de las situaciones previstas en los artículos 41.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, o 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Modificación de la Resolución de concesión de ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención de otras aportaciones concurrentes podrán dar lugar a la modificación de la Resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la Resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo.- Publicidad institucional de las ayudas.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio a través de las correspondientes páginas web: http://transparencia.aragon.es/ y

ragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesAgua, disponiendo la información como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, en las obras que cuenten con una subvención superior a 90.000 euros deberán colocar en lugar visible desde la vía pública un cartel anunciador con las dimensiones y características que se indiquen desde el Instituto Aragonés del Agua.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimonoveno.- Pérdida de derecho al cobro

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante Resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. La Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado Resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Vigésimo.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en las bases reguladoras o en la Resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO