Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo del «Duplicado de calzada de la carretera A-127, pk. 0+000 al pk. 38+000. Tramo Gallur-Ejea de los Caballeros, Clave EI-287-Z, en los términos municipales de Magallón, Gallur, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)», promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón (Nº Expte. INAGA 5002 01/01/2010/07927).

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada se hallan incluidos en el anexo II, grupo 6: Proyectos de infraestructuras, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley, la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón solicitó el inicio del procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, remitiendo el documento o memoria comprensiva del proyecto al INAGA.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realizó el trámite de consultas previas que finalizó con la notificación al promotor de la resolución de 15 de julio de 2008, en la que se determinaba la amplitud y grado de especificación que debía tener el estudio de impacto ambiental del referido proyecto, remitiéndosele igualmente las respuestas recibidas de los distintos organismos consultados.

Por acuerdo del Gobierno de Aragón, en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2009 se aprobó provisionalmente el «Estudio informativo del duplicado de calzada de la carretera A-127, pk 0+000 a pk 38+000. Tramo: Gallur-Ejea de los Caballeros», iniciándose por parte del Servicio Provincial de Obras públicas Urbanismo y Transporte de Zaragoza el trámite de información y participación pública mediante anuncio en el Boletín oficial de Aragón nº 246 de 21 de diciembre de 2009. A su vez, remite un ejemplar del estudio de impacto ambiental al objeto de que emitan informe si así lo estiman procedente, a distintos organismos e instituciones. Se recibe respuesta de los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Gallur y Tauste, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial de Zaragoza, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, SEO-Birdlife, Prefabricados Tecnyconta, y de varios particulares. Las alegaciones con contenido ambiental señalan que falta un estudio sobre posibles zonas inundables entre el proyecto y el río Arba de Luesia, así como entre el proyecto y la desembocadura del Barranco de Santa Bárbara, que se debe tener presente la necesidad de respetar en la medida de lo posible los puntos de corte con los ríos Ebro y Arba y con el barranco de Mira, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces así como en la calidad de sus aguas, que el proyecto afectará a una gran superficie lineal de hábitat estepario y supondrá el aumento de molestias directas, afectando a la conservación de especies amenazadas, se señala así mismo la ausencia de medidas compensatorias y que el proyecto no debería ser autorizado hasta que no se diseñe correctamente y se incluyan dichas medidas compensatorias.

En fecha 2 de agosto de 2010 se remitió al INAGA el expediente completo, incluido un informe sobre las alegaciones del Servicio de Planeamientos, Proyectos y Obras de la Dirección General de Carreteras, al efecto de continuar con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental. Se remitió consulta sobre la sostenibilidad social del Proyecto a los ayuntamientos y comarcas afectados, de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros remitió un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del Proyecto señalando que se considera el desdoblamiento de la carretera A-127 como una actuación prioritaria desde el punto de vista social y económico y sostenible en cada uno de estos ámbitos. Se comunicó un borrador de la presente Resolución a los ayuntamientos afectados y se dio trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose recibido contestación al respecto.

El estudio de impacto ambiental analiza cinco alternativas para la mejora de la vía A-127 desde su comienzo en el enlace de la N-232, hasta la rotonda de intersección con la carretera A-125 en la rotonda norte de la variante de Ejea de los Caballeros, el proyecto tiene una longitud total de 39,727 km. Todas las alternativas coinciden en su práctica totalidad o son paralelas al trazado actual, salvo en tramos en los que se han proyectado algunas variaciones de trazado. Se ha previsto la construcción de ocho enlaces, entre ellos dos accesos por cada una de tres las poblaciones que comunica.

La alternativa 1, corresponde a la transformación en vía rápida de la calzada actual de la A-127 con accesos y enlaces a diferente nivel. Se proyecta una vía de calzada única, con un ancho de plataforma de 9m, con dos carriles, uno por sentido de circulación, de 3,50 m de ancho, y arcenes de 1 m. Con el ancho considerado se aprovecha casi íntegramente la calzada existente, así como la totalidad de las estructuras de paso existentes. La superficie de ocupación es de 44,28 hectáreas, la retirada de volumen de tierra vegetal es de 132.827 m3, y el volumen de material excedentario a gestionar es de 60.634 m3.

La alternativa 2 tiene el mismo trazado en planta y alzado que la alternativa 1, variando el ancho de la calzada hasta los 10 m de plataforma. La calzada esta formada por dos carriles de circulación de 3,5 m cada uno y arcenes de 1,50 m, anchura coincidente con las plataformas de las variantes de Tauste y Ejea, ya construidas. Se mantendrán las estructuras de paso existentes. La superficie de despeje y desbroce es de 58,18 ha, retirándose 174.538 m3 de tierra vegetal y trasladándose 85.421 m3 de excedentes a depósito de inertes.

La alternativa 3 contempla la duplicación de la calzada, una por sentido de circulación. La calzada en sentido Ejea-Gallur es similar en planta y en características constructivas a las definidas en la alternativa 1. La nueva calzada, sentido Gallur-Ejea, se proyecta en su totalidad paralela a la anterior por su margen este, con una anchura de plataforma de 10,5 m, formada por dos carriles de 3,5 m, arcén exterior de 2,5 m y arcén interior de 1 m. Esta alternativa requiere la duplicación de todas las estructuras de paso existentes y alargar unos 15 m lo pasos superiores a construir. La superficie de despeje y desbroce es de 114,02 ha, el volumen de tierra vegetal a retirar es de 342.067 m3 y el volumen de excedentes a retirar es de 136.548 m3.

La alternativa 4 propone el mismo trazado y características que la alternativa 3, excepto que se amplía la calzada en sentido de circulación Ejea-Gallur, dotándola en todo su recorrido de las mismas características que calzada Gallur-Ejea, es decir, una anchura de plataforma de 10,5 m, con dos carriles de 3,5 m, arcén exterior de 2,5m y arcén interior de 1m. La superficie de ocupación es de 119,98 ha, la tierra vegetal a retirar es 359.945 m3 mientras que el volumen de excedentes a gestionar es de 151.828m3.

La alternativa 5 tiene el mismo trazado y características que la alternativa 2, calzada única de dos carriles, diferenciándose en que las estructuras de los enlaces y pasos superiores proyectados se realizan con las dimensiones necesarias que permitan su futura transformación en autovía o carretera desdoblada. Esta solución supone el desbroce y despeje de una superficie de 58,18 ha, el volumen de tierra vegetal a retirar es de 174.538 m3, mientras que el volumen a retirar es de 85.421 m3.

En referencia a las zonas de préstamo, el estudio cita la utilización de materiales procedentes de la traza así como la utilización de cuatro zonas de préstamo de materiales granulares. Además adjunta una relación de distintas plantas de tratamiento de gravas y áridos más próximas al proyecto, de las que se puede abastecer. Respecto a los residuos inertes generados por las obras, se contempla su traslado a la futura instalación de residuos de construcción y demolición prevista en el vertedero de Ejea de los Caballeros.

La carretera A-127 discurre de sur a norte desde el enlace con la N-232 en el término municipal de Magallón hasta la Comunidad Foral de Navarra. El tramo objeto de proyecto discurre por los términos de Magallón (Comarca del Campo de Borja), Gallur (Comarca de la Ribera Alta del Ebro), Tauste y Ejea de los Caballeros (ambos en la Comarca de las Cinco Villas). Según el Plan General de Carreteras de Aragón 2004-2013, la vía forma parte de un eje N-S occidental que conecta Navarra-Sos del Rey Católico-Ejea de los Caballeros-Gallur-La Almunia-Cariñena. La red de aforos del año 2009 del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, estima que el tramo objeto de proyecto tiene una IMD máxima de 3.756 vehículos/día (tramo Tauste a CV-60) con un porcentaje de vehículos pesados del 16,3%.

La mayor parte del trazado se sitúa en la margen izquierda del río Ebro. Se trata una planicie de gran extensión surcada por los cursos fluviales del Ebro y del Arba de Luesia, así como por barrancos como el de Mira y otros de menor entidad, y por el Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste. Todos ellos son cruzados por el trazado actual de la carretera A-127.

La mayoría de las superficies afectadas se encuentran ocupadas por cultivos de regadío y secano. La vegetación natural se localiza fundamentalmente en las riberas de los ríos y barrancos donde aparecen sotos mixtos, tamarizales, cañares mixtos y carrizales. En lomas y laderas residuales existentes entre los cultivos predominantes, aparecen zonas de romeral, ontinar y espartal mientras que en las áreas más alteradas y degradadas se localizan los saladares. En vaguadas y cultivos abandonados se instalan localmente matorrales halohidrófilos o haloxerófilos mixtos. Finalmente se presentan en la zona pequeñas manchas aisladas de pino carrasco, si bien las mayores extensiones de esta especie se localizan al suroeste del término de Ejea, donde el proyecto señala la zona de préstamos n º4.

En referencia a la fauna asociada a los cursos fluviales de la zona, cabe destacar la presencia de distintas especies de peces como la lamprehuela (catalogada como sensible a la alteración de su hábitat), la carpa común y el barbo común, así como reptiles como el galápago leproso. En cuanto a aves ligadas a la existencia de sotos y galerías se presentan en la zona, entre otras, el martinete, la garza imperial (catalogada como vulnerable) y el avetoro (en peligro de extinción). El resto de la fauna es la característica de medios agrícolas, esteparios y antropizados. Es notable la presencia de aves esteparias, cuya presencia está asociada a las grandes superficies de cultivo con escasa o nula presencia de arbolado, como el sisón, la ganga y la ortega (catalogadas como vulnerables). Las rapaces más representativas que campean la zona son el águila real, águila culebrera, el cernícalo primilla (catalogado como sensible a la alteración de su hábitat), el aguilucho cenizo y el alimoche (ambos vulnerables).

Todas las alternativas atraviesan el ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación; más concretamente en el cruce con el río Ebro, el Canal Imperial de Aragón y el Canal de Tauste. El tramo de vial localizado en el término municipal de Ejea de los Caballeros se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, afectando parcialmente a un área crítica para la especie. Respecto a espacios incluidos en la Red Natura 2000 únicamente la zona de préstamo nº 4 se localiza dentro de la ZEPA ES0000292 «La Loma Negra-Bárdenas» y del LIC ES2430079 «Loma Negra». Esta zona nº 4 se encuentra igualmente incluida el Monte de Utilidad Pública nº 142 «Bárdena Baja» perteneciente al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Respecto al dominio público pecuario, la carretera A-127 afecta a diversas vías pecuarias clasificadas en los términos municipales por los que transcurre: en el término municipal de Gallur cruza la Vereda de la Marga y la Vereda del Monte Blanco; en el término de Tauste la carretera coincide en su trazado con la Vereda de Abarquillo y con el Cordel de Sigüenza, y cruza la Vereda de Novillas, la Cañada Real de Navarra y la Vereda de la Lomaza; en el término de Ejea la carretera cruza la Colada de Escorón, la Cañada Real de Navarra y la Colada de Boira.

Respecto al patrimonio arqueológico de la zona, el informe sobre las prospecciones realizadas destaca el denominado yacimiento «Casete del Palacio» en las proximidades de la población de Ejea y reseña cinco hallazgos arqueológicos aislados en las proximidades del trazado actual. Además de los yacimientos detectados en el documento mencionado, y según el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de fecha 30 de septiembre de 2008, resulta afectado el Bien de Interés Cultural: Tramo histórico que ha quedado (o pueda quedar) obsoleto, realizado o proyectado durante el siglo XVIII del Conjunto Histórico Canal Imperial de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental del «Estudio informativo del duplicado de la calzada de la carretera A-127, pk.0+000 al pk 38+000. Tramo: Gallur-Ejea de los Caballeros, en los términos municipales de Magallón, Gallur, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Aragón, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, y de acuerdo con la evaluación ambiental realizada del estudio informativo del «Duplicado de la calzada de la carretera A-127, pk.0+000 al pk 38+000. Tramo: Gallur-Ejea de los Caballeros, en los términos municipales de Magallón, Gallur, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)», promovido por el Departamento de Obras Públicas Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, las alternativas 1,2 y 5 de vía rápida y las alternativas 3 y 4 planteadas para dicho duplicado resultan compatibles y condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del estudio informativo de duplicado de la calzada de la carretera A-127, pk 0+000 al pk. 38+000. Tramo Gallur-Ejea de los Caballeros.

2. Todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental así como las establecidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental que supongan o modifiquen unidades de obra, se incorporarán al proyecto constructivo.

Respecto a las medidas correctoras:

3. El proyecto definitivo deberá garantizar el correcto dimensionado de las estructuras en cauce diseñadas para salvar corrientes continuas, así como de las obras de drenaje transversal relacionados con cauces de corrientes continuas y discontinuas, de forma que se asegure la capacidad de desagüe del caudal de avenidas. En concreto se incorporará un estudio hidráulico justificativo de la capacidad de desagüe (niveles y velocidades del agua) para caudales correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 10, 100 y 500 años en la situación actual y proyectada.

4. Se realizará un estudio de inundabilidad de la zona por la que discurre la actual carretera A-127, que incluirá un análisis de los efectos que sobre la misma han tenido las avenidas de los últimos años. En función de los resultados obtenidos, se incorporarán al proyecto definitivo las modificaciones que sean pertinentes para evitar este tipo de afección a la nueva carretera a construir.

5. Con carácter previo al inicio de las obras, en las zonas de cruce del Canal Imperial de Aragón, río Ebro y Canal de Tauste y su entorno más próximo, se llevarán a cabo prospecciones específicas, a realizar por técnico especialista, a fin de detectar la posible presencia de ejemplares de Margaritifera auricularia u otras náyades. Los resultados y en su caso la propuesta de medidas preventivas o correctoras se presentarán al INAGA para su aprobación.

6. Antes de cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, teniendo especial cuidado en las zonas colindantes con el dominio público hidráulico. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Se realizarán prospecciones de fauna esteparia antes del inicio de las obras al objeto de impedir las molestias en fase de cría mediante la adecuada planificación de los trabajos.

7. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se emprenderán las medidas necesarias (apantallamientos, mayor limitación de horarios de trabajo, etc...) para mitigar dichas afecciones.

8. Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

9. Se recuperará la capa superior de suelo vegetal directa o indirectamente afectada por la obra, y se acopiará de forma que mantenga su estructura y fertilidad, para ser empleada en las posteriores labores de restauración. Se deberá evitar su acopio en márgenes de ríos, barrancos activos o cualquier zona con riesgo de avenidas y/o susceptibles de padecer procesos erosivos.

10. En el tramo comprendido dentro del área crítica del cernícalo primilla (entre las coordenadas UTM 30T 652.904,4.664.336 y 650.587,4.657.120) las obras con mayor impacto sonoro (voladuras, fresado de firme, trabajo con martillo neumático) deberán realizarse fuera del periodo de cría de esta especie, comprendido entre los meses de febrero y julio, ambos incluidos. En caso estrictamente necesario se podrán autorizar, por el INAGA, puntualmente durante ese periodo actuaciones ruidosas en ese tramo si tras prospección realizada por técnico competente sobre las colonias próximas, se comprueba la ausencia de afecciones significativas para su desarrollo.

11. Deberán adaptarse las obras de fábrica, pasos y estructuras para mejorar su potencial uso por fauna del tipo anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, de acuerdo a las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente.

12. Previamente al inicio de las obras se redactará un plan de restauración fisiográfica y vegetal de las zonas afectadas por el proyecto. Se entienden como tales los taludes y terraplenes resultantes de la obra, los accesos y caminos repuestos, los accesos provisionales de obra, la superficies auxiliares para ubicación de casetas de obra, de zonas de acopio de materiales y de aparcamientos, así como aquellas superficies previstas como áreas de préstamo o de depósito de inertes localizadas en zonas con vegetación natural no coincidentes con terrenos ya alterados. Dicho plan deberá incluir: superficie a restaurar, calendario de obras para la totalidad de las actuaciones previstas, método de restauración a utilizar, así como un programa de vigilancia y seguimiento de las labores de restauración. Se remitirá copia del Plan a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático a los efectos de su seguimiento y control. Una vez finalizada la fase de construcción del proyecto, y en la memoria de fin de obra a redactar en aplicación del plan de vigilancia ambiental, se deberá ajustar la superficie a restaurar estimada inicialmente en el plan de restauración, delimitándose la superficie realmente afectada y, en consecuencia, la superficie final a restaurar. El proyecto deberá incorporar de forma específica en su presupuesto la partida correspondiente a la restauración de los terrenos afectados por las obras.

13. Los terrenos de la actual carretera que no formen parte del nuevo trazado y que queden sin funcionalidad, y a los que no se les haya asignado un uso como zona de servicio o área de descanso de la carretera A-127, deberán ser demolidos y adecuadamente restaurados con especies propias de la zona.

Respecto a la gestión de residuos:

14. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que determina en su art. 4.1.a) la obligación por parte del productor de residuos de construcción y demolición de incluir en el proyecto de obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

15. Se podrán emplear como zonas de préstamo de materiales granulares todos los especificados en el estudio de impacto ambiental a excepción de la zona nº 4 localizada en el monte Bárdenas Bajas, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Todo préstamo o área de depósito requerirá de un proyecto detallado de explotación y/o restauración que deberá ser autorizado por el órgano competente.

16. Todos los escombros de demolición de los pasos, quitamiedos, y demás elementos constructivos de la carretera actual que no vayan a ser reutilizados en las obras, deberán ser gestionados adecuadamente conforme a su condición. Los elementos metálicos serán destinados a valorización. No se realizarán escombreras temporales sobre terrenos de vegetación natural, fuera de la franja de afección de las obras.

17. Con objeto de ajustar al máximo el balance de tierras y reducir los volúmenes a extraer de préstamos y de transporte a áreas de depósito, será prevalente la prevención (minimización de excedentes), seguida de la valorización (en la propia obra o en restauración minera) siendo la última opción el vertido controlado.

18. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, se recomienda preferentemente el uso de betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos en los firmes de este proyecto. Se detallará la gestión que sobre estos materiales propone desarrollar el promotor, así como la observación de la Orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso; del Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, y de la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprueba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

19. Deberá preverse la adecuación de plataformas impermeabilizadas para la localización de los dispositivos de mantenimiento de maquinaria. No se podrán realizar actividades potencialmente contaminantes fuera de esta plataforma que drenará a un contenedor controlado de forma que los residuos puedan ser recogidos y gestionados adecuadamente por gestor autorizado.

Respecto del Patrimonio Cultural:

20. Se adoptarán todas las indicaciones y medidas expuestas en el Informe sobre el Patrimonio Etnográfico y Arqueológico incluido como anexo en el estudio de impacto ambiental, en particular, en lo referente al yacimiento «Casete del Palacio» y a los hallazgos localizados a lo largo del trazado propuesto.

21..El comienzo de las obras estará condicionado a la obtención del informe de la Dirección General de Patrimonio de forma que se incorporen en el proyecto aquellas modificaciones o prescripciones que éste contemple para la protección del patrimonio arqueológico.

22. Se remitirá el proyecto objeto de estudio a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza al poder producirse afecciones al Bien de Interés Cultural: Tramo histórico que ha quedado (o pueda quedar) obsoleto, realizado o proyectado durante el siglo XVIII del Conjunto Histórico Canal Imperial de Aragón.

23. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociados al proyecto apareciesen nuevos restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Respecto de la afección a bienes de domino público:

24. Dada la afección a las vía pecuarias Vereda de la Marga, Vereda del Monte Blanco, Vereda de Abarquillo, Cordel de Sigüenza, Vereda de Novillas, Cañada Real de Navarra, Vereda de la Lomaza, Colada de Escornó y Colada de Boira, en los términos de Gallur, Tauste y Ejea de los Caballeros, se deberá tener en cuenta para situaciones de cruce de vías pecuarias con la carretera se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 10/2005, de vías pecuarias de Aragón, asegurando los pasos al mismo o a distinto nivel que garanticen el transito ganadero y los demás usos en condiciones de seguridad y comodidad, debiendo prever la señalización adecuada. Para el caso de afectarse tramos continuos de vías pecuarias se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 28 de la citada Ley, aportando terrenos adecuados para un trazado alternativo. Cualquier actuación en dominio público pecuario deberá contar con la preceptiva autorización del INAGA, de acuerdo a la citada Ley.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental:

25. Se adaptará el plan de vigilancia presentado a las condiciones establecidas en el presente condicionado y se prolongará por un período mínimo de dos años después de la finalización de las labores de construcción y de restauración.

26. El promotor comunicará con un plazo mínimo de un mes, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un responsable de medio ambiente con la titulación universitaria adecuada, para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, y correctoras, y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental así como en el presente condicionado. Se mantendrá informada a la Dirección General de Calidad Ambiental y de Cambio Climático del Gobierno de Aragón del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo con, al menos, una periodicidad semestral, mediante la elaboración de los correspondiente informes periódicos Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del titulado responsable de medio ambiente al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza y al INAGA.

27. Finalizadas las obras y las labores de restauración de los terrenos afectados se remitirá a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, una memoria suscrita por el responsable de medio ambiente dando cuenta del cumplimiento de las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. En función de los resultados presentados y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente, se podrá determinar la implantación de nuevas medidas complementarias o la prolongación de la vigilancia.

De acuerdo con el artículo 32, de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.