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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual nº 25 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Calatayud (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Calatayud (Nº Expte. INAGA/500201/71/20 10/04173).

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, Anexo I, apartado 2.a).

Promotor: Ayuntamiento de Calatayud.

Descripción básica de la modificación de planeamiento

Reclasificación como suelo urbanizable delimitado una superficie de 40,85 ha clasificados en la actualidad como suelo no urbanizable genérico, con objeto de ampliar la oferta industrial del municipio, que se sitúa contiguo al polígono industrial existente La Charluca.

El abastecimiento de agua que se realizará desde el polígono industrial colindante, previéndose la construcción de un nuevo depósito. Respecto al saneamiento se prevé una red separativa, que conectara con la depuradora municipal y el suministro eléctrico se realizará desde la subestación transformadora existente en las cercanías.

En cuanto a la conexión viaria se construirán dos viales que conectarán con el polígono existente, construyendo una glorieta en la única conexión con la N-234.

Documentación presentada:

Análisis preliminar de incidencia ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud para ampliación de uso industrial (Art. 13 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 4 de mayo de 2010.

Documentación complementaria/Requerimientos: No hay

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

- Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón

- Diputación Provincial de Zaragoza

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Confederación Hidrográfica del Ebro

Respuestas recibidas:

Confederación Hidrográfica del Ebro, considera los efectos previsibles de la modificación compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

Informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (art 57 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón), entre otras cuestiones señala que no se justifican adecuadamente las previsiones efectuadas respecto a la clasificación de suelo de uso industrial, no se encuentra documentado el necesario análisis de alternativas ni incorpora un mapa de riesgos geotécnicos. Por otra parte considera necesario el análisis de las necesidades de conexión a otras redes de comunicación, puesto que se sitúa en el enlace de dos vías de comunicación de gran capacidad, y se considera insuficiente el acceso a una superficie industrial de 98 ha, una vez ejecutada la ampliación, por un único punto de la actual carretera N-234.

Ubicación:

Al sur de la localidad de Calatayud, junto a la autovía A-2 y el polígono industrial existente La Charluca. Las coordenadas UTM (huso 30) del punto central del polígono son: 614.363/4.576.728.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general. Los terrenos afectados se corresponden con antiguos campos agrícolas de secano actualmente abandonados y con montes de sustrato yesífero, donde se desarrolla un escaso matorral gipsófilo mixto compuesto por tomillo, romero y aliaga.

Aspectos singulares

Limítrofe con el LIC y la ZEPA «Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta».

Potenciales impactos del desarrollo del Plan y valoración

a) Afección sobre el medio edáfico y la vegetación. Valoración: impacto alto. Los efectos serán permanentes y no reversibles ya que se producirá un cambio en el uso del suelo, afectando a matorral gipsófilo, sin analizar otras alternativas.

b) Alteración del hábitat faunístico asociado a la modificación puntual. Valoración: impacto alto. El planeamiento supone la reducción del hábitat natural de muchas especies esteparias, en especial las asociadas a la ZEPA «Muelas del Jiloca: El Campo - La Torreta».

c) Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto medio. El área se encuentra relativamente antropizada, sin embargo dadas las dimensiones del polígono proyectado junto con las amplias cuencas visuales y la proximidad de la autovía, el impacto visual del conjunto será muy importante.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

Someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual nº 25 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Calatayud (Zaragoza) por los siguientes motivos:

1. Los potenciales efectos negativos sobre avifauna esteparia catalogada.

2. Ausencia de alternativas sin analizar las conexiones con otras redes de comunicación

3. Ausencia de medidas correctoras o preventivas.

Por todo ello se da traslado del Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental que a continuación se trascribe:

«Documento de referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Modificación Puntual nº 25 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Calatayud (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Calatayud.

1.-Criterios ambientales estratégicos

Los criterios ambientales desarrollados pretenden abarcar los ámbitos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales, en los que el urbanismo puede incidir, se pretende así definir unos imperativos de sostenibilidad que han de incorporarse en los procesos decisorios que se desarrollan en torno al planeamiento. Se pueden sistematizar en siete ámbitos prioritarios, cuyos objetivos generales se relacionan a continuación:

- Conservación de la biodiversidad y patrimonio natural: conservar la biodiversidad territorial y otros elementos de interés natural, promoviendo un uso sostenible de los recursos.

- Calidad del paisaje: integrar el paisaje en todos los procesos de planeamiento urbanístico, garantizando su calidad.

- Fomentar el reciclaje y reutilización de residuos, facilitando instalaciones adecuadas para su tratamiento y depósito.

- Prevenir y corregir la contaminación acústica, lumínica y electromagnética.

- Calidad del aire: reducir al máximo las emisiones contaminantes.

- Ciclo del agua: compatibilizar el planeamiento con el ciclo natural del agua, y racionalizar el recurso en el marco de un modelo territorial globalmente eficiente.

- Ocupación del suelo: planteamiento de un crecimiento urbano y de ocupación del territorio justificado, en el que primará la ciudad compacta ponderando desarrollo y sostenibilidad ambiental y económica y evitando consumos innecesarios de recursos naturales y de suelo, con un horizonte temporal máximo de gestión de quince años, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Para llevar a cabo estos objetivos se precisa la elaboración de indicadores ambientales para su utilización en el informe de sostenibilidad ambiental, pudiendo al mismo tiempo servir de base para realizar el seguimiento ambiental del plan.

2.-Amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental

Sin perjuicio del contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental establecido en el art. 16 de la Ley 7/2006, se deberán tratar los siguientes aspectos según corresponda:

2.1.-Aspectos generales

- El informe de sostenibilidad ambiental del Plan incorporará las determinaciones establecidas en el Informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Se realizará un análisis de las alternativas de ubicación evaluando las dimensiones del área urbanizable del Sector, basado en la afección a vegetación natural y evaluando los siguientes aspectos: demanda de industrias que justifique las dimensiones del área urbanizable, la ocupación del suelo y su ubicación en una zona ambientalmente sensible, efectos acumulativos y viabilidad considerando propuestas similares de términos municipales cercanos y repercusiones del desarrollo que el Plan Parcial supone sobre la disponibilidad de agua y del resto de recursos en el municipio.

- Se analizará la sostenibilidad del planeamiento respecto a la movilidad, aportando datos de intensidad media diaria (IMD) actual y prevista en las principales vías de comunicación.

2.2.-Estudio de afecciones al medio natural

- Se deberá analizar la afección directa e indirecta a los objetivos de conservación del LIC y la ZEPA «Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta».

- Se incluirá un mapa de riesgos naturales conforme al art. 15.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, prestando especial atención a la estabilidad de la superficie a urbanizar.

- Se valorará la afección del desarrollo urbanístico durante las obras y consolidada la urbanización del Sector sobre los barrancos en el ámbito de estudio.

- Se analizarán posibles efectos indirectos como aumento de tráfico, aumento del consumo de recursos naturales en el entorno, etc. y sus implicaciones medioambientales.

- Para analizar la disponibilidad de agua, se determinará el balance hídrico del municipio antes del proceso de urbanización y se realizará un análisis de las repercusiones sobre la disponibilidad de agua después del mismo, indicando consumo de agua por habitante actual y previsión tras el desarrollo urbanístico, calidad del agua de consumo, etc.

- Con objeto de no superar la capacidad de carga del municipio, se indicará el tipo de residuos generados en el municipio, gestión de los mismos, facilitando datos actuales y previstos tras el desarrollo del suelo industrial.

- Para valorar el impacto de los vertidos producidos, se aportará una estimación de caudales de aguas residuales tras el planeamiento urbanístico, con indicación de la previsión de aguas residuales depuradas.

- Se analizará el efecto paisajístico producido por el desarrollo del Plan Parcial: descripción, delimitación y valoración de las principales unidades paisajísticas así como análisis de visibilidad. Se especificarán las medidas correctoras previstas.

3.-Modalidades de información y consulta

De acuerdo con la legislación vigente el promotor deberá someter a información y participación pública, el documento de planeamiento aprobado inicialmente, conforme a la legislación urbanística, junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental emitida por este órgano ambiental.

El derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones, así como el acceso a la información medioambiental se encuentran reglados en el ordenamiento jurídico español, mediante la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada Ley, las actuaciones de información y consulta incluirán, al menos las siguientes:

- Anuncio de la información pública reglada en el «Boletín Oficial de Aragón», advirtiendo que la consulta se dirige tanto al público general, como a las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas de acuerdo con el art. 31 de la ley 30/1992, así como aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 27/2006 y el art. 17 de la ley 7/2006, otorgando un plazo de dos meses para examinar el documento de la modificación del Plan General, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la memoria ambiental. El texto íntegro debe facilitarse para su pública consulta, al menos en el Ayuntamiento de Calatayud.

- Anuncio en los medios de comunicación de ámbito autonómico.

- Consulta personalizada a las Administraciones publicas afectadas y al público interesado señalados a continuación, utilizando al efecto medios que faciliten el texto íntegro de la documentación, dando un plazo de respuesta de dos meses.

Administraciones públicas afectadas según art 15.1 de la ley 7/2006

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Interior. Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad. Departamento de Medio Ambiente.

Dirección General de Carreteras. Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

Instituto Aragonés del Agua.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Comarca Comunidad de Calatayud.

Público interesado a consultar de forma particularizada

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».