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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Caballos" y línea eléctrica aérea de 45 kV de evacuación, en los términos municipales de Castellote, Seno, Berge y Alcorisa (Teruel), promovido por Energías Alternativas de Teruel, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/11128).

Publicado el 30/10/2014 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 3).

Promotor: Energías Alternativas de Teruel, S.A.

Proyecto: Parque eólico "Caballos", subestación eléctrica 12/45 kV y línea eléctrica aérea de 45 kV de evacuación hasta SET Alcorisa.

Descripción básica del proyecto presentado.

- Se proyecta la construcción de un parque eólico de 12 MW de potencia compuesto por 4 aerogeneradores de 3 MW de potencia nominal. Los aerogeneradores a instalar serán del modelo AW116/3000 o similar y estarán montados sobre torres de hormigón de 120 m de altura.

- Los caminos de acceso se han proyectado en su mayoría sobre viales existentes, acondicionándolos para cumplir los requerimientos de los transportes especiales de los componentes de los aerogeneradores. Se estima una longitud de 6.756 m de caminos existentes a mejorar y 1.564 m de nueva ejecución. La anchura mínima será de 6 m útiles y de 12 m entre aerogeneradores para permitir la ejecución de las zanjas fuera del camino.

- Se habilitarán 4 plataformas de montaje de 67 x 35 m y una zona de premontaje de las dovelas de hormigón.

- Se prevé la apertura de zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica interna de 12 kV cuyo trazado discurre en paralelo a los viales del parque uniendo los aerogeneradores con la futura SET Caballos 12/45 kV.

- Línea de evacuación: Línea aérea de alta tensión de 45 kV y 17 km de longitud, desde la SET Caballos situada en el interior del parque y que contará con un transformador 12/45 kV que permitirá elevar la tensión para conectar en las barras de 45 kV de la SET Alcorisa, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Antecedentes

Por Orden de 29 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "F" en la Comunidad Autónoma de Aragón, resultó priorizado, entre otros, el parque eólico "San Cristóbal" con una potencia de 13 MW, quedando en reserva el parque eólico "Caballos".

Posteriormente, la sociedad Rural de Energías Aragonesas, S.A. renunció expresamente a la priorización del parque eólico "San Cristóbal" con una potencia de 13 MW, quedando liberada, de esta forma una capacidad de evacuación de energía eléctrica a partir de la eólica de 13 MW en la zona eléctrica denominada "F".

Por otra parte, mediante Resolución de 15 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Hocino I", en los términos de Molinos y Castellote (Teruel), promovido por Eyra Instalaciones y Servicios, S.L. Dicho parque estaba compuesto por 11 aerogeneradores de 4,5 MW, previéndose una línea aérea de evacuación de 220 kV y 38 km hasta la SET Mezquita (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/0647).

Finalmente, mediante la Orden de 26 de septiembre de 2012, del Departamento de Industria e Innovación, se resolvió incluir en la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica "F", el proyecto del parque eólico "Caballos", otorgándole una potencia de 13 MW.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículor 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 31 de noviembre de 2013.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Castellote.

- Ayuntamiento de Seno.

- Ayuntamiento de Alcorisa.

- Ayuntamiento de Berge.

- Comarca de Maestrazgo.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Carreteras

- Dirección General de Energía y Minas

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 25 de febrero de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Castellote: Indica que tras consultar al representante de la entidad local menor de Cuevas de Cañart perteneciente a este ayuntamiento, expresa su conformidad con el proyecto y considera el proyecto socialmente sostenible.

- Ayuntamiento de Alcorisa: Expresa su oposición al trazado propuesto para la línea de evacuación por entender que daña la imagen del municipio al afectar sus valores turísticos y por comprometer el crecimiento urbanístico del municipio en una zona clasificada como suelo no urbanizable, instando a buscar una nueva alternativa de conexión a la SET Alcorisa.

- Dirección General de Carreteras: Sugiere que no se produce afección a ninguna de las vías de titularidad autonómica, por lo que no concurren las circunstancias previstas en la ley para emitir sugerencias referidas a aspectos ambientales que deberá considerar el titular del proyecto en el estudio de impacto ambiental.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Indica que en la zona se conocen numerosos yacimientos paleontológicos, así como diferentes elementos de interés arqueológico, lo que unido a la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos hacen imprescindible la realización de labores previas de prospección paleontológica y arqueológica.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala la posibilidad de que la distancia a otros parques eólicos haga que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental sea obligatorio y realiza una serie de consideraciones para contribuir a la decisión del órgano ambiental sobre el sometimiento del proyecto, como son los posibles efectos sinérgicos, ausencia de análisis de alternativas, afecciones a poblaciones próximas a causa del ruido y la contaminación lumínica, efectos sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación del águila azor-perdicera y de la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo", y finalmente afecciones a vías de comunicación, caminos, etc.

- Comarca del Bajo Aragón: No se atiende a la consulta solicitada ya que en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, en el que se establecen las competencias transferidas de forma efectiva a las comarcas, no se encuentran ni la ordenación del territorio y el urbanismo, ni la protección del medio ambiente como materias competenciales transferidas.

- D. Javier Oquendo Calvo, en su nombre y en representación de otros 17 particulares miembros del colectivo Sollavientos: Solicita que el proyecto sea denegado en tanto no exista una planificación global del número y ubicación de aerogeneradores en la zona y en el conjunto de los parques eólicos proyectados y que, en todo caso, sea sometido a evaluación de impacto ambiental, dadas las afecciones a las especies catalogadas presentes, a la zona de especial protección para la aves y al Parque Cultural del Maestrazgo y el Geoparque del mismo nombre, a las posibles afecciones al patrimonio arqueológico, a su proximidad a lugares de interés geológico inventariados por el Gobierno de Aragón. Además, cuestiona la viabilidad del plan de restauración propuesto, dada la naturaleza kárstica del sustrato y la escasez de agua en superficie.

- ANACEN (Asociación Naturalista de Alcorisa para la Conservación y Estudio de la Naturaleza): Solicita el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, amparándose en la presencia de fauna protegida incluida en los Catálogos Español y Aragonés de Especies Amenazadas, en los efectos acumulativos con otras instalaciones ya existentes y proyectadas en el entorno, en la dificultad de regeneración y restauración de las zonas afectadas por la instalación de los aerogeneradores, línea de evacuación y viales, en un entrono de naturaleza kárstica con escasez de agua y por el impacto visual sobre el paisaje del parque eólico y de la línea de evacuación.

- D. José Ignacio Terés Buil, propietario y director técnico de Maestrex Experience: Solicita que se someta el proyecto a evaluación de impacto ambiental por considerar que el parque eólico afecta directamente al sendero turístico (GR8), incluido en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, y que, por tanto, la afección física y perceptual a elementos singulares en el entorno del sendero lo que supondrá una disminución de visitantes a la zona y, por tanto, una merma de ingresos para la economía local.

- Comisiones Obreras de Aragón (Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente): Solicita el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por entender que se verá afectado el ámbito de protección de Gypaetus barbatus e Hieraaetus fasciatus. Así mismo, entiende que puede desplazar actividades agropecuarias tradicionales que contribuyen al mantenimiento del paisaje semihumanizado característico de la zona y que tendrá un efecto negativo en las actividades turísticas de la zona. El proyecto se localiza en el Parque Cultural del Maestrazgo y en el Geoparque del Maestrazgo, incluido en la red Global Geoparks de la UNESCO, y se sitúa muy próximo al monumento natural de las Grutas de Cristal de Molinos y el Puente la Fonseca, afectando a las actividades turísticas relacionadas con el paisaje del entorno. Finalmente, supondrá afecciones negativas a contemplar en diferentes indicadores del PLEAR 2013-2020.

- D.ª María Jesús San Llorente González: Considera que dada la entidad de los impactos, se exija su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

- D.ª Neus Buira Ferré: Considera que dada la entidad de los impactos, se exija su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Establece una serie de consideraciones genéricas sobre las afecciones del presente proyecto y de otros sometidos a consultas.

Ubicación del proyecto.

El parque eólico se localiza en la parte occidental del municipio de Castellote, a unos al 12 km de distancia de este núcleo, a 2,2 km al oeste de Cuevas de Cañart, a 8 km al este de Ejulve y a 5,8 km al sur de Molinos. La zona queda recogida en la hoja topográfica del SGE a escala 1:50.000, número 519 "Aguaviva". Las coordenadas UTM huso 30 (ETRS89) de la posición de cada uno de los aerogeneradores y de la subestación transformadora son: AE1 714.739/4.516.250, AE2 715.080/4.516.451, AE3 715.270/4.516.748, AE4 715.418/4.517.059, SET 715.910/4.517.413.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La sierra de los Caballos forma parte de una sucesión de relieves alomados calcáreos de edad cretácica en la terminación oriental de la cordillera Ibérica que constituye el área de transición entre los relieves ibéricos y la cordillera Costero-catalana. El paisaje está constituido por un mosaico dominado por comunidades vegetales naturales entre la que se intercalan cultivos de cereal de secano, con claro dominio de las formaciones de matorral mediterráneo inventariadas como hábitat natural de interés comunitario 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp.", 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica", 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp." y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

Existen varios espacios integrantes de la Red Natura 2000 próximos, así a unos 1.000 m al sureste del parque eólico y 80 m de la línea eléctrica de evacuación se sitúa la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000306 "Río Guadalope-Maestrazgo". A 1.500 m al norte del parque eólico se encuentran el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2420145 "Cuevas de Baticambras", así como el monumento natural de las Grutas de Cristal de Molinos, el cual forma parte a su vez del Parque Cultural del Maestrazgo. A unos 4,6 km al suroeste se sitúa el LIC "Sima del Polo".

A unos 8 km al noroeste está priorizado el parque eólico I+D "Los Caballos", de 0,6 MW.

Por otra parte, el parque eólico priorizado "Hocino I" (analizado en el Número Expte. INAGA 500201/01/2012/6471) ocupa la poligonal del presente proyecto de parque eólico "Caballos", siendo prácticamente coincidentes las ubicaciones de los aerogeneradores del parque "Caballos" con aerogeneradores del parque "Hocino I".

Finalmente, a escasa distancia del parque eólico "Caballos" y su línea de evacuación está proyectada la línea aérea Mezquita-Morella de 400 kV, promovida por Red Eléctrica de España, S.A. que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, formulada mediante Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y que ha sido autorizada mediante Resolución de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, si bien el área crítica más próxima se localiza a 5 km al sureste, el espacio ocupado por los aerogeneradores y la línea de evacuación constituyen el área de campeo y alimentación para los individuos de la especie.

- Área de campeo de rapaces rupícolas como alimoche, incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como de águila real y buitre leonado, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, todas ellas nidificantes en los cortados que rodean el ámbito del parque eólico y que son objetivo de conservación de la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo", situada a menos de 1 km de la alineación de aerogeneradores.

- Existencia de una importante población de rocín (Chersophilus duponti), incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con citas al norte, al este y al sureste de los aerogeneradores. Presencia de otras especies esteparias con menor abundancia como ganga ortega, catalogada como "vulnerable".

- La importancia de los LIC próximos "Cuevas de Baticambras" y "Sima del Polo" se debe a las especies de quirópteros que la habitan: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y murciélago de bosque (Barbastella barbastellus). Las tres primeras especies están catalogadas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y la cuarta especie está incluida en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial.

- Ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin que se tenga constancia de la presencia de poblaciones en los cauces cercanos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección al Plan de recuperación del águila-azor perdicera. Valoración: impacto potencial alto. El parque eólico puede causar la pérdida de zonas de campeo y alimentación para esta especie y generar riesgos de accidentes por colisión. Para descartar estas posibles afecciones, el plan de recuperación de la especie prevé que la documentación ambiental aporte información sobre el uso del espacio afectado por el proyecto, durante al menos dos años consecutivos.

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial alto, debido a la importante presencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón que pueden resultar afectadas por el riesgo de colisión con las palas de los aerogeneradores y por la pérdida de la calidad de sus hábitats y la fragmentación de sus territorios. El proyecto podría incidir indirectamente sobre las especies rupícolas objetivo de conservación de la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo", debido a la proximidad a la misma de los aerogeneradores y de la línea eléctrica en su primer tramo. Por otra parte, el proyecto puede afectar negativamente a la población existente de rocín en el entorno del parque.

- Impacto sobre los quirópteros. Valoración: impacto potencial alto, debido a la cercanía al parque eólico de los LIC "Cueva de Baticambras" y "Sima del Polo" que albergan distintas especies protegidas.

- Afección sobre la cubierta vegetal. Valoración: impacto potencial medio. A pesar de que los aerogeneradores, plataformas de montaje y zanjas de interconexión se proyectan sobre vegetación silvestre, los hábitats de los que forman parte tienen una elevada representatividad en la zona y no se asocian a hábitats de interés comunitario ni se tiene constancia de la presencia de especies catalogadas. No obstante, más allá de sus valores intrínsecos, su importancia es relevante como hábitat del rocín

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio-alto. El parque eólico y su línea de evacuación asociada será visible desde carreteras y núcleos urbanos y desde el monumento natural de las Grutas de Cristal, disminuyendo la calidad visual del entorno en una zona de importante afluencia turística por sus valores geológicos y paisajísticos.

- Impacto sinérgico y acumulativo con otros proyectos e infraestructuras. Valoración: impacto potencial alto. El parque eólico "Hocino I" está proyectado en el mismo espacio físico y con una infraestructura de evacuación independiente y a su vez la línea Mezquita-Morella está proyectada en el ámbito de ambos proyectos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Caballos" y línea eléctrica aérea de 45 kV de evacuación, en los términos municipales de Castellote, Seno, Berge y Alcorisa (Teruel), por los siguientes motivos:

- Impacto potencial alto sobre avifauna y quirópteros catalogados con posibles efectos indirectos sobre la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo" y los LIC "Cueva de Baticambras" y "Sima del Polo" próximos.

- Efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques eólicos e infraestructuras eléctricas.

- Impacto sobre el paisaje.

- Ausencia de un estudio de alternativas respecto a la ubicación y al diseño del proyecto que reduzca sus afecciones ambientales.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En la introducción del estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. En el capítulo de descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del parque. Deberá contener, así mismo, las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar), subestación del parque, edificios auxiliares, torres de medición y demás infraestructuras. Se justificará la compatibilidad técnica del conjunto del parque y de la infraestructura de evacuación con la línea de 400 kV Mezquita-Morella proyectada por Red Eléctrica de España, S.A. y con el parque eólico "Hocino I" promovido por Eyra Instalaciones y Servicios S.L., coincidentes en el mismo espacio geográfico.

3. Respecto a la línea de evacuación, se dará prioridad al diseño de una única infraestructura eléctrica para el presente parque y para el parque eólico "Hocino I" proyectado en el mismo ámbito territorial, de manera que no se dupliquen las infraestructuras, reduciéndose la ocupación de terreno, la afección a los hábitats de las especies, los riesgos de colisión para las aves y el impacto paisajístico. En cuanto a su diseño, se valorará su soterramiento por viales existentes para reducir los impactos sinérgicos y acumulativos y la afección a las zonas de especial sensibilidad.

4. Se analizarán los efectos de la construcción del proyecto sobre la red de drenaje de las escorrentías y el posible incremento de las tasas de erosión del terreno originado por las obras de construcción.

5. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

6. Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por la construcción del proyecto, analizando especialmente la repercusión que la actuación tendrá sobre los hábitats de fauna catalogada, hábitats de interés comunitario y sobre la flora catalogada. Siempre que sea posible, se ubicarán las infraestructuras en zonas de cultivo. Se recabará de la Dirección General de Conservación del Medio Natural la mejor y más actualizada información que esté disponible sobre flora catalogada y se realizarán las prospecciones botánicas necesarias para descartar afecciones sobre especies de interés.

7. De acuerdo al artículo 4 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de recuperación, se deberá hacer mención expresa sobre la incidencia del proyecto sobre los hábitats y áreas criticas de la especie, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General de Conservación del Medio Natural. Del mismo modo, en relación con el parque eólico, y de acuerdo al artículo 8.3 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá recoger de manera expresa información actualizada y suficiente que acredite la falta de incidencias negativas previsibles del proyecto sobre territorios de campeo de águila azor perdicera o sobre las zonas de dispersión juvenil de la especie. Dicha información deberá obtenerse durante un mínimo de dos años consecutivos de seguimientos previos a la resolución del expediente, utilizando para ello las mejores técnicas disponibles en cada momento.

8. Se realizará un estudio específico sobre el uso del espacio de las aves y los quirópteros presentes en el ámbito del proyecto y se valorarán los riesgos de colisión directa, la fragmentación del territorio, el abandono de zonas de reproducción y puntos de nidificación y la pérdida de productividad de las parejas reproductoras, así como el posible efecto vacío al dejarse de utilizar el territorio como zona de campeo y alimentación. Dicho estudio deberá referirse al menos a un ciclo anual (invernada, migración y reproducción) de las principales especies identificadas, haciendo especial incidencia en rocín, alimoche, buitre leonado, águila real y ganga ortega, así como en otras especies objetivo de conservación de la zona de especial protección para las aves "Río Guadalope-Maestrazgo" y en las especies de murciélagos objetivo de conservación de los LIC "Cueva de Baticambras" y "Sima del Polo". Se prestará atención a la existencia en la zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de comederos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (comederos de La Mata de Los Olmos, Ejulve, Bordón, Mas de las Matas, entre otros), bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros. Dicho estudio, se sustentará en un trabajo de toma de datos en campo, a realizar por titulados competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De manera complementaria, se recabará de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los estudios y datos disponibles más actualizados sobre la presencia de aves y quirópteros en el ámbito del proyecto y se consultará cualquier otra bibliografía disponible. En cualquier caso, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

9. En función del estudio de aves y quirópteros, se analizarán los efectos indirectos sobre los espacios de la Red Natura 2000, próximos, valorando la afección sobre la integridad de dichos lugares.

10. Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores, plataformas, viales, línea eléctrica (en el caso de que existan tramos aéreos) desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente monumentos naturales, núcleos de población, lugares de interés geológico, senderos balizados, miradores, carreteras u otros) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar a efectos de seguridad aérea. Se aportará una simulación fotográfica diurna y nocturna del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

11. Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones arqueológicas y paleontológicas, siguiendo las indicaciones reflejadas en la contestación a consultas de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

12. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada teniendo especialmente en cuenta la línea eléctrica de 400 kV Mezquita-Morella y el parque eólico "Hocino I", así como otras infraestructuras, existentes o proyectadas en la zona. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas.

13. En función de todos los puntos anteriores, se estudiarán alternativas reales en el diseño y localización de los distintos elementos del proyecto, justificando la solución adoptada finalmente, de manera que produzcan las menores afecciones posibles sobre la fauna y sus hábitats, la vegetación natural, el paisaje, los elementos integrantes de los patrimonios cultural y geológico de la zona y los núcleos de población.

14. Deberá redactarse un plan de vigilancia ambiental que incluya las obras de construcción y, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación. El plan de vigilancia deberá contar con su correspondiente presupuesto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. En caso de no cumplir los plazos establecidos, se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria e Innovación), para que sea sometido al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ